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Documento BOE-A-2021-11004

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 78947 a 78956 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-11004

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte don Pablo Zapatero Miguel, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, según nombramiento efectuado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, publicado en el BOE el 30 de enero de 2020, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 453/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, y cuantas disposiciones le atribuyen competencia.

De otra parte, doña María Emilia Adán García, quien actúa en su condición de Decana Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en adelante, Colegio de Registradores), en virtud de las atribuciones que tiene conferidas conforme al artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de su nombramiento de fecha de 12 de diciembre de 2017, actuando en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de junio de 2021.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y a tales efectos

EXPONEN

I

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

El artículo 3 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, y el art. 12 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, establecen los mecanismos por los que las oficinas de recuperación de activos intercambiarán información para la consecución de las finalidades establecidas en las leyes. Entre estas informaciones se incluyen las relativas a las personas jurídicas, propiedades inmobiliarias y demás artículos de valor.

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporan al ordenamiento jurídico las previsiones contempladas en la citada normativa.

En este sentido, el apartado 1 de la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Por su parte, y como ya se ha adelantado, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, regula la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

II

El artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, entre otras competencias, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.

Por su parte, la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 453/2020, dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos u ORGA) actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Asimismo, en fase de ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia.

Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Por su parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (en lo sucesivo, Colegio de Registradores), de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos generales, aprobados por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia amparada por la ley y reconocida por el Estado, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional. Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la de Colegios Profesionales y en los citados Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada legislación de Colegios Profesionales. Entre sus fines figuran los de colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales.

III

Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de los Registradores para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se adopten.

Con la finalidad de descargar y permitir a los juzgados y tribunales dirigir todos sus esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos asumirá, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo, procederá a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por encomienda del órgano judicial.

Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos judiciales, la Oficina precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso. Asimismo, la Oficina en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación registral de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y, por otra parte, para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de colaboración ha sido incorporado en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos al prever en el apartado 1 párrafo segundo que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

El Colegio de Registradores a través de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, dentro de su compromiso de satisfacer el interés general, colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y su vocación de servicio a la sociedad, dispone de un servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI, FLEI y FLOMI) para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

En este tenor, el Colegio de Registradores se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Bienes Muebles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que ambas partes determinan.

La ORGA será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas, para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles.

IV

Con fecha de 11 de abril de 2017 las partes suscribieron un Convenio -con una vigencia de cuatro años-, con el fin de impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que se detallan en el Expositivo I, y definir el acceso a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles a la ORGA cuando actúe, por encomienda de los órganos judiciales o, en su caso, de las fiscalías, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo. Asimismo, el Convenio determinará las condiciones de comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

Este Convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

En atención a los satisfactorios resultados derivados de la ejecución de dicho Convenio, las partes han manifestado su voluntad de consolidar la relación de cooperación en este ámbito y suscribir para ello un nuevo Convenio, siguiendo en su elaboración y tramitación los requerimientos de la normativa actualmente vigente en la materia, singularmente lo previsto en la Ley 40/2015.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, que articularán a través del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores es definir el acceso de la ORGA a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles y la relativa a su titularidad real cuando aquella actúe, por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en el marco de la cooperación internacional con organismos análogos, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

Asimismo, el Convenio determinará las condiciones de comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.

El acceso a la información registral tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la ORGA en el desarrollo de las funciones de localización y gestión de bienes que ésta tiene atribuidas por encomienda de los jueces, tribunales o fiscalías en el ámbito de sus competencias, así como en materia de intercambio de información con organismos análogos para garantizar la eficiencia del embargo y el decomiso.

Segunda. Condiciones de acceso y utilización.

Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende.

Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

Del mismo modo, identificará el requerimiento por el que ejecute una solicitud de cooperación internacional relativa al intercambio de información sobre bienes con organismos análogos.

La ORGA, a través del usuario previamente autorizado, sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de sus funciones.

Una copia impresa o en formato digital de la información obtenida podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de la ORGA, sin perjuicio de la información que de conformidad con la normativa vigente deba formar parte de los procedimientos de gestión de los bienes, a efectos de su realización, destrucción, etc. Asimismo, la ORGA se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a su función y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.

La información podrá solicitarse telemáticamente durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

– La entidad ORGA identificará de forma inequívoca, mediante un usuario o subusuario único por persona, en cada petición el usuario autorizado en su organización a solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de España.

– La entidad ORGA se compromete a remitir al Colegio de Registradores la siguiente documentación:

• Un listado con el desglose de usuarios y subusuarios correspondientes a las personas con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos, D.N.I/N.I.F. o cualquier identificador personal o profesional y la dirección de correo electrónico, en su caso.

• Una actualización mensual del listado descrito en el punto anterior, correspondiente a los usuarios y subusuarios nuevos dados de alta, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de correo electrónico, en su caso, así como las bajas producidas.

– La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite, y deberá haber cumplido con las correspondientes obligaciones de protección de datos respecto de los mismos.

En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la siguiente URL:

https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do.

– La entidad ORGA mantendrá en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquiere el compromiso de no compartir usuarios ni subusuarios por varias personas con acceso a este servicio.

La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ellos se deriven en caso de infracción o incumplimiento de los mismos.

Tercera. Naturaleza de los datos cedidos.

Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer la situación registral y la titularidad real de los bienes inmuebles, muebles y entidades inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA de localización y gestión de bienes, con el último fin de colaborar con el Juzgado en la adopción de las medidas sobre bienes embargados o decomisados y, en su caso, su ejecución.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

– Permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI; FLE; FLOMI) y a los de titularidad real para realizar solicitudes de información registral a los citados Registros por los usuarios autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que determinen ambas partes.

– Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información por los que se materializará el acceso a la información registral por parte de la ORGA.

– Realizar en sus aplicaciones informáticas las modificaciones que ambas partes fijen de común acuerdo.

– Facilitar los datos registrales y de titularidad real solicitados por la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en cooperación con organismos análogos en la localización y recuperación de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.

– Facilitar los datos registrales solicitados por la ORGA cuando actúe por encomienda de los órganos judiciales en la gestión de bienes incautados, embargados o decomisados.

– Facilitar el asesoramiento técnico preciso al personal de la ORGA si fuera necesario.

– Facilitar la colaboración del Centro Registral Antiblanqueo.

– Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de la ORGA.

– Dejar constancia del acceso a la información registral de modo que permita realizar un adecuado seguimiento y control.

– Dar difusión de la creación, naturaleza y funciones de la ORGA, así como del presente Convenio a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

2. Ministerio de Justicia.

– Remitir a los Registros en el momento de hacer la consulta los datos del procedimiento judicial, el número de las diligencias de investigación o procedimiento de cooperación internacional con oficinas análogas de modo que quede acreditado que se actúa en el marco de un procedimiento judicial, adjuntando esta información a la consulta.

– Utilizar los datos registrales y de titularidad real obtenidos exclusivamente para el cumplimiento de los fines que le son propios y para el uso exclusivo en el marco del procedimiento judicial o de cooperación internacional con oficinas análogas para el que fueron solicitados.

– Adecuar los equipos informáticos de la ORGA a las características técnicas e informáticas para la debida recepción de la información solicitada, de acuerdo con el uso que del servicio se haga por la Oficina.

– Impartir las instrucciones necesarias o convenientes al personal de la ORGA autorizados para solicitar y acceder a la información registral.

– Fomentar que el personal habilitado para trabajar con la información registral participe en los cursos de formación que sean necesarios a fin de lograr el mejor servicio.

– Velar por el correcto cumplimiento del deber de sigilo del personal al servicio de la ORGA que tenga acceso a la información registral.

– Comunicar al Colegio de Registradores cualquier incidencia que pueda producirse.

Quinta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta.  Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo.

2. Serán funciones de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

3. La Comisión mixta de vigilancia y seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la citada Comisión asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretario. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Ministerio de Justicia.

4. La Comisión mixta de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

5. Los acuerdos de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015.

Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

2. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.

Octava. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del contenido mínimo y esencial del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015. Las modificaciones serán tramitadas mediante adenda modificativa conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Asimismo, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. En el supuesto de resolución del Convenio, o de la notificación de la voluntad de extinción, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Undécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Así mismo, cuando la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA sea la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales se cumplirá lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y lo previsto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre en tanto no haya entrado en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en dicha Directiva.

Los datos personales derivados del contenido del presente Convenio pueden incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan n.º 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En cuanto al CORPME como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, María Emilia Adán García.

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