Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10798

Resolución 420/38246/2021, de 4 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona, para la provisión de caballos a la Unidad Montada de la Guardia Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2021, páginas 77799 a 77802 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10798

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de junio del 2021 el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona para la provisión de caballos a la unidad montada de su Guardia Urbana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Barcelona para la provisión de caballos a la Unidad Montada de su Guardia Urbana

En Madrid, a 3 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma concedida expresamente para este acto por la Ministra de Defensa.

De otra parte, don Albert Batlle Bastardas, Quinto Teniente de Alcaldía, cargo para el que fue nombrado por Decreto de Alcaldía S1/D/2019-1548 de 10 de julio de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, por delegación de la Alcaldesa de Barcelona de fecha 15 de julio de 2019.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Barcelona está interesado en la mejora de la calidad y la homogeneización de los caballos que integran la Unidad Montada de la Guardia Urbana de Barcelona.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio, la provisión de caballos de Pura Raza Española, propiedad del Ministerio de Defensa, al Ayuntamiento de Barcelona para su empleo por la Unidad Montada de su Guardia Urbana.

Segunda. Aportación del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa ofertará anualmente, según sus disponibilidades, un número de caballos entre dos y cuatro, para ser suministrados en el ejercicio presupuestario siguiente, de acuerdo con las siguientes características:

– Caballos de Pura Raza Española

– Edad: entre 3 y 4 años a la entrega.

– Machos enteros.

– Alzada mínima: 1,62 m. (contrastada con hipómetro).

2. Autorizará a la Guardia Urbana de Barcelona a realizar las pruebas radiológicas, clínicas y de carácter que considere oportunas.

3. Finalizado el proceso de selección, tramitará un expediente de enajenación por adjudicación directa al Ayuntamiento de Barcelona, en aplicación de lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. Se establece un precio de enajenación (IVA no incluido) de dos mil novecientos dieciséis (2.916) euros para los ejemplares de tres (3) años y de cuatro mil trescientos setenta y cuatro (4.374) euros para los de cuatro (4) años.

Tercera. Aportación del Ayuntamiento de Barcelona.

Durante los meses de primavera de cada año realizará la solicitud para su entrega durante el siguiente año, especificando número de ejemplares y capas.

Durante los meses de febrero y marzo del año en que se deban entregar los animales, se procederá, por parte de personal cualificado designado por el Ayuntamiento de Barcelona, a visitar en los Centros Militares de Cría Caballar (CMCC,s) de Jerez o Écija a los ejemplares propuestos, pudiendo realizar a su cargo cuantas pruebas veterinarias o de carácter consideren oportunas.

Finalizado el proceso de selección, tramitará el expediente para la compra de los semovientes elegidos.

A la recepción de los caballos, serán sometidos a un reconocimiento veterinario realizando las pruebas oportunas en el centro veterinario qué el Ayuntamiento de Barcelona designe. Se dispondrá de un plazo de 30 días para la realización del citado reconocimiento, emitiendo juicio veterinario con la calificación de apto o no apto para los servicios de la Unidad Montada de la Guardia Urbana. En caso de no aptos por enfermedad o algún tipo de proceso patológico, el caballo será sustituido por otro en las mismas condiciones que figuran en el presente convenio.

El traslado de los semovientes elegidos, desde el CMCC donde se encuentren estabulados, a las instalaciones de la Unidad Montada de la Guardia Urbana de Barcelona o centro veterinario donde se realice el reconocimiento, correrá a cargo del Ayuntamiento de Barcelona.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.

La cesión de la propiedad de los semovientes aceptados por el Ayuntamiento de Barcelona, conllevará la tramitación de un expediente de compra de los mismos que se tramitará, por el citado Ayuntamiento.

Así mismo, el Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría General Técnica, tramitará el expediente de enajenación por adjudicación directa al Ayuntamiento de Barcelona, citado en la cláusula segunda, apartado 3, del presente convenio.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes.

Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) Analizar conjuntamente la oferta de semovientes realizada por el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y sus posibilidades de adecuación a las necesidades de la Guardia Urbana de Barcelona.

c) La actualización anual, si así procede, de los precios de venta de los équidos, en cuyo caso se tramitaría una adenda modificativa del convenio.

d) La interpretación de este convenio.

La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes, pudiendo hacerlo por medio telemáticos.

El mecanismo de toma de decisiones de la citada Comisión será el mutuo acuerdo entre ambas partes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta de este convenio, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años desde la producción de su eficacia según lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, prorrogables por cuatro (4) años más, si así lo acuerdan expresamente las partes o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava.

Con una antelación mínima de seis (6) meses a la fecha de finalización del mismo, cualquiera de las partes podrá solicitar dicha prórroga, la cual será tramitada en caso de unanimidad de las partes firmantes, en consonancia con lo establecido por el artículo 49. h) 2.º de la LRJSP.

El convenio resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

Octava. Causas de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio, las previstas en el artículo 51.2 de la precitada LRJSP.

La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión según las condiciones pactadas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Ayuntamiento de Barcelona, el Quinto Teniente de Alcaldía, Albert Batlle i Bastardas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid