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Documento BOE-A-2021-11022

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 79224 a 79238 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-11022

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021, y

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) es, según lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudad autónoma de Ceuta, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas.

Entre sus funciones, se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas y la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas.

3. La rápida escalada de la crisis de salud pública generada por el coronavirus COVID-19 derivó en una situación sin precedentes, en la que el conjunto de la economía española y, en particular, su tejido empresarial, se enfrentaba a retos productivos, organizativos y sanitarios de gravedad y magnitud desconocidos en nuestra historia reciente.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero que la situación suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, la gravedad de la crisis fue creciendo y son numerosos los Estados, incluido el español, que han adoptado medidas restrictivas de la libertad de movimientos de sus ciudadanos, medidas restrictivas de la actividad de las empresas que han limitado o restringido la entrada de viajeros procedentes de países con brotes de COVID-19 y que han aprobado diversos tipos de disposiciones, con la doble finalidad de proteger la salud de los ciudadanos, intentando mitigar, en lo posible, las consecuencias económicas derivadas de esta situación.

El impacto tanto económico como social de la expansión de la epidemia y de las medidas adoptadas para controlarla es, por tanto, de enorme magnitud y tiene especial incidencia en distintos sectores productivos relevantes, entre los que pueden destacarse, de forma no exhaustiva, el turismo, el sector servicios (señaladamente, la restauración, la cultura, el ocio y el esparcimiento), así como el sector industrial y manufacturero.

4. Las excepcionales circunstancias anteriormente descritas y la importancia de mantener la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y, en particular los que aseguran la prestación de servicios esenciales a la comunidad, pusieron de manifiesto la necesidad de contribuir a dotar a las empresas de información amplia y fiable que faciliten el proceso de adquisición del material de protección preciso para desarrollar su actividad empresarial en condiciones de máxima seguridad frente al COVID-19 y con el objetivo general de minimizar el número de contagios.

5. En atención a lo expuesto, el pasado 16 de abril de 2020 se suscribió el «Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de una plataforma tecnológica que facilite información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de abril de 2020), plataforma informativa que, sin coste alguno para las empresas, facilita el proceso de venta, distribución y adquisición de material de protección preciso para que aquéllas puedan ejercer su actividad empresarial en condiciones de seguridad frente al COVID-19, poniendo a disposición de las empresas una herramienta de carácter gratuito y voluntario que facilite el acceso a información sobre oferta y demanda de los referidos equipos de protección.

6. Dicho Convenio quedó extinguido de acuerdo a lo que recoge su cláusula séptima, el 31 de diciembre de 2020. Pero dado que la crisis sanitaria sigue vigente, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha detectado la necesidad de suscribir un nuevo Convenio para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica y ampliar la tipología de productos publicados en el portal Web que alberga la referida información, para incluir materiales destinados a la fabricación de mascarillas higiénicas con el fin de que las empresas puedan incorporarlos en su proceso de producción de dicho equipo de protección frente al COVID-19.

Por cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Dotar a las empresas que ejerzan su actividad en el territorio nacional de información sobre la oferta y demanda de material de protección preciso para que aquéllas puedan ejercer su actividad empresarial en condiciones de seguridad frente al COVID-19 o puedan incorporarlo en su proceso de fabricación de equipos de protección frente al COVID-19, mediante el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica informativa creada para que las empresas puedan consultar y acceder de forma gratuita a información útil sobre oferta y demanda del referido material de protección.

Podrán participar en la plataforma tecnológica todas las empresas españolas, que deberán calificarse según alguna de las dos siguientes categorías:

– Oferente: Empresa cuyo objeto social es la fabricación y/o distribución de cualesquiera de los equipos de protección o materiales listados en el anexo 1 de este Convenio. Sólo podrán acceder como oferentes aquellas empresas cuyos productos dispongan de las certificaciones adecuadas para su comercialización y/o puesta en uso en España otorgadas por organismo autorizado.

– Demandante: Empresa que requiere del empleo de equipos de protección para el desarrollo de su actividad cotidiana y normal, o empresas fabricantes de equipos de protección que requieran de alguno de los elementos listados en el anexo 1 de este Convenio.

Las Partes podrán apreciar la necesidad de ajustar el listado recogido en el anexo 1 o de complementarlo incorporando materiales o equipos de protección directamente relacionados con el objeto del presente Convenio. El acuerdo para ello requerirá la formalización de una adenda de modificación acordada por las partes y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los términos y condiciones de la colaboración entre las partes para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la citada plataforma tecnológica se describen a continuación.

Segunda. Derechos y obligaciones de las Partes.

1. Corresponde a la Cámara de Comercio de España:

– Desarrollar, hospedar y gestionar la plataforma tecnológica informativa donde los oferentes pueden divulgar sus capacidades de producción y/o distribución de material de protección frente al COVID-19 y los demandantes pueden publicar sus necesidades de abastecimiento, de acuerdo con las especificaciones iniciales que se incorporan al presente Convenio como anexo 1 (la «Plataforma»).

– Facilitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el listado previo de las empresas oferentes, acompañando los correspondientes certificados de los productos ofertados, para su validación.

– Llevar a cabo, en colaboración con las Cámaras de Comercio territoriales, acciones de difusión e información sobre la Plataforma, su funcionamiento y régimen de acceso por parte de las empresas, tanto oferentes como demandantes.

– Ajustar, en colaboración con el MINCOTUR, las funcionalidades de la Plataforma para adaptarlas a las necesidades de las empresas.

2. Corresponde al MINCOTUR:

– Efectuar el control de validez de los certificados de homologación de producto de las empresas oferentes que participen en la plataforma, como paso previo a la publicación de éstas en la Plataforma.

– Proporcionar a la Cámara de España el apoyo técnico en materia de seguridad y protección frente al COVID que resulte necesario para el desarrollo y correcto funcionamiento de la Plataforma.

– Proporcionar a la Cámara de España cuanta información crea útil para el mejor cumplimiento de los fines de la Plataforma.

– Ajustar, en colaboración con la Cámara de Comercio de España, las funcionalidades de la Plataforma al para mejorar su funcionamiento.

Tercera. Responsabilidades.

Las Partes serán únicamente responsables de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en virtud del presente Convenio que sean imputables a sus actuaciones u omisiones.

Las partes no asumirán responsabilidad alguna sobre el resultado y buen fin de los acuerdos que puedan celebrarse entre empresas que participen o accedan a la Plataforma y entre aquéllas y terceros, y así se hará constar en la propia Plataforma y en los formularios y documentos correspondientes.

Cuarta. Implicaciones financieras.

La ejecución de las prestaciones previstas en el Convenio no supondrá la asunción de obligación o compromiso económico alguno, ni directo ni indirecto, para MINCOTUR.

Quinta. Comisión de planificación y seguimiento.

Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Convenio se constituye una Comisión del mismo nombre, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Partes. A uno de los representantes del Ministerio corresponderá la presidencia de la misma, y al otro la función de Secretario.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones que se lleven a cabo.

– Detección y análisis de los problemas de desarrollo y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio, indicando las acciones de mejora que deben adoptarse para facilitar el cumplimiento de los fines del Convenio.

– Impulsar la ejecución del presente Convenio y los acuerdos específicos que se celebren al amparo de éste.

– Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio. 

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

Por parte de la Cámara de España:

– Director/a de Comunicación.

– Director/a de Sistemas.

Por parte del MINCOTUR:

– Jefe/a de Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME.

– Subdirector/a General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria y de la PYME.

El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso una vez al año.

Sexta. Confidencialidad y publicidad.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones pertenecientes a la otra Parte, ni a las empresas que participen en la plataforma, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio o de los acuerdos específicos que sean suscritos.

El compromiso de confidencialidad se extiende a los directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores y en general a toda aquella persona que trabaje en el ámbito de las Partes. Este compromiso será mantenido ilimitadamente en el tiempo, aun cuando el Convenio hubiera concluido.

Séptima. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Expirado el plazo anterior, el presente Convenio quedará extinguido a menos que las partes hubieran acordado su prórroga de forma expresa con anterioridad. Si se acuerda la prórroga, la duración de esta será de seis meses.

Octava. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá liquidarse.

No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.

Novena. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a las respectivas sedes de las Partes en cada momento.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid la resolución de cualquier discrepancia, controversia o reclamación que puedan surgir entre ellas derivada del presente Convenio o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO 1
Especificaciones de la Plataforma Tecnológica Informativa destinada a facilitar el proceso de distribución y adquisición de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19

1. Objeto del proyecto.

Implantación de un portal Web para la agregación de la oferta y demanda empresarial de material de protección necesario para el ejercicio de la actividad empresarial o del material necesario para la fabricación de equipos de protección vigilando las necesarias medidas de seguridad frente al COVID-19.

Se trata de un portal público de información donde los oferentes pueden divulgar sus capacidades de producción y/o distribución de este tipo de material y los demandantes pueden publicar sus necesidades de abastecimiento.

Inicialmente no se plantea ningún mecanismo automático de casación de oferta y demanda por lo que tendrán que ser los propios oferentes y demandantes quienes identifiquen posibles oportunidades de negocio y posteriormente, y siempre por fuera del Portal informativo, cierren con las contrapartes las posibles operaciones mercantiles.

2. Módulos del Sistema de Información.

2.1 Portal público de difusión.

Portal Web de libre acceso cuyo objetivo es facilitar el acceso a información por parte de los perfiles interesados tanto de la oferta como de la demanda de material de protección.

Aparte de las necesarias secciones de presentación de la iniciativa, legales y de privacidad dispondrá principalmente de:

– Un apartado específico (formulario) para el registro de empresas oferentes de material de protección.

– Un apartado específico (formulario) para el registro de empresas demandantes de material de protección.

– Un mapa de España con acceso a información agregada a nivel provincia:

• N.º oferentes registrados por tipo de material.

• N.º demandantes registrados por tipo de material.

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– Un buscador de oferentes/demandantes por tipo de material y volumen de producción/distribución o demanda, por tipo de ofertante/demandante, por fecha de entrega/entrega requerida, por periodicidad de la demanda, …

2.2 Portal privado.

Zona privada del Portal informativo, de acceso exclusivo por parte de usuarios registrados, cuyo objetivo principal es permitir a los oferentes y demandantes gestionar el contenido de sus fichas de empresa.

En el caso de las empresas oferentes su información no será pública, es decir, no se mostrará en el Portal de información, hasta que un usuario con perfil validador no habilite dicha publicación.

El perfil validador podrá filtrar las empresas oferentes pendientes de validación (nuevas empresas o empresas que han editado su ficha para incorporar la oferta de nuevos tipos de material) para proceder con su revisión y validación si procede.

2.3 Diseño de la ficha de registro de los oferentes (relación preliminar de campos).

– CIF empresa.

– Razón Social.

– Tipo de ofertante: Fabricante/Distribuidor/Ambos.

– Dirección.

– Código postal.

– Provincia.

– Dirección Internet (página Web).

– Persona de contacto.

– Teléfono de contacto.

– Email de contacto (usuario).

– Contraseña.

– Mascarillas quirúrgicas.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Mascarillas FFP1.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Mascarillas FFP2.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Mascarillas FFP3.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Gafas protectoras.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Pantallas faciales.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Ropa de protección.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Guantes de protección.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Soluciones hidroalcohólicas.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Materiales para fabricar mascarillas higiénicas (no reutilizables) UNE 0064.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Materiales para fabricar mascarillas higiénicas reutilizables UNE 0065.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

– Materiales para fabricar mascarillas higiénicas (especificación europea) CWA 17553.

• Procedencia del material.

○ Procedencia nacional: fabricante/distribuidor.

○ Procedencia europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

○ Procedencia no europea: distribuidor matriz/distribuidor filial.

• Fecha de entrega.

• Pedido mínimo que admite (unidades/valor).

• Pedido máximo semanal (unidades).

• Certificados de homologación del producto.

• Observaciones (condiciones de pago, entrega, empaquetado, otros, etc.).

2.4 Diseño de la ficha de registro de los demandantes (relación preliminar de campos).

– CIF empresa.

– Razón Social.

– Dirección.

– Código postal.

– Provincia.

– Persona de contacto.

– Teléfono de contacto.

– Email de contacto (usuario).

– Contraseña.

– Mascarillas quirúrgicas.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 300 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Mascarillas FFP1.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 300 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Mascarillas FFP2.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 120 unidades).

• Fecha de entrega requerida

– Mascarillas FFP3.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 80 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Gafas protectoras.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 100 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Pantallas faciales.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 80 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Visores faciales.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 80 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Ropa de seguridad.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 100 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Guantes.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 300 unidades).

• Fecha de entrega requerida.

– Soluciones hidroalcohólicas.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 50 litros).

• Fecha de entrega requerida.

– Materiales para la fabricación de mascarillas higiénicas (no reutilizables) UNE 0064.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 50 m2).

• Fecha de entrega requerida.

– Materiales para la fabricación de mascarillas higiénicas reutilizables UNE 0065.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 50 m2).

• Fecha de entrega requerida.

– Materiales para la fabricación de mascarillas higiénicas (especificación europea) CWA 17553.

• Tipo demandante.

○ Consumidor final.

○ Distribuidor.

• Tipo demanda.

○ Compra puntual.

○ Compra periódica (semanal/mensual).

• Volumen requerido (mínimo 50 m2).

• Fecha de entrega requerida.

Controles para permitir el registro de oferentes y demandantes en el portal:

– El documento de identificación debe de figurar en el censo empresarial de la Cámara de Comercio de España.

– Los ofertantes y demandantes han de (i) aceptar los términos y condiciones de uso y, en particular, el tratamiento de sus datos de carácter personal de acuerdo con el RGPD; y (ii) prestar declaración responsable sobre la veracidad de la información proporcionada al Portal.

Controles para permitir la publicación de oferentes en el portal:

– Validación previa por parte del perfil validador (equipo de calidad y seguridad industrial del MINCOTUR) a través del portal privado.

3. Actores del Sistema de Información.

Actor Funcionalidad
Usuario sin registrar. Tiene acceso al Portal informativo donde puede encontrar información acerca de oferentes y demandantes registrados en el portal agregados por provincia y tipo de material.
Usuario registrado-ofertante. Además, tiene acceso a la parte privada del portal desde donde editar su ficha de empresa.
Usuario registrado-demandante. Además, tiene acceso a la parte privada del portal desde donde editar su ficha de empresa.
Validador. Tiene acceso a las fichas de empresa de los oferentes y puede decidir sobre su publicación o no publicación en el portal.

4. Procesos del Sistema de Información.

ID Proceso Descripción
QUERY-1 Consulta de información pública-mapa.

Consulta de información registrada en el portal en términos numéricos con agregación por provincia y tipo de material.

Formato, mapa interactivo.

QUERY-2 Consulta de información pública-listados.

Consulta de información registrada en el portal en términos de detalle de la oferta y demanda.

Permitirá establecer filtros por diversos criterios de búsqueda que faciliten la obtención de la información requerida. A modo de ejemplo:

– Filtro por tipo de producto.

– Filtro por volumen de producto (ofertado / demandado).

– Filtro por tipo de ofertante/demandante.

– Filtro por fecha de entrega / fecha de entrega requerida.

– Filtro por provincia.

REG-1 Registro de empresa ofertante. Registro de las empresas con capacidad de suministrar equipos de protección o materiales a nivel empresarial.
REG-2 Registro de empresa demandante. Registro de las empresas con necesidad de adquirir equipos de protección o materiales a nivel empresarial.
VALID-1 Validación de empresa ofertante.

Validación por parte de usuarios con perfil validador de las empresas oferentes tras la revisión de los certificados aportados.

Se requerirá validación por parte del perfil validador tras el cambio por parte de la empresa ofertante de cualquier información de su ficha referida a tipo de productos que provee.

Nota.–La validación se realizará por cada tipo de producto que puede proveer la empresa, publicándose en el Portal informativo únicamente aquellos productos validados.

EDIT-1 Edición de ficha de empresa ofertante. Edición por parte de la propia empresa ofertante de la información contenida en su ficha de empresa.
EDIT-2 Edición de ficha de empresa demandante. Edición por parte de la propia empresa demandante de la información contenida en su ficha de empresa.

5. Requisitos tecnológicos.

– Diseño gráfico responsivo.

– Diseño adaptado a posicionamiento SEO.

– Criterios de usabilidad Web.

– Correcta operatividad en últimas versiones de navegadores más comunes y dispositivos móviles.

– Escalable, por tanto, basado en herramientas estándar de mercado que permitan crecer en funcionalidad.

– Cumplimiento con normativa de accesibilidad de contenidos Web, LSSICE y RGPD.

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