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Documento BOE-A-2021-11064

Resolución de 23 de junio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Autoridad Portuaria de Cartagena, regulador de las aportaciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Escombreras, administrada por ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2021, páginas 79445 a 79447 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-11064

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2021 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la Terminal de Escombreras administrada por ADIF».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa al referido Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO
Adenda modificativa al convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Cartagena con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Escombreras administrada por ADIF

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Francisco Toledo Lobo comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 26 de febrero de 2020. Puertos del Estado es un organismo público, con C.I.F. Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (C.P. 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, doña María Yolanda Muñoz Gómez comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su condición de Presidenta, nombramiento otorgado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2019 (Orden FOM/1192/2019, de 11 de diciembre). La Autoridad Portuaria de Cartagena es un organismo público, con CIF Q-3067007-I, domiciliado en Cartagena (Murcia), Plaza Héroes de Cavite, s.n. (C.P. 30201), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de noviembre de 2018 se firmó el Convenio, del cual el presente documento constituye una modificación al mismo, cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena de la actuación denominada «Actuación en terminal de ADIF-Escombreras». En dicho Convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Cartagena a esta actuación una cantidad de 2,5 millones de euros (IVA excluido), habiendo quedado recogida esta cantidad en el presupuesto asociado al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, aprobado por unanimidad por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario.

Segundo.

Que, con posterioridad a la firma del Convenio y avanzada la redacción de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 12 de noviembre de 2019, la Comisión de Seguimiento del Convenio, tras conocer el avance de los proyectos, según prevé la cláusula séptima del Convenio, acordó proponer una elevación del límite total de contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Cartagena hasta los 3,5 millones de euros (IVA excluido). Dicha elevación se debe, principalmente, a los proyectos de protección de cruces a nivel e instalaciones de seguridad y comunicaciones, que suben de presupuesto respecto de las primeras estimaciones realizadas.

La elevación de la contribución financiera de la Autoridad Portuaria de Cartagena hasta los 3,5 millones de euros (IVA excluido) ha sido aprobada por unanimidad, a efectos presupuestarios, por el Comité del Fondo de Compensación Interportuario, en su última reunión celebrada en octubre de 2020, incluyendo la nueva programación de anualidades vigente que ha sido actualizada por la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión de 2 de diciembre de 2020.

Tercero.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del Convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de esta actuación implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor:

CLÁUSULAS

Primera.  Modificación del convenio.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula tercera, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«5. De acuerdo con la programación del Fondo de Accesibilidad Terrestre Portuaria aprobada por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario en su reunión celebrada el 6 de octubre de 2020, dicha cantidad no podrá superar los 3.500.000 euros (IVA excluido).

Dicho importe se reparte de acuerdo con las siguientes anualidades (IVA excluido):

– 2021: 1.400.000 euros

– 2022: 2.100.000 euros»

Segunda.  Entrada en vigor de la presente adenda modificativa.

La presente Adenda Modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda modificativa.–Por la Autoridad Portuaria de Cartagena, firmado digitalmente: María Yolanda Muñoz Gómez, Presidenta de la Autoridad Portuaria.–Por Puertos del Estado, firmado digitalmente: Francisco Toledo Lobo, Presidente de Puertos del Estado.–Por la entidad pública empresarial ADIF, firmado digitalmente: Isabel Pardo de Vera Posada.

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