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Documento BOE-A-2021-10982

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de personal laboral categoría de ayudante de mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 78766 a 78776 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2021-10982

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los artículos 14, 21, 49, 52, 59 y concordantes del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, el capítulo 3 del Convenio colectivo del Tribunal Constitucional y en la restante normativa de aplicación, esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, ha resuelto convocar proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de Ayudante de mantenimiento, descrita en el anexo I, de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de los candidatos.

1.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo el aspirante deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

1.1.1 Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges o parejas de hecho (inscrita en un registro público de la Unión Europea) de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes

1.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

1.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.1.5 Experiencia profesional de, al menos, cinco años dentro de los últimos ocho anteriores a la fecha final de presentación de solicitudes, en mantenimiento integral de edificios e instalaciones en edificios de gran capacidad y ocupación (al menos 20.000 m2 y 200 trabajadores).

1.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro estado miembro, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.1.7 Carecer de antecedentes penales.

Segunda. Solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.2 A la solicitud se acompañará una relación de los méritos profesionales y académicos del solicitante a que se refiere el anexo III de esta resolución, junto con los correspondientes justificantes. La citada relación de méritos profesionales y académicos, suscrita por el solicitante, se ajustará al modelo que acompaña a la presente convocatoria como anexo IV.

Los méritos profesionales deberán acreditarse con la vida laboral, así como contratos de trabajo o certificados de las empresas que especifiquen la duración del contrato, categoría, funciones o trabajos realizados, tipo de edificios, superficie y número de ocupantes de los mismos.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de las instancias no serán valorados.

2.3 A fin de garantizar la protección de datos personales, a todos los aspirantes se les asignará un código de solicitud que será el número de registro asignado al presentar la solicitud telemáticamente y que figurará en todos los listados que se mencionan en los siguientes apartados, sin perjuicio de la publicación del nombre y apellidos de la persona que obtenga finalmente la plaza convocada, de acuerdo con la base sexta.

Tercera. Admisión de aspirantes.

En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el secretario general del Tribunal Constitucional dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose estas sin más trámites.

Transcurrido dicho plazo, el secretario general dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del Tribunal Constitucional.

Cuarta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos profesionales y los méritos académicos de los aspirantes. Las dos terceras partes corresponderán a méritos profesionales y una tercera parte a méritos académicos, con arreglo al baremo contenido en el anexo III de esta resolución, estableciéndose un máximo de 12 puntos y una puntuación mínima de 8 puntos para superar esta fase.

El resultado provisional de la fase de concurso se publicará en la página web del Tribunal Constitucional, otorgándose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Una vez concluido dicho plazo, se publicará por el mismo medio la valoración definitiva de méritos.

La fase de oposición, a la que se convocará a los aspirantes que hayan superado la fase de concurso, consistirá en la exposición oral en sesión pública ante la comisión de valoración, en idioma castellano, de dos temas de entre los señalados en el anexo V de las presentes bases, durante un máximo de veinte minutos. Dichos temas serán elegidos por el aspirante entre tres temas extraídos al azar en presencia de la comisión de valoración. El tiempo destinado a cada uno de los tema deberá estar comprendido entre los cinco y los trece minutos.

El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin posibilidad de consultar ningún tipo de documentación. Durante la exposición podrá utilizar el guion que, en su caso, haya realizado durante el referido tiempo de preparación.

La comisión valorará los conocimientos de los aspirantes, la actualización de los mismos y la adecuación a las funciones de la plaza convocada, así como el orden de la exposición y la claridad en la expresión. Concluida la exposición, la comisión podrá plantear al opositor cuestiones teóricas y prácticas sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de cinco minutos valorando la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Cada uno de los temas se puntuará de 0 a 4 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como mínimo en cada uno de los temas una puntuación de 2 puntos. La puntuación máxima será de 8 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 4 puntos para superarlo.

La convocatoria a la prueba oral será publicada por la comisión de valoración en la página web del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la utilización de otras posibles formas de notificación, y dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la valoración definitiva de la fase de concurso.

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el número de orden, por el primero de la letra establecida por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública para los procesos selectivos del año 2021.

Concluida la prueba oral, la comisión de valoración hará pública en la página web del Tribunal Constitucional la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida.

Quinta. Resultado del proceso selectivo.

Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones resultantes de la misma y de la prueba oral a que se refiere la base cuarta, la comisión de valoración, sobre la base de las puntuaciones agregadas, trasladará la correspondiente propuesta de resolución del concurso al secretario general, quien la elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional. El resultado del concurso será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del aspirante seleccionado.

Sexta. Comisión de valoración.

La comisión de valoración del concurso-oposición tendrá la siguiente composición:

– Presidente: Carlos Fernández-Peinado Martínez, gerente.

– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del convenio colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.

– Secretaria: Adoración Vázquez Hernández, jefa de la Unidad de Personal y Asuntos Generales.

Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán:

– Presidente: Daniel de Ocaña Lacal, archivero-jefe.

– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.

– Secretaria: Susana Zapico Cabornero, administrativa de Gerencia.

Todos los miembros de la comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionario deberán pertenecer al nivel de titulación equivalente, igual o superior.

A partir de su constitución, la comisión de valoración, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la comisión tendrá su sede en la propia del Tribunal Constitucional.

Los miembros de la comisión, cuya composición se hará pública en la página web del Tribunal Constitucional, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público. Asimismo, los participantes en el concurso podrán recusar a los miembros de la comisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 24 de dicha Ley.

Dicha comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de las pruebas convocadas, los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto. Asimismo, la comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes.

Séptima. Formalización del contrato y presentación de documentos.

Una vez autorizada por el presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el resultado del concurso, se formalizará con el seleccionado el oportuno contrato laboral por el secretario general del Tribunal, debiendo superar la persona contratada, para adquirir la condición de Ayudante de mantenimiento de la plantilla laboral, el periodo de prueba de quince días establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.

Con anterioridad a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá aportar, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación del resultado del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos:

– Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

– Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a desarrollar.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

Además, si el aspirante no reside en España ni en un país de la Unión Europea, deberá presentar declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

– Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes español, que justifique que se carece de antecedentes penales. Además, los aspirantes que no residan en España ni en un país de la Unión Europea deberán presentar declaración jurada de carecer de antecedentes penales en su país de residencia.

El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos derivados de su selección.

Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorpore a su puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. El concursante seleccionado deberá presentarse para la formalización del contrato en el plazo máximo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello. Una vez superado el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación que no hubiese obtenido la plaza.

Octava. Utilización de los resultados del concurso para la constitución, de entre los participantes, de una relación de candidatos para contratación temporal en la misma categoría profesional.

Las valoraciones resultantes del concurso podrán ser utilizadas por el Tribunal Constitucional, dentro de los tres años siguientes a la publicación de su resultado, para acordar la contratación temporal de los concursantes inmediatamente siguientes en orden de puntuación al seleccionado, para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en los términos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.c), y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla dicho precepto en materia de contratos de duración determinada, siempre que reúnan todos los requisitos que se exigen en la convocatoria.

Para formar parte de la citada lista de candidatos, será necesario haber obtenido una puntuación mínima total de 12 puntos en el proceso selectivo.

El trabajador interino cesará cuando se reincorpore el trabajador sustituido o cuando cese la causa por la que éste tiene derecho a la reserva de su puesto.

Novena. Igualdad de género.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Décima. Recursos.

Contra las decisiones de la comisión de valoración, a la que corresponde resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del Tribunal Constitucional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimasen procedentes.

Madrid, 25 de junio de 2021.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.

ANEXO I
Características del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo: Ayudante de mantenimiento.

Número de puestos de trabajo: Uno.

Clasificación profesional: Grupo profesional 3. Área funcional: Técnica y profesional.

Retribuciones anuales (2021):

Salario base 15.421,00 euros.

Plus convenio 16.005,91 euros.

Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el anexo II del Convenio colectivo del Tribunal Constitucional, es el trabajador que, bajo la dependencia del gerente, a través de la jefa de la Unidad de Mantenimiento, realiza las funciones que se le encomienden, de carácter simple o rutinario, relacionadas con el edificio e instalaciones del Tribunal.

Entre las tareas que se asignarán al puesto de trabajo convocado se encuentran las siguientes:

– Conocer y gestionar la operativa del mantenimiento y funcionamiento rutinario de las instalaciones y jardines, siendo el receptor de los avisos, trabajos y servicios demandados, emitiendo y gestionando los partes de trabajo.

– Realizar la gestión documental del libro del edificio recopilando los partes de trabajo y certificados del mantenimiento preventivo-correctivo-predictivo-técnico legal realizados.

– Realizar un manejo rutinario del SCADA (sistema informático de mantenimiento de instalaciones).

– Colaborar en la petición de ofertas a proveedores para las actuaciones necesarias y traslado al jefe de unidad.

– Colaborar en el seguimiento rutinario de las empresas adjudicatarias de los servicios de mantenimiento del Tribunal, así como el control de la asistencia y horario del personal de dicha empresa.

– Colaborar en el seguimiento de la ejecución de obras de adecuación o reformas de espacios existentes.

– Colaborar en la gestión y revisión de mediciones y certificaciones de los trabajos realizados.

– Apoyar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la realización de las labores de mantenimiento, ejecución de instalaciones generales y ejecución de obras y reformas.

– Realizar otras tareas simples y rutinarias de apoyo al mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo y técnico-legal de las instalaciones.

ANEXO II

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ANEXO III
Baremo de méritos profesionales y académicos

1. Méritos profesionales. Puntuación máxima total: ocho puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1.1 Por experiencia en tareas iguales a las del puesto convocado, descritas en el anexo I, con la categoría equivalente (ayudante, oficial, capataz, etc.) en edificios de gran capacidad y ocupación (al menos 20.000 m2 y 200 trabajadores), se valorarán 0,3 puntos por año completo de servicios prestados de forma remunerada con carácter fijo, interino o temporal, con un máximo de seis puntos, y por la misma experiencia y condiciones, con categoría superior (encargado), 0,5 puntos por año completo de servicios, con un máximo de ocho puntos, en ambos casos por encima del mínimo de años establecido en la convocatoria (base primera, apartado 1.1.5).

1.2 Por la misma experiencia y condiciones que la que figura en el apartado anterior pero en el resto de edificios, se valorará con 0,10 puntos por año completo de servicios y un máximo de un punto por categoría equivalente y con 0,20 puntos por año completo de servicios y un máximo de dos puntos por categoría superior (solo se valorarán si se cumple el requisito establecido en la convocatoria, base primera, apartado 1.1.5).

2. Méritos académicos. Puntuación máxima total: Cuatro puntos, con arreglo al siguiente desglose:

2.1 Por la posesión de título académico oficial aprobado por el Estado de formación profesional específica de grado medio o superior en especialidad eléctrica o térmica (instalaciones caloríficas, frigoríficas, ventilación y extracción) u otra superior o equivalente a juicio del Tribunal: 2 puntos.

2.2 Por formación complementaria: hasta 2 puntos:

– En caso de valorarse titulación en especialidad térmica en el apartado 2.1: Técnico superior en instalaciones eléctricas, con una duración mínima de 200 h. 1 punto.

– En caso de valorarse titulación en especialidad eléctrica en el apartado 2.1: Técnico superior en instalaciones frigoríficas, con una duración mínima de 200 h. 1 punto.

– Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión REBT 2002. Duración mínima de 150 h. 0,5 puntos.

– Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE 2007. Duración mínima de 250 h. 0,5 puntos.

– Formación en instalación de protección contra incendios. Duración mínima de 150 h. 0,5 puntos.

– Formación en Prevención de riesgos laborales. Duración mínima de 100 h. 0,5 puntos.

– SCADA-Herramienta de automatización y control industrial. 0,5 puntos.

En el caso de que la documentación presentada por el solicitante no especificase el número de horas, viniendo señalada la duración por días, semanas o meses, se considerará que cada día de curso equivale a dos horas.

ANEXO IV

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ANEXO V
Programa de la fase de oposición-Ayudante de mantenimiento

1. La Constitución Española de 1978: Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. El Tribunal Constitucional. Organización y competencias.

2. El convenio colectivo del personal laboral al servicio del Tribunal Constitucional.

3. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. Coordinación de actividades empresariales.

4. Organización de trabajos de obras de albañilería. Construcción de cerramientos y particiones de fábrica. Construcción e impermeabilización de cubiertas. Realización de revestimientos, conglomerados y realización de conducciones lineales sin presión. Solado y alicatado. Aplicación de pinturas y barnices.

5. Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, carpintería, cerrajería y jardinería.

6. Mantenimiento de equipos y realización de instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en Media y Baja Tensión.

7. Mantenimiento y realización de instalaciones singulares en el entorno de los edificios.

8. Mantenimiento de equipos e instalaciones electrotécnicas automatizadas.

9. Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de consumo, de TV y vídeo, electrónicos microinformáticos y terminales de telecomunicación.

10. Mantenimiento de instalaciones de climatización, producción de calor y redes de agua y gases combustibles.

11. Mantenimiento higiénico sanitario de las torres de refrigeración, aljibes y circuito de agua sanitaria. Análisis y tratamientos medioambientales.

12. Mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios.

13. Plan de mantenimiento. Contenido y aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2021
  • Fecha de publicación: 02/07/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA el resultado de las pruebas selectivas, por Resolución de 13 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20882).

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