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Documento BOE-A-2021-10582

Acuerdo de 26 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por el de Higuera de Albalat.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76265 a 76269 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-10582

TEXTO ORIGINAL

En relación con el procedimiento de cambio de denominación del municipio de Higuera (Cáceres) por el de «Higuera de Albalat», y en relación a los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

El Ayuntamiento de Higuera (Cáceres), en la sesión de Pleno celebrada con fecha 8 de julio de 2020, adoptó por unanimidad de los miembros de la corporación, acuerdo de inicio del procedimiento para el cambio de denominación actual del municipio por el de «Higuera de Albalat», la apertura de un período de información pública durante un plazo de 15 días y exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como facultad a la Alcaldía para la remisión del expediente a la Comunidad Autónoma para la resolución del procedimiento, lo cual se acredita mediante certificación de 25 de marzo de 2021 de la Secretaría Intervención del Ayuntamiento.

En el acuerdo se señala «que se estima conveniente modificar el nombre de este municipio de Higuera por el de Higuera de Albalat atendiendo a la demanda de sus vecinos, a la costumbre y a las razones históricas que impregnan a la localidad y sus gentes unas señas de identidad significativas de su devenir histórico, generando un nombre con el que se reconocen y creando una mejor identificación del municipio y su población con su territorio y su historia, lo que ha quedado probado con anterioridad, a lo que hay que sumar la innumerable documentación administrativa obrantes en los archivos municipales y en cuantos archivos han sido consultados («Boletín Oficial del Estado», «Diario Oficial de Extremadura», «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», Biblioteca virtual de Prensa Histórica del Ministerio de Cultura y Deportes, Hemeroteca de la Biblioteca Nacional de España, Instituto Nacional de Estadística, Instituto Geográfico Nacional y Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.), que respaldan esa modificación, valor histórico de toda esta documentación acreditada por el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español».

Segundo.

El citado acuerdo plenario de inicio de procedimiento fue sometido al trámite de exposición pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» núm. 142, de 24 de julio de 2020. Asimismo, desde 27 de julio de 2020 al 4 de septiembre de 2020 estuvo expuesto en la sede electrónica del Ayuntamiento interesado.

La Secretaría del Ayuntamiento, mediante certificación de fecha 25 de marzo de 2021, acredita la ausencia de alegaciones ante la publicación del acuerdo de inicio del procedimiento de referencia.

Tercero.

Con fecha 1 de octubre de 2020 se solicita informe por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higuera a la Real Academia de Geografía sobre la propuesta para el cambio de denominación oficial del municipio. El informe recibido (de fecha 18 de diciembre de 2020) señala en sus conclusiones literalmente lo siguiente:

«No se aprecia ningún impedimento para el cambio de denominación propuesto. Se estima que el consistorio propone la consolidación de una denominación que se está empleando de facto y que se encuentra muy arraigada en el imaginario colectivo, de modo que no se cree probable que la modificación del topónimo pueda suscitar problemas a largo plazo.

Ante esta situación y todo lo expuesto, se estima oportuno que esta Real Sociedad Geográfica favorezca el cambio de denominación propuesto.»

Cuarto.

Con fecha de 26 de marzo de 2021 se certifica por la Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Higuera la adopción por unanimidad de acuerdo por el Pleno corporativo en la sesión ordinaria celebrada con fecha 2 de marzo de 2021 del cambio de denominación oficial del municipio.

Quinto.

Con fecha de registro de entrada de 30 de marzo de 2021 se recibe en la Dirección General de Administración Local, un oficio del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higuera del 28 de marzo de 2020, por el cual remite a la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente instruido por el Ayuntamiento para su correspondiente aprobación. En la documentación remitida se adjunta informe técnico solicitado por el Ayuntamiento sobre la justificación de la modificación de denominación oficial.

Sexto.

Desde la Dirección General de Administración Local se procede a la solicitud de informes respectivos a la Diputación Provincial de Cáceres y al Registro de Entidades Locales del Estado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, con fechas de 12 de abril de 2021, sobre el cambio de denominación propuesto por el municipio.

Se remite por la Diputación Provincial de Cáceres informe favorable de fecha 27 de abril de 2021 sobre el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Higuera para el cambio de nombre del municipio, señalando que se ha tramitado conforme al procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

Por otra parte, el Registro de Entidades Locales del Estado certifica que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Higuera de Albalat, propuesta por el municipio de Higuera, de la provincia de Cáceres, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

Séptimo.

Con fecha de 10 de mayo de 2021 se formula informe por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en relación con la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Higuera (Cáceres), informando favorablemente la misma, como consecuencia de que se han observado en el procedimiento instruido todas las exigencias procedimentales que la normativa de aplicación contempla.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 11 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como el artículo 28 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobar el cambio de la denominación de los municipios.

Segundo.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

A estos efectos, el artículo 14 de LBRL señala lo siguiente:

«1. Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado para la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente ley, se publiquen en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.»

Por su parte, el artículo 11 del TR dispone a estos efectos lo siguiente:

«1. La alteración del nombre y capitalidad de los municipios podrá llevarse a cabo por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación provincial respectiva.

2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. De la resolución que adopte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá darse traslado a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14.1 de la citada ley.»

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su Capítulo III el procedimiento detallado que debe seguirse para cambiar la denominación de un municipio:

«Artículo 26.

1. El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva, con la aprobación de la Comunidad Autónoma.

2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.

3. Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo conforme con la resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, se comunicará al Registro de Entidades Locales, en el plazo de un mes, para la modificación de la inscripción registral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero. La Dirección General de Administración Local comunicará esta modificación al Registro Central de Cartografía.

Artículo 27.

1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor facilidad de comunicaciones.

c) Carácter histórico de la población elegida.

d) Mayor número de habitantes, y

e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.

2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:

a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.

b) Resolución de tales reclamaciones.

Artículo 28.

La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren oportunos.

Artículo 29.

En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de capitalidad.

Artículo 30.

1. El nombre de los municipios de nueva creación y los cambios de denominación de los ya existentes sólo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido inscritos o anotados en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.

3. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido autorizados con arreglo a los trámites reglamentarios.

4. No se autorizará cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro existente o pueda producir confusiones en la organización de los servicios públicos.»

En definitiva, en la tramitación del procedimiento instruido por el Ayuntamiento de Higuera (Cáceres) para la modificación de su denominación oficial por la de «Higuera de Albalat» se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto a estos efectos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

En virtud de todo ello, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa deliberación en sesión del día 26 de mayo de 2021, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por «Higuera de Albalat».

Segundo.

El cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, a la cual deberá remitirse el presente acuerdo, y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el «Diario Oficial de Extremadura».

Tercero.

Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a la nueva denominación a partir de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Extremadura en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre, y artículo 102 de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que cualquier persona interesada pueda ejercitar cualquier otra vía que considere oportuna.

Mérida, 26 de mayo de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

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