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Documento BOE-A-2021-10740

Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2021, páginas 77526 a 77528 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/03/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA INNOVACIÓN DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO AL FOMENTO DE LOS PROGRAMAS BILATERALES Y A LA MAYOR MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ENTRE AMBOS PAÍSES

De una parte, el ministro de Universidades del Reino de España y, de otra parte, la ministra de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa, en lo sucesivo denominados las «Partes»:

En desarrollo de los artículos 1 y 6 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en Gerona el 16 de noviembre de 2006.

A. Considerando:

1. El compromiso del Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa en contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior en el marco del denominado «proceso de Bolonia»;

2. La firme voluntad de fomentar la movilidad de los estudiantes de cada uno de los dos países facilitándoles la posibilidad de realizar sus estudios en el otro país;

3. La voluntad de facilitar al estudiantado no solo la posibilidad de continuar su formación universitaria en el otro país sino también la posibilidad misma de iniciar sus estudios universitarios en el otro país.

B. Plenamente conscientes:

1. De que la movilidad de los estudiantes es uno de los mejores caminos para lograr una Europa más fuerte, unida y cohesionada y

2. De la mejora de la situación de la movilidad de los estudiantes gracias a las iniciativas promovidas hasta ahora.

C. Constatando que:

1. Todas las nuevas iniciativas destinadas a favorecer la movilidad de los estudiantes serán beneficiosas para ambos países;

2. Hasta ahora, la mayoría de las iniciativas desarrolladas estaban enfocadas a estudiantes ya matriculados en universidades de cualquiera de los dos países mientras que el acceso y la admisión no se contemplaba;

3. Aún existen dificultades en la movilidad de estudiantes de nuevo ingreso en las universidades de un país cuando los estudios previos se han completado en el otro país.

Acuerdan, por el presente Acuerdo internacional administrativo, en lo sucesivo «Acuerdo», promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países, como sigue:

Artículo 1. Admisión de estudiantes.

Para promover la admisión de las y los estudiantes a las universidades de ambos países, se aplicará la tabla de conversión que se recoge en el anexo del presente Acuerdo a las notas del bachillerato español y del bachillerato francés.

La tabla de conversión será de aplicación para todos los casos de estudiantes procedentes del sistema de bachillerato francés que quieran acceder a universidades españolas que requieran nota de acceso.

Las notas resultantes de la aplicación de la tabla de conversión equivalen a las notas de bachillerato español, dentro del procedimiento general de configuración de la nota de acceso a las universidades españolas, que previamente a la matrícula de una determinada universidad se convierte en la nota de admisión una vez hayan sido asignadas las plazas disponibles en los diferentes Grados universitarios entre el estudiantado.

Los y las estudiantes procedentes del bachillerato francés a los cuales se les aplique esta tabla de conversión de sus notas, podrán optativamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa española vigente sobre la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, presentarse a la parte específica correspondiente de la prueba de Evaluación de Acceso a la Universidad, para así completar su nota de admisión a la universidad española.

En España, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) acordarán las instrucciones de carácter general que se estimen necesarias para la aplicación práctica de lo establecido en este Acuerdo.

Artículo 2. Anexo.

El anexo del presente Acuerdo podrá ser revisado y modificado, si así se acordara, por la comisión permanente de expertos establecida por el artículo 7 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el reconocimiento de títulos y grados de la enseñanza superior, hecho «ad referéndum» en Gerona el 16 de noviembre de 2006.

Artículo 3. Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes, y se concluye por un periodo indeterminado, pudiendo ser revisado y modificado, de común acuerdo entre las Partes, pasando las modificaciones a formar parte integrante del presente Acuerdo.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita, transmitida por vía diplomática, seis (6) meses antes de la fecha de la expiración.

Cualquier cuestión relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Internacional Administrativo se resolverá mediante negociación entre ambas Partes.

Firmado en Madrid y París, el 15 de marzo de 2021, en doble ejemplar, en español y en francés, atestiguándolo ambos textos.

Manuel Castells Oliván Frédérique Vidal
Ministro de Universidades

Ministra de la Enseñanza Superior, de la Investigación y de la Innovación

ANEXO
Tabla de conversión
Mención

Nota Bachillerato francés

(Baccalauréat) 1

Fórmula de conversión
Sin mención. De 10 a 11,99. (0,8372*nota - 3,3714).
Assez Bien. De 12 a 13,99. (0,502*nota + 0,6579).
Bien. De 14 a 15,99. (0,3719*nota + 2,479).
Très Bien. De 16 a 20,00. (0,394*nota +2 ,123).

1 Una vez aplicada la fórmula de conversión a la Nota del Bachillerato francés, el resultado podrá ser como máximo «10».

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, según se establece en su artículo 3.

Madrid, 25 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/03/2021
  • Fecha de publicación: 29/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 1 y 6 del Acuerdo de 16 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2008-2483).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Admisión de alumnos
  • Cooperación educativa
  • Enseñanza Universitaria
  • España
  • Francia
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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