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Documento BOE-A-2021-11058

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Atef Omaïs, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2021, páginas 79386 a 79397 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11058

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Atef Omaïs para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Atef Omaïs, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022

En Abidjan, a 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo López-Aranda Jagu, Embajador de España en Costa de Marfil, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por delegación de firma, en virtud de la Resolución de 7 de abril de 2021, del Director de la AECID, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra parte, don Ramzi Omaïs, Secretario General de la Fundación Atef Omaïs, (en adelante la Fundación), y con CNI número C 0074 227990 (tarjeta nacional de identidad de Costa de Marfil), actuando en su representación en este acto, según poderes delegados por la Presidenta, la señora Zanouba Omaïs. La organización se encuentra inscrita en el Ministerio del Interior de Costa de Marfil con el número 41/MEMIS/DGAT/DAG/SDVA y publicada en el diario oficial de 29 de julio de 2010. Según Acuerdo de Establecimiento con el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Costa de Marfil desde el 8 de mayo de 2018, tiene su domicilio social en Plateau, Abidjan. 04 BP 643 Abidjan 04.

Actuando los firmantes en nombre y representación de ambas partes, en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente Convenio, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Estatuto de la AECID, entre sus misiones se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras».

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 de su Estatuto, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Director.

Que aun siendo el espacio universitario extranjero el ámbito esencial en el que se desarrolla el citado programa, en virtud del principio de unidad de acción en el exterior impulsado por las Embajadas de España, la repercusión del mismo trasciende a otros entornos como el cultural y comercial, donde coinciden y se complementan las actividades de la AECID, con las de otras instituciones públicas como el Instituto Cervantes y con las de la Fundación, todo ello con la participación de las Embajadas de España.

Que la Fundación, entidad constituida de acuerdo con su normativa reguladora aprobada por el Ministerio del Interior de Costa de Marfil recoge que, dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en la citada convocatoria a través de la aportación económica que luego se especifica.

Ambas partes reconocen el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio deriva de un Convenio normalizado que ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda el 4 de marzo de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza la Fundación para la financiación del lectorado de la Universidad Alassane Ouatta de Bouake, Costa de Marfil, incluido en la convocatoria para el curso 2021-2022. El lectorado es la dotación económica que recibe el lector.

La convocatoria de lectorados es el instrumento jurídico para gestionar la provisión de profesores de español en las Universidades extranjeras incluidas en la misma, denominados «lectores»; los cuales, al mismo tiempo que contribuyen a la promoción y consolidación de los estudios de español en dichas Universidades, adquieren formación y experiencia docente.

La convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La convocatoria se anuncia en el «Boletín Oficial del Estado» y se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la AECID. Asimismo, se difunde a las Embajadas de España, y a través de cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Segunda. Compromisos económicos y obligaciones financieras.

2.1 La Fundación, a través de este Convenio, contribuirá con la financiación de 6.000 euros para la dotación del lectorado de la Universidad Alassane Ouatta de Bouake, del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, por los importes que se detallan durante el curso 2021-2022.

Dotación Cuantía euros Meses 2021 Gasto 2021 Meses 2022 Gasto 2022
Mensualidad. 500 4 2.000 8 4.000
Total.     2.000   4.000

La Fundación abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre de la AECID, cuyos datos se indican a continuación:

Entidad: Banco de España.

Titular: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Código de cuenta: ES 64 9000 0001 20 0200003247.

La Fundación ingresará su aportación por las cuantías y en las fechas siguientes:

Anualidad correspondiente al gasto de 2021: 2.000 euros, desde el nombramiento del lector hasta el 31 de agosto de 2021.

Anualidad correspondiente al gasto de 2022: 4.000 euros, de 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2021.

2.2 De acuerdo con la convocatoria, la AECID financiará una parte del lectorado de la Universidad Alassane Ouatta de Bouake, del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, de acuerdo con las cuantías mínimas y máximas que se detallan en el siguiente cuadro:

Dotación Cuantía mínima euros Cuantía máxima euros
Seguros: cuota mensual. 130 250
Ayuda viaje (única). 300 2.000
Ayuda material (única). 250 600

La AECID remitirá al domicilio social de la Fundación, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su realización, las correspondientes certificaciones acreditativas de las aportaciones realizadas, con el fin de que pueda disfrutar del régimen e incentivos fiscales establecidos por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, efectuará el pago de las mensualidades, la ayuda de viaje y la ayuda de material directamente al lector. Asimismo, abonará el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

La AECID se compromete a difundir por cualquier medio el mecenazgo de la Fundación en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.

La Fundación tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en la convocatoria.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y de la Fundación, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con la convocatoria. La Fundación accederá, previamente a su publicación, a las imágenes, documentación o actuaciones en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de la Fundación, los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Tercera. Seguimiento.            

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control para garantizar la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse; se designará a un representante de cada parte. Esta Comisión adoptará sus acuerdos por consenso.

Composición:

– Por la AECID: el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.

– Por la Fundación: el Secretario General. En caso de impedimento, el Secretario Ejecutivo.

La AECID presentará anualmente a la Fundación, informe del estado de las actividades o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este Convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

Cuarta. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del Convenio.

La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente el lectorado, se procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a la Fundación.

En caso de que la AECID percibiera el reintegro procedente del lector, en aplicación de la Ley de Subvenciones, igualmente la AECID devolverá a la Fundación la parte proporcional de la financiación que corresponda.

En caso de que la Fundación no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, la AECID comunicará la resolución del Convenio.

Sexta. Organización y desarrollo.

La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de la misma.

Ninguna de las disposiciones de este Convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre la Fundación y las personas que intervengan en el desarrollo y organización de la convocatoria.

La Fundación no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria, ni por el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación.

La AECID garantiza la indemnidad de la Fundación frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

Séptima. Propiedad intelectual de la Fundación.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de la Fundación.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la Fundación, facultará a esta para resolver este Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a la Fundación.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período que abarca desde que entre en vigor, es decir, desde su inscripción en el REOICO hasta la fecha de fin del lectorado patrocinado –31 de agosto de 2022- de acuerdo con lo previsto en la convocatoria 2021-2022 y, en ningún caso, tendrá una vigencia superior a cuatro años.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

En el supuesto concreto de incumplimiento de importes por parte de la Fundación, viene regulado en la cláusula Quinta del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

La extinción del Convenio celebrado por la AECID y la Fundación deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito al Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. (Anexo I).

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un Anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos. (Anexo II).

Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros (a) en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y (b) como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, número 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Duodécima. Código ético.

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable, nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la cláusula novena, en concreto, en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

LA AECID y la Fundación se comprometen a cumplir los códigos éticos y de conducta disponibles en:

AECID http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/CódigoÉticoAECID.aspx

Fundación Atef Omaïs

http://www.fatom.org/

Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo, tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales y Compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con respecto a sobornos y corrupción.

En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la causa de resolución de Convenio contemplada en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y por lo tanto procederá la extinción del Convenio por esta causa de resolución.

Si el Convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo para su imagen, prestigio o reputación.

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de la Fundación en la convocatoria de la AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente Convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ricardo López-Aranda Jagu.–Por la Fundación Atef Omaïs, Ramzi Omaïs.

ANEXO 1 DE PROTECCIÓN DE DATOS
Descripción de los datos objeto de comunicación entre las Partes

Se realizará una comunicación de datos por parte de [*nombre de cedente*] a [*cesionario*] que afecta a los siguientes interesados y categorías de datos:

Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].

Se tratarán los siguientes tipos de datos: [*datos identificativos/datos financieros y bancarios /datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].

La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es [*nombre del RAT correspondiente*] (1).

(1) En caso de que no exista RAT creado, se deberá consultar a la dirección datos.personales.aecid@aecid.es

II. Finalidad de la comunicación

Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de [*describir*].

IV. Plazo de conservación

Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de [*indicar*].

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

VI. Medidas de seguridad aplicables a la comunicación

Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de transmisión [*señalar sistema de comunicación*].

ANEXO 2 DE PROTECCIÓN DE DATOS
Anexo que regula la relación de encargado del tratamiento y responsable del tratamiento

Para la correcta ejecución del Convenio, [parte que corresponda] deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma, [parte que corresponda] tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante, el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»), el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la prestación del Servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para para fines propios.

Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al Responsable.

Llevar, por escrito, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga:

El nombre y los datos de contacto del Encargado o Encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado y, en su caso, del representante del Responsable o del Encargado y del delegado de protección de datos.

Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a (i) a seudonimización y el cifrado de datos personales, (ii) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento (iii) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y (iv) al proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

El registro se pondrá a disposición del Responsable previa solicitud motivada de este.

No comunicar los datos a terceras entidades o personas, salvo en los supuestos de subcontratación autorizados por el Responsable del Tratamiento. En caso de que se autorice la subcontratación, el Encargado será requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:

Que el tratamiento de los datos por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del Responsable.

Que el Encargado y el subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos que recoja las mismas obligaciones de esta cláusula.

Que el contrato suscrito entre el Encargado y el subcontratista sea puesto a disposición del Responsable a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

En caso de incumplimiento, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Asistir al Responsable, cuando sea necesario, en la respuesta al ejercicio de los derechos del afectado.

Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Llevar a cabo un análisis de riesgos e implementar medidas de seguridad adecuadas en base al mismo, teniendo en cuenta el Esquema Nacional de Seguridad en todo caso.

Comunicar al Responsable las violaciones de la seguridad de los datos accedidos en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga constancia de las mismas. El Encargado, además, colaborará con el Responsable en cualquier investigación relacionada con violaciones de seguridad que afecten a los datos personales. La comunicación de la brecha de seguridad se realizará al correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Una vez finalice el presente contrato, suprimir o devolver al Responsable o a otro encargado del tratamiento que designe el Responsable los Datos y suprimir cualquier copia que esté en su poder. El Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

El Encargado mantendrá indemne al Responsable y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Responsable que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones fijadas en esta cláusula o de las disposiciones de la normativa aplicable.

Descripción del tratamiento autorizado

I. Descripción del tratamiento y operaciones autorizadas

El objeto del presente contrato implica el acceso de [parte que corresponda] (en adelante, el «Encargado del tratamiento» o el «Encargado») a los datos de la AECID (en adelante, el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable») que se señalan a continuación.

El tratamiento se efectuará en [*los locales del Encargado/en las oficinas del Responsable*] y consistirá en [*describir finalidad del tratamiento. Ejemplo de finalidades: elaborar informes por cuenta de la AECID, realizar mantenimiento o soporte técnico de aplicaciones, digitalizar documentación en soporte papel, destruir documentación confidencial, prestar servicios de videovigilancia, prestar servicios de alojamiento de bases de datos, etc.*].

Las operaciones de tratamiento [*Ejemplo de operaciones de tratamiento: Recogida/Consulta/Modificación/Conservación/Consulta/Cotejo/Actualización/Interconexión de bases de datos/Depuración/Revisión/Destrucción, etc.*].

II. Registro de actividades del tratamiento (1)

La actividad de tratamiento afectada por el servicio es [*nombre del RAT correspondiente*].

(1) En caso de que no exista RAT creado, se deberá consultar a la dirección datos.personales.aecid@aecid.es

III. Sujetos afectados y tipo de datos tratados

Las categorías de sujetos afectados son: [*personas de contacto/personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos, etc., en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].

Se tratarán los siguientes tipo de datos personales: [*datos identificativos/datos financieros y bancarios /datos de contacto profesionales, etc. en función de lo señalado en el RAT correspondiente*].

IV. Subcontrataciones autorizadas

Se han autorizado las siguientes subcontrataciones que implican acceso a datos personales de la AECID:

[*señalar nombre completo de la empresa subcontratista*].

Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser notificada por escrito a la AECID.

V. Transferencias internacionales de datos (2)

Se realizan transferencias internacionales de datos a los siguientes países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

[*identificar países*].

(2) Siempre que se realice una transferencia internacional de datos, se deberá poner en conocimiento esta circunstancia del DPD a través de la dirección dpd@maec.es, poniendo en copia de la comunicación a datos.personales.aecid@aecid.es

VI. Medidas de seguridad específicas

El Encargado deberá implementar las siguientes medidas de seguridad específicas:

[*Detallar si se requiere alguna medida de seguridad específica para el tratamiento*].

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