La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, tiene por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.
El artículo 13 de la citada norma incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de la Salud la prestación de ayuda para morir, garantizando el derecho a dicha prestación a través de los servicios públicos de salud, los cuales aplicarán las medidas precisas para ello.
Por otro lado, el artículo 17 regula la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán existir en todas las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas comisiones deberán constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada vigor de dicho precepto que, según la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, será al día siguiente al de la publicación de la Ley Orgánica en el «Boletín Oficial del Estado», siendo el Ministerio de Sanidad quien cree las comisiones para cada una de las ciudades y determine sus regímenes jurídicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecua a los principios de buena regulación puesto que, en primer lugar, se trata de una iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, con un fin claramente identificado en una norma previa y superior, que expresamente la prevé como instrumento para garantizar su consecución. De esta manera, la norma cumple con los principios de necesidad y eficacia.
Del mismo modo, contiene la regulación imprescindible para lograr su objetivo, por lo que se trata de una regulación acorde a principio de proporcionalidad, y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, lo que también le hace adecuarse al principio de seguridad jurídica.
Por último, debe destacarse que la presente orden responde a los principios de transparencia y eficiencia, al establecer claramente y sin ninguna carga administrativa añadida su objetivo, que no es otro que el de garantizar el ejercicio de la prestación de ayuda para morir.
La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la regulación de su régimen jurídico, composición, funciones y régimen de funcionamiento.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en el ámbito de la ciudad de Ceuta, que estará formada por nueve miembros, nombrados por la Dirección de Instituto Nacional del Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial en Ceuta:
a) Presidencia: Ejercerá la presidencia una persona facultativa médica con rango de titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión de cinco años.
b) Vocales:
b.1) Un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta.
b.2) Cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta.
b.3) Tres vocales, seleccionados entre personal diplomado o graduado en Enfermería de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Ceuta.
c) Secretaría: La ejercerá el vocal de la asesoría jurídica del INGESA en Ceuta, que actuará asimismo como vocal, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por el vocal elegido entre el personal médico de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
b) Las personas con la condición de vocales del apartado b.1 del párrafo anterior serán sustituidas por otras con la condición de empleadas públicas de INGESA de la misma titulación y subgrupo profesional y serán designadas de la misma forma que las titulares.
3. La Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la ciudad de Ceuta queda adscrita a la Dirección del INGESA.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, en el ámbito de la ciudad de Melilla, que estará formada por nueve miembros, nombrados por la Dirección de INGESA a propuesta de la persona titular de la Dirección Territorial en Melilla:
a) Presidencia: Ejercerá la Presidencia una persona facultativa médica con rango de titular de Dirección o de Subdirección de la Dirección Territorial o de la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla, con un mínimo de experiencia en el ejercicio de la profesión de cinco años.
b) Vocales:
b.1) Un vocal, empleado público del subgrupo A1, titular de una licenciatura o grado en Derecho, destinado en la asesoría jurídica del INGESA en Melilla.
b.2) Cuatro vocales, seleccionados entre personal médico de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla.
b.3) Tres vocales, seleccionados entre personal diplomado o graduado en Enfermería de las áreas de atención primaria y atención especializada de la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla.
c) Secretaría: La ejercerá el vocal de la asesoría jurídica del INGESA en Melilla, que actuará asimismo como vocal, con voz y voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por el vocal elegido entre el personal médico de mayor de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
b) Las personas con la condición de vocales del apartado b.1 del párrafo anterior serán sustituidas por otras con la condición de empleadas públicas de INGESA de la misma titulación y subgrupo profesional y serán designadas de la misma forma que los vocales titulares.
3. La Comisión de Garantía y Evaluación para el Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de la ciudad de Melilla queda adscrita a la Dirección del INGESA.
Las Comisiones de Garantía y Evaluación de las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las funciones previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
1. Cada comisión dispondrá de un reglamento de orden interno, que será elaborado por ella y autorizado por el Ministerio de Sanidad.
2. El funcionamiento de las Comisiones de Garantía y Evaluación será el previsto en sus respectivos reglamentos de régimen interno y, en lo no regulado en el mismo, por lo prescrito en las normas que regulan los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en cualquier caso con carácter supletorio.
3. Para adoptar los acuerdos será necesario que las comisiones estén constituidas por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y por la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los miembros de las Comisiones de Garantía y Evaluación estarán obligados a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacientes, familiares y personas allegadas, hayan podido conocer en su condición de miembros.
En tanto las Comisiones de Garantía y Evaluación no dispongan de su propio reglamento de orden interno, se regirán por las reglas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
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