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Documento BOE-A-2021-1071

Resolución de 14 de enero de 2021, del Consorcio Casa África, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión de puesto de Gerente, efectuada por Resolución de 26 de octubre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7338 a 7338 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-1071

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Secretario General de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para cubrir el puesto de Gerente y se les emplazó para la realización de la entrevista.

Una vez celebrada la entrevista y analizados los méritos y capacidad de los aspirantes, así como su adecuación al perfil del puesto de Gerente de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria.

En su virtud, resuelvo:

1. Adjudicar el puesto de Gerente de Casa África a la funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, escala de Administradores Generales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, doña Ana María Hernández Díaz.

2. Se proceda a iniciar los trámites para la suscripción de un contrato laboral de alta dirección con la funcionaria seleccionada.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Casa África.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de enero de 2021.–El Director General de Casa África, José Segura Clavell.

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