Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-1057

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, solicitud presentada por Instalaciones Kinito, SL, con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2021, páginas 7285 a 7287 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-1057

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular Delpaso Solar SL fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que aparecen a continuación:

Familia Modelo Fabricante Contraseña Fecha Resolución
Familia VSH 2600 Delpaso Solar SL. NPS-419 18/02/2019

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Instalaciones Kinito, S.L. con domicilio social en calle La Boheme, 14, 29006-Málaga, para la certificación de 1 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares, autoriza a la empresa Instalaciones Kinito, S.L., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo Contraseña
LV 2.6 Luxurious. NPS-19119

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 18 de febrero del 2021 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación características técnicas especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-19119

Identificación:

Fabricante: Delpaso solar SL.

Nombre comercial: LV 2.6 Luxurious.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2089 mm.

Ancho: 1234 mm.

Alto: 98 mm.

Área de apertura: 2,33 m2.

Área de absorbedor: 2,33 m2.

Área total: 2,58 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 34,2 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor:

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ (50º)].

Rendimiento térmico:

η0 0,698
a1 3,401 W/m2K
a2 0,013 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
10 684 1197 1710
30 603 1055 1507
50 511 895 1278

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ (50º)].

Rendimiento térmico:

η0 0,707
a1 3,43 W/m2K
a2 0,016 W/m2K2
Nota: referente al área de apertura.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1000 W/m2
10 596 1043 1490
30 524 916 1309
50 440 770 1100

Madrid, 7 de julio de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid