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Documento BOE-A-2021-11025

Orden TED/702/2021, de 22 de junio, por la que se declara la suspensión y se extingue el permiso de investigación de hidrocarburos "Aquiles", otorgado por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 79262 a 79265 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11025

TEXTO ORIGINAL

I

El permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aquiles», ubicado en tierra y cubriendo áreas en la Comunidad Autónoma de Aragón (provincia de Zaragoza) y en la Comunidad Foral de Navarra, fue otorgado por un periodo de seis años a la compañía «Frontera Energy Corporation, SL», como único titular y operador, por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril («Boletín Oficial del Estado» núm. 115, de 14 de mayo de 2013).

Con fecha 24 de marzo de 2015, dentro del segundo año de vigencia del permiso, el operador solicitó autorización para la ejecución de una campaña sísmica 2D terrestre al objeto del cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el real decreto de otorgamiento del permiso, y atendiendo al derecho de investigar la zona otorgada.

Con fecha 1 de abril de 2015, se dio traslado de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto de la campaña sísmica 2D, desde el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo al entonces denominado Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con el resto de documentación remitida por «Frontera Energy Corporation, SL».

Con fecha de 26 de julio de 2017, una vez finalizada la fase de consultas previas, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 177, la Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto campaña sísmica terrestre 2D en el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles» (Navarra y Zaragoza).

II

Con fecha 1 de diciembre de 2015, durante la tramitación ambiental de la autorización de la campaña sísmica terrestre 2D, el operador solicitó la suspensión del permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles», manifestando que «dado que el expediente administrativo se encuentra paralizado y el tiempo necesario para el desarrollo y terminación de la propia campaña sísmica así como del resto de los trabajos previstos en el Plan de Labores del tercer año puede devenir insuficiente por motivos ajenos al titular del permiso se solicita la suspensión o paralización de la vigencia del permiso hasta la obtención de la preceptiva autorización del órgano sustantivo».

Con fecha 22 de junio de 2017, «Frontera Energy Corporation, SL» formuló renuncia total al permiso de hidrocarburos denominado «Aquiles», encontrándose el proyecto para la ejecución de la campaña sísmica 2D, pendiente de resolución por parte del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dicha solicitud fue reiterada en sucesivas ocasiones con fechas 27 de febrero, 30 de abril, 7 de junio y 12 de julio de 2019.

III

La ulterior presentación de la solicitud de renuncia no deja sin objeto ni hace innecesaria la decisión sobre la eventual suspensión del permiso, toda vez que, en la medida en que el artículo 34.1.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que la aceptación de la renuncia exige la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgar el permiso, resulta a tal fin imprescindible dilucidar si, efectivamente, ha mediado dicha previa suspensión.

En efecto, el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a «Frontera Energy Corporation, SL», el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles», determina en su artículo 5 que, en caso de renuncia total, el titular estará obligado a justificar la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo de ese real decreto.

Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la suspensión ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que, en su párrafo segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de la previsión normativa anterior, cabe destacar que la pendencia de la tramitación administrativa, con carácter previo a la autorización del trabajo solicitado, ha conllevado la paralización del expediente de autorización de la campaña sísmica terrestre 2D. Por consiguiente, la suspensión del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aquiles» será considerada efectiva desde el día 24 de marzo de 2015, casi al final del segundo año de vigencia del permiso.

IV

En lo relativo a la solicitud de extinción de los permisos ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Así, el operador está obligado a justificar la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2 del Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, antes referido.

Examinada la documentación presentada por el operador con ocasión de la renuncia se desprende, con toda claridad, que existe incumplimiento, por parte del titular, de los compromisos y el programa de investigación contenidos en el artículo 2 del real decreto de otorgamiento del permiso «Aquiles». En relación con los compromisos de inversión, se observa que la cuantía de las obligaciones mínimas no invertidas asciende a 446.248,28 euros, cantidad que excede el importe de la garantía depositada por el operador en el momento de solicitarse el permiso en 353.972,54 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 2 de octubre de 2019, notificado el 11 de octubre de 2019, se ha concedido trámite de audiencia a «Frontera Energy Corporation, SL», otorgándole un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación. En el trámite otorgado se facilitaba propuesta de orden en la que se declaraba el incumplimiento de obligaciones de inversión por parte de la titular, se ordenaba la incautación de la garantía y se ordenaba el ingreso en el Tesoro de la diferencia no invertida correspondiente. Asimismo, a la vista de la declaración de suspensión y considerados los efectos irreversibles de la extinción del permiso, se requería al titular que se pronunciase en relación al mantenimiento o desistimiento de la solicitud de extinción del mismo, dado que en esas circunstancias no existiría imposibilidad de llevar a cabo el plan de labores correspondiente a los años segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2019 se ha recibido escrito del titular formulando alegaciones a la propuesta de orden, habiendo sido éstas debidamente consideradas.

Por consiguiente, procede declarar extinguido el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles» otorgado por Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, revertiendo el área extinguida al Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, y, tras verificarse el incumplimiento de los compromisos por parte del titular, procede declarar afecta la garantía y ordenar el ingreso en el Tesoro de las cantidades restantes no invertidas.

El artículo 21.7 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece que en el caso de extinción de permisos de investigación deberá abonarse el canon que corresponda a los días efectivos de vigencia en dicho año natural. No obstante, considerando que el permiso «Aquiles» se declara suspendido desde el 24 de marzo de 2015 en el apartado primero de este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no será exigible canon ni tasa alguna durante ese periodo.

En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, por el que se otorga a «Frontera Energy Corporation, SL» el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aquiles».

La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Suspensión.

Declarar suspendido, desde el 24 de marzo de 2015, por causas no imputables al titular, el permiso de investigación de hidrocarburos «Aquiles», otorgado a «Frontera Energy Corporation, SL» mediante el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, debido a la necesidad de tramitar la autorización administrativa de la campaña sísmica terrestre 2D comprometida para el periodo correspondiente al primer y segundo año de vigencia, lo que ha supuesto la paralización del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa alguno, ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Segundo. Extinción.

Declarar extinguido, por renuncia de su titular, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aquiles», cuya área es la delimitada en el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril.

Tercero. Garantía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73.1.7 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y dispondrá el ingreso de la diferencia no invertida, que asciende a 353.972,54 euros, en la Dirección General del Tesoro en los términos y con los efectos previstos en el referido artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Cuarto. Documentación técnica.

El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación que ésta les solicite, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Quinto. Efectos.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 22 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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