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Documento BOE-A-2021-1094

Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 7491 a 7516 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-1094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/21/efp43

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, fijó hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Para dar cumplimiento a esas previsiones se dictó la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el fin de establecer de forma inmediata los mecanismos que permitieran el funcionamiento de la actividad administrativa a través de las adaptaciones parciales de carácter transitorio de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los aspectos estrictamente necesarios derivados de las nuevas estructuras alterándose las competencias en lo que afecta a los nuevos órganos superiores y directivos o en su nueva configuración.

Una vez aprobado el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que lleva a cabo el diseño la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolidadas las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento, procede llevar a cabo la regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales y fijación de límites para la administración de créditos para gastos
Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las unidades del departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación de la persona titular de la Subsecretaría corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos, reconocer las obligaciones y proponer su pago, que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.

Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros y, sin límite, para aprobar las modificaciones presupuestarias, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, las transferencias internas y los relacionados con las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

CAPÍTULO II
Delegaciones en el ámbito del Gabinete de la Ministra
Artículo 4. Gabinete de la Ministra.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la persona titular del Ministerio.

2. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular del Ministerio y de los miembros de las delegaciones que presida la Ministra, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y la aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

CAPÍTULO III 
Delegaciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación
Artículo 5. Secretaría de Estado de Educación.

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

c) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, la resolución de los procedimientos de:

1.º Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

2.º Modificación de la autorización de centros docentes privados.

3.º Extinción de la autorización por cese de actividades.

4.º Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

5.º Modificación de los conciertos educativos.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de las Direcciones Generales o asimilados relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

Artículo 6. Gabinete del Secretario de Estado de Educación.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia correspondan a la Secretaría de Estado de Educación, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes en los expedientes en los que la competencia de contratación corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado.

c) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios que correspondan a la persona titular de la Secretaría de Estado.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio del personal del Gabinete y de la secretaría del Secretario de Estado y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de esta unidad:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

3. La persona titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación de la persona titular de la Inspección General de Servicios, el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pudiendo designar, de acuerdo con la normativa reguladora, a la persona responsable de la Unidad de Igualdad departamental. El Gabinete de la Secretaría de Estado trasladará a la Inspección General de Servicios los informes y estudios que efectúe en ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad.

Artículo 7. Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán por delegación de la persona titular del Ministerio las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de su Dirección General que no correspondan a otros órganos o unidades de la misma, y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia les correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, respecto a los créditos del servicio presupuestario de cada uno, incluida la resolución y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

e) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, en su ámbito, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección General.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y del personal directamente dependiente de cada Dirección General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos órganos directivos.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Dirección General.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y el personal directamente dependiente de cada Dirección General.

Artículo 8. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de Caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La instrucción, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Educación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal dependiente de la Unidad.

Artículo 9. Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

1. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La resolución de los procedimientos de homologación, convalidación y declaración de equivalencia de estudios y títulos de enseñanzas artísticas, regulados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

b) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y enseñanzas de régimen especial.

c) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, en su ámbito.

d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos no universitarios de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

2. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ejercerá por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en su ámbito respectivo, las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Subdirección General de Ordenación Académica.

La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Académica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia de resolución de las equivalencias a efectos laborales de diversos estudios con los títulos de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, de acuerdo con lo previsto en materia de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 11. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

1. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, la competencia para la fijación anual de los precios públicos de enseñanza y cuotas de servicios, y de enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes en el exterior.

2. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes públicos gestionados por la Dirección General y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.

b) La modificación y transformación de los centros docentes públicos.

3. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

a) Las facultades relativas a las becas y ayudas al estudio cuya gestión administrativa y económico-financiera corresponda a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, incluida la resolución, con excepción de la convocatoria, y sin límite de importe, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la aprobación de los documentos contables correspondientes, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

b) La distribución de créditos para los servicios de transporte y comedor escolar.

c) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

4. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de:

a) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.

b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Inspectores Centrales de Educación y de los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal dependiente de la Unidad.

5. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaria General Técnica, la competencia para emitir el informe previsto en el artículo 22.2 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 12. Unidad de Acción Educativa Exterior.

1. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, en materia de gestión económica y financiera y respecto de los créditos atribuidos, las competencias siguientes:

a) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior; así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes, incluidos los relacionados con acuerdos y convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 7.1 y que se tramiten por este procedimiento.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondiente a los libramientos a los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

c) Las facultades de contratación, respecto de los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Dirección General y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

e) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia correspondan a la Unidad de Acción Educativa Exterior, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

2. La persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón del servicio:

1.º La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia.

2.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal dependiente de la unidad.

b) En materia de gestión de personal, la competencia de concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Consejeros, Agregados, Secretarios Generales y Directores de Programas Educativos en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería.

Artículo 13. Educación en el exterior.

1. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias en materia de gestión patrimonial relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

2. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y de la Dirección del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá, ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores y para los contratos de servicios y suministros hasta el límite de 200.000 euros, así como las cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que les corresponda.

3. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la Federación de Rusia ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no normativos (memorandos de entendimiento), previo informe favorable de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

4. Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería y el titular de la Dirección de Programa de Guinea Ecuatorial ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) En materia de personal funcionario destinado en su ámbito territorial:

1.º La concesión de vacaciones, permisos y licencias, excepto para los Agregados y Secretarios Generales.

2.º La convocatoria para la formación de las listas de aspirantes a cubrir puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad, previa autorización de la Subdirección General de Personal, así como las actuaciones derivadas para su selección, con excepción de su nombramiento.

3.º La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.

4.º La imposición de sanciones leves, sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Ministerio y de la Representación Diplomática, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

c) En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos y la contratación de personal.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 14. Consejo Escolar del Estado.

1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerá por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación, respecto de los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia correspondan al Consejo Escolar del Estado, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar del Estado ejercerá por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal que preste servicios en el Consejo, así como de los Consejeros y del personal no dependiente del Ministerio que deban asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

Artículo 15. Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las facultades de celebración de convenios de colaboración en su ámbito de gestión, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, excepto de aquellos que se subscriban por el Presidente de la Ciudad Autónoma o los miembros de su Consejo de Gobierno, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) La facultad de suscribir acuerdos y convenios de colaboración, así como encomiendas de gestión y encargos a medios propios, en aplicación de un convenio marco y previa autorización de la Dirección General Planificación y Gestión Educativa junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

c) En materia de gestión patrimonial, las facultades relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de las dependencias administrativas y centros docentes de su ámbito territorial.

2. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, y la aprobación de la cuenta justificativa, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

b) Las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que gestionen, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento abierto simplificado y los contratos de la prestación del servicio de limpieza y del transporte escolar de los centros docentes públicos dependientes de cada Dirección Provincial, así como los de limpieza de la sede de la Dirección Provincial, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada Dirección Provincial.

3. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión de personal, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal docente y no docente destinado en su correspondiente ámbito territorial y la aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

c) En materia de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio con destino en el ámbito territorial respectivo:

1.º La convocatoria, el nombramiento, el cese, y, en su caso y en los supuestos previstos en la normativa vigente, la prórroga del personal docente no universitario en calidad de funcionario interino, cuando no se realice de forma centralizada y, en todo caso, previa autorización expresa de la Subdirección General de Personal.

2.º La imposición de sanciones por faltas leves y la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

3.º El reconocimiento de los servicios previos.

4.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera e interinos de los Cuerpos docentes no universitarios.

5.º La autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y otras actividades análogas convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y recursos.

6.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) En materia de personal laboral destinado en el ámbito territorial respectivo:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de servicios previos.

2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

3.º La contratación de personal, previa y expresa autorización en todo caso del titular de la Subdirección General de Personal, con excepción de la convocatoria.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos.

Artículo 16. Centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los Directores de los centros docentes públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación para los contratos menores en el marco de las normas de autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

b) La celebración de convenios de colaboración en materia de formación de alumnos en centros de trabajo, formación profesional dual y actividades extraescolares y complementarias, previamente autorizados por el órgano directivo correspondiente.

c) La gestión de ingresos en su ámbito.

CAPÍTULO IV
Delegaciones en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional
Artículo 17. Secretaría General de Formación Profesional.

1. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional, en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades de la Secretaría General de Formación Profesional, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Secretaría General de Formación Profesional.

c) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas y ayudas al estudio, otras becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito respectivo de gestión, incluida la resolución, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes. La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los procedimientos de reintegro correspondientes.

d) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios en relación con las materias de su competencia, excepto la firma en los siguientes casos:

1.º Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando las autoridades que las firmen sean los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia

2.º Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

3.º Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

e) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

f) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su ámbito de competencias, la resolución de los procedimientos de:

1.º Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

2.º Modificación de la autorización de centros docentes privados.

3.º Extinción de la autorización por cese de actividades.

4.º Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

5.º Modificación de los conciertos educativos.

g) La autorización de enseñanzas y programas de formación profesional que se impartan en los centros docentes públicos, en los Centros Integrados de Formación Profesional, en los Centros de Educación de Personas Adultas, en los Centros de Referencia Nacional y en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

h) La resolución de situaciones irregulares incidentales en los expedientes académicos de los alumnos de Formación Profesional y de Educación a Distancia.

i) La resolución, en el ámbito de la formación profesional, de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y los de convalidación de módulos profesionales aportando estudios extranjeros.

j) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de formación profesional de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos, en relación con las profesiones del ámbito del Ministerio.

k) La competencia de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes a los libramientos a los centros docentes públicos dependientes de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla en el ámbito de la formación profesional.

l) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General.

2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de las Subdirecciones Generales o asimiladas relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

Artículo 18. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional.

1. La persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Formación Profesional, ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Secretaría General de Formación Profesional que no correspondan a otros órganos o unidades de la Secretaría General de Formación Profesional, y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia correspondan a la Secretaría General de Formación Profesional, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, de los contratos que celebre la persona titular de la Secretaría General.

e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, en los expedientes en los que las facultades de celebración de acuerdos y convenios de colaboración, así como las encomiendas de gestión y encargos a medios propios que correspondan al titular de la Secretaría General.

f) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio del personal del Gabinete Técnico y de la secretaría del titular de la Secretaría General y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de esta unidad:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

Artículo 19. Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Formación Profesional.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación de los contratos menores que se gestionen por el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador respecto de los fondos asignados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La instrucción, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias, de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en sus ámbitos respectivos de gestión.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Formación Profesional ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

CAPÍTULO V
Delegaciones en el ámbito de la Subsecretaría
Artículo 20. Subsecretaría.

1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas al titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por el Secretario General Técnico.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Ministerio.

2.º La propuesta al titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio.

3.º Las encomendadas al titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) En materia de contratación:

1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica en los contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

2.º La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes cuando la cuantía de los contratos exceda de 12.000.000 de euros, en el ámbito de la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica.

e) La concesión de transferencias, subvenciones y ayudas públicas por importe superior a 12.000.000 de euros, con la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de estos órganos.

g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular del Ministerio.

h) La celebración de acuerdos, convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos a medios propios, acuerdos marco y protocolos en relación con las materias de su competencia, excepto la firma en los siguientes casos:

1.º Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando las autoridades que los firmen sean los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

2.º Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

3.º Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

4.º Los que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los subscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

i) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta Orden.

j) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de Empleo del Ministerio.

2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio de Hacienda de las que sean de competencia de este último.

3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que procedan.

5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

6.º El nombramiento, previo conocimiento del Consejo de Ministros, y cese del titular de la Dirección del Gabinete del Secretario de Estado de Educación.

7.º Los nombramientos de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos de los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios.

8.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.

9.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.

k) En materia de representación en órganos colegiados o grupos de trabajo, la designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto de su ámbito de competencia.

l) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

2. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio y de la Secretaría de Estado de Educación, la competencia de la designación, en su caso, de los miembros de la Junta y Mesa de Contratación del departamento.

3. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

a) Las propuestas de la relación y el catálogo de puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de acuerdo con la normativa vigente.

b) El otorgamiento de los premios o recompensas que procedan del personal de la Secretaría de Estado, a propuesta de su titular.

c) La convocatoria y resolución para la provisión de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado y el nombramiento y cese de sus titulares, a propuesta de su titular.

d) La celebración de acuerdos, convenios de colaboración, acuerdos marco o protocolos con otros Ministerios, entidades públicas y con personas físicas y jurídicas, en relación con los servicios comunes gestionados por la Secretaría de Estado.

Artículo 21. Gabinete Técnico del Subsecretario.

1. La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación hasta el límite de los contratos menores referidas al ámbito del servicio presupuestario propio de la Subsecretaría que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaría.

2. La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico del Subsecretario ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

b) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Gabinete Técnico y la secretaría del Subsecretario, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

d) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal de la Unidad

e) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia

Artículo 22. Subdirecciones Generales de la Subsecretaría.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de cada unidad.

b) La aprobación de las indemnizaciones y de los gastos y la ordenación de pagos al cajero pagador que procedan, por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de competencia de cada Subdirección General.

c) La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal de la unidad.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Subsecretaría ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones, en su respectivo ámbito de gestión.

Artículo 23. Oficialía Mayor.

1. La persona titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tenga atribuida.

b) Las facultades de contratación, respecto a los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaria y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

2. La persona titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

b) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia le correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

c) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes para el pago de las tasas, impuestos o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio, incluidos los gastos derivados de convenios de colaboración para la gestión compartida de edificios.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 24. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

1. La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tenga atribuida.

b) Las facultades de contratación, respecto a los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaria y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

2. La persona titular de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

b) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia le correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

c) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 25. Subdirección General de Personal.

1. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación, respecto a los créditos que gestione, que no correspondan a otros órganos o unidades de la Subsecretaria y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Junta de Contratación del Departamento.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, distintos de los correspondientes a la Secretaría de Estado de Educación, y a la Subsecretaría, que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de formación, anticipos, préstamos, y pensiones complementarias.

2. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes, en materia de ejecución y gestión presupuestaria:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, relativos a créditos incluidos en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de formación, alquileres y uso de espacios, anticipos, préstamos, y pensiones complementarias.

b) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los libramientos a las Consejerías de Educación en el exterior relativos a gastos de personal, así como la aprobación de la cuenta justificativa y la expedición de los documentos contables correspondientes.

3. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, relativos a créditos incluidos en el presupuesto de la Subsecretaría, que se refieran al personal, así como los referidos a asistencias a centros de formación, alquileres y uso de espacios, anticipos, préstamos, y pensiones complementarias.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas

c) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia le correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

4. La persona titular de la Subdirección General de Personal ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal, con carácter general:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin perjuicio de la delegación en esta misma materia en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Ministerio cuando no supongan cambio de localidad.

5.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

6.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional del Ministerio, excepto los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 29 y 30.

7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, previo informe del titular de la Subdirección General o unidad equivalente en que preste sus servicios el solicitante, excepto para el personal docente que presta sus servicios en los centros educativos.

8.º La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.

9.º La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.

12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la competencia originaria resida en el Subsecretario, así como la permanencia en servicio activo.

13.º El nombramiento de los funcionarios interinos destinados a puestos docentes no universitarios de la administración educativa en el Exterior.

14.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de la toma de posesión y cese, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La imposición de sanciones leves del personal de las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:

1.º La concesión de permisos y licencias.

2.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

3.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

4.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

5.º El acuerdo de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales de los centros docentes no universitarios en el exterior, a propuesta del titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior.

6.º El reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos que presten servicios en centros docentes no universitarios en el exterior.

7.º El reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 a los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros docentes en el exterior que procedan de Administraciones educativas en las que no exista dicho concepto, así como a los funcionarios interinos.

d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, que no preste servicios en el mismo:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.

2.º La declaración de la jubilación voluntaria.

e) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria, la concesión de comisiones de servicio.

f) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

g) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales, las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.

h) Respecto del personal laboral destinado en la administración del Ministerio en el exterior, las competencias de contratación de personal, incluida la convocatoria y las resoluciones correspondientes.

i) Respecto del personal laboral destinado en los servicios centrales y periféricos y en administración del Ministerio en el exterior:

1.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

2.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 26. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación de las personas titulares del Ministerio, Secretaría de Estado de Educación y Subsecretaría, en relación con los créditos de sus respectivos ámbitos de gestión, las competencias siguientes en materia de ejecución presupuestaria:

a) El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes derivados de las tasaciones en costas e intereses de sentencias y recursos, así como de expedientes de pago por responsabilidad patrimonial.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos realizados por el sistema de anticipo de Caja fija, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita, de conformidad con lo establecido en las Órdenes Ministeriales reguladoras de la materia.

d) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes respecto de los créditos del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica:

a) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias hayan sido delegadas a la Secretaría General Técnica.

b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en el ámbito del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica.

Artículo 27. Inspección General de Servicios.

La persona titular de la Inspección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

Artículo 28. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición:

1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias del titular del Ministerio.

2.º La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran al titular del Ministerio.

4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.

5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones, la fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaria General de Formación Profesional, y de la Subsecretaría del Ministerio, o de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados, salvo la resolución de los recursos contra los actos adoptados por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación en materia de becas y ayudas al estudio.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, salvo la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de becas y ayudas al estudio.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Educación.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes:

a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio:

1.º La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la Secretaría General Técnica y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de esta unidad.

2.º La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, en el ámbito de la Secretaría General Técnica.

3.º La aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal de la Unidad

b) Las facultades de contratación, en el ámbito del servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica, que no correspondan a otros órganos o Unidades de la Secretaria General Técnica y que no se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Junta de Contratación del Ministerio.

c) La aprobación y compromiso de gasto vinculados a los expedientes de contratación cuyas competencias le hayan sido delegadas.

d) La aprobación y compromiso de gasto correspondientes a los expedientes de contratación que por razón de la materia le correspondan, cuando las facultades de contratación se encuentren comprendidas en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio.

e) Las facultades relativas a transferencias, premios, becas, subvenciones y ayudas públicas, y contribuciones o aportaciones en su respectivo ámbito de gestión, incluida la resolución, y con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, con la aprobación y compromiso de gasto, La delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las facultades delegadas con independencia de su cuantía y a la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

f) La competencia para la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

g) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

Artículo 29. Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las facultades de contratación en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

CAPÍTULO VI
Delegaciones en el ámbito del Consejo Superior de Deportes Organismo Autónomo
Artículo 30. Estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

1. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes Organismo Autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte las competencias para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, referidos a:

a) La homologación, convalidación, equivalencia profesional y correspondencia formativa, a que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) La convalidación de las enseñanzas oficiales de educación física y enseñanzas cursadas en centros docentes militares, a que se refiere la disposición adicional séptima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

c) La convalidación de las mencionadas enseñanzas cuando se acrediten otros estudios oficiales españoles, no específicos de educación física.

2. Esta delegación de competencias sólo será efectiva una vez obtenida la aprobación previa en los términos del segundo párrafo del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VII 
Disposiciones comunes
Artículo 31. Disposiciones comunes.

1. En aquellos supuestos en que las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden en materia de contratación se atribuyen con referencia a un importe en euros, se entenderán realizadas de acuerdo con el valor estimado del contrato.

2. Las personas titulares de todos los órganos directivos ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, el control de asistencia y puntualidad de los empleados públicos de la unidad correspondiente.

3. En las delegaciones referidas a las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El ejercicio de la delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio dispuesta por el Subsecretario se efectuará de acuerdo con las instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Política Territorial y Función Pública o a la normativa que las sustituya.

b) Respecto del personal no dependiente del Ministerio cuya designación de comisión de servicio no corresponda al Subsecretario del Ministerio, la delegación que se aprueba en la presente orden es para su propuesta y para los demás actos derivados de su realización, incluidos los de contenido económico.

c) Respecto del personal no dependiente del Ministerio que no figure, a los efectos de su clasificación en el grupo correspondiente, dentro de los expresamente señalados en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en los términos previstos en la disposición final segunda del citado real decreto, con carácter previo a la designación de la comisión.

Artículo 32. Disposiciones transitorias.

1. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta Orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con las que se iniciaron.

2. El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación tramitados conforme al procedimiento abierto simplificado e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, corresponderán al órgano que ostentaba dichas competencias cuando los mencionados expedientes se iniciaron, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. El reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, vinculados a los expedientes de contratación tramitados conforme al procedimiento negociado sin publicidad regulado en el artículo 168.b).1.º de la Ley de Contratos del Sector Público, e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, corresponderán al órgano que ostentaba dichas competencias cuando los mencionados expedientes se iniciaron, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 33. Cese de efectos.

1. Quedan sin efecto las siguientes órdenes:

a) Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 34. Eficacia.

1. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Quedan exceptuados de la previsión del apartado anterior las delegaciones de las competencias para los estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial a favor del Consejo Superior de Deportes Organismo Autónomo, que producirán efectos una vez obtenida la aprobación previa a la que se refiere el artículo 30.2.

Madrid, 21 de enero de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2021
  • Fecha de publicación: 26/01/2021
  • Efectos, con la salvedad indicada, desde el 27 de enero de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 15, 17, 18, 20, 26 y 28, por Orden EFP/562/2023, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2023-13288).
    • los arts. 4, 7, 13, 15, 18, 20 y 26, por Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-18676).
    • el art. 3 y 20.1, por Orden EFP/430/2021, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2021-7454).
    • los arts. 15.3.c) y 25.4.c), por Orden EFP/332/2021, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2021-5649).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Consejo Escolar del Estado
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
  • Direcciones generales ministeriales
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría de Estado de Educación
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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