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Documento BOE-A-2021-10643

Resolución 420/38236/2021, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2021, páginas 76587 a 76592 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10643

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de junio de 2021 el Convenio entre el Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas y el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la cesión de uso entre ambos organismos de su patrimonio inmobiliario

Reunidos en Madrid, a 11 de junio de 2021.

De una parte, don José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS), cargo para el que fue designado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, de la Subsecretaría de Defensa (BOE n.º 269 de 10 de octubre de 2020).

Y de otra, don Sebastián Marcos Morata, Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en adelante INVIED O.A.), cargo para el que fue designado por Resolución 430/381045/2021, de 12 de febrero, de la Secretaría de Estado de Defensa (BOE de 22 de febrero de 2021).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio - entre los Organismos que representan, en virtud de las concretas atribuciones que tienen encomendadas el Secretario General Gerente del ISFAS por el artículo 18.2 f) del Real Decreto 1726/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Director Gerente del INVIED O.A. en el artículo 16.2.j) del Estatuto del INVIED O.A. aprobado por el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre (BOE n.º 317).

A tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 23 de junio de 1997, se suscribió convenio de colaboración entre el organismo autónomo Instituto para la Vivienda de las FAS (INVIFAS), hoy organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.) y el organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en el que la colaboración consistiría en la mutua cesión de uso y/o explotación de inmuebles entre ambos organismos. El convenio ha estado vigente hasta el pasado 2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición adicional octava, apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

El ISFAS, para el mejor ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como gestor del mecanismo de la Seguridad Social de su ámbito, dispone de un conjunto de inmuebles de su propiedad en todo el territorio nacional que se encuentran en diferente grado de uso por circunstancias diversas, entre otras, determinado número de inmuebles (que pudiera variar en los próximos años) están desocupados por no mantener las características adecuadas para su uso como Delegación.

Dados los cometidos propios del ISFAS, definidos en el citado Real Decreto Legislativo 1/2000, el Organismo no cuenta con infraestructura adecuada para la tramitación y seguimiento de alquileres y demás actividades propias de la situación arrendaticia en que se concretaría la explotación de dichos locales, sin que el volumen del patrimonio inmobiliario justifique tampoco la creación de una unidad orgánica a tal fin.

Tercero.

Al mismo tiempo, el ISFAS necesita en determinadas localidades, inmuebles para su utilización como delegaciones o consultorios médicos, al objeto del cumplimiento de los fines asistenciales que le son propios, y cuya selección en el ámbito del mercado inmobiliario, con las múltiples variables que le afectan, resulta en exceso dificultosa.

Cuarto.

Por otra parte, el INVIED O.A., además de contar con un amplio patrimonio inmobiliario en todo el territorio nacional, es un Organismo especializado en la gestión y explotación del patrimonio propio y del demanio adscrito, disponiendo de infraestructura adecuada a tales fines, por lo que no ha de conllevar mayor dificultad el que dicho Instituto gestionase simultáneamente aquel patrimonio del ISFAS a que se hace referencia en el Exponendo 1.° de este documento.

En razón a lo expresado, se estima conveniente el establecimiento de los mecanismos de colaboración adecuados entre ambos Institutos, a fin de conseguir mediante las correspondientes cesiones de uso, con las compensaciones económicas que en su caso resulten, una adecuada explotación del patrimonio inmobiliario y una mejor cobertura de las necesidades de ambos Organismos, con criterios eficiencia económica, que redunde, en definitiva, en un mejor cumplimiento de los fines que ambos tienen asignados. Además, ambos organismos, por compartir su adscripción al Ministerio de Defensa, coadyuvarán a una administración más eficaz de los recursos públicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El establecimiento de los mecanismos de colaboración adecuados entre ambos Institutos, a fin de conseguir mediante las correspondientes cesiones de uso, con las compensaciones económicas que en su caso resulten, una adecuada explotación del patrimonio inmobiliario y una mejor cobertura de las necesidades de ambos Organismos, con criterios eficiencia económica, que redunde, en definitiva, en un mejor cumplimiento de los fines que ambos tienen asignados.

A tal efecto, quedan relacionados en los correspondientes Anexos de este Convenio todos los inmuebles que, reuniendo las condiciones previstas en el mismo, son objeto de cesión inicial, detallando la ubicación, superficie y demás circunstancias.

Ambas partes podrán introducir por mutuo acuerdo modificaciones al contenido del Convenio durante la vigencia del mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La colaboración entre ambos Organismos consistirá en la mutua cesión de uso y/o explotación, como más adelante se dirá, de aquellos inmuebles relacionados en los Anexos 1, 2 y 3 a este Convenio, de tal manera que se alcance, en la mayor medida posible, la compensación entre las superficies cedidas por cada uno de ellos.

Por cada local concreto que en el futuro se transfiera para su utilización, se suscribirá acta, por duplicado, por el Director Gerente del INVIED O.A. y el Secretario General Gerente del ISFAS, con constancia de las circunstancias del local y de la fecha en que se inicie el régimen de cesión. Las actas se incorporarán a cada ejemplar del Convenio.

Los locales de los que resulte cesionario el ISFAS, se destinarán por este Organismo a sede de Delegaciones, Consultorios o cualesquiera otras oficinas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Instituto.

Asimismo, ambos Organismos podrán optar por otorgar contrato de arrendamiento sobre aquellos inmuebles que vinieran ocupando en calidad de cesionarios, en las condiciones que de mutuo acuerdo se pacten.

El INVIED O.A. podrá ceder en arrendamiento a terceros aquellos inmuebles de los que resulte cesionario por razón del presente Convenio, haciendo suyas las rentas, sin perjuicio de que los destinen a otros fines propios del Instituto.

Tercera. Financiación.

La compensación entre los distintos locales objeto de cesión por cada Organismo, se hará en razón a la superficie total cuyo uso se permuta, cualesquiera que sean la ubicación de los inmuebles y características de los mismos. Si en el cómputo anual resultase un exceso de superficie útil a favor de alguno de los Organismos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si el exceso es a favor del ISFAS, éste compensará la diferencia a razón de 4,61 €/mes por metro cuadrado útil, en el caso de tratarse de locales comerciales y a razón de 63,41 €/mes por cada una de las plazas de garaje cedidas.

b) Si el exceso es a favor del INVIED O.A., se considerará que existe el correspondiente crédito de uso para el ISFAS, a compensar con futuras cesiones de locales del primero, que resultasen precisos para su ocupación por el segundo, utilizándose los mismos valores del párrafo anterior.

c) Los valores expuestos serán revisados anualmente con la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) tomado de los meses de septiembre a septiembre de cada año.

d) Con efectos del 15 de diciembre de cada año, se llevará a cabo la correspondiente liquidación, mediante la compensación de las respectivas superficies efectivamente cedidas durante los meses de ese año, procediéndose a la compensación en la forma prevista en esta cláusula.

e) Todos los gastos que se originen como  consecuencia del uso o explotación de los inmuebles objeto de cesión correrán por cuenta del cesionario, con la salvedad del IBI y restantes impuestos que puedan gravar la propiedad, que serán sufragados por el Organismo que ostente la titularidad del inmueble. No obstante, las obras extraordinarias necesarias para el mantenimiento del inmueble objeto de cesión cuyo coste resultase muy superior a las reparaciones ordinarias que habitualmente se producen en una finca, serán soportadas también por quien ostente la propiedad del inmueble.

Asimismo el ISFAS se hará cargo de los gastos de comunidad de los locales cedidos al INVIED O.A. hasta tanto estos puedan ser objeto de explotación mediante su cesión a terceros o su uso por el propio Organismo, en su caso.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del acuerdo de colaboración.

Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio de colaboración. El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 60 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta. Legislación aplicable.

El Convenio se ampara en lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que se originen en la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga, previo acuerdo de las partes, por otro periodo de cuatro años.

Séptima. Causas de resolución.

El Convenio se podrá extinguir por la denuncia de cualquiera de las partes efectuada con un mínimo de tres meses de antelación a la expiración de cada período anual. También serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

A la extinción del Convenio o cuando durante su vigencia los inmuebles cedidos al amparo del mismo dejen de ser útiles a los fines de las partes, cada Organismo recuperará el uso de los inmuebles que hubieran sido objeto de cesión anterior, suscribiéndose en este último caso Acta por duplicado en la que se hará constar la devolución de los inmuebles cedidos a los organismos titulares de los mismos, subrogándose el ISFAS en los derechos y obligaciones correspondientes al arrendador respecto de aquellos locales de su propiedad que hubiesen sido dados en arrendamiento durante la vigencia del Convenio.

Octava. Cláusula de protección de datos.

Respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder durante la ejecución del presente convenio de Colaboración, las mismas se comprometen a utilizar los datos personales a los que accedan conforme a la dispuesto en la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales, y en el resto de normas aplicables a la materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este Convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto de protección de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Novena. Cierre.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente validos en el lugar y fecha arriba indicados.

El Secretario General Gerente del ISFAS, José Luis Modrego Navarro.–El Director Gerente del INVIED O.A., Sebastián Marcos Morata.

ANEXO 1
Relación de locales cedidos por el INVIED O.A. al ISFAS
Localidad U.P. Dirección Superficie útil
A CORUÑA. 99242 C/ GENERAL ALESON 1,BJ DCHA. 504,01
ALCALÁ DE HENARES. 50352 AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA 4, BJ- 1. 21,81
BADAJOZ. 28034 AVDA. DE COLON 12, BJ- C. 137,10
CEUTA. 69212 AVDA. DE ESPAÑA N.º 32 - BJ-C. 125,70
69211 AVDA. DE ESPAÑA N.º 30 - ST. 60,77
69210 AVDA. DE ESPAÑA N.º 30 – BJ-B. 123,15
CÓRDOBA. 52436 AVDA.REPUBLICA ARGENTINA N.º 8, BJ L 3. 241,47
PTO. DEL ROSARIO. 19598 C/ ALMIRANTE LÁLLERMAND N.º 21 BJ DCHA. 95,34
LA CORUÑA. 64735 PZA. DE JUAN NAYA N.º 3, BJ- 5 (ANTIGUA C/ HOSPITAL N.º 27). 53,00
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 70329 PSO. TOMÁS DE MORALES N.º 101-D, BAJO 6. 226,62
52650 PSO. TOMAS DE MORALES N.º 105-G, BAJO 9. 86,93
MADRID. 53086 PSO. LANCEROS N.º 2 1.ª-15. 473,61
52909 PSO. REINA CRISTINA N.º 19 - BJ-1. 873,99
70477 PSO. REINA CRISTINA N.º 21- BJ-1. 353,37
67013 C/ ROMERO ROBLEDO N.º 1 - BJ-1. 234,10
70816 C/ ROMERO ROBLEDO N.º 3A - BJ-1. 51,91
MAHÓN. 67377 C/ FORT DE L’EAU N.º 40 EN 2. 121,03
PTO. DE SANTA MARÍA. 38381 PZA. DE SAN JUAN DE LETRÁN N.º 2 BJ-B. 137,84
SAN FERNANDO. 70584 C/ CECILIO PUJAZÓN N.º 28 BJ-2. 83,51
SAN SEBASTIÁN. 14786 CAMINO DE UBA N.º 3 BJ-DCHA. 94,77
14785 CAMINO DE UBA N.º 3 BJ-IZDA. 77,23
VIGO. 37250 AVDA. GRAN VÍA N.º 46 BJ-A. 191,22
  4.368,48
ANEXO 2
Relación de locales cedidos por el ISFAS al INVIED O.A.
Localidad U.P. Dirección Superficie útil
SAN SEBASTIÁN. 68302 C/ USANDIZAGA N.º 6. 569,70
C/ USANDIZAGA N.º 4.
ANEXO 3
Relación de locales (garajes) cedidos por el INVIED O.A. al ISFAS
Localidad U.P. Dirección
CEUTA 69400 AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-30
69401 AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-31
69402 AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-32
69403 AVDA. DE ESPAÑA N.º 30, P1-33
LA CORUÑA 99797 C/ CAMPO DE LA ESTRADA 1, 9

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