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Documento BOE-A-2021-10867

Orden PCM/688/2021, de 29 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se crea una Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78197 a 78199 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10867

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de junio de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Justicia, ha aprobado un Acuerdo por el que se crea una Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO
Acuerdo por el que se crea una Comisión de trabajo para el asesoramiento forense sobre las actuaciones previstas para la exhumación y la identificación de los restos de personas en las criptas del Valle de los Caídos

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2021, aprobó el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.

El artículo 3.2.f) del mencionado real decreto, al establecer las actuaciones objeto de esta subvención, prevé que habrá de asegurarse la presencia e intervención de especialistas forenses o antropólogos de cara a diseñar y realizar los posibles desplazamientos de restos humanos que se encuentren durante la ejecución de las obras, según los protocolos correspondientes, especialmente los Informes del Consejo Médico Forense del Ministerio de Justicia emitidos en relación con este asunto. A estos efectos, este mismo precepto designa a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática como el órgano encargado de la dirección y coordinación de estas actuaciones, a través de la participación de los expertos designados por el Consejo Médico Forense del Ministerio de Justicia para la asesoría y supervisión de estos trabajos desde la perspectiva médico forense.

En este sentido, hay que recordar que el Comité Científico-Técnico del Consejo Médico Forense se pronunció en su «Informe sobre exhumaciones en el Valle de los Caídos» (informe 2/2018), para proponer la forma de dar cumplimiento al Acta 112/16, de 30 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Escorial, para la exhumación e identificación de determinados restos. Posteriormente, y a solicitud de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, este mismo órgano volvió a manifestarse acerca de la planificación de la intervención forense en el Valle de los Caídos (informe 1/2020), incluyendo la propuesta de contar con una comisión asesora que tuviera por objeto las actuaciones forenses, conforme a las mejores reglas y criterios éticos y profesionales.

A estos efectos, se ha optado por la creación de una comisión de trabajo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, realice funciones de asesoramiento científico, antropológico y forense durante el desarrollo de los trabajos de habilitación de acceso a las criptas, dignificación de los osarios y exhumación e identificación de víctimas cuyos restos hayan sido reclamados por los familiares.

Dada la naturaleza de la materia sobre la que versa el asesoramiento, para la creación de la indicada comisión de trabajo se requiere de la participación, junto al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministerio de Justicia.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de junio de 2021, acuerda:

Primero. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión de trabajo para el asesoramiento forense en el desarrollo de los trabajos de habilitación de acceso a las criptas del Valle de los Caídos, dignificación de los osarios y exhumación e identificación de víctimas cuyos restos hayan sido reclamados por los familiares, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Segundo. Funciones.

Las funciones de la Comisión de trabajo serán las siguientes:

a) El asesoramiento científico forense durante la ejecución de las obras necesarias para la habilitación de los accesos a las criptas, cuando tales obras pudieran tener incidencia en los restos inhumados en las mismas.

b) El asesoramiento científico forense y antropológico sobre las actuaciones de localización, identificación y exhumación de restos de víctimas reclamados por familiares.

c) El asesoramiento sobre medidas de conservación y dignificación de los osarios y restos.

d) El asesoramiento sobre cualesquiera otras actuaciones con relevancia forense que pudieran producirse durante la ejecución de la actividad subvencionada a la que hace referencia el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo.

Tercero. Composición de la Comisión.

1. La Comisión estará compuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, que la presidirá, por la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y por nueve vocalías:

a) Dos vocalías designadas entre el personal de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, titular de Subdirección General o asimilado; una de las cuales ejercerá las funciones de la secretaría del órgano.

b) Cuatro vocalías designadas entre personas con acreditado conocimiento y experiencia en labores de medicina y antropología forense, conforme a los criterios previstos por el Consejo Médico Forense.

c) Una vocalía designada a propuesta del Consejo Médico Forense.

d) La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses.

e) La persona titular de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos con Jurisdicción Estatal.

2. Las vocalías de la Comisión serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

3. La Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la Comisión a otras personas expertas que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar, que participarán con voz pero sin voto.

4. La persona que ejerza las funciones de secretaría se encargará de la gestión ordinaria de los asuntos de la Comisión.

Cuarto. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión se reunirá de manera ordinaria cuatro veces al año.

2. Además, la Presidencia podrá convocar la Comisión de forma extraordinaria, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de sus miembros, siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.

3. La Presidencia convocará las reuniones de la Comisión con un mínimo de tres días de antelación.

4. En lo no previsto en el presente acuerdo, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Sexto. Extinción.

La Comisión de trabajo dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y funciones que determinan su creación.

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