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Documento BOE-A-2021-10718

Resolución 420/38241/2021, de 21 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77349 a 77355 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10718

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de junio de 2021 el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Foro de la Industria Nuclear Española para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico

En Madrid, a 7 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Maria Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Ignacio Araluce Letamendía, Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española, nombrado por acuerdo de 23 de marzo de 2017 de la junta directiva de esta entidad, con NIF G-28690451 y domicilio social en C/ Boix y Morer, 6, 3.º 28003, Madrid, en nombre y representación de la misma de acuerdo con sus Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Foro de la Industria Nuclear Española, con Código de Identificación Fiscal G28690451, es una asociación civil sin ánimo de lucro constituida en junio de 1962 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 2967. Integra al Comité de Energía Nuclear (CEN), que es el marco de actuación conjunta de las Centrales Nucleares españolas y de sus Empresas propietarias en materias de interés común en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Segundo.

Que el Foro de la Industria Nuclear Española, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones concordantes y de desarrollo, comprendidas las que regulan la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, necesita disponer de yoduro potásico en cápsulas o comprimidos para la protección de sus trabajadores.

Sabiendo de su fabricación por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, solicita el suministro de cápsulas o comprimidos de yoduro potásico para el conjunto de las Centrales Nucleares Españolas.

Tercero.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y, en el artículo 14.2.b), establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Cuarto.

Que, según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica depende, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, con capacidades para la producción y distribución de medicamentos específicos para las Fuerzas Armadas, entre ellos el yoduro potásico en cápsulas, comprimidos y solución.

Quinto.

Que el yoduro potásico en cápsulas o comprimidos está indicado en el pretratamiento de la intoxicación por yodo radiactivo ante un accidente nuclear en el que esté implicado el citado elemento radiactivo, siendo un medicamento huérfano, sin interés comercial, no comercializado en España, pero de interés estratégico para las Fuerzas Armadas y para la seguridad y defensa nacional, desde el punto de vista sanitario, ante una emergencia nuclear, para su empleo en situaciones excepcionales entre la población de las localidades incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear como elemento de profilaxis.

Sexto.

Que, al ser necesario disponer de un instrumento jurídico que regule el procedimiento de entrega de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa al Foro de la Industria Nuclear Española y la compensación económica de este último que cubra los costes de fabricación del medicamento realizados por el Ministerio de Defensa, se articula este convenio.

Séptimo.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en cooperar mutuamente a través de la utilización conjunta de medios y servicios públicos para un mejor aprovechamiento de los mismos.

Octavo.

Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF), y el Foro de la Industria Nuclear Española, en adelante el Foro Nuclear, para la utilización conjunta de yoduro potásico en cápsulas o comprimidos, en adelante el producto.

Dicha colaboración consistirá en la fabricación y entrega del producto por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) a las Centrales Nucleares españolas, para el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones concordantes y de desarrollo, comprendidas las que regula la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Segunda. Obligaciones de las partes y procedimiento.

1. Obligaciones del MDEF. El MDEF se compromete a fabricar y entregar el producto solicitado por el Foro Nuclear.

2. Obligaciones del Foro Nuclear. El Foro Nuclear se compromete a abonar al MDEF los costes de fabricación del producto solicitado, en el momento del suministro.

3. Procedimiento:

a) Por necesidad, o por caducidad del producto, el Foro Nuclear solicitará y justificará por escrito al Ministerio de Defensa, a través de la IGESANDEF, la cantidad de yoduro potásico en cápsulas o comprimidos, con un año de antelación a la fecha en la que tenga prevista la recepción. Este plazo podrá reducirse justificadamente por circunstancias excepcionales, en caso de emergencia, o por mutuo acuerdo.

b) La solicitud se hará en función de la caducidad de las existencias del producto, salvo casos excepcionales por motivo de desfase en la caducidad, deterioro de alguna partida, o situación de emergencia.

c) La solicitud se dirigirá a la atención del Inspector General de Sanidad de la Defensa, Glorieta del Ejército, 1, Pabellón Clínicas Especiales, 4.ª pl., 28047, Madrid.

d) La solicitud será formulada por el Presidente del Foro Nuclear, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a este convenio, e incluirá la cantidad de producto a fabricar por el CEMILFARDEF, así como la aceptación del importe a abonar al MDEF por los costes de fabricación.

e) El CEMILFARDEF incluirá la petición de producto en su plan de labores, y gestionará su fabricación para que la entrega se realice en el plazo adecuado, antes de que se produzca la caducidad de las existencias de producto del Foro Nuclear.

f) El CEMILFARDEF pondrá, en sus instalaciones, el producto a disposición del Foro Nuclear, embalado y etiquetado en envases originales de forma que facilite su distribución a cada una de las Centrales Nucleares españolas. Facilitará la información precisa sobre el operador logístico para su transporte, si fuera requerido por el Foro Nuclear para una adecuada gestión del suministro.

g) La Farmacia Depósito de la IGESANDEF expedirá los documentos oportunos para el cobro de los costes de fabricación del mismo.

h) El Foro Nuclear abonará los costes del producto solicitado, en el momento de su suministro.

i) El CEMILFARDEF facilitará la información precisa, si le fuera requerida por el Foro Nuclear, para una adecuada gestión del producto caducado.

Tercera. Coste y abono del producto.

1. El coste unitario de los productos a entregar al Foro Nuclear es el siguiente:

a) Yoduro potásico DEF, 130 mg, E/10 cápsulas 1,20 euros.

b) Yoduro potásico DEF, 65 mg, E/10 comprimidos 0,80 euros.

2. El Foro Nuclear abonará el importe del producto solicitado en el momento de su suministro a la Farmacia Depósito de la IGESANDEF, con CIF S2801155I y domicilio en Glorieta del Ejército, 28047, Madrid. Posteriormente estos ingresos se remitirán a la Cuenta Restringida de recaudación de la Jefatura de Asuntos Económicos (JAE), de la IGESANDEF, que gestionará la generación de Créditos según el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría (LGP) aplicándose los abonos al concepto presupuestario 221.06 productos farmacéuticos, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen, así como a la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

3. En el anexo II se estima el gasto del convenio para el periodo 2021-2025.

4. El convenio no supone gasto alguno para el MINISDEF, por compensarse los gastos con los ingresos efectuados por el Foro Nuclear.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes del Foro Nuclear, o personas en quienes deleguen.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.

2. Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del convenio.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El incumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio se analizará en la comisión mixta de seguimiento pudiendo, en su caso, dar lugar a la resolución del mismo.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Así mismo, este convenio habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/8/2014, de 30 de enero, por la que se establece el petitorio de farmacia del Ministerio de Defensa, y las que la modifiquen.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial, y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio, sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MDEF y el Foro Nuclear, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Séptima. Seguridad y confidencialidad.

1. Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información confidencial y le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de naturaleza similar.

Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

2. Queda excluida de este convenio la información clasificada del MDEF cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Octava. Protección de datos.

1. La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.

2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución de este convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la demás normativa de aplicación en esta materia.

3. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Novena. Vigencia.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que adquiera eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Décima. Régimen de modificación.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causas de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Foro Nuclear.

La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendía.

ANEXO I
Solicitud de petición de yoduro potásico

El Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española, en base al convenio con el Ministerio de Defensa, para la fabricación por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) de yoduro potásico para su provisión en cápsulas o comprimidos a las Centrales Nucleares españolas, suscrito el XX de XXXXX de 2021, solicita a dicho Centro la fabricación de las siguientes cantidades de yoduro potásico:

El importe del pedido asciende a XXXXX euros.

Madrid, xx de xxxxx de 202X

El Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española

ANEXO II
Estimación gasto convenio yoduro potásico

Periodo 2021-2025

Precio Yoduro potásico DEF, 130 mg, E/10 cápsulas: 1,20 euros.

Precio Yoduro potásico DEF, 65 mg, E/10 comprimidos: 0,80 euros.

  Total Centrales Nucleares (*)
Año Actividad (*) N.º cáps/compr. N.º envases (E/10)

Importe

Euros

2021 Opc. 1 - Cáps. 130 mg E/10. 34.000 3.400 4.080,00
Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. 68.000 6.800 5.440,00
2022 Opc. 1 - Cáps. 130 mg E/10. 16.000 1.600 1.920,00
Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. 32.000 3.200 2.560,00
2023 Opc. 1 - Cáps. 130 mg E/10.      
Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10.      
2024 Opc. 1 - Cáps. 130 mg E/10. 34.000 3.400 4.080,00
Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. 68.000 6.800 5.440,00
2025 Opc. 1 - Cáps. 130 mg E/10. 16.000 1.600 1.920,00
Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. 32.000 3.200 2.560,00
Total. Opc. 1 - Cáps. 130 mg E/10.   12.000,00
Opc. 2 - Compr. 65 mg E/10. 16.000,00

(*) Las Centrales Nucleares prefieren la Opc. 1, de presentación en cápsulas, en la medida en que ésta esté disponible, adaptándose a la Opc. 2, de presentación en comprimidos, cuando aquélla no lo esté.

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