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Documento BOE-A-2021-10941

Resolución de 12 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Cobertura sanitaria y acceso al empleo decente para la población migrante, refugiada y solicitante de refugio, en condiciones de vulnerabilidad, en Costa Rica".

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2021, páginas 78455 a 78459 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10941

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución DCI/LA/2021-423-230 de la Unión Europea para la ejecución de la acción «Cobertura sanitaria y acceso al empleo decente para la población migrante, refugiada y solicitante de refugio, en condiciones de vulnerabilidad, en Costa Rica», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos (I, II, III, IV, V y VI) del Convenio se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: www.aecid.gob.es.

Madrid, 12 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución DCI/LA/2021/423-230

(en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte,

y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con sede en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, lo sucesivo denominada «la organización»

Segunda contraparte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Cobertura sanitaria y acceso al empleo decente para la población migrante, refugiada y solicitante de refugio, en condiciones de vulnerabilidad, en Costa Rica», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación ex ante por pilares. En caso de que la evaluación ex ante por pilares haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

a) Aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación ex ante por pilares y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación ex ante por pilares.

1.4 La acción financiada al amparo del instrumento de Cooperación al Desarrollo de la UE.

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación Financiera entre la Comisión Europea y AECID suscrito el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará el 1 de septiembre del año 2021 y en todo caso no antes de la fecha en que el Órgano de contratación reciba la comunicación escrita de la Organización de la fecha de registro del Acuerdo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 36 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(1) se estima en 2,500,000 euros («moneda del convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 2,500,000 euros.

(1) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración:

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1,053,225.00 euros

Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 1,446,775.00 euros al término del 1.º y 2.º período de notificación, correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, y en aquellos casos en que la lengua del convenio no sea inglés o francés, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea ante Costa Rica,

San José, Mata Redonda. Avenida 12 y Calle 42.

Edificio Torre Universal, Piso 19. Esquina sureste del Parque Metropolitano La Sabana.

Código Postal 10108 San José, Mata Redonda Costa Rica.

Atención de: Sección Finanzas y Contratos.

Se enviará una copia de los informes mencionados en la cláusula 3 del anexo II y los informes, publicaciones, comunicados de prensa y actualizaciones relacionados con la acción contemplada en la cláusula 8.6, del anexo II a DELEGATION-COSTA-RICA-HOC@eeas.europa.eu.

Por la organización:

Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Costa Rica.

Plaza del Farolito, Barrio Escalante.

200 metros Norte y 200 metros Este de la Iglesia de Santa Teresita.

Dirección Postal: 10150-1000 San José (Costa Rica).

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General de la AECID:

C/ Almansa, 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID):

Av. Reyes Católicos, 4. 28080 Madrid, España.

contratacion@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE:

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe:

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluidos el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

7.1.1 Mientras esté en vigor la declaración de crisis debido al COVID-19 adoptada por la Comisión Europea, cuando la Organización solicite una modificación a la descripción y/o al presupuesto de la acción que involucre:

a) la transferencia entre líneas presupuestarias que involucren una variación de más del 25% de la cantidad originalmente contabilizada en relación a cada línea afectada; o

b) el uso de reservas de contingencia para permitir el uso de fondos en nuevos elementos o áreas bajo líneas presupuestarias existentes o para nuevas líneas presupuestarias,

La decisión del Órgano de Contratación se comunicará dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la solicitud hecha por la Organización por medios electrónicos.

7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:

7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación abonará un primer plazo de la prefinanciación por el importe mencionado en la cláusula 4.2 de las presentes Condiciones Particulares en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud de la Organización. La solicitud irá acompañada de la comunicación escrita prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las presentes Condiciones Particulares. En caso de no solicitarse ningún pago en el plazo de dos años a partir de la firma del Acuerdo, este se dará por terminado.

Hecho en San José, en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.

Por la Organización, 7 de junio de 2021, la Presidenta de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID de 28 de julio de 2020), por delegación de firma, (Resolución de 2 de junio de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en Costa Rica, Rafael Hermenegildo García Fernández.–Por el Órgano de Contratación, 27 de mayo de 2021, la Embajadora de la Unión Europea en Costa Rica, Antonia Calvo Puerta.

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