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Documento BOE-A-2021-10986

Resolución 400/38266/2021, de 24 de junio, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2019, 2020 y para la estabilización del empleo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 78784 a 78784 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-10986

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por esta Subsecretaría correspondientes a las ofertas de empleo público de 2019, 2020 y para la estabilización del empleo temporal, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los siguientes procesos selectivos, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2019 y 2020 y para la estabilización del empleo temporal:

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, acceso libre y para la estabilización del empleo temporal.

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, promoción interna.

Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, promoción interna.

Escala de Científicos Superiores de la Defensa, promoción interna.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de junio de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.

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