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Documento BOE-A-2021-11129

Resolución 420/38263/2021, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios sobre cultura de seguridad y defensa, durante el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79776 a 79781 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de junio de 2021 el Convenio con la Universidad de Burgos para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios, durante el año 2021, sobre cultura de Seguridad y Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios, durante el año 2021, sobre cultura de seguridad y defensa

En Madrid, a 23 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, nombrado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Manuel Pérez Mateos, nombrado Rector Magnífico de la Universidad de Burgos por el Acuerdo 105/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 262, de 21 de diciembre de 2020), actuando en nombre y representación de la misma, en base a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 81 y 83 del Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Burgos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Universidad de Burgos tiene como objetivo propio la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose, entre estas, el fomento entre sus alumnos de la cultura de seguridad y defensa.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, y la Universidad de Burgos, es la organización y el desarrollo, durante el año 2021, de las siguientes actividades de difusión sobre la paz, la seguridad, la cooperación y la Defensa:

– Conferencias de Inserción profesional en las FAS de las diferentes titulaciones de la UBU.

– Patrimonio Militar: Investigación y Transferencia.

– XXIV Jornadas de Derecho, Política y Defensa.

– Curso de verano de Cultura de Defensa, en Defensa de la Cultura.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la Universidad de Burgos para la realización de las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano objeto del presente convenio.

b) Organizar y aprobar, con la Universidad de Burgos, el programa de las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

Tercera. Aportaciones de la Universidad de Burgos.

La Universidad de Burgos se compromete a:

a) Organizar y desarrollar las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano objeto de este convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las jornadas/seminarios.

b) Incorporar de forma visible el logotipo del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa en el material que se utilice para la difusión de las jornadas/seminarios objeto de este convenio.

c) Determinar con la Secretaría General de Política de Defensa el programa de las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

d) Publicar electrónicamente un documento con el contenido de las eventuales ponencias realizadas, que podrá además tener difusión a través de la página web www.ubu.es.

e) Publicar en formato papel un documento con el contenido de las eventuales ponencias realizadas, con un número no inferior a los cincuenta (50) ejemplares, de los que veinticinco (25) deberán ser difundidos por la Universidad de Burgos y veinticinco (25) remitidos a la Secretaría General de Política de Defensa para su difusión posterior por ésta.

f) Contar previamente con la autorización de la Secretaría General de Política de Defensa para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de las jornadas, conferencias, proyecto de investigación y curso de verano, con el acuerdo de las partes en cuanto a contenido y presentación.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Universidad de Burgos en el desarrollo de las jornadas/seminarios objeto de este convenio con la cantidad máxima de quince mil EUROS (15.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2021, contra factura emitida por la Universidad de Burgos una vez celebradas las Jornadas/seminarios objeto de este convenio. Dicha factura será remitida a la Secretaría General de Política de Defensa antes de la fecha de fin de vigencia del convenio, acompañada de la memoria económica y la memoria docente de la actividad realizada.

El gasto asumido por la Universidad será de cinco mil EUROS (5.000,00 €) con cargo a los recursos propios de la Universidad de Burgos. La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria docente de la actividad realizada.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Burgos.

Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.

La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.

La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal .

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y la Universidad de Burgos destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Octava. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2021. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universidad de Burgos, el Rector Magnífico, Manuel Pérez Mateos.

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