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Documento BOE-A-2021-11027

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 79270 a 79277 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-11027

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de junio de 2021 se ha firmado un Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo de actividades culturales del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de junio de 2021.–La Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo de actividades culturales del  programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla

En Madrid, a 22 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte de España (en adelante «MCD»), representado por doña María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz, Directora General de Bellas Artes, designada mediante Real Decreto 861/2020, de 22 de septiembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, la Fundación Mutua Madrileña (en adelante «FMM»), representada por don Lorenzo Cooklin Díaz, mayor de edad, con DNI ***3389** y don Luis Bermúdez Odriozola, mayor de edad, con DNI ***4748**, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 36-38, planta 10, con NIF G.–83729434, ambos apoderados para intervenir en nombre y representación de la Fundación Mutua Madrileña en virtud de las competencias atribuidas en escrituras públicas otorgadas, respectivamente, el día 23 de junio de 2014, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 2508 de su protocolo y el día 19 de junio de 2018, así mismo ante don José Miguel García Lombardía, con el número 2822 de su protocolo, por acuerdo del Patronato en reunión de 15 de diciembre de 2020.

Y de otra, la Fundación Museo Sorolla (en adelante «FMS»), representada por don Antonio Mollá Lorente, con DNI ***3801**, en su condición de presidente de la Comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de don Javier de Lucas y Cadenas, con el número cuatro mil trescientos nueve (4309) de su protocolo.

Las tres partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece en su artículo 15 que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla (en adelante «MS»), es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, MCD) a través de la Dirección General de Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

IV. Que la Fundación Mutua Madrileña es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de octubre de 2003, número de Hoja personal 356,1.ª, Tomo XL, Folio 1.26 y tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus estatutos el apoyo a la investigación científica en el campo de la salud y de las ciencias sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general. 

V. Que la Fundación «Museo Sorolla», es una institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, «es una fundación cultural privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla.» (estatutos de la fundación, artículo 5).

VI. Que el Museo Sorolla ha diseñado un programa de exposiciones temporales basadas mayoritariamente en los fondos propios del museo, lo que permite profundizar en el conocimiento y estudio de las colecciones.

VII. Que la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla desean colaborar con el Ministerio de Cultura y Deporte en el desarrollo del programa de exposiciones temporales del Museo Sorolla, concretamente de la exposición temporal «Sorolla. Tormento y devoción».

A tal efecto, las partes, de acuerdo con la exposición que antecede, y al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, suscriben el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones generales para la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo del programa de exposiciones temporales del Museo Sorolla en el marco de la exposición temporal «Sorolla. Tormento y devoción», en adelante la exposición.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Fundación Mutua Madrileña:

La Fundación Mutua Madrileña se compromete a:

1.1 Aportar la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 €) a la Fundación Museo Sorolla con la finalidad de apoyar el programa de exposiciones temporales del Museo Sorolla, en concreto, la exposición temporal «Sorolla. Tormento y devoción». El abono de esta aportación se hará en un único pago, una vez el convenio sea eficaz, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Santander: ES64 0030 1026 0500 0047 2271 y cuyo titular es la FMS. Una vez recibida la referida aportación económica, la Fundación Museo Sorolla expedirá a favor de FMM un justificante acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio, de acuerdo con la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

1.2 Colaborar con el Museo Sorolla en la difusión del conocimiento de esta institución a través de los canales de los que dispone para la comunicación con sus mutualistas.

2. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte:

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Sorolla, para atender al compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en las actividades objeto de este convenio, se compromete a:

2.1 Coordinar el desarrollo de la colaboración a través del museo y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión.

2.2 Proporcionar a los visitantes del Museo Sorolla, a través de los medios disponibles en la zona de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre esta colaboración.

2.3 Incluir en la web del museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla.

2.4 Facilitar el acceso a los asegurados de Mutua Madrileña, durante un año natural a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio, ofreciéndoles: gratuidad en la entrada sobre la tarifa general a aquellos mutualistas que se acrediten como tales, a través de la presentación en taquilla de la tarjeta «Soy de la Mutua» o la invitación facilitada por la empresa aseguradora. En ambos casos podrán acceder al museo de forma gratuita junto con un acompañante.

La gratuidad se realiza de conformidad a la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que establece en su artículo 8 que mediante resolución del director general de Bellas Artes, se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en el supuesto de convenios con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.

En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública al Museo Sorolla en la citada orden se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado.

2.5 Ofrecer, en colaboración con la Fundación Museo Sorolla, durante la vigencia del presente convenio, dos visitas taller al mes para público infantil (excepto en el mes de agosto) exclusivas para los asegurados de Mutua Madrileña, que deberán inscribirse previamente como condición para asistir. Se adjunta a este documento un anexo con la enumeración de los mismos para el transcurso del año 2021-22.

2.6 Ofrecer, en colaboración con la Fundación Museo Sorolla, y durante la vigencia del presente convenio tres visitas al Museo Sorolla para compromisos de la FMM:

– Dos visitas de 20 personas cada una, en horario de museo abierto, esto es de martes a viernes entre las 09.30 h a las 20.00 h.

– Una visita privada de 40 personas en horario de museo cerrado, esto es los lunes a lo largo del día o la tarde, dado que el museo permanece cerrado al público, y de martes a viernes a partir de las 20.15 h.

2.7 La Fundación Mutua Madrileña podrá informar, por medio de notas de prensa o cualquier otro medio, de la colaboración objeto de este convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto la Fundación Mutua Madrileña deberán contar con la previa autorización escrita del Museo Sorolla (MCD) y la Fundación Museo Sorolla.

3. Compromisos de la Fundación Museo Sorolla.

La Fundación Museo Sorolla se compromete a:

3.1 Recibir la ayuda económica de la Fundación Mutua Madrileña destinada a contribuir a la financiación de actividades culturales de interés general desarrolladas con motivo de la exposición.

3.2 Canalizar la aportación económica de la Fundación Mutua Madrileña. A tal efecto la Fundación Museo Sorolla se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de la exposición.

3.3 Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en la exposición incluyendo su nombre y/o logotipo en los créditos, carteles publicitarios y folletos que se hagan para promocionar la exposición en el Museo Sorolla.

3.4 Entregar a FMM la cantidad de tres catálogos de la exposición.

3.5 Gestionar y desarrollar las visitas privadas al Museo Sorolla que el Ministerio de Cultura y Deporte autorice. A tal efecto la FMS asumirá los gastos de limpieza, coordinación, vigilancia y servicio de guías que las visitas conlleven.

Tercera. Publicidad.

Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen del museo / Ministerio Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el museo / Ministerio de Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación Mutua Madrileña respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por la Fundación en todo momento.

La aparición del logotipo e imagen de la Fundación Museo Sorolla en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.

Cuarta. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante un año. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga esta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Coordinación del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las actuaciones de la comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, las comunicaciones a:

– Ministerio de Cultura y Deporte: se dirigirán al Museo Sorolla, paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 Madrid, a la atención de la persona que ostente la titularidad de la Dirección del Museo Sorolla.

– Fundación Museo Sorolla: se dirigirán al paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 Madrid, al correo electrónico: amigos.sorolla@cultura.gob.es.

– Fundación Mutua Madrileña: se dirigirán al paseo de la Castellana, 36-38, 28046 Madrid, al correo electrónico: tcampos@fundacionmutua.es.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos que haya asumido con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas octava y novena serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la partes en virtud del presente convenio, serán tratados por la contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la relación establecida en el presente convenio (artículo 6.1 b RGPD y artículo 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación establecida en el presente convenio subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del documento nacional de identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados señalaran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho a la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

– Grupo Mutua Madrileña: dpo@mutua.es.

– Museo Sorolla: museo.sorolla@cultura.gob.es.

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio. 

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General de Bellas Artes, María Dolores Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.–Por la Fundación Mutua Madrileña, el Director General de la Fundación Mutua Madrileña, Lorenzo Cooklin Díaz, y el Secretario General de Mutua Madrileña, Luis Bermúdez Odriozola.–Por la Fundación Museo Sorolla, el Presidente de la Comisión Permanente Fundación Museo Sorolla, Antonio Mollá Lorente.

ANEXO
Talleres Mutua. Niños y familias

Septiembre: Paisajes de luz y luces de interior

Sábado 11 y 25, niños de 6 a 12 años.

A Sorolla le gustaba pintar sobre todo la luz y sus variaciones en la naturaleza. Los colores del paisaje y de la gente. Pero también era un maestro en captar la luz y el color dentro de una habitación. Ven a ver esa luz ¿Serás capaz de pintarla tú también?

Octubre: Los personajes de Sorolla

Sábado 9 y 23, niños 6 a 12 años.

Sorolla pintó todo tipo de personajes en sus cuadros, a su familia, a los reyes o a los pescadores. ¿Te parece fácil pintar personas? Descubramos a sus personajes y como los dibujó, algunos majestuosos, otros trabajando…

Visitaremos la casa, la exposición temporal y haremos un dibujo de sus personajes.

Noviembre: Rincones

Sábado 13 y 27, niños 6 a 12 años.

¿Te has fijado alguna vez en los fondos de los cuadros? ¿Qué hay detrás de los personajes? ¿Dónde se encuentran? ¿Son lugares claros u oscuros, alegres o misteriosos?

Veamos donde ponía Sorolla sus escenas e imaginemos nosotros un lugar único.

Diciembre: Navidad en el museo

Sábado 11 y 18, niños 6 a 12 años.

El Museo Sorolla es un lugar muy especial, una gran casa familiar llena de cuadros y objetos bonitos y valiosos. Imagina como sería la navidad en esta casa cuando vivían allí Sorolla, Clotilde y sus hijos. Veremos la casa y dibujaremos para ella una decoración navideña.

Enero 2022: ¿Cómo me visto hoy?

Sábado 15 y 29, niños 6 a 12 años.

¿Cómo eran las ropas y los vestidos en época de Sorolla y las costumbres? ¿Se vestían igual para ir a la playa o a una iglesia? ¿Te parecen elegantes los vestidos, te parecen cómodos? Veamos cómo se vestían y diseñemos un vestido adecuado para poner en una pintura nuestra.

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