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Documento BOE-A-2021-11141

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santurtzi, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las interacciones Puerto-Ciudad, vinculadas a la mejora del entorno urbano en diversos espacios portuarios y del acceso público al frente marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2021, páginas 79813 a 79821 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-11141

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao el Ayuntamiento de Santurtzi para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las interacciones Puerto-Ciudad, vinculadas a la mejora del entorno urbano en diversos espacios portuarios y del acceso público al frente marítimo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

– La publicación en el BOE del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Santurtzi para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las interacciones Puerto-Ciudad, vinculadas a la mejora del entorno urbano en diversos espacios portuarios y del acceso público al frente marítimo.

Santurtzi, 2 de junio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Santurtzi para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de las interacciones Puerto-Ciudad, vinculadas a la mejora del entorno urbano en diversos espacios portuarios y del acceso público al frente marítimo

En Santurtzi, a 20 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud del Decreto n.º 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, Edificio de Oficinas Generales, 48980, Santurtzi.

Y de otra, don Aintzane Urkijo Sagredo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, en virtud del nombramiento otorgado por el Pleno Municipal celebrado el 15 de junio de 2019, y domicilio en Avenida Murrieta n.º 6, 48980, Santurtzi.

INTERVIENEN

El primero, como Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2021.

Y la segunda, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, en representación del mismo, habiendo sido autorizada para suscribir este Convenio por acuerdo del Pleno municipal de fecha 29 de abril de 2021.

Las partes intervinientes se reconocen la representación que ostentan, así como la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla sus funciones y competencias en el ámbito territorial de la zona de servicio del Puerto de Bilbao y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, gestionando sus funciones, actividades y bienes en un marco de autonomía de gestión, con sujeción a los procedimientos y requerimientos establecidos por el citado texto legal y en consideración a criterios de eficacia, eficiencia, sostenibilidad ambiental y responsabilidad social.

II. Por su parte, el Ayuntamiento de Santurtzi es un ente local que, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrolla sus competencias propias en el ámbito del término municipal, singularmente, entre otras, las concernientes al planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística y al medioambiente urbano, en particular parques y jardines públicos e infraestructuras viarias.

Asimismo, el Ayuntamiento de Santurtzi tiene competencias en materia de aplicación y gestión tributaria en el ámbito municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, y en particular, en relación con los derechos sobre bienes inmuebles, con las Normas Forales Foral 3/2016 y 4/2016, ambas de 18 de mayo, y demás normativa de aplicación en materia tributaria.

III. La colaboración previa entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Santurtzi en orden a la satisfacción de intereses comunes concurrentes, se remonta al origen y desarrollo de las propias instalaciones portuarias de Santurtzi, mediante la suscripción de precedentes convenios y acuerdos en progresión al mayor desarrollo de las instalaciones portuarias en el Abra Exterior, que han permitido el desarrollo de diversos proyectos y actuaciones urbanísticas, la creación de paseos marítimos, el establecimiento de accesos y viarios públicos o la recuperación y apertura de nuevos espacios recreativos para la población del municipio.

IV. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Santurtzi siguen manteniendo especial sensibilidad a la demanda ciudadana de incidir en la recuperación y gestión de los espacios de acceso al frente marítimo, así como en la mejora de la accesibilidad y condiciones de los viarios y espacios públicos y del entorno urbano-portuario en el municipio con destino al uso lúdico, público y recreativo de los vecinos, cuya titularidad y gestión se realiza actualmente en consideración a criterios portuarios.

Por ello, ambas Administraciones consideran necesario profundizar en la intensificación de dicha colaboración institucional, por medio del desarrollo de una política concertada en el impulso de actuaciones vinculadas a avances en las relaciones de interacción Puerto-Ciudad, principalmente en orden a mejoras en el acceso público al frente marítimo y en el entorno urbano vinculadas a diversos espacios actualmente de titularidad portuaria, en relación a aquellas instalaciones y bienes que por su ubicación y funcionalidad lo permitan, todo ello con vocación de permanencia y de futura gestión en el propio ámbito municipal.

Con ello se persigue, en definitiva, potenciar el valor y la singularidad de diversos espacios e instalaciones portuarias como zonas públicas del municipio de Santurtzi, convirtiéndolos en puntos de encuentro del ciudadano con el mar, incrementando el rendimiento social de dichos espacios, tanto desde el punto de vista del puerto como de la ciudad, y todo ello sobre la base de garantizar un equilibrio económico de las actuaciones programadas, mejorando su estado de conservación y su seguridad, y potenciando los usos ciudadanos sostenibles.

V. A tal efecto, la Autoridad Portuaria de Bilbao muestra su disposición y compromiso institucional en orden a incidir, con carácter principal, en el desarrollo de la referida política vinculada a actuaciones en el ámbito de las relaciones de interacción Puerto-Ciudad, mejorando las condiciones de los viarios y espacios portuarios concernidos y la accesibilidad de los ciudadanos a los espacios del frente marítimo del municipio de Santurtzi, sobre la base de tratarse de futuras actuaciones programadas de común acuerdo con el Ayuntamiento de Santurtzi, por medio de la ejecución, progresiva, anualizada y con cargo a sus presupuestos, de diversas obras, infraestructuras e instalaciones, todas ellas bajo la obligatoria concepción de su uso general y público y ubicadas en espacios actualmente de titularidad portuaria, referentes principalmente a equipamientos urbanos o mejoras en accesibilidad ciudadana, en aspectos tales como paseos, viales, bidegorris, pasarelas peatonales o ascensores.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santurtzi, consciente del referido esfuerzo inversor programado por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, muestra su disposición y compromiso institucional a mantener, con carácter principal, la actual carga impositiva existente sobre los bienes inmuebles portuarios de características especiales ubicados en el municipio, asumiendo asimismo la titularidad, de conformidad con la normativa y los procedimientos legales de aplicación, de los terrenos e instalaciones que sean objeto de las actuaciones promovidas, una vez las mismas hayan sido ejecutadas, culminando de este modo los procesos para la cesión gratuita de espacios portuarios innecesarios para la explotación portuaria a favor del municipio y en beneficio de toda la comunidad.

VI. Considerando las partes intervinientes relevante y necesaria la culminación de las señaladas actuaciones en el marco de un proceso de colaboración interinstitucional, habida cuenta de la concurrencia de intereses comunes para la obtención de las finalidades perseguidas por ambas Administraciones, y con el fin de coordinar los intereses de las mismas desde el punto de vista de sus respectivas competencias, atendiendo a los criterios de cooperación y máxima eficacia y economía, y haciendo uso de las facultades que para las Administraciones Públicas resultan del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás preceptos concordantes y normativa aplicable, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer las condiciones y compromisos de las partes firmantes en orden al desarrollo, programación, financiación y ejecución de obras e instalaciones vinculadas a actuaciones que se materializarán en espacios actualmente de titularidad portuaria ubicados en el municipio de Santurtzi y relacionadas con el entorno urbano, mejoras del acceso público al frente marítimo o equipamientos conectados con la accesibilidad ciudadana o en general con la interacción Puerto-Ciudad.

Asimismo, conforma el objeto de este Convenio determinar las condiciones y compromisos de las partes en orden, por un lado, a una política concertada, en consideración al esfuerzo inversor previamente indicado, en relación a la carga impositiva de los bienes inmuebles portuarios de características espaciales ubicados en el recinto portuario de Santurtzi y, por otro, a la ordenación y articulación de los procesos de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Santurtzi de determinados espacios actualmente de titularidad portuaria, una vez se hayan ejecutado en los mismos las referidas actuaciones programadas, para su definitiva y plena integración en la titularidad y gestión municipal.

Segunda. Actuaciones y proyectos de intervención.

2.1 La determinación y programación de las actuaciones vinculadas a las obras, infraestructuras, instalaciones o equipamientos cuya financiación y ejecución se realizará por la Autoridad Portuaria de Bilbao en desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, se fijará por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula séptima de este Convenio, a propuesta inicial de los representantes del Ayuntamiento de Santurtzi que forman parte de la misma.

2.2 Los referidos proyectos de intervención acordados deberán materializarse en espacios actualmente de titularidad portuaria ubicados en el municipio de Santurtzi y vincularse con actuaciones relativas al uso urbano, a mejoras en el acceso público al frente marítimo, a equipamientos relacionados con la accesibilidad ciudadana o, en general, con aspectos conectados con la interacción Puerto-Ciudad, tales como paseos, viales, bidegorris, pasarelas peatonales, ascensores, etc.

2.3 En todo caso, el objeto de dichas actuaciones y proyectos de intervención deberá vincularse necesariamente con obras, infraestructuras o equipamientos que tengan la condición y destino de instalaciones de uso ciudadano general, público y gratuito.

2.4 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero de la presente cláusula, se indican seguidamente los siguientes ámbitos de intervención, inicial y previamente detectados por las partes firmantes, en relación al desarrollo y ejecución del presente Convenio, con indicación descriptiva de las respectivas actividades programadas:

– Pasarela Murrieta-Polideportivo: sustitución de la pasarela existente por una accesible a cota de la calle Murrieta con rampas y/o ascensor en el Paseo Reina Victoria, con mayor anchura para el tránsito peatonal.

– Bidegorri Paseo Lehendakari Agirre: rediseño del Paseo Lehendakari Agirre, para dar más espacio al conjunto del paseo y dotando al mismo de bidegorri, zonas verdes de descanso, mirador y acceso al frente marítimo.

– Bidegorri Paseo Reina Victoria: mejora del Paseo Reina Victoria y continuación del bidegorri del Paseo Lehendakari Agirre.

– Avenida Iparragirre: ampliación del vial existente con destino a la construcción de un bidegorri de 2,5 metros y una acera de 3 metros, con remate con la cota a través de aterrazamientos con vegetación.

– Parque lineal - balconada hacia el Puerto: intervención en zonas verdes del paseo lineal asociado a la carretera N-639 y prolongación del mismo hasta la falda del Serantes.

– Reforma Paseo Reina Victoria: regeneración urbanística integral del paseo existente.

– Mejoras en el Puerto Pesquero: renovación y mejora urbana.

Tercera. Financiación y ejecución de las actuaciones previstas.

3.1 Al objeto de contribuir a la financiación de las actuaciones referidas en la cláusula segunda del presente Convenio, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a la aportación anual de Un Millón de Euros (1.000.000 €/año) con destino a la ejecución y desarrollo de las mismas, con independencia del número de proyectos que requiriera la culminación de cada una de ellas y del importe de sus respectivos presupuestos.

Esta cantidad anual máxima incluye todos los conceptos objeto de financiación (obras, asistencias técnicas, equipamientos, liquidaciones, modificados, etc.), a excepción únicamente del Impuesto del Valor Añadido.

3.2 En cumplimiento del citado compromiso, la Autoridad Portuaria de Bilbao incorporará, a partir del ejercicio 2021, en sus presupuestos anuales y en los correspondientes Planes de Empresa y de Inversiones, las oportunas partidas presupuestarias que recojan el compromiso de financiación previsto en el presente Convenio.

3.3 Las actuaciones y proyectos de intervención que se desarrollen en cada ejercicio anual, dentro del periodo de duración del presente Convenio, deberán ajustar sus importes y compromisos de pago a la referida aportación anual máxima. No obstante lo anterior, a los efectos de evitar decalajes temporales en su ejecución, se admitirá que dicho ajuste pueda realizarse teniendo en cuenta la anualidad en curso y las siguientes.

3.4 Antes del inicio de cualesquiera de las actuaciones y proyectos de intervención en desarrollo y ejecución del presente Convenio, deberá obtenerse la aprobación previa de cada una de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento y Control prevista en este Convenio. Esta aprobación previa indicará al menos el concepto de la actuación, plazo de ejecución y presupuesto aproximado de la misma, así como su programación temporal ajustada al calendario de financiación indicado en el apartado anterior.

Asimismo, deberá constatarse previamente el expreso compromiso por parte del Ayuntamiento de Santurtzi, mediante comunicación oficial remitida al efecto a la Autoridad Portuaria de Bilbao, de asumir la titularidad y gestión de los terrenos e instalaciones concernidos, una vez sean ejecutadas las actuaciones aprobadas y con sujeción a los procedimientos normativos que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

3.5 Una vez verificado lo establecido en los apartados anteriores, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Bilbao la aprobación definitiva de los respectivos proyectos constructivos, previa la conformidad al respecto de la Comisión de Seguimiento y Control del presente Convenio, así como la licitación, ejecución y dirección de las obras, trabajos, servicios y suministros correspondientes a las respectivas actuaciones y proyectos en los ámbitos de intervención referidos en la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo la contratación de las oportunas asistencias técnicas, si fueran necesarias, todo ello con sujeción a la normativa que regula la contratación pública de aplicación a la misma.

3.6 Al tratarse de la ejecución de obras e instalaciones cuyo destino es la cesión gratuita de la titularidad de las mismas a favor del Ayuntamiento de Santurtzi, las mismas no estarán sujetas al impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

3.7 La Autoridad Portuaria de Bilbao elaborará, con carácter semestral, un informe de las actuaciones que se estén ejecutando, recogiendo el grado de evolución de las mismas y los pagos realizados en cada una de las mismas y en el periodo, detallando lo realizado en cada una hasta ese momento, hitos principales, avances y resultados obtenidos. Los referidos informes se presentarán periódicamente ante la Comisión de Seguimiento y Control prevista en el presente Convenio.

Cuarta. Cesión gratuita.

4.1 Una vez finalizadas las obras, actuaciones y trabajos programados en ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de Santurtzi quedará en la posesión transitoria de los bienes portuarios afectados por la referida intervención hasta que se proceda a la transmisión definitiva de la titularidad de los mismos a favor de dicho municipio, de conformidad con los previos compromisos indicados en el apartado 3.4 de este Convenio, y hasta ese momento el Ayuntamiento de Santurtzi asumirá las obligaciones de conservación y mantenimiento de dichos bienes de modo que pueda garantizarse el acceso público y seguro a los mismos y su utilización para el destino indicado.

4.2 En atención a las intervenciones inicialmente programadas en desarrollo del presente Convenio, se estima que las mismas se ejecutarán en su gran mayoría en espacios portuarios actualmente de naturaleza patrimonial y en menor medida en espacios de dominio público portuario, procediéndose en cada caso del siguiente modo:

a) En el caso de que los espacios portuarios afectados por las intervenciones señaladas en la cláusula segunda de este Convenio tuvieran naturaleza patrimonial, una vez terminadas las obras, actuaciones y trabajos programados y obtenida la previa autorización de Puertos del Estado a que se refiere el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se formalizará en documento público la cesión gratuita de dichos espacios portuarios a favor del Ayuntamiento de Santurtzi.

b) En el caso de que los espacios portuarios objeto de intervención tuvieran naturaleza demanial, la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a iniciar los trámites necesarios para declarar su innecesariedad y seguidamente promover y obtener en el plazo más breve posible la previa desafectación de los mismos, así como la preceptiva autorización de Puertos del Estado a que se refiere el artículo 44 del del Real Decreto Legislativo 2/2011. Una vez ultimados estos trámites, se procederá como en el supuesto anterior en orden a su cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Santurtzi.

c) En el supuesto de que parte de dichos espacios portuarios de naturaleza demanial no pudieran ser objeto de desafectación por mantener el interés y necesidad portuaria (zonas colindantes al cantil de los muelles) y mantuviesen su uso urbano y ciudadano compatible, el Ayuntamiento de Santurtzi asumirá las obligaciones de conservación y mantenimiento de dichos bienes de modo que pueda garantizarse el acceso público y seguro a los mismos y su utilización para el destino indicado.

4.3 En particular, en relación a estos espacios portuarios actualmente de naturaleza demanial, las partes acuerdan proceder al inicio de los trámites administrativos oportunos, con sujeción a lo establecido al efecto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, en orden a la desafectación de una zona en el ámbito del Puerto Pesquero de Santurtzi que se refleja, en color naranja, en el plano que se adjunta como anexo del presente Convenio, ámbito espacial actualmente integrado en el núcleo urbano del municipio que carece de interés portuario, con el expreso compromiso por parte del Ayuntamiento de Santurtzi, que se materializa por medio de la firma de este Convenio, de asumir su posterior titularidad y gestión, una vez ejecutadas las actuaciones aprobadas en desarrollo de este Convenio y con sujeción a los procedimientos normativos que resulten de aplicación.

4.4 En el supuesto de que, una vez materializadas cada una de las actuaciones programadas, el Ayuntamiento de Santurtzi no asumiera los compromisos y obligaciones establecidos en la presente cláusula en relación a las mismas, en particular los relativos a la asunción municipal de la posterior titularidad y gestión de los espacios objeto de actuación, los compromisos de financiación asumidos por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud del presente Convenio quedarán sin efecto alguno, conllevando la denuncia y resolución automática del Convenio.

Quinta. Régimen impositivo en relación a los bienes inmuebles de características especiales de naturaleza portuaria.

5.1 Corresponde al Ayuntamiento de Santurtzi establecer, con sujeción a la normativa de aplicación, la política tributaria municipal que libremente y en cada momento considere oportuna en atención a las necesidades y circunstancias municipales.

5.2 Sin perjuicio de lo anterior, considerando la contribución económica y disposición patrimonial de la Autoridad Portuaria de Bilbao en relación a la financiación de las actuaciones programadas en desarrollo y ejecución del Convenio, el Ayuntamiento de Santurtzi se compromete a no incrementar, al menos durante el plazo de duración del presente Convenio, la carga impositiva municipal que grava a partir del ejercicio 2021 el valor de los bienes inmuebles portuarios de características especiales (BICE), que se sitúa en el tipo de gravamen del 0,65%.

5.3 En el caso de que el Ayuntamiento de Santurtzi, dentro del libre ejercicio de su política tributaria municipal, procediese a incrementar dicha carga impositiva sobre los referidos bienes inmuebles portuarios de características especiales, los compromisos de financiación asumidos por la Autoridad Portuaria de Bilbao en virtud del presente Convenio quedarán igualmente sin efecto alguno, conllevando la denuncia y resolución automática del Convenio.

Sexta. Compromisos de las partes.

6.1 Los compromisos y obligaciones asumidos por las partes en virtud de la firma de este Convenio se recogen pormenorizadamente en las diversas cláusulas contenidas en el presente documento, en particular las incluidas en sus cláusulas segunda a quinta, ambas inclusive.

6.2 Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de este Convenio, las partes firmantes se obligan, leal y formalmente, a desarrollar, tramitar, financiar o ejecutar los respectivos compromisos que en virtud del presente documento expresamente asumen, con el alcance que en el mismo se desarrolla en orden a los objetivos pretendidos.

6.3 A tal efecto, ambas Administraciones intervinientes promoverán y tramitarán hasta su aprobación, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a la normativa de aplicación, las tramitaciones necesarias en materia patrimonial, contractual, tributaria o cualesquiera otras de carácter sectorial a los efectos de garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en el presente Convenio.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos.

7.1 A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos y obligaciones asumidas por las partes firmantes y las impuestas por el ordenamiento jurídico, asegurar la observancia de la correcta ejecución de las previsiones y compromisos estipulados, la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento, la coordinación de todas las actuaciones necesarias para el seguimiento, desarrollo, control e información del presente Convenio, así como para la resolución de cuantas controversias pudieran suscitarse respecto de su aplicación, las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento y Control compuesta por dos (2) representantes de cada una de las Administraciones firmantes del Convenio.

7.2 Serán miembros de la citada Comisión de Seguimiento y Control, por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao su Director y el Secretario General, y por parte del Ayuntamiento de Santurtzi su Alcaldesa-Presidenta y el Concejal Delegado de Obras y Servicios.

En el caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Seguimiento y Control podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo integrados por técnicos o representantes de las Administraciones firmantes. Asimismo, las personas miembros de la Comisión podrán ser asistidas en las reuniones, cuando concurra causa justificada, por personal técnico.

7.3 La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá cuando lo estime conveniente cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, formalizándose sus reuniones en acta en cada caso.

En la primera sesión se elegirá entre sus miembros una persona que ostente la presidencia y una persona que ostente la secretaría de la Comisión.

7.4 La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones:

– Determinar previamente las actuaciones y proyectos de intervención vinculados a las obras, infraestructuras, instalaciones o equipamientos que se van a desarrollar en ejecución de lo previsto en el Convenio, así como la programación de cada una de las mismas.

– Conformidad expresa y previa, antes de su inicio, de cada una de las obras y actuaciones programadas en desarrollo del Convenio, sobre la base, cuando fuera preceptivo, de los correspondientes proyectos constructivos.

– Comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes e informar de la evolución de los expedientes de la competencia de cada una de las partes.

– Realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Conocer y valorar el avance de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas, en especial los vinculados a la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras.

– Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y compromisos objeto del presente Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir, proponiendo, en su caso, la reprogramación de las anualidades fijadas.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio.

7.5 En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de Seguimiento y Control, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.

8.1 En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y permanecerá en vigor hasta la culminación de las actuaciones e intervenciones previstas en el mismo.

8.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del Convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su extinción.

8.3 El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Novena. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.

Décima. Extinción del Convenio.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.

10.2 Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en especial las establecidas en las cláusulas segunda a la sexta, ambas incluidas, del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Por cualquier otra causa prevista en el presente Convenio o en las leyes.

10.3 Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en esta cláusula, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades perseguidas.

Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Régimen jurídico.

12.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, Aintzane Urkijo Sagredo.

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