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Documento BOE-A-2021-10586

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo de cooperación complementario entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en relación con el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 20 y 22 de abril de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2021, páginas 76295 a 76297 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/04/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas

N.° 085 MB/ago

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante, «UNICEF») y tiene el honor de comunicar a UNICEF que España desea facilitar la realización de operaciones de tecnología de la información y las comunicaciones de UNICEF en España y la instalación de unidades, servicios y personal de UNICEF que realicen dichas operaciones en los locales de Valencia que actualmente albergan el Centro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las Naciones Unidas (en adelante, el «Centro» o, «UNICTF-V», por sus siglas en inglés).

España tiene además el honor de informar a UNICEF de que desea hacerlo en el marco del Acuerdo Marco entre el Reino de España y UNICEF, hecho en Madrid el 25 de febrero de 2004, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de junio de 2005 (en adelante, el «Acuerdo Marco de 2004»), con el fin de seguir contribuyendo al adecuado cumplimiento de la misión global de UNICEF como organización del Sistema de Naciones Unidas con el mandato global de trabajar por la realización de los derechos de la infancia a través del desarrollo y la asistencia humanitaria, y con el fin de seguir contribuyendo al esfuerzo que realiza UNICEF para aumentar su eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su mandato y, sin limitar lo anterior, en la consecución de sinergias en materia de tecnologías de la comunicación y la información con otras entidades del Sistema de Naciones Unidas.

El Ministerio, recordando que UNICEF es parte integrante de las Naciones Unidas, tiene además el honor de confirmar que, tal y como se reconoce en el Acuerdo Marco de 2004, los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, 1946 (en adelante, la «Convención General»), de la que España es parte desde el 31 de julio de 1974, se aplican a UNICEF y se aplicarán en España a UNICEF, sus bienes, archivos, locales y personal, como lo harán, subsidiariamente, los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados extranjeros, de las Organizaciones Internacionales con sede en España y de las Conferencias y Reuniones Internacionales celebradas en España (en adelante, la «Ley Orgánica 16/2015»).

Asimismo, el Ministerio tiene el honor de manifestar su conformidad con que el Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la utilización por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para el apoyo a las operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas, hecho en Madrid el 28 de enero de 2009 (en adelante, el «Acuerdo de la ONU de 2009»), que incluye disposiciones relativas, entre otras cosas, a bienes, equipos e instalaciones, privilegios e inmunidades y exención de impuestos, aplicables tanto al Centro como al personal de las Naciones Unidas, se aplique mutatis mutandi a UNICEF.

Para evitar cualquier duda, España desea manifestar claramente que los privilegios e inmunidades y acomodos establecidos en la Convención General, o referidos en esta Nota, en la Ley Orgánica 16/2015, en el Acuerdo Marco de 2004, y en el Acuerdo de la ONU de 2009 en lo que se refiere a UNICEF, no se conceden al Comité Nacional Español de UNICEF, siendo una organización no gubernamental privada establecida y operando bajo el derecho interno de España, ni a ninguno de sus bienes, personal o locales.

Una vez recibida la confirmación escrita por parte de UNICEF de su aceptación de las disposiciones detalladas en esta Nota, el presente Canje de Notas constituirá un acuerdo de cooperación complementario de conformidad con el artículo I.4 del Acuerdo Marco de 2004 que permitirá el despliegue en Valencia del personal pertinente de UNICEF y la realización en el Centro por parte de UNICEF de operaciones de tecnología de la información y las comunicaciones de UNICEF, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 24 número 2 de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Será efectivo a partir de la fecha de recepción de la confirmación escrita de UNICEF y continuará en vigor hasta la finalización de un Acuerdo de Sede adecuado entre España y UNICEF, y mantendrá las relaciones bilaterales centradas entre ambas partes.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha la ocasión para reiterar al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 20 de abril de 2021.

OFICINA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia («UNICEF») tiene el honor de hacer referencia a la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (el «Ministerio») N° 085 MB/ago de 20 de abril de 2021 en nombre del Gobierno de España (el «Gobierno») confirmando que, en el marco del Acuerdo Marco entre el Reino de España y el UNICEF de 25 de febrero de 2004 (el «Acuerdo Marco de 2004»), el Gobierno desea facilitar la realización de las operaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones de UNICEF en España y la instalación de las unidades, los servicios y el personal de UNICEF que realiza dichas operaciones en los locales de Valencia que actualmente albergan el Centro de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de las Naciones Unidas (el «Centro»).

UNICEF desea además confirmar su acuerdo con los asuntos establecidos en la nota verbal del Ministerio N° 085 MB/ago de 20 de abril de 2021, y el acuerdo de UNICEF de que la nota verbal del Ministerio de N° 085 MB/ago de 20 de abril de 2021 y esta respuesta constituirán un acuerdo de cooperación complementario de conformidad con el artículo I.4 del Acuerdo Marco de 2004, que permitirá el despliegue en Valencia del personal pertinente de UNICEF y la realización en por parte de UNICEF de las operaciones de tecnologías de la información y comunicaciones de UNICEF.

UNICEF confirma además que este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de esta respuesta y continuará en vigor hasta que se finalice un Acuerdo de Sede apropiado entre España y UNICEF.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia aprovecha esta oportunidad para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 22 de abril de 2021.

1 de junio de 2021.

Excelentísima Señora,

Le escribo con referencia al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas («el Acuerdo»), que se celebró en 2009.

Asimismo, quiero referirme al intercambio de comunicaciones entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España («el Ministerio») y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) (nota verbal núm. 085 MB/ago, de fecha 20 de abril de 2021, y la nota verbal (sin número) de fecha 22 de abril de 2021 de la UNICEF, que se adjuntan para facilitar su consulta) en relación con el despliegue de personal y bienes de la UNICEF en los locales del Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones situado en Valencia.

A este respecto, me gustaría informarle de que las Naciones Unidas han prestado su consentimiento a la propuesta del Ministerio, comunicada a través la nota verbal núm. 1/5.51 de fecha 21 de mayo de 2021, de aplicar los mismos términos y condiciones del Acuerdo a la UNICEF, su personal y sus bienes. Deseo también expresar mi gratitud al Gobierno de España por su cooperación y apoyo en este importante asunto.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

Atul Khare

Secretario General Adjunto de Apoyo Operacional

El presente Canje de Notas entró en vigor el 22 de abril de 2021, fecha de la respuesta de UNICEF, según se establece en su penúltimo párrafo.

Madrid, 21 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/04/2021
  • Fecha de publicación: 25/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de junio de 2021.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones electrónicas
  • Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación
  • Redes de telecomunicación
  • Valencia

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