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Documento BOE-A-2021-10862

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ambilamp, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78156 a 78165 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-10862

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el texto del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Ceuta y la Asociación AMBILAMP, suscrito con fecha 17 de mayo de 2021, para la recogida y almacenamiento de los residuos (RAEE) relacionados en las categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a este Resolución.

Esta Autoridad Portuaria resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ceuta, 18 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

ANEXO
Convenio entre la Asociación AMBILAMP y Autoridad Portuaria de Ceuta, para implantar mecanismos que faciliten la recogida selectiva de residuos de RAEE

En Ceuta, 17 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Enrique Moreno, en nombre y representación de la Asociación AMBILAMP entidad asociativa sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional 585706, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, 108, planta 11, 28002 y CIF G-84397959, en su calidad de Director General de AMBILAMP, como se desprende de la escritura de fecha 23 de febrero de 2011, con número 360 del Protocolo de Madrid don Antonio Huerta Trolez». En adelante, AMBILAMP

Y de otra parte, don Juan Manuel Doncel Doncel, en calidad Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, nombrado por Decreto de 28 de enero de 2019 publicado en el BOE núm. 28 de 1.º de febrero de 2019 y de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En adelante, la APC

Las partes, en el respectivo carácter e interés con el que actúan, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para firmar el presente documento de acuerdo con lo dispuesto en los art. 47 y ss de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público y, a tal efecto:

MANIFIESTAN

1. Que en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, del mismo nombre, AMBILAMP, entre otras actividades, opera el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en las categorías 3, 4 y 5 del Anejo III del citado Real Decreto 110/2015.

2. Que AMBILAMP se encuentra autorizado para la gestión de las categorías 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en lo sucesivo, RD RAEE), conforme a la Resolución fecha 10 de junio de 2020, emitida por el Director General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

3. Que, de acuerdo con el artículo 41.1 del RD RAEE, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor están obligados a cumplir con las obligaciones que los productores les confieran y, entre otras, la relativa a la organización de la recogida de los residuos de los aparatos puestos en el mercado por los productores.

4. Que la APC es un organismo público portuario y en sus instalaciones se generan residuos de lámparas contenidas en la categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE que pueden ser posteriormente entregados a un Sistema Integrado de Gestión (en lo sucesivo, SIG o SCRAP) como el dirigido por AMBILAMP para su tratamiento de acuerdo con la normativa vigente.

5. Que, conforme al artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el RD RAEE, se podrá pactar la forma y condiciones en que se llevará a cabo el almacenamiento inicial de los residuos RAEE, así como la recogida que se realice por AMBILAMP desde los puntos de recogida de la APC para su adecuada gestión.

6. Que ambas partes manifiestan un mutuo interés en poner en marcha mecanismos eficientes de recogida selectiva de los residuos RAEE que permitan cumplir las obligaciones ambientales establecidas en la normativa de aparatos eléctricos y electrónicos mencionada en los apartados anteriores, para lo que deciden establecer los mecanismos de colaboración que se contemplan en el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y marco jurídico.

El presente Convenio se somete al derecho administrativo y se regirá por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y por las cláusulas del mismo, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente Convenio.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Convenio es establecer los derechos y obligaciones de las partes en relación a la recogida y almacenamiento iniciales en el lugar de recogida a desarrollar por APC y la entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE relacionados en las categorías 3, 4 o 5 del Anejo III del RD RAEE y que se concretan en el Anexo I.

Los residuos RAEE bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio procederán exclusivamente de los puntos de recogida de la APC que se identifican en el Anexo II.

Tercera. No exclusividad.

1. El presente Convenio no atribuye un derecho de exclusividad. AMBILAMP tendrá derecho a suscribir con otros operadores acuerdos de la misma o análoga naturaleza.

2. Asimismo la firma de este documento no impide que la APC pueda también firmar convenios semejantes con otras entidades gestoras de sistemas integrados de gestión, que tengan por objeto colaborar en la recepción temporal y recogida de los aparatos eléctricos y electrónicos adheridos a tales sistemas.

Cuarta. Obligaciones de la APC.

La APC se compromete al cumplimiento de los objetivos recogidos en el presente Convenio, así como apoyar la actividad de gestión de residuos de lámparas que realiza AMBILAMP, en los términos establecidos en el presente Convenio. En concreto, la APC se obliga a:

1. En relación a los puntos de recogida del residuo.

– Habilitar un punto de almacenamiento inicial de los residuos cubierto, ventilado y controlado, que cumpla además con todos los requisitos técnicos exigidos, en su caso, por el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

– Cumplir las exigencias de acondicionamiento previstas en el RD RAEE y resto de normativa aplicable.

2. En relación con la forma de la recogida selectiva inicial de los residuos RAEE

– Almacenar inicialmente y hacerse cargo gratuitamente, y con independencia de su marca y de si el productor se encuentra adherido al Sistema Integrado de Gestión operado por AMBILAMP, siempre y cuando contengan los componentes esenciales y no incluyan otros residuos.

– El almacenamiento inicial de los residuos RAEE se realizará de forma separada e independiente y no se mezclarán con otro tipo de residuos. La APC se obliga en tal sentido a:

• Evitar el depósito de otros productos o residuos que no sean los residuos RAEE objeto del presente Convenio.

• Depositar adecuadamente los residuos de lámparas y luminarias, respectivamente, en los contenedores específicos suministrados por AMBILAMP para cada uno de estos tipos de residuos, asegurándose de que no se mezclan los residuos de lámparas con los de luminarias ni ninguno de ellos con otros residuos o productos.

• Las luminarias deberán depositarse en el contenedor desprovistas de las diferentes lámparas que pudieran contener en su interior, con el único objetivo de evitar la rotura de las lámparas y por tanto su posible contaminación facilitando así el proceso de reciclado separado y adecuado para cada tipo de residuo.

• Las lámparas de fluorescencia rectas o circulares, las lámparas compactas, las lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión, las Lámparas de sodio de baja presión, así como las lámparas LEDs, deberán siempre depositarse en el contenedor específico para las lámparas.

• En el contenedor para las luminarias no deberán depositarse embalajes de cartón, plásticos etc.

• En el contenedor para las lámparas no se depositarán otro tipo de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos distintos a las lámparas, como pueden ser pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos electrónicos de consumo o herramientas eléctricas o electrónicas. Tampoco deberán depositarse embalajes de cartón, plásticos etc.

• Evitar el depósito y entrega de lámparas rotas. Las lámparas deberán ser depositadas en el interior del contenedor evitando su rotura.

• Acumular en los contenedores para residuos de luminarias facilitados por AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, en cantidad igual o superior al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su posterior entrega a AMBILAMP.

• Acumular en los contenedores para residuos de lámparas facilitados por AMBILAMP o el gestor logístico designado por ésta al efecto, cantidad igual o superior al 80% del nivel de llenado de los contenedores provistos por AMBILAMP, para su posterior entrega a AMBILAMP.

• Abstenerse de realizar en los residuos RAEE que les hayan sido entregados cualquier tipo de actuación que pueda afectar a la seguridad o perjudicar y/o impedir su correcta gestión ambiental.

• Vigilar y conservar en buen estado los contenedores facilitados a la APC en el marco de este Convenio y los residuos que éstos contengan. Si hubiera algún daño o desperfecto en los contenedores facilitados a la APC, deberá comunicarlo a AMBILAMP o al gestor que los hubiese suministrado, en cuanto tengan conocimiento de ello para que este última pueda realizar su reparación o reemplazo, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente punto. Igualmente deberá comunicar de forma inmediata cualquier sustracción de los contenedores o su contenido.

• Asumir el mantenimiento y correcta utilización de los contenedores facilitados para el almacenamiento de aparatos de alumbrado y responder ante AMBILAMP de los daños y perjuicios derivados de la culpa o negligencia de sus empleados en su conservación o custodia de los contenedores, y restituirlos en buen estado al término del presente Convenio.

• Devolver los contenedores cedidos por AMBILAMP tras la terminación por cualquier causa del Convenio con los residuos que pudieran haber sido depositados hasta ese momento.

• En el caso de que la APC no devuelva los contenedores a AMBILAMP por motivos de:

(i) Pérdida, extravío, cesión a un tercero no autorizado por AMBILAMP de cualquiera de los contenedores depositados y cedidos por AMBILAMP;

(ii) Movimiento del contenedor no autorizado por AMBILAMP que tenga como consecuencia su pérdida o robo y

(iii) Contenedores no devueltos por cualquier causa ajena a AMBILAMP tras la terminación del Convenio, la APC asumirá las posibles responsabilidades.

• En aquellos Ayuntamientos que para el depósito de los residuos RAEE (categoría 4 o 5), ni AMBILAMP ni su gestor logístico le provean de contenedores específicos en sus establecimientos de manera permanente, la APC asume y acepta expresamente que dichos contenedores solo se le suministrarán en el momento en que AMBILAMP o su gestor logístico procedan a efectuar la recogida de los citados residuos, para su envío a tratamiento. Estos residuos deberán ser depositados y almacenados adecuadamente por la propia APC, conforme a las disposiciones generales que al respecto se establecen en este Convenio y sin perjudicar en ningún caso el fin de la gestión (reutilización, reciclado o valorización) al que serán destinados dichos residuos RAEE.

• Cumplir el resto de obligaciones de recogida y almacenamiento previstas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto y Anexos VII y VIII en los casos y en los plazos que le resulten de aplicación.

• Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos a los acordados para su ubicación y entrega al gestor designado por AMBILAMP, salvo autorización expresa, previa y por escrito de AMBILAMP.

AMBILAMP puede pedir un inventario de los medios puestos a disposición a la APC en uno o varios puntos de entrega. En el momento de terminación por cualquier causa de este Convenio, la APC deberá devolver a AMBILAMP o su gestor los contenedores y material facilitado en perfecto estado (salvo deterioro normal por el uso).

3. En relación con la entrega de los residuos y recogida RAEE a AMBILAMP.

– Informar a AMBILAMP de la necesidad de vaciar los contenedores. La recogida se solicitará a través del teléfono (900 102 749), correo electrónico, o página web, con usuario y contraseñas facilitadas por AMBILAMP, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas de recogida definidas en los puntos anteriores, designando un responsable encargado de informar de ello a AMBILAMP.

Dependiendo de la ubicación del centro, AMBILAMP informará del plazo máximo que transcurrirá entre aviso y recogida. Este plazo no podrá exceder de 15 días, salvo circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad de AMBILAMP que serán puestas en conocimiento. Este plazo de recogida deberá ser tenido en cuenta por la persona designada como responsable en los avisos de recogida, al objeto de evitar el rebosamiento del contenedor y que los contenedores recogidos tengan un nivel de llenado igual o superior a los porcentajes antes indicados, respectivamente, para lámparas o luminarias.

– Trasladar los contenedores a un lugar accesible, que facilite su recogida por parte de AMBILAMP o facilitar el acceso a los mismos para la recogida por el gestor designado por AMBILAMP para la recogida de los residuos objeto de este Convenio y las demás operaciones necesarias para su cumplimiento.

– Entregar los contenedores a la gestora que AMBILAMP previamente le indique. Los residuos RAEE pertenecen a AMBILAMP desde el momento en que son almacenados inicialmente por la APC conforme a este Convenio. La APC no podrá entregar los contenedores ni los RAEE almacenados inicialmente en los contenedores de AMBILAMP a otras entidades distintas de AMBILAMP o de los gestores designados por el mismo. A partir de la recogida de los RAEE desde los puntos de recogida de la APC, AMBILAMP y sus gestores asumen además la titularidad administrativa de los residuos a efectos de su adecuada gestión conforme a la normativa vigente.

– Cumplimentar la documentación necesaria para garantizar la trazabilidad del residuo. La gestora designada por AMBILAMP que recoja los contenedores y los residuos comprendidos en este Convenio entregará a la APC un albarán de recogida como justificantes de recogida de los residuos. Potestativamente se podrá solicitar certificados de recogida a AMBILAMP cuando los residuos hayan sido pesados en la planta de tratamiento de destino.

– La APC hará entrega a AMBILAMP de los residuos RAEE incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio de manera íntegra, sin ningún tipo de manipulación que impida su correcta gestión ambiental.

4. Otros requisitos genéricos.

– Colaborar en las campañas de información divulgativa y formación que AMBILAMP pueda desarrollar en las condiciones que las partes acuerden caso por caso.

– Cumplir la labor de recogida y almacenamiento iniciales del residuo de acuerdo con la normativa, tanto nacional, autonómica o local que les sea aplicable.

– Tener las autorizaciones, comunicaciones y licencias administrativas correspondientes para el cumplimiento de las actividades de recogida y almacenamiento iniciales de residuos, en el caso en que estas sean necesarias.

Quinta. Obligaciones de AMBILAMP.

AMBILAMP se compromete a las siguientes obligaciones:

– Cumplir con las obligaciones de gestión y financiación derivadas del RD RAEE, procediendo a recoger y gestionar los residuos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

– Realizar, por si o a través de un tercero, con la periodicidad exigida por Ley la recogida de los residuos almacenados inicialmente, organizando y llevando a cabo el traslado de dichos residuos hasta una/s instalación/es autorizada/s para que sean objeto de una correcta gestión ambiental.

– Facilitar a la APC en la medida en que se acuerde por ambas partes, los materiales y contenedores necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos en perfecto estado para su uso y funcionamiento, en aquellos casos en que no se suministren directamente por el operador logístico seleccionado por AMBILAMP que realice su recogida y transporte.

Se suministrará el modelo de contenedor acordado por ambas partes.

El tipo de contenedor y su número a entregar a cada punto de recogida se contiene en el Anexo II, dependiendo de las características concretas de estos.

AMBILAMP o el gestor conservarán respectivamente la propiedad sobre los contenedores y demás material que hubiesen suministrado.

– En cada uno de los casos, AMBILAMP o el gestor, en función de quien haya suministrado el contenedor, asegurará la reparación de los daños y desperfectos que tengan los contenedores y cuando ello no fuera posible, asegurarán su sustitución, recuperando, en todo caso, su posesión inmediata al término del presente Convenio.

Dichos contenedores solamente serán utilizados para el depósito de residuos de luminarias o de lámparas, respectivamente, de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente y serán de uso exclusivo de AMBILAMP. La APC no podrá ceder en cualquier forma su uso a favor de terceros ni trasladarlos a distintas ubicaciones de las inicialmente acordadas para cada uno de ellos, sin la previa autorización de AMBILAMP. Tampoco podrá la APC ceder a terceros sin autorización de AMBILAMP los residuos depositados propiedad de AMBILAMP.

– Asumir la titularidad de los residuos RAEE, así como las responsabilidades derivadas de la misma, desde el momento en que le sean entregados materialmente por la APC, directamente o a través de su gestor, en las condiciones recogidas en el presente Convenio.

– Colaborar con la APC en la identificación de las necesidades y medidas para mejorar el almacenamiento inicial y posterior recogida de los residuos RAEE.

Sexta. Signos distintivos.

La APC sólo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro distintivo oficial de AMBILAMP con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el Sistema Integral de Gestion en adelante (SIG). Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de AMBILAMP, en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Asimismo AMBILAMP solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo de la APC con fines promocionales o de publicidad de su colaboración con el SIG. Fuera de estos casos, será necesaria autorización expresa y por escrito de la APC en las que se especificarán las condiciones de su utilización.

Séptima. Costes.

Ni AMBILAMP ni sus gestores autorizados repercutirán coste alguno a la Autoridad Portuaria de Ceuta por las operaciones de retirada de residuos de lámparas las instalaciones del Anexo II en las condiciones establecidas en el presente Convenio, ni por el transporte, almacenamiento temporal, valorización, reciclado y, en general, gestión de dichos residuos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente Convenio.

Por su parte, la APC no repercutirá coste alguno a AMBILAMP por las operaciones previas al almacenamiento de los residuos de lámparas en sus instalaciones. La colaboración regulada en el presente Convenio se presta a beneficio de los clientes y la sociedad.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este Convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por AMBILAMP y la APC correspondientemente (cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el encabezamiento del presente contrato) con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.

En este sentido, se informa a los signatarios de que la base que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente contrato, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.

De la misma forma, se informa a los interesados de que sus datos podrán ser tratados por parte de terceras empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente Convenio. No obstante, los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, salvo que exista una obligación legal impuesta a AMBILAMP o a la APC. Asimismo, la APC consiente en que su nombre o denominación social como Centro de Recogida Temporal (CRT) sean incluidos en la página web de AMBILAMP (www.ambilamp.com o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los CRT colaboradores.

En cualquier momento, los signatarios podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será la APC o AMBILAMP, a través de los datos que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la comunicación la Referencia «Protección de Datos de Carácter Personal». Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Novena. Duración y entrada en vigor.

El presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de RJSP eficaz será una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años como máximo, por acuerdo unánime de las partes, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de su prórroga.

Décima. Extinción y causas de resolución.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo

b) Por acuerdo de las partes.

c) Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo

d) Por la falta de acuerdo sobre la modificación del presente Convenio para su adecuación a las previsiones contenidas en la autorización que en su día se otorgue a AMBILAMP conforme al RD RAEE y a las interpretaciones de la referida norma que, en su caso, efectúe la Administración.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por incumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados

g) Por liquidación, extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes para el ejercicio de la actividad.

h) Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la actividad del SIG gestionado por AMBILAMP siempre que no fuesen o pudiesen ser renovados y que ello produjera la imposibilidad de que continué desarrollando las actividades objeto del presente acuerdo de colaboración.

i) Por la pérdida de la autorización u otros requisitos o condiciones de la APC para desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.

j) En caso de que la APC no efectúe ninguna entrega de residuos a AMBILAMP de luminarias durante un plazo de 12 meses o de lámparas durante un plazo de 6 meses.

De recibirse solicitudes solo de un tipo de residuo RAEE podrá modificarse el alcance del Convenio para limitarlo a ese tipo de residuo por acuerdo unánime de las partes.

Dicha resolución, se entiende sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda y deberá contemplar, en su caso, la vigencia de los Acuerdos específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. Estándose, en todo lo demás, a lo que dispone el artículo 52 de la LRJSP

Undécima. Comisión de seguimiento.

–  Se establece una comisión de seguimiento del Convenio formada por los siguientes miembros:

Por la Asociación AMBILAMP.

La Directora de relaciones institucionales y asuntos públicos.

C/ Príncipe de Vergara, 108, planta 11, Madrid 28002, nsierra@ambilamp.com

Telf. 915716814 / Fax. 915700003.

Por la Autoridad Portuaria de Ceuta.

El Jefe de la División de Conservación.

Dirección Muelle España, s/n. Email: vidal@puertodeceuta.com

Telf: 956527000 / fax 956527001.

La Comisión tendrá las facultades de desarrollar el ámbito y el objetivo, así como las de garantizar, coordinar y evaluar el presente Convenio y resolver amistosamente las controversias que pudieran surgir entre ambas partes en la ejecución del mismo.

La Comisión se reunirá al menos semestralmente y a propuesta de cualquiera de las partes y se podrán incorporar a sus reuniones las personas que se requieran para temas específicos a tratar.

Duodécima. Modificaciones.

Toda modificación del presente Convenio habrá de ser por mutuo acuerdo de las partes y deberá realizarse, para su validez y plena efectividad, mediante escrito en el que se haga constar, al menos, la identidad y el carácter de las personas que intervienen en representación de cada una de las partes, el alcance y contenido de la modificación, así como la fecha en que se acuerda, al objeto de su trámite preceptivo.

Decimotercera. Jurisdicción.

El presente Convenio que posee naturaleza administrativa, ríje su interpretación y desarrollo en el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa para cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el mismo, que no haya podido ser resuelta amistosamente en la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula undécima.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por AMBILAMP, el Director General, Juan Carlos Enrique Moreno.–Por la Autoridad Portuaria de Ceuta, el Presidente, Juan Manuel Doncel Doncel.

ANEXO I
Residuos objeto de la recogida

La APC almacenará temporalmente y entregará a AMBILAMP los residuos RAEE incluidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y, en concreto, los siguientes:

Categoría 3 del Anejo III del RD RAEE.

Lámparas de fluorescencia rectas o circulares.

Lámparas compactas.

Lámparas de halogenuros metálicos y sodio de alta presión.

Lámparas de sodio de baja presión.

Lámparas LED.

Categoría 4 del Anejo III del RD RAEE.

Luminaria profesional Grande.

Luminaria doméstica Grande.

Otros RAEE profesional Grande.

Otros RAEE domésticos Grande.

Categoría 5 del Anejo III del RD RAEE.

Luminaria profesional Pequeña.

Luminaria doméstica Pequeña.

Otros RAEE profesional Pequeños.

Otros RAEE doméstico Pequeños.

ANEXO II*
Listado de puntos de recogida
Código punto de recogida Nombre Dirección C.P. Población Provincia Tipo de contenedor
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             

* Este Anexo queda sujeto a futuras modificaciones por altas o bajas en los puntos de recogida.

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