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Documento BOE-A-2021-10865

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con CaixaBank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78174 a 78176 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-10865

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CaixaBank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2021.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CaixaBank, SA, para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario

En Madrid, a 18 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, don Juan Antonio Alcaraz, en nombre y representación de CaixaBank, SA (en adelante CaixaBank), domiciliada en calle Pintor Sorolla, 2-4, Valencia, y con N.I.F.A08.663619, en su calidad de Director General de Negocio en virtud de su designación como tal por acuerdo del Consejo de Administración celebrado el día 27 de junio de 2011, y apoderado de la misma conforme escritura pública expedida por el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart con fecha veintiocho de julo de dos mil once número 2011/2654 de su protocolo, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el citado poder.

Actuando ambas partes en razón de sus respectivas competencias, se reconocen capacidad y legitimación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y CaixaBank, tienen firmado con fecha 20 de julio de 2017 (publicado en el BOE de 18 de diciembre de 2017) un Convenio cuyo objeto es la colaboración conjunta en aquellas actuaciones que favorezcan una mayor eficacia y competitividad del sector agrario, pesquero y agroalimentario español en los mercados nacionales e internacionales, a través de la implementación de instrumentos financieros adecuados, y un fluido y continuo intercambio de información y cooperación entre ambas partes.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del citado Convenio, se prevé que éste «podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que se formalice en el plazo de un mes antes de la finalización del plazo de duración del mismo». La cláusula octava del mismo también prevé la posibilidad de prórroga «mediante acuerdo unánime, por escrito y expreso de ambas partes, siempre que su prórroga no sea superior a un periodo de cuatro años y se adopte con un plazo de antelación de un mes a la finalización de su plazo de duración», que las partes estiman necesario aprobar para continuar con la colaboración por un nuevo período de cuatro años.

Tercero.

Que se pretende también modificar el nombre del Ministerio en el citado Convenio para adaptarlo a la actual denominación oficial, así como actualizar las referencias a la normativa contenida en el clausulado del mismo en, aquellos casos en que hubiera sido derogada por otra nueva.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio firmado el 20 de julio de 2017, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto, de un lado, recoger el acuerdo de las partes de prórroga expresa de la vigencia del Convenio entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CaixaBank para el desarrollo de actuaciones en materia de mejora competitiva, implementación financiera y gestión de información relativa al sector agrario, pesquero y agroalimentario, suscrito el 20 de julio de 2017, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada, y, de otro, llevar a cabo modificaciones que actualizan aspectos formales del Convenio.

Segunda. Prórroga del Convenio.

Mediante la presente adenda, las partes acuerdan la prórroga expresa de la vigencia del Convenio por un periodo adicional de cuatro años, desde la fecha de finalización del periodo inicial de duración del Convenio de cuatro años, y una vez que la adenda sea eficaz.

Tercera. Actualización de la normativa referenciada.

Todas las referencias a la «Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal» deberán entenderse realizadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Las referencias hechas al Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales deberán entenderse hechas al Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y al Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, respectivamente.

Cuarta. Actualización de denominación del departamento.

Todas las referencias al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente» deberán entenderse como «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Quinta. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. Secretario General de Agricultura y Alimentación, Orden APA/21/2019, de 10 de enero, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de Negocio de CaixaBank, SA, Juan Antonio Alcaraz.

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