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Documento BOE-A-2021-11062

Resolución de 14 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2021, páginas 79421 a 79428 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-11062

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 14 de junio de 2021, el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2021.–La Presidenta de Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida

A 14 de junio de 2021.

REUNIDAS

De una parte, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de abril de 2021.

De otra, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 39 del artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas, entre otras, en materia de ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y en el mismo ámbito, los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la comunidad autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.

Segundo.

Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto del presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda ejercerá, entre otras, las competencia de transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Así mismo, el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias dispone:

«Artículo 4. Convenios o contratos-programa.

1. El ADIF podrá celebrar convenios con las comunidades autónomas para la construcción y la administración de las redes ferroviarias de éstas o de tramos de las mismas.

2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.»

Por su parte, el artículo 4.6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, prevé que el Estado y las comunidades autónomas con infraestructuras ferroviarias de su titularidad cooperarán para facilitar la conexión entre estas infraestructuras ferroviarias y la Red Ferroviaria de Interés General, fomentando la interoperabilidad entre las diferentes redes.

Asimismo, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, en su artículo 23.1.b) le atribuye, entre otras funciones, la construcción con recursos ajenos de infraestructuras ferroviarias, conforme al correspondiente convenio. Convenio que el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial ADIF contempla expresamente.

Cuarto.

Que la Junta de Extremadura está desarrollando una nueva estrategia logística a nivel regional para favorecer las exportaciones y lograr un sistema de transporte multimodal, seguro, eficiente y sostenible, con el objetivo de mejorar la competitividad de las empresas radicadas en Extremadura y la economía de la región.

Como consecuencia de dicha estrategia se ha planteado la ejecución de terminales ferroviarias de mercancías que permitan el transporte intermodal carretera-ferrocarril, así como las obras necesarias para la conexión de dichas infraestructuras a las líneas férreas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF.

En esta línea, y como objetivo prioritario, la Junta de Extremadura inició los trámites para la construcción de dos nuevas terminales ferroviarias intermodales en lugares estratégicos de la comunidad, ubicados en las Áreas empresariales de Expaciomérida y Expacionavalmoral, si bien, se ha constatado que los condicionantes para conectar dicha infraestructura con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por ADIF, así como, los sistemas de seguridad y señalización requeridos y su coordinación con la empresas de ingeniería responsables de los mismos, hacen inviable para la Junta de Extremadura el poder llevar a cabo por sí sola la ejecución de esta actuación, a nivel técnico, en los términos preestablecidos.

Por tanto, siendo indispensables dichas conexiones con la Red Ferroviaria de Interés General para garantizar la funcionalidad de las nuevas terminales, la Junta de Extremadura ha venido planteando como solución más idónea, el llevar a cabo parte de la conexión descrita, a través de determinados convenios para que ADIF realice las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de los proyectos de obras de estas nuevas infraestructuras, con el fin de superar la problemática que suponen sus complejidades técnicas y de conexión las infraestructuras de la la Red Ferroviaria de Interés General de las que ADIF es titular, y poder cumplir los compromisos de inversión y, especialmente los plazos de ejecución que, por otra parte, se requiere para garantizar las ayudas europeas asignadas a los proyectos anteriormente descritos.

Quinto.

Que con fecha 5 de marzo de 2018 se suscribió el: «Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la licitación por ADIF de la redacción de los proyectos de ejecución de las obras correspondientes a las nuevas terminales ferroviarias de mercancías intermodales en los Parques Industriales de Expaciomérida y Expacionavalmoral». Publicado en el BOE n.º 76 de 28 de marzo de 2018.

El citado convenio tenía por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las partes suscribientes (Junta de Extremadura y ADIF) para desarrollar las actuaciones necesarias para la redacción de los proyectos de las nuevas terminales ferroviarias de mercancías intermodal, en las áreas empresariales de Expaciomérida y Expacionavalmoral.

Conforme a lo previsto en el referido convenio, se han elaborado sendos proyectos de obras de infraestructura (plataforma y vía) que servirán de base para las licitaciones correspondientes.

Asimismo, será necesario redactar sendos proyectos de instalaciones de seguridad y comunicaciones (ISSC) en las conexiones ferroviarias de las plataformas con la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).

La Junta de Extremadura ha decidido, por criterios de oportunidad, que sea ADIF el encargado de llevar la dirección técnica y ejecutar las obras previstas en el proyecto de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Extremadura y ADIF acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre los suscribientes para desarrollar las actuaciones necesarias destinadas a la licitación, construcción, asistencia técnica, control y puesta a disposición de las obras correspondientes al proyecto de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida, titularidad de la Junta de Extremadura.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Por parte de ADIF:

Tramitará ADIF, la licitación, adjudicación y ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto, y la puesta a disposición de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida; así como, la licitación, adjudicación y desarrollo de contratos específicos de servicios de asistencias técnicas para la redacción de los proyectos de IISS, dirección facultativa de las obras, a la dirección de obras y control de la calidad de todos las unidades de obra (incluidas las IISSC y los materiales específicos de vía), las expropiaciones, la coordinación de seguridad y salud, organismos notificados y evaluadores de seguridad (en cumplimiento de los requisitos para acceder a la RFIG), y la dirección medioambiental.

Los contratos se licitarán, con plena sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación del sector público, con especial observación al cumplimiento de los requerimientos de publicidad comunitaria. En la valoración de las ofertas participarán dos representantes, con cualificación técnica adecuada, de la Junta de Extremadura designados por ésta.

Una vez finalizados dichos trabajos, ADIF procederá a la entrega de los mismos a la Junta de Extremadura, mediante acta que será firmada, de una parte, por los técnicos que correspondan de ADIF y de otra, por los técnicos de la Junta de Extremadura, y se acompañará de la documentación y certificados, y en general, de la documentación necesaria para que el activo entregado pueda incorporarse al inventario de la Administración titular de la misma.

En el caso de que las actuaciones afecten a terrenos que no sean de titularidad de la Junta de Extremadura, ADIF realizará, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la ley y reglamento de expropiación forzosa y demás normativa de aplicación, todas las actividades de carácter meramente material para la tramitación de los expedientes expropiatorios necesarios para la obtención de dichos terrenos.

Por parte de la Junta de Extremadura:

Los terrenos para la construcción de la terminal serán puestos a disposición de ADIF por la Junta de Extremadura para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente convenio. En tanto no se disponga de la totalidad de los terrenos, no se procederá a la adjudicación de las obras.

En todo caso corresponderá a la Junta de Extremadura, en su condición de Administración expropiante, dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes expropiatorios.

La Junta de Extremadura, como organismo promotor, solicitará a ADIF las correspondientes autorizaciones de obras en zonas de afección al ferrocarril, según establece la Ley del sector ferroviario. Para las actuaciones que se desarrollen en dichas zonas, las autorizaciones estarán exentas de los costes de tramitación y gestión.

La Junta de Extremadura solicitará a ADIF las autorizaciones de conexión a la RFIG en Mérida (prórroga de la ya concedida).

En el plazo estipulado por la Ley aplicable en cada caso, ADIF formulará una propuesta de certificación final de las obras y redactará las liquidaciones correspondientes, para su aprobación por parte de la Junta de Extremadura, en ambos casos, entregando los documentos técnicos que definan con exactitud el estado final de las obras e instalaciones ejecutadas.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La valoración estimada de la totalidad de trabajos se estima en la cantidad total de 15.498.441,17 euros sin IVA (18.643.913,82 € IVA incluido, que devengara en cada momento respecto a cada una de las actuaciones), e incluye todo lo descrito en la cláusula segunda «obligaciones de las partes», conforme al siguiente desglose y esquema de financiación:

Expaciomérida:

Concepto

Base imponible

Euros

IVA

Euros

Total con IVA

Euros

Asistencias Técnicas (3). 920.000,00 193.200,00 1.113.200,00
Expropiaciones (1). 520.000,00 0,00 520.000,00
Instalaciones de Seguridad y Señalización. IISS (2). 2.380.000,00 499.800,00 2.879.800,00
Ejecución de obra (3). 11.678.411,17 2.452.472,65 14.130.913,82
 Total. 15.498.441,17 3.145.472,65 18.643.913,82

(1) Se considera que las expropiaciones están excluidas de IVA por ser indemnizaciones.

(2) Se considera aplicable la Ley 3/2020, y se aplica un 9 % de Gastos Generales y un 21 % de IVA.

(3) Se considera aplicable la Ley 9/2017 y por tanto un 13 % de Gastos Generales y un 21 % de IVA.

Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 16005000 G/353C/60100, fuente de financiación FD14070201, proyecto presupuestario 20200260, y con las siguientes anualidades.

  Total 2021 2022 2023
IVA incluido. 18.643.913,82 € 5.225.845,00 € 8.775.000,00 € 4.643.068,82 €

El presente convenio no supone compromiso de gasto para ADIF.

Cuarta. Forma de abono.

Los pagos a ADIF serán realizados mediante transferencia, previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los trabajos desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la dirección facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de treinta días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.

Así el efectivo abono de la aportación de la Junta de Extremadura se materializará con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando, ya sea ejecución de obra, asistencias técnicas para dirección facultativa de las obras, a la dirección de obras y control de la calidad, las expropiaciones, la coordinación de seguridad y salud, y la dirección medioambiental.

ADIF se responsabiliza de la ejecución de las obras previstas en las diferentes actuaciones que son objeto del presente convenio de manera adecuada, para su presentación por parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos recibidos ante las autoridades europeas dada la naturaleza de éstos con los que se cofinancia su ejecución.

ADIF cumplirá con la normativa comunitaria de aplicación a los fondos europeos, si bien se recoge la voluntad de financiación con cargo a dichos fondos europeos, la Junta de Extremadura asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente convenio, de acuerdo con los importes señalados en la cláusula tercera, en el caso de que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de los fondos europeos por su participación en el presente convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio y proceder a su interpretación, se creará una comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición:

− Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura dos representantes.

− Por parte de ADIF, dos representantes, a designar por el titular Dirección General de Construcción de ADIF, de los cuales uno será el presidente.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos incluidos en este convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas en los contratos celebrados para el cumplimiento del convenio, que puedan suscitarse durante la ejecución de las actuaciones.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente convenio.

f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en cumplimiento del presente convenio.

g) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas del convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.

h) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por mayoría simple.

La comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes.

La comisión de seguimiento podrá delegar en una subcomisión técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Dicha comisión de seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal debiendo así mismo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en los plazos establecidos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de hasta el 31 de agosto de 2023, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en acta de la comisión de seguimiento.

En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, hasta por cuatro meses adicionales.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones recogidas en el mismo, por las siguientes causas de resolución:

a) Por acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio, del que quede la debida constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

d) Si se produjeren circunstancias sobrevenidas que hicieren imposible o innecesaria la realización de las actuaciones acordadas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

g) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la comisión de seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente convenio, además de la resolución del mismo se establecen las siguientes consecuencias:

a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

b) La resolución del convenio dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra de cada una de las partes. Será necesario un acto de comprobación y medición.

c) Podrá reclamarse indemnización por los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–La Consejera de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.–La Presidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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