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Documento BOE-A-2021-11035

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2021, páginas 79295 a 79307 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-11035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el apartado tercero.1.j) y el apartado cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, acuerda emitir la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho

Primero.

El 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 3/2020(1), de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. La Circular 3/2020 introduce algunos cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes. Adicionalmente, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021(2), de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. El real decreto establece una estructura de precios para los cargos consistente con la estructura de peajes definida en la Circular 3/2020.

(1) Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1066.

(2) Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4239.

Segundo.

El artículo 16.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que «las empresas comercializadoras deberán desglosar en sus facturas a los consumidores finales la cuantía correspondiente a los peajes y cargos», por lo que ha resultado necesario actualizar el contenido de la factura para adaptarla a dichos cambios. Así, recientemente se ha publicado la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia. El objeto de dicha resolución es, por una parte, establecer el formato tipo de la factura que deben remitir las comercializadores de referencia a sus consumidores: consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), consumidores que tienen la condición de vulnerables y a los que les resulta de aplicación el bono social, y consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en libre mercado. Y, por otra parte, la resolución establece el contenido mínimo obligatorio que debe ser incluido en la factura de los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual, y de los consumidores con contrato en libre mercado cuyo suministro se realiza en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.

Tercero.

De acuerdo con la citada resolución, tanto en el modelo de factura como en el contenido mínimo, se incluye un código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC, siendo la CNMC la encomendada para determinar los parámetros necesarios y características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador. Asimismo, en las facturas electrónicas, se debe incorporar un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al mismo con los datos del consumidor.

Cuarto.

La Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad incide en que hay factores que impiden a los consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del mercado puestas a su disposición. Por ello, señala que debe mejorarse la comparabilidad de las ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio sin limitar indebidamente la elección del consumidor. Por ello es fundamental que los consumidores de menor tamaño tengan acceso a una herramienta de comparación de ofertas, y que la información facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente.

Quinto.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, con fecha 21 de mayo de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en facturas electrónicas», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.

Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.

Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial.

El considerando 48 de la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, indica que las facturas de electricidad representan un medio importante para mantener informados a los clientes finales y que, además de dar datos sobre consumo y costes, también pueden transmitir información adicional que ayude a los consumidores a comparar su contrato en vigor con otras ofertas.

El artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función de la CNMC «En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras, así como la elaboración de informes que contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas y de los mercados minoristas».

El apartado tercero.1.j) y cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, establece, entre el contenido a incluir en la factura que debe remitir la comercializadora de referencia a los consumidores, y la comercializadora de mercado libre a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión de hasta 15 kW de potencia, la obligación de incorporar la siguiente información:

«En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador:

Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al mismo con los datos del consumidor.»

El apartado sexto de la mencionada resolución prevé que lo relativo con el código QR y el vínculo al comparador de la CNMC de los apartados tercero.1.j) y cuarto.w) «surtirá efectos a los cuatro meses de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado"».

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente resolución es determinar los parámetros y características técnicas que deben incluir los comercializadores en sus facturas con el objeto de estandarizar la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador, ya sea a través de un código QR, o a través de un vínculo en las facturas electrónicas.

Dado que el comparador de ofertas de gas y electricidad incluye ofertas de electricidad para consumidores únicamente en baja tensión, el ámbito de aplicación de la presente resolución se limita a los peajes de transporte y distribución de electricidad 2.0 TD y 3.0 TD, estos últimos cuando se trate de consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en libre mercado y están siendo suministrados por un comercializador de referencia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de abril de 2021. Para el resto de consumidores de baja tensión suministrados transitoriamente por un comercializador de referencia la inclusión de información de acuerdo con lo previsto en esta resolución, será de carácter voluntario.

Tercero. Consideraciones sobre los Parámetros y características del Código QR y el vínculo en las facturas electrónicas.

Tercero.1 Información a incorporar por parte de los comercializadores. El anexo de la presente resolución define la información que debe incorporar el código QR que da acceso al comparador de ofertas de la CNMC y el vínculo en el caso de facturas electrónicas. Así, se incluyen los datos del consumidor necesarios para poder valorar el importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el comparador: código postal, potencia contratada, consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución en el último año, o en su defecto, del periodo del que se disponga información (por ejemplo, para consumidores cuya permanencia con la comercializadora sea inferior a un año o cuando no se tenga información según los nuevos periodos horarios de aplicación según la Circular 3/2020) –indicándose el periodo al que corresponde este consumo– y, tipo de contrato (si se trata de un contrato con un precio fijo o indexado al precio del mercado). Se incluye también la fecha hasta la que aplica la penalización, en su caso, por resolución anticipada de contrato.

Adicionalmente, se incluyen otros parámetros con el fin de poder realizar una comparación de la factura del consumidor con el resto de ofertas publicadas en el comparador, para el mismo periodo de facturación: consumo en el periodo de facturación, fechas inicio y fin del periodo de facturación, importe total de la factura, de los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto los conceptos de manera agrupada (derechos de enganche, penalizaciones por excesos de potencia, reactiva, aumento depósito garantía, regularizaciones, suplementos territoriales…), todo ello con el fin de poder realizar una comparación precisa, según los conceptos incorporados en la factura.

Asimismo, con el fin de evitar que los comercializadores deban realizar nuevas modificaciones en sus sistemas, se incluyen otros parámetros que podrían ser de utilidad en futuras ampliaciones de las funciones de las herramientas a disposición del consumidor de la CNMC: CUPS, comercializador y potencia máxima demanda.

Por otra parte, cabe señalar que, con el fin de comprobar el correcto funcionamiento de los desarrollos asociados a la implantación de la presente resolución, la CNMC podrá solicitar facturas y la información que considere oportuna a los comercializadores una vez surta efectos esta resolución.

Finalmente, con fines estadísticos, de mejora de la herramienta y, para el adecuado ejercicio de las funciones de esta Comisión, la CNMC podrá almacenar la información incluida en el código QR y en el vínculo en las facturas electrónicas, correspondiente a los accesos que realice el consumidor.

Tercero.2 Sobre las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia.

Tercero.2.a) Sobre que el comparador no incluye todas las ofertas disponibles. Se ha recibido algunas alegaciones en el trámite de audiencia en la que se indica que la factura no debe incluir un código QR por el cual directamente se redireccione al consumidor al comparador de la CNMC, puesto que la comparativa no es representativa del mercado ya que los precios que incluye el comparador no tienen en cuenta todos los servicios que se le podrían prestar al cliente y, no todas las comercializadoras presentan todas sus ofertas a la CNMC para aparecer en el comparador de este organismo, en algunos casos porque el comparador no está diseñado para publicar ofertas que utilizan propuestas horarias diferentes a los peajes de acceso u ofertas indexadas.

A este respecto, cabe señalar en primer lugar, que la herramienta del comparador se ha ido adaptando progresivamente, en muchas ocasiones a sugerencia de los propios comercializadores, para poder incorporar las especificidades de cada producto y así, poder mostrar todas las ofertas disponibles en el mercado con el mayor detalle posible. De hecho, en la supervisión que realiza la CNMC de las ofertas incluidas en el comparador, se lleva a cabo un elevado esfuerzo para asegurar que la información sobre los productos ofrecidos cuente con un suficiente nivel de transparencia.

En segundo lugar, las comercializadoras no pueden optar por no presentar sus ofertas en el comparador de la CNMC. Están obligadas de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009(3) a remitir las ofertas que tengan para colectivos o grupos de consumidores. Teniendo en cuenta este marco normativo, el comparador tenía el 31 de mayo de 2021, 418 ofertas correspondientes a 70 comercializadoras. Estas comercializadoras, por ejemplo, en el sector doméstico, representan el 85 % en términos de energía de la demanda del sector y 87 % en términos de número de puntos de suministro, por lo que puede considerarse una muestra muy representativa del mercado.

(3) La disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, encomendaba a la extinta Comisión Nacional de la Energía tener disponible en su página web un sistema de comparación de ofertas de suministro de electricidad y gas que las comercializadoras ofrecen para colectivos o grupos de consumidores. El 27 de abril de 2011, la Comisión Nacional de la Energía, actualmente integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), puso en funcionamiento esta herramienta web. Al objeto de articular el funcionamiento del sistema de comparación de precios, dicha disposición establecía que las empresas comercializadoras habrán de remitir a la Comisión Nacional de Energía la información sobre las ofertas mencionadas y las modificaciones a las mismas. Asimismo, se contempla que la CNMC elabore un informe sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras.

En tercer lugar, cabe señalar que esta Comisión está actualmente trabajando en incorporar en el comparador ofertas con precios dinámicos, de la misma manera que ya se muestra en la actualidad el PVPC junto con el resto de ofertas disponibles, así como ofertas que presentan tramos horarios diferentes a la estructura de los peajes, con el fin de garantizar el acceso del mayor número posible de las ofertas disponibles en el mercado a través del comparador de las ofertas.

Tercero.2.b) Sobre la posible influencia en el mercado. Se han recibido algunas alegaciones en el trámite de audiencia en las que se indica que, con la introducción de este código QR se está influyendo de manera directa en el libre mercado, y se limitan las estrategias comerciales que los suministradores puedan seguir. Indican que, con ello, se permite que de forma inmediata cualquier consumidor pueda comparar servicios que no son iguales, y que pueden inducir a equivocación. Señalan en la alegación, que servicios como la eficiencia energética, las optimizaciones del consumo, la gestión de los autoconsumos asociados, las ofertas mixtas, etc., son cosas necesarias para el cliente, y que deben tener su valor a la hora de que el consumidor decida cambiar de comercializador lo que no puede reflejarse adecuadamente en el comparador.

A este respecto, en primer lugar, señalar que la medida pretende proporcionar al consumidor una mayor transparencia sobre las opciones disponibles, lo que, en cualquier caso, debe ser positivo para fomentar la competencia y, por tanto, para el mercado.

De acuerdo con la experiencia adquirida en la labor de supervisión de la CNMC, se tiene constancia de que el pequeño consumidor puede encontrar ciertas dificultades para completar la información de su suministro al entrar en el comparador, –más ahora contando con 3 o 6 periodos de consumo desde la entrada en vigor de la nueva estructura de peajes establecida en la Circular 3/2020–. Por ello, la presente resolución resulta relevante y necesaria debido a que facilitará al consumidor la introducción de datos en la herramienta del comparador de precios. Asimismo, con la codificación de datos propuesta, se asegurará que los parámetros que se proporcionan a la herramienta se ajustarán al consumo y al perfil exacto del usuario, con lo que los resultados que se obtengan serán más ajustados a la realidad de cada consumidor.

En segundo lugar, cabe señalar que el comparador permite incorporar otros servicios adicionales que pueden ser perfectamente descritos por parte del comercializador al incorporar sus ofertas y puedan ser valorados, en su caso, por el consumidor. En cualquier caso, lo que debe tenerse en cuenta es que el coste de los servicios adicionales debe separarse (porque así lo impone el artículo 14.1.d).9.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre), no pudiendo estar integrados en el coste del suministro como tal, por lo que, en lo que concierne al coste del suministro de electricidad, no cabe alegar posible confusión del consumidor al comparar servicios que no son iguales.

Tercero.2.c) Sobre la existencia de otros comparadores. Una alegación señala que la propuesta de la CNMC podría infringir el artículo 14 de la Directiva 2019/944, al limitar las herramientas de comparación a la de la propia autoridad a la que se le ha encomendado la responsabilidad de otorgar un sello de confianza a las herramientas de comparación que satisfagan los requisitos establecidos en el citado artículo.

A este respecto, hay que recordar que la Directiva también señala que los Estados miembros pueden optar por no otorgar el sello de confianza a las herramientas de comparación en caso de que una autoridad u organismo público disponga de una herramienta de comparación que cumpla los requisitos establecidos, siendo este el caso del comparador de la CNMC(4). En este sentido, hay que señalar que en la Comisión se lleva a cabo un proceso continuo de revisión de las ofertas proporcionadas por cada comercializador con carácter previo a su activación en el comparador, con el objetivo de garantizar la transparencia y precisión de los datos introducidos. Este proceso, que asegura que toda la información mostrada ha sido revisada, otorga un cierto estándar de calidad al comparador de la CNMC para el consumidor.

(4) Artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/944. «Los Estados miembros designarán a una autoridad nacional competente responsable de otorgar un sello de confianza a las herramientas de comparación que satisfagan los requisitos establecidos en el apartado 1 y de garantizar que las herramientas de comparación que lleven un sello de confianza sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1. Esa autoridad será independiente de cualquier participante en el mercado u operador de herramientas de comparación. 4. Los Estados miembros podrán requerir que las herramientas de comparación que dispone el apartado 1 incluyan factores comparativos relativos a la naturaleza de los servicios ofrecidos por los suministradores. 5. Cualquier herramienta de comparación de las ofertas de los participantes en el mercado tendrá derecho a solicitar el sello de confianza con arreglo al presente artículo de forma voluntaria y no discriminatoria. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 5, los Estados miembros podrán optar por no otorgar el sello de confianza a las herramientas de comparación en caso de que una autoridad u organismo público disponga de una herramienta de comparación que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.» El apartado 1 del mencionado artículo se refiere a que el comparador deberá ser independiente de los sujetos, claro, objetivo, preciso, utilizará un lenguaje sencillo, etc.

Tercero.2.d) Sobre la incorporación del PVPC en el comparador. Se ha recibido alguna alegación en el trámite de audiencia, en la que se indica que el comparador muestra un precio de PVPC a pasado, lo que puede confundir al consumidor, más aún cuando el PVPC traslada la volatilidad del mercado a los consumidores.

A este respecto, cabe señalar que el artículo 14.1 de la Directiva (UE) 2019/944 obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un comparador que incorpore los contratos con precios dinámicos de electricidad: «Los Estados miembros velarán por que como mínimo los clientes domésticos y las microempresas con un consumo anual esperado inferior a 100 000 kWh tengan acceso, gratuitamente, al menos a una herramienta de comparación de las ofertas de suministradores, incluidas las ofertas de contratos con precios dinámicos de electricidad». En este sentido, la CNMC tiene previsto incorporar junto con el PVPC, el resto de ofertas disponibles en la actualidad que utilizan precios dinámicos, tal y como se ha comentado previamente.

Por otra parte, hay que indicar que en el comparador se ha realizado un esfuerzo en mostrar de manera separada y clara al consumidor los dos tipos de ofertas, haciendo especial hincapié en resaltar las características que diferencian a cada tipo de producto.

Tercero.2.e) Sobre los posibles riesgos de seguridad. Una alegación señala que el usuario asume un gran riesgo debido a que los parámetros viajan directamente en el vínculo que direcciona al comparador, y a que, en caso de MITM (Man in the middle), el usuario también podría tener problemas de robos u ocupaciones, al incluir información relativa a consumos y periodos de consumo; señalan también riesgos si el MITM modifica los parámetros y el consumidor llega a adquirir un producto inadecuado; riesgos de introducción de xss (códigos cruzados en la secuencia), que recogen los parámetros del usuario, etc.

Al respecto, cabe señalar que, los protocolos para remitir la información utilizan canales cifrados, no pudiendo ser alteradas las consultas, ni acceder a su contenido original no cifrado. También se debe señalar que los datos incluidos no permiten identificar al consumidor.

Adicionalmente, cabe señalar, que el comparador no facilita la contratación de los productos mostrados, debiendo el consumidor ponerse en contacto con la comercializadora.

Por otro lado, con el fin de evitar errores, se ha establecido una codificación sencilla en la que, incluso aunque el comercializador altere el orden de los parámetros, el comparador identificará la información correcta. En cualquier caso, la CNMC facilitará a los comercializadores, con carácter previo a la entrada en vigor de esta Resolución, la realización de las pruebas necesarias para evitar cualquier error en la codificación por su parte.

Tercero.2.f) Sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos. Una alegación señala que el usuario estaría vinculando, a través del código QR, un enlace que automáticamente comparte sus datos, sin haber aceptado previamente (y por tanto sin haber dado su consentimiento expreso) a ninguna cláusula de protección de datos. También señala que se obliga a las comercializadoras a asumir riesgos de vulnerabilidad de protección de datos frente a sus clientes.

En este sentido, cabe señalar que los parámetros definidos en el código QR no permiten identificar a un consumidor, y que, en todo caso, el acceso a la herramienta del comparador de la CNMC –a través del uso del código QR de su factura– es una actuación voluntaria para el consumidor. Finalmente, como se ha dicho, por medio del comparador de ofertas, la CNMC no pone en contacto al consumidor con los comercializadores, solo da acceso al consumidor a la herramienta del comparador con base en los parámetros y características de su factura.

Tercero.2.g) Sobre el coste de desarrollo para las comercializadoras. Varias alegaciones señalan el coste económico que conlleva la adaptación de los sistemas para la inclusión del código QR en la factura.

En este sentido, cabe señalar que el coste económico deriva principalmente del rediseño de la factura dispuesto en la Resolución sobre la propuesta de resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, siendo necesario este rediseño para adaptar la factura a la nueva estructura de peajes y cargos. Adicionalmente, y con el fin de poder limitar el coste asociado a la medida del código QR así como a la factura en su conjunto, esta Comisión considera importante fomentar un mayor uso de la factura electrónica, dado que esta podría ayudar a poner a disposición del consumidor toda la información necesaria de una forma más accesible, sin saturarle con infinidad de datos repetitivos. Así lo puso de manifiesto en el Informe sobre la propuesta de resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad (INF/DE/030/21).

Tercero.2.h) Modificaciones que se han realizado en el anexo de la Resolución frente a la propuesta remitida a consulta pública. A la vista de las alegaciones, se considera que se deben incluir los siguientes parámetros y aclaraciones:

– Parámetro que indica si el consumidor es beneficiario del bono social.

Dado que las facturas de bono social también deben incluir el código QR, o el enlace en caso de facturas electrónicas, se considera conveniente incluir este parámetro con el fin de mostrar un mensaje al consumidor.

– Parámetro que indica si la factura es ordinaria (normal) o no.

En facturas que únicamente contienen información regularizadora, rectificativa o de anulación, la información contenida en la factura puede contener consumos e importes no coherentes, por lo que no deberían ser considerados. En este caso, no resulta necesario completar los parámetros que contienen información sobre la factura, pero sí aquellos con información histórica o general.

– Sobre los consumos históricos. Se especifica que estos datos se consignarán desde que el consumidor es cliente de la comercializadora y a partir del 1 de junio de 2021.

– Sobre el importe del excedente del autoconsumo. Se especifica que este valor deberá enviarse en valor absoluto.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Aprobar los parámetros y características técnicas recogidos en el anexo de esta resolución para permitir el acceso al comparador de ofertas de la CNMC desde el código QR de las facturas de electricidad y a través de los vínculos de las facturas electrónicas.

Segundo.

En caso de que surjan dudas en la aplicación de la presente resolución por parte de los sujetos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá publicar una guía que facilite la uniformidad de interpretaciones en tanto se produce una nueva revisión de la resolución.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos de manera simultánea con la aplicación efectiva de los apartados tercero.1.j) y cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.

Cuarto.

Una vez surta efectos la presente resolución, la CNMC podrá solicitar facturas y la información que considere oportuna a los comercializadores para comprobar el correcto funcionamiento de los desarrollos asociados a la implantación de la misma.

Quinto.

De acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho tercero.1, la CNMC podrá almacenar la información del código QR y del vínculo de las facturas electrónicas, correspondiente a los accesos que realice el consumidor al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO

Parámetros a incluir en el código QR de las facturas de electricidad y en los vínculos en las facturas electrónicas.

Los comercializadores deberán incluir la siguiente información en el código QR o en los vínculos en las facturas para los consumidores con peajes 2.0TD y 3.0TD, estos últimos cuando se trate de consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en libre mercado y están siendo suministrados por un comercializador de referencia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de abril. Para el resto de consumidores de baja tensión suministrados transitoriamente por un comercializador de referencia, la inclusión de información de acuerdo con lo previsto en esta resolución, será de carácter voluntario.

El código QR a generar debe ser del tipo que genera una URL (Uniform Resource Locator-Localizador de Recursos Uniforme). La URL será de la siguiente forma:

https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE?parametro1=valor1[unidad1]&parametro2=valor2[unidad2.

Es decir, a la URL https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE? se le añadirán una serie de parámetros como una serie de ternas clave/valor/unidad (esta última, si aplica), de la forma clave=valor[unidad], concatenadas por símbolos &. Los parámetros son los definidos en la tabla 1 y deberán ir codificados según el formato definido. Todos los parámetros son obligatorios, salvo que es especifique lo contrario, siendo el orden y el uso de mayúsculas y minúsculas indiferente.

En las facturas electrónicas, adicionalmente se incluirá un vínculo que deberá dirigir a la misma URL completa que se ha descrito para el acceso por QR. Este vínculo se mostrará en la factura con el alias https://comparador.cnmc.gob.es.

Tabla 1. Parámetros que se deben incluir en la URL que da acceso al comparador de ofertas de la CNMC

Núm. Clave Descripción Formato Unidad Observaciones Obligatorio
1 cp código postal. 9(5) -  
2 bs Beneficiario del bono social. 9(1) - Se indicará «0» para consumidores no beneficiarios del bono social, «1» para consumidores vulnerables beneficiarios del bono social y «2» para consumidores vulnerables severos beneficiarios del bono social.
3 peaje Peaje de transporte y distribución. 9(2) - Se indicará «18» para los peajes 2.0TD y «19» para los peajes 3.0TD(5).
4 pP1 Potencia del contrato de acceso en P1, en kW. D(5,2) kW  
5 pP2 Potencia del contrato de acceso en P2, en kW. D(5,2) kW  
6 pP3 Potencia del contrato de acceso en P3, en kW. D(5,2) kW   Solo en peajes 3.0TD.
7 pP4 Potencia del contrato de acceso en P4, en kW. D(5,2) kW   Solo en peajes 3.0TD.
8 pP5 Potencia del contrato de acceso en P5, en kW. D(5,2) kW   Solo en peajes 3.0TD.
9 pP6 Potencia del contrato de acceso en P6, en kW. D(5,2) kW   Solo en peajes 3.0TD.
10 caP1 Consumo del último año en P1, en kWh. 9(5) kWh Se consignará la suma de los consumos de los últimos periodos de facturación, de manera que el periodo total se aproxime lo máximo posible a un año; o el total del consumo disponible en el caso de clientes con antigüedad inferior al año o cuando no se disponga de información anual según los periodos horarios de la Circular 3/2020.
11 caP2 Consumo del último año en P2, en kWh. 9(5) kWh Ídem.
12 caP3 Consumo del último año en P3, en kWh. 9(5) kWh Ídem.
13 caP4 Consumo del último año en P4, en kWh. 9(5) kWh Ídem. Solo en peajes 3.0TD.
14 caP5 Consumo del último año en P5, en kWh. 9(5) kWh Ídem. Solo en peajes 3.0TD.
15 caP6 Consumo del último año en P6, en kWh. 9(5) kWh Ídem. Solo en peajes 3.0TD.
16 iniA Fecha inicio correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx. AAAA-MM-DD    
17 finA Fecha fin correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx. AAAA-MM-DD    
18 tc Tipo de contrato. 9(1)   Se indicará «0» para contratos con precios del término de energía fijos, «1» para contratos con precios del término de energía fijos, pero con periodos horarios no coincidentes con los periodos del peaje de acceso y «2» para contratos con precio del término de energía variable (indexadas, pass pool, etc).
19 finPen Fecha fin permanencia: fecha hasta la que aplica penalización en caso de rescisión anticipada del contrato. AAAA-MM-DD - Se indicará 0000-00-00 en caso de que el contrato no contemple penalización.
20 reg Tipo de factura emitida. 9(1) -

Se indicará «1» si la factura es regularizadora, rectificativa o de anulación y «0» en caso contrario (factura normal).

Si la factura es normal pero contiene regularizaciones, también se indicará «1».

21 imp Importe total de la factura, con impuestos, en euros. D(6,2) eur.   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.
22 cfP1 Consumo del periodo de facturación en P1, en kWh. 9(4) kWh   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.
23 cfP2 Consumo del periodo de facturación en P2, en kWh. 9(4) kWh   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.
24 cfP3 Consumo del periodo de facturación en P3, en kWh. 9(4) kWh   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.
25 cfP4 Consumo del periodo de facturación en P4, en kWh. 9(4) kWh   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación y Solo en peajes 3.0TD.
26 cfP5 Consumo del periodo de facturación en P5, en kWh. 9(4) kWh   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación y solo en peajes 3.0TD.
27 cfP6 Consumo del periodo de facturación en P6, en kWh. 9(4) kWh   Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación y solo en peajes 3.0TD.
28 iniF Fecha inicio del periodo de facturación. AAAA-MM-DD    
29 finF Fecha fin del periodo de facturación. AAAA-MM-DD    
30 impSA Subtotal de los importes correspondientes a servicios adicionales en la factura actual, sin impuestos, en euros. D(6,2) eur  
31 impOtros Subtotal de los importes correspondientes a otros conceptos (derechos de enganche, penalizaciones por excesos de potencia, reactiva, aumento depósito garantía, regularizaciones, suplementos territoriales, así como otros conceptos aperiódicos ), sin impuestos, en euros. D(6,2) eur  
32 exc Subtotal de los importes correspondientes a excedentes de autoconsumo, sin impuestos, en euros. D(6,2) eur Se consignará en valor absoluto. Solo si tiene autoconsumo, aunque no tenga compensación.
33 com Comercializador. R2-XXX. X(6) -  
34 cups CUPS. X(22) -  
35 pmaxP1 Potencia máxima demanda en el último año en P1, en kW. D(5,2) kW Durante el primer año de puesta en marcha de esta resolución, se proporcionará el mejor valor disponible.
36 pmaxP2 Potencia máxima demanda en el último año en P2, en kW. D(5,2) kW Ídem.
37 pmaxP3 Potencia máxima demanda en el último año en P3, en kW. D(5,2) kW Ídem. Solo en peajes 3.0TD.
38 pmaxP4 Potencia máxima demanda en el último año en P4, en kW. D(5,2) kW Ídem. Solo en peajes 3.0TD.
39 pmaxP5 Potencia máxima demanda en el último año en P5, en kW. D(5,2) kW Ídem. Solo en peajes 3.0TD.
40 pmaxP6 Potencia máxima demanda en el último año en P6, en kW. D(5,2) kW Ídem. Solo en peajes 3.0TD.

(5) Valores coincidentes con los definidos para estos peajes en las Circulares 1/2005, 2/2005 y 2/2016 de la CNMC.

«X(n)» = valor alfanumérico con n caracteres.

«9(n)» = valor numérico con hasta n dígitos.

«D(N.M)» = Número decimal con parte entera de hasta N-M dígitos y parte decimal de M dígitos, separados por un punto.

A continuación, se muestra un ejemplo para un consumidor con tarifa 2.0TD:

Tabla 2. Ejemplo de parámetros con sus valores

Clave Descripción Valor
cp código postal. 28001
bs Beneficiario del bono social. 0
peaje Peaje de transporte y distribución. 18
pP1 Potencia del contrato de acceso en P1, en kW. 4.6 kW
pP2 Potencia del contrato de acceso en P2, en kW. 4.6 kW
pP3 Potencia del contrato de acceso en P3, en kW. -
pP4 Potencia del contrato de acceso en P4, en kW. -
pP5 Potencia del contrato de acceso en P5, en kW. -
pP6 Potencia del contrato de acceso en P6, en kW. -
caP1 Consumo del último año en P1, en kWh. 552 kW
caP2 Consumo del último año en P2, en kWh. 244 kW
caP3 Consumo del último año en P3, en kWh. 861 kW
caP4 Consumo del último año en P4, en kWh. -
caP5 Consumo del último año en P5, en kWh. -
caP6 Consumo del último año en P6, en kWh. -
iniA Fecha inicio correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, calpx. 2021-06-01
finA Fecha fin correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, capx. 2022-04-18
tc Tipo de contrato. 0
finPen Fecha fin permanencia: fecha hasta la que aplica penalización en caso de rescisión anticipada del contrato. 2022-12-01
reg Tipo de factura emitida. 0
imp Importe total de la factura, con impuestos, en euros. 45.01 eur
cfP1 Consumo del periodo de facturación en P1, en kWh. 46 kWh
cfP2 Consumo del periodo de facturación en P2, en kWh. 20 kWh
cfP3 Consumo del periodo de facturación en P3, en kWh. 73 kWh
cfP4 Consumo del periodo de facturación en P4, en kWh. -
cfP5 Consumo del periodo de facturación en P5, en kWh. -
cfP6 Consumo del periodo de facturación en P6, en kWh. -
iniF Fecha inicio del periodo de facturación. 2022-03-15
finF Fecha fin del periodo de facturación. 2022-04-18
impSA Subtotal de los importes correspondientes a servicios adicionales en la factura actual, sin impuestos, en euros. 3.63 eur
impOtros Subtotal de los importes correspondientes a otros conceptos (derechos de enganche, penalizaciones por excesos de potencia, reactiva, aumento depósito garantía, regularizaciones, suplementos territoriales, así como otros conceptos aperiódicos ), sin impuestos, en euros. 0 eur
exc Subtotal de los importes correspondientes a excedentes de autoconsumo, sin impuestos, en euros. 0 eur
com Comercializador. R2-XXX. R2-000
cups CUPS. ES0000000002054081TS
pmaxP1 Potencia máxima demanda en el último año en P1, en kW. 3.9 kW
pmaxP2 Potencia máxima demanda en el último año en P2, en kW. 3.5 kW
pmaxP3 Potencia máxima demanda en el último año en P3, en kW. -
pmaxP4 Potencia máxima demanda en el último año en P4, en kW. -
pmaxP5 Potencia máxima demanda en el último año en P5, en kW. -
pmaxP6 Potencia máxima demanda en el último año en P6, en kW. -

De acuerdo con los valores anteriores, la URL generada que debería incluir el código QR y el vínculo en las facturas electrónicas sería la siguiente:

https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE?cp=28001&bs=0&peaje=18&pP1=4.6kW&pP2=4.6kW&caP1=552kWh&caP2=244kWh&caP3=861kWh&iniA=2021-06-01&finA=2022-04-18&tc=0&finPen=2022-12-01&reg=0&imp=45.01eur&cfP1=46kWh&cfP2=20kWh&cfP3=73kWh&iniF=2022-03-15&finF=2022-04-18&impSA=3.63eur&impOtros=0eur&exc=0eur&com=R2-001&cups=ES0000000002054081TS&pmaxP1=3.9kW&pmaxP2=3.9kW.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2021
  • Fecha de publicación: 02/07/2021
  • Efectos en los términos indicados en el apartado tercero.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo y SE AÑADE los apartados 6 y 7, por Resolución de 6 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16989).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Consumidores y usuarios
  • Distintivos
  • Energía eléctrica
  • Facturas
  • Informática
  • Normas de calidad
  • Notificaciones telemáticas

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