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Documento BOE-A-2021-10572

Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Salto de Fraga (Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76220 a 76230 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10572

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

El proyecto al que hace referencia la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c).1 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en virtud de lo cual ha sido sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 3.1) de dicha norma y procede formular declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada ley.

Con fecha 10 de diciembre de 2009, la empresa Aprovechamiento de Recursos Eólicos, SAU (ARESA), como promotor, remite a esta Dirección General, expediente de información pública relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Salto de Fraga (Huesca)», siendo órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Ebro. La documentación obrante en el expediente de información pública ha requerido de subsanación, la cual fue abordada por el órgano sustantivo con carácter definitivo el 11 de febrero de 2013.

Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto Salto de Fraga (Huesca) y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor. Se incluye en el procedimiento, asimismo, el trámite de participación pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

La evaluación ambiental no comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto. El proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un tramo del río Cinca mediante una minicentral de tipo fluyente.

Las obras e instalaciones proyectadas se localizan en la margen derecha del río Cinca, en la comarca del Bajo Cinca, a su paso por los términos municipales de Zaidín, Velilla de Cinca y Fraga, de la provincia de Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La actuación se inicia a la altura del núcleo urbano de Velilla de Cinca y se prolonga aproximadamente 3 km aguas abajo hasta el paraje de Miralsot, en el término municipal de Fraga y se encuentra dentro de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», con código ES2410073.

Las principales características del aprovechamiento son:

Parámetro Unidad
Caudal de diseño. 45 m3/s
Salto bruto. 9,63 m
Salto neto. 9,14 m
Potencia instalada. 3.560 kW
Producción anual prevista. 21,05 GWh
Funcionamiento. 6.164 h/año
Desnivel del tramo. 9,54 m

Para ello, el proyecto prevé realizar las siguientes actuaciones:

– Azud de derivación: Situado en el paraje «Tierras nuevas», en los municipios de Zaidín y Velilla de Cinca. Será de hormigón en masa, tendrá una altura media de 2,40 m y una longitud de 130 m.

– Escala de peces: Alterna tramos rápidos y pozas que parten de una escotadura de tres metros de anchura seis centímetros de profundidad en el azud. Esta escotadura proporciona un caudal de 100 l/s, caudal de diseño de la escala. Para poder corregir posibles defectos de caudal, la escotadura tendrá hasta 10 cm adicionales que se rellenarán con planchas de materiales perdurables. En el caso de ser necesario un caudal superior, se retirará parte del relleno, incrementando el caudal circulante por la escala.

A partir de la escotadura, la escala consta de doce tramos rápidos y once de pozas dispuestos de manera alterna, y agrupados en dos tramos paralelos de unos 50 m de longitud y 3 m de ancho.

El desnivel entre el inicio de cada tramo de rápido y su final es de 20 cm. La superficie de estos tramos está tapizada de gravas adheridas a la estructura que sirven para naturalizar el sustrato al tiempo que facilita el ascenso de los peces.

– Obra de toma: Se localiza en la margen derecha del río, en Velilla de Cinca y se hará mediante un canal de transición en el que se instalarán dos compuertas automatizadas de 5,40 m x 5,00 m. En la parte izquierda de la toma se construirá un pequeño aliviadero y un desagüe de fondo.

– Canal de derivación: Su traza discurre paralela al río por los términos municipales de Velilla de Cinca y Fraga con una longitud de 2.156 metros, una pendiente de 0,016 % y sección trapezoidal de 6 m de base, taludes 3h/2v y una altura 8 m.

– Central: Se sitúa en el paraje Miralsot, en Fraga. Se proyecta su construcción en hormigón con su edificio de máquinas de planta rectangular y dimensiones interiores de 9,00 m x 16,8 m. Se instalará una turbina tipo Semi-Kaplan, de 3.413 kW de potencia máxima.

– Canal de desagüe: Ubicado íntegramente en Fraga con una longitud de 681 m excavado en tierra. La sección será trapecial, con 17 m de anchura en su base y taludes 3h/2v.

– Línea eléctrica de evacuación de 20 kV, que conectará con la línea aérea existente con una longitud de 1.920 m de longitud. La línea irá soterrada realizándose la zanja junto a un camino existente.

El acceso a la zona de toma y a la central se efectuará a través de un camino existente que será acondicionado y que parte del p.k. 6 de la carretera A-131.

Se prevé un movimiento de tierras de 285.175 m3 de las que parte se usarán para terraplén (221.788 m3), escombreras en un volumen de 53.378 m3 y una escollera de cantera en el canal de desagüe de 640 m3.

Finalmente, se contempla la restauración ambiental de los taludes de la toma, canal, central y desagüe mediante hidrosiembra de 30.000 m2 con una mezcla de gramíneas y leguminosas.

2. Tramitación del procedimiento. Con carácter previo, esta Dirección General emitió resolución por la que se formulaba informe de alcance del estudio de impacto ambiental de 6 de febrero de 2004, que fue remitida al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.

El expediente de información pública remitido incluye el proyecto, el estudio de impacto ambiental, e información complementaria denominada «Estudio de crecidas del río Cinca en relación con la minicentral Salto de Fraga».

Una vez analizada la documentación, se constata que no se han recabado los informes de ciertas Administraciones públicas afectadas, en virtud de lo cual, el 7 de febrero de 2011, esta Dirección General solicita la subsanación a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 11 de febrero de 2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro traslada la información pública subsanada, así como la documentación complementaria elaborada por el promotor que se remite al INAGA para su valoración.

Durante el periodo de información pública, se recibieron cuatro informes del INAGA, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y de los Ayuntamientos de Fraga y de Velilla de Cinca. Además, constan en el expediente, alegaciones de Ecologistas en Acción-ONSO, de la Unión Nacional de Pescadores Conservacionistas (UNIPESCA) y de don Alfredo Ollero Ojeda, Doctor en Geografía participante en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

El cuadro resumen de consultas/contestaciones se recoge en el anexo I.

Como resultado de la información pública, el promotor se compromete a incorporar al proyecto los siguientes aspectos:

– Nuevo régimen de caudales ecológicos con una mayor variabilidad de los valores mensuales en concordancia con el régimen natural del río.

– Escala de peces.

– Pasos de fauna sobre el canal de derivación.

– Instalación de una pasarela móvil sobre el canal de desagüe.

– Consensuar con la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón las medidas compensatorias en la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», con código ES2410073 (recuperar una superficie de bosque de ribera de unas 5,5 ha)

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde el trámite de información pública, esta Dirección General considera conveniente la solicitud de informe sobre la compatibilidad del proyecto con el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro, aprobado por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, y con la propuesta de Plan Hidrológico y de gestión de riesgo de inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro. Además, en el caso de que fuese certificada la compatibilidad, se requería la determinación del régimen de los caudales ecológicos a fijar para conseguir la compatibilidad del proyecto del Salto de Fraga.

En respuesta a ese requerimiento, el 6 de abril de 2015, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe de la Oficina de Planificación y comunica que se encuentra pendiente el informe del Área de Hidrología y Cauces, el cual no ha sido remitido a este órgano ambiental.

En dicho informe, la Oficina de Planificación traslada que la compatibilidad de esta petición de concesión fue informada el 20 de diciembre de 2002, si bien debe concluirse que dicho informe fue emitido de acuerdo con el Plan entonces vigente y anterior al inicio de este procedimiento.

Respecto al caudal del Cinca en el Salto de Fraga informa que:

– La normativa actualmente vigente con respecto al establecimiento de caudales ecológicos de la cuenca del Ebro es el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo.

– En la normativa del Plan Hidrológico se establece un régimen de caudales ecológicos mensuales en cuarenta y una estaciones de aforo de la cuenca del Ebro, entre las que no se encuentra ninguna estación en la masa de agua afectada por el estudio.

– De lo anterior, se concluye que en la actualidad no hay régimen de caudales ecológicos en el río Cinca en los puntos de captación, proponiéndose únicamente unos caudales denominados de «continuidad», que no tienen efectos jurídicos, tal y como establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014. Finalmente, aporta el régimen mensual de caudales de continuidad definido en la masa de agua donde se realizan las derivaciones, de código 870 «Río Cinca desde el río Alcanadre hasta el barranco de Tamarite».

En este sentido, el 20 de abril de 2015, se remite a la Dirección General del Agua consulta sobre el proyecto Salto de Fraga y el cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, traspuesto por el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro de una masa de agua si se cumplen las condiciones previstas en dicha norma. Dicha necesidad de cumplimiento de condiciones ha sido confirmada por la Sentencia 323/2013 de la sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo que anula los contenidos del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir referidos a la actuación «Dragado del canal de Navegación del Puerto de Sevilla».

Por otra parte, debido a la localización del proyecto en la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», el 18 de noviembre de 2015, se solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón sobre las repercusiones del proyecto en dicho espacio y la adecuación de las medidas propuestas por el promotor para minimizar y compensar los posibles impactos.

Con fecha 1 de marzo de 2016, se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que afirma que las aguas circulantes por el Barranco de La Clamor tienen valores de contaminantes por encima de los umbrales establecidos por el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, debido a lo que, podría verse afectada la calidad de las aguas en el tramo del río Cinca donde se pretende ejecutar el proyecto y, en consecuencia, los objetivos de conservación de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre».

Por tanto, a petición del INAGA, se requiere al promotor un análisis de posibles afecciones como consecuencia de la cantidad y la calidad de las aguas aportadas por el Barranco de La Clamor Amarga, en relación al caudal previsto por el promotor, y que la evaluación de la calidad de las aguas y del caudal considere se realice desde el análisis de su repercusión en los espacios de la Red Natura 2000, en el escenario de la Directiva Marco del agua, teniendo en cuenta el estado actual de las masas de agua y las previsiones de futuro, de acuerdo con las normas de planificación vigentes de la Demarcación Hidrográfica afectada.

El promotor remite la documentación con fecha 7 de julio de 2016, tras lo que se da traslado de la misma al INAGA, que emite un nuevo informe fechado el 5 de diciembre de 2016 donde se indica que, tras analizar los valores proporcionados de contaminantes, se puede constatar que el desarrollo del proyecto no incrementa los aportes de sustancias contaminantes a las aguas. Además, la actuación supondría una mayor presión (que no ha sido cuantificada) sobre el tramo afectado que podría afectar a la recuperación del buen estado de sus aguas y ecosistemas asociados. Por todo ello, concluye que, como se ha realizado una valoración cualitativa pero no cuantitativa de los incrementos en las concentraciones de sustancias contaminantes en el tramo, no se puede cuantificar la posible afección sobre los objetos de conservación del mismo y por tanto no se puede determinan si esta es significativa o no.

En virtud de ello, el 21 de mayo de 2018, esta Dirección General solicita al promotor que dé respuesta a las interrogantes planteadas por el INAGA, tras lo que este organismo emite su informe final de 14 de marzo de 2019, que concluye que el incremento que se produce en la concentración de las diferentes sustancias contaminantes al entrar la central en funcionamiento no es significativo. Sin embargo, indica que la disminución de caudal que produciría el proyecto podría tener un efecto negativo sobre la calidad del agua circulante, por lo que sería necesario garantizar la compatibilidad de la actuación con el cumplimiento con la Directiva Marco del Agua y la consecución de sus objetivos, aspecto que debe, en su caso, determinar el Organismo que vela por el cumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico del Ebro.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el 22 de marzo de 2019, informa de la existencia de una concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico Central Hidroeléctrica de Fraga y Central Hidroeléctrica de Velilla del rio Cinca en el rio Cinca a favor de Aprovechamiento de Recursos Eólicos, SA, de fecha 2001, anterior al inicio de la tramitación ambiental del proyecto. Por otra parte, en su informe de 16 de octubre de 2019, se reitera que no hay régimen de caudales ecológicos en el río Cinca en los puntos de captación, proponiéndose únicamente unos caudales denominados de «continuidad» sin valor jurídico, tal y como establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014, lo que implica que dichos caudales no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del Plan hidrológico y no deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos.

Impactos significativos del proyecto y conclusión sobre la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 y sobre la modificación hidromorfológica a largo plazo. La ubicación del proyecto se encuentra dentro de la Red Natura 2000, en la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», con código ES2410073. Este espacio se caracteriza por la abundancia de vegetación de ribera que favorece la cría, refugio, descanso o alimentación de numerosas especies faunística, especialmente aves. Entre las especies de fauna objeto de conservación de la ZEC destacan la nutria (lutra lutra) y la madrilla (Parachondrostoma miegii). También es relevante la presencia del pez fraile o del blenio de río (Salaria fluviatilis); así como de lamprehuela (Cobitis calderoni) y locha (Barbatula barbatula).

En el informe del INAGA de 14 de marzo de 2019, se indicaba que la disminución del caudal en el tramo afectado por el proyecto podría tener un efecto negativo sobre la calidad del agua circulante, por lo que sería necesario garantizar la compatibilidad del proyecto planteado con el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua y la consecución de sus objetivos. Además, el proyecto Salto de Fraga, provocará modificaciones hidromorfológicas significativas en el cauce y en la masa de agua afectada.

Durante la tramitación del procedimiento no ha quedado acreditado que el proyecto cumpla con el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, que permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro de una masa de agua si se cumplen una serie de condiciones.

La Oficina de Planificación de la CHE en su último informe de fecha 2 de febrero de 2021, en contestación a la última petición realizada por la Subdirección de Evaluación Ambiental con fecha 19 de marzo de 2019, informa únicamente de la existencia de la solicitud de una concesión de aguas en favor de Aprovechamientos de Recursos Eólicos, SA, para aprovechamiento hidroeléctrico Central Hidroeléctrica de Fraga y Central Hidroeléctrica de Velilla del río Cinca, fechado en 2001, y por lo tanto, anterior al inicio de la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto.

Por otra parte el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en respuesta a la solicitud de informe sobre la existencia de caudales ecológicos definidos por el organismo de cuenca en el río Cinca, informa que en los puntos de captación afectados por el proyecto Salta de Fraga, no existen actualmente declarados caudales ecológicos, proponiéndose únicamente unos caudales denominados de «continuidad» que no tienen efectos jurídicos, tal y como establece el artículo 21 del citado Real Decreto 129/2014. Esto significa, entre otras cuestiones, que dichos caudales no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobación del Plan hidrológico, y no deben utilizarse para imponer el régimen de caudales ecológicos. Estos caudales son aquellos de los que ha partido el promotor para proponer los caudales que denomina como «ecológicos» y han sido determinados por este como los necesarios para la no afección del proyecto a los objetivos de conservación de la Zona Especial de Protección (ZEC), «Ríos Cinca y Alcanadre», con código ES2410073. No existe norma jurídica que exija el cumplimiento de estos caudales.

Por lo tanto los caudales propuestos por el promotor como «caudales ecológicos» no se pueden considerar como tales, al no estar definidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro como órgano competente y no gozar, en consecuencia, de la protección legal necesaria para su cumplimiento, por lo que no se puede asegurar la no afección del proyecto «Salto de Fraga» sobre los valores ambientales del espacio de la Red Natura «Ríos Cinca y Alcanadre», Zona Especial de Protección (ZEC), con código ES2410073.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente en el apartado 9.c).1 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 3.1), procede formular declaración de impacto ambiental.

La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas que se han detallado en el apartado correspondiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos de Derecho citados, formula declaración de impacto ambiental que resuelve que no quedan acreditadas condiciones suficientes para una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, al no poder determinarse que dicho proyecto sea acorde al cumplimiento del artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, ni que las medidas propuestas puedan compensar los impactos significativos sobre los valores ambientales del espacio de la Red Natura «Ríos Cinca y Alcanadre», Zona Especial de Protección (ZEC), con código ES2410073.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de junio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. X
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Gobierno de Aragón. X
Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
INAGA (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental). Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. X
Diputación Provincial de Huesca. X
Ayuntamiento de Fraga (Huesca). X
Ayuntamiento de Velilla de Cinca (Huesca). X
Ayuntamiento de Zaidín (Huesca).
Ayuntamiento de Ballobar (Huesca).  
Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. Universidad de Zaragoza.
Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro.
Instituto Tecnológico de Aragón.
Instituto Pirenaico de Ecología-CSIC.
Fundación Ecología y Desarrollo.
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción. X
ADENA.
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Además de los informes que se marcan en la tabla, se presentaron dos alegaciones:

− UNIPESCA-Unión Nacional de Pescadores Conservacionista.

− Alfredo Ollero Ojeda.

A continuación, se incluyen los aspectos más relevantes de las respuestas recibidas, así como la contestación del promotor a las mismas:

El INAGA comunica que, dadas las características del proyecto y las carencias detectadas en el EsIA, no se puede garantizar la compatibilidad del proyecto con los valores de los ecosistemas afectados, ni con los objetivos de conservación del LIC «Ríos Cinca y Alcanadre». Basa su opinión en las siguientes consideraciones:

– En el estudio de caudales de mantenimiento y ecológicos incluido en el EsIA no se han calculado los parámetros que la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón solicitó se considerarán en su informe de diciembre de 2003, en la fase de consultas previas.

– No se ha incluido un estudio de los requerimientos de las especies de peces más sensibles presentes en el río Cinca (Salaria fluviatilis, Cobitis calderoni, Barbatula y Chondrostoma miegii).

– No se incluyen planos, ni cálculos para dimensionar la escala para peces, por lo que no se puede asegurar que dicha escala sea apta para especies de pequeña talla como la madrilla (Chondrostoma miegii). La escala también carece de los dispositivos adecuados para su mantenimiento automático.

– El efecto barrera de los canales perimetrales para la fauna terrestre se podría evitar con la cubrición de los mismos, tal y como se sugirió en el informe de consultas previas; sin embargo no se ha incluido dicha medida en el EsIA y se ha optado por la construcción de varios pasos de fauna que, a juicio del INAGA, se consideran insuficientes para evitar el efecto barrera y más teniendo en cuenta que se actúa dentro de un LIC considerado importante corredor biológico.

– Se afectará de forma permanente e irreversible a la flora catalogada, objetivo de conservación del LIC, por lo que debería de haberse incluido una valoración de la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación del LIC.

– En el EsIA se debería haber estudiado la sinergia de las actuaciones planificadas con otros proyectos.

Por otra parte, considera idónea la instalación eléctrica proyectada para minimizar las afecciones a la fauna.

El promotor justifica la elección en el EsIA del Método IFIM para establecer el régimen de caudales en base a que permite evaluar de forma numérica la disponibilidad y calidad del hábitat físico para las especies que habitan el río en función del caudal circulante, además de permitir el análisis comparativo de diferentes alternativas.

Por otro lado, justifica el cálculo del caudal ecológico únicamente en función de dos de las cuatro especies propuestas por la Dirección General de Medio Natural (pez fraile y madrilla), ya que hasta el momento no se han publicado las curvas de preferencia de las otras especies señaladas.

A pesar de justificar el método empleado y las especies utilizadas, el promotor propone un nuevo régimen de caudales ecológicos para paliar la rigidez del incluido en el EsIA.

Respecto a la escala de peces, adjunta el documento «Escala de peces para el azud de la CH Salto de Fraga» de fecha septiembre de 2011 con las características de la escala.

El promotor sigue manteniendo que con las medidas propuestas en el EsIA es suficiente para evitar el efecto barrera del canal de derivación (tres pasos de fauna específicos, dos pasos mixtos para fauna y vehículos pesados y la disposición de rampas de escape a lo largo de los taludes del canal). Señala que solo se aísla una pequeña superficie de barras y la existencia de escarpes naturales dificulta en la actualidad el acceso a la zona del canal a muchas especies terrestres, de manera que el efecto barrera será poco significativo. Estas razones, unidas al desmesurado coste económico que supondría, justifican a juicio del promotor la no cubrición del canal. Para un mayor conocimiento de las características y ubicación de los pasos de fauna adjunta una adenda al proyecto, de fecha febrero de 2012.

Por lo que se refiere a la afección a los objetivos de conservación del LIC, el promotor manifiesta que aunque se vayan a producir impactos de carácter permanente e irreversible, eso no significa que sea incompatible con la conservación de dichos objetivos, pues dependerá de la magnitud del impacto más que de su cualidad.

Informa que no se han detectado especies protegidas en el entorno del proyecto como el asprón (Boleum asperum), mientras que la superficie de hábitats de interés comunitario afectada es prácticamente insignificante, tanto a nivel del LIC como de Aragón (0,23 % y 0,07 % respectivamente de la superficie ocupada por esos hábitats de ribera). Además, recuerda que el EsIA prevé la recuperación de una superficie de bosque de ribera dentro del LIC o en sus proximidades del orden de 5,5 hectáreas.

En el caso de las especies animales objeto de conservación del LIC (nutria, madrilla y bermejuela) explica que la adopción de algunas de las medidas correctoras propuestas (caudal ecológico, escala de peces, colocación de rejillas para impedir que la especies acuáticas sean turbinadas, colocación de colchón hidráulico en la base del azud, etc.) minimizará el impacto, e incluso el promotor considera que tendrá un efecto positivo sobre esas tres especies al crearse hábitats con cierta lámina de agua y velocidades de corriente bajas, en el caso de los dos peces, y al haber mayor disponibilidad de presas en el caso de la nutria.

Tras analizar la respuesta del promotor, con fecha 13 de septiembre de 2012, el INAGA se muestra conforme con las repuestas en relación a la escala de peces y la sinergia con otros proyectos, si bien sigue considerando necesario que se determine un caudal ecológico que garantice el mantenimiento de los hábitats fluviales y la supervivencia de las especies piscícolas más amenazadas presentes en el LIC. Asimismo, muestra su conformidad con la propuesta de pasos de fauna sobre el canal de derivación, siempre que sus ubicación y anchura sean adecuadas para la fauna presente, solicitando además un nuevo paso en el canal de desagüe. Por último, comunica al promotor que la medida compensatoria incluida en el EsIA consistente en recuperar una superficie de bosque de ribera de unas 5,5 ha deberá consensuarla con la Dirección General de Conservación del Medio Natural, al ser este el órgano gestor de la Red Natura 2000 en Aragón.

Posteriormente, el órgano sustantivo traslada al promotor el informe del INAGA para que lo tenga en consideración y este remite al órgano sustantivo, con fecha 5 de julio de 2012, la respuesta al informe del INAGA acompañada de la siguiente documentación:

– Anexo: Nuevo régimen de caudales ecológicos.

– Instancia presentada al INAGA con propuesta de caudales ecológicos adoptada (entrada en el INAGA 28/06/2012).

El promotor, en su respuesta al INAGA plantea un nuevo régimen de caudales ecológicos con una mayor variabilidad de los valores mensuales en concordancia con el régimen natural del río. Propone además la instalación de una pasarela móvil sobre el canal de desagüe y se compromete a consensuar con la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Gobierno de Aragón las medidas compensatorias en el LIC.

Con fecha 14 de septiembre de 2012, el INAGA remite informe al promotor acerca de la nueva documentación. Dicho informe lo traslada el promotor al órgano sustantivo con fecha de entrada 27 de septiembre de 2012.

En su escrito el INAGA considera que el nuevo régimen de caudales ecológicos propuesto puede ser suficiente para mantener un régimen fluvial que no implique una afección significativa a los objetivos de conservación del LIC, aunque indica que los caudales propuesto para los meses de mayo y junio podrían ajustarse a un comportamiento hidrológico más acorde con el resto de caudales de la serie propuesta.

La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón informa que la ejecución del proyecto no afectará a ninguna de las carreteras de su titularidad, ni a sus zonas de protección.

El Ayuntamiento de Fraga indica que el caudal ecológico finalmente propuesto en el EsIA es inferior al previsto en el documento inicial con lo cual la lámina de agua sería insignificante en los meses de mayo a agosto. Por otra parte, considera que en el tramo de cauce comprendido entre la presa y el desagüe de la central, la vegetación invadirá parte del cauce y, por tanto, se dificultará la capacidad de drenaje de la cuenca. Asimismo, opina que la actuación afectará a la desembocadura del barranco de la Clamor.

Además, advierte que la elevación de la lámina de agua del río Cinca en 2,40 m en el municipio de Velilla de Cinca hará inservible la actual mota o muro de protección por lo que es posible que se causen inundaciones cuando se produzcan avenidas extraordinarias que afecten incluso al casco urbano de Fraga. Esta subida de la lámina de agua también afectará a la zona de huertas de Velilla y Fraga al modificarse el nivel freático. Finalmente, indica que no se ha tenido en cuenta la existencia de una caseta de riego en la zona en la que está previsto construir la central.

Teniendo en cuenta lo anterior condiciona la ejecución del proyecto a las siguientes medidas:

– Realización de un estudio pormenorizado de la inundabilidad en el tramo superior del azud y su incidencia en la mota existente.

– Limpieza anual del tramo del cauce susceptible de ser invadido por la vegetación, especialmente en la desembocadura del barranco de la Clamor.

– Aumentar el caudal ecológico en los meses de estío hasta los 12 m3/s contemplados en el proyecto original.

– Modificar la toma de agua y la caseta de motores de los regadíos de Los Omprios.

El Ayuntamiento de Velilla de Cinca coincide con el de Fraga en las alegaciones referentes al incremento del riesgo de inundaciones por la inhabilitación de la mota, con el consiguiente perjuicio a las huertas y al casco urbano. También destaca la previsible afección al barranco de la Clamor y el posible aumento de nitratos y otros contaminantes que pueden concentrase en este punto al disminuir el caudal del río. Además, considera que se afectará a los hábitats y a la fauna presente en el espacio comprendido entre el muro de defensa y las huertas, mientras que no puede pronunciarse sobre la afección de la línea eléctrica al no incluirse en el EsIA el trazado de la misma. Por todas estas razones informa desfavorablemente sobre la ejecución del proyecto.

Las tres alegaciones restantes (Ecologistas en Acción-ONSO, UNIPESCA y don Alfredo Ollero Ojeda) coinciden en solicitar una evaluación negativa del proyecto por su impacto en la dinámica fluvial del río y la geomorfología del cauce y la ribera, así como por su grave afección al LIC y a la fauna y la flora asociada, como consecuencia del efecto barrera que causará la presa y el insuficiente caudal ecológico que se prevé. Por otra parte, los tres manifiestan que el proyecto es totalmente contrario a las directrices incluidas en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (ENRR) con respecto a este tramo del río Cinca. Igualmente, coinciden en afirmar que el riesgo de inundaciones para la población se incrementará notablemente.

El promotor considera que con el diseño del proyecto y el caudal ecológico recogidos en el EsIA apenas se alterará la calidad hidromorfológica del río o índice de hábitat fluvial (IHF). Asimismo, sostiene que se mantendrá la variabilidad del régimen hidrológico con respecto al actual durante los períodos de aguas bajas y aguas altas, descendiendo un poco durante los períodos de aguas medias, aunque sin llegar a provocar situaciones de fuertes estrés o de duración significativa.

Asimismo, estima que no se va a producir una pérdida de calidad del hábitat de la madrilla y la bermejuela, incluso el proyecto mejoraría las condiciones del hábitat para ambos peces. Tampoco considera que pueda generarse un efecto barrera, ya que en el caso de la fauna acuática se ha previsto una escala de peces para mitigar la impermeabilidad del azud, mientras que en el caso de los animales terrestres se han proyectado diversos pasos sobre el canal de derivación.

Además, el promotor se muestra dispuesto a realizar ajustes en el diseño del proyecto si con ello se facilita cumplir los objetivos del «Proyecto de mejora de la conectividad lateral y recuperación de la vegetación de ribera en el tramo bajo del río Cinca. TT.MM. Fraga y Velilla de Cinca (Huesca)» promovido por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2007.

Respecto al incremento del riesgo y/o peligrosidad de las crecidas, la construcción del canal de derivación y el de desagüe supondrán una sobreelevación de las defensas naturales, con lo cual ese riesgo en lugar de incrementarse, se disminuirá.

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