De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en la redacción vigente tras la última modificación realizada por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE de 12 de septiembre), y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja.
Considerando la Resolución n.º 655/2018, de 19 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2018 (BOR de 23 de julio) y una vez obtenida la autorización para la convocatoria de los procedimientos de provisión de las plazas incluidas en dicha Oferta de Empleo Público.
Este Rectorado, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja de 25 de junio de 2021, ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, para la incorporación de Personal Investigador Doctor del programa Ramón y Cajal y de otros programas de excelencia nacionales o internacionales que obtuvieran el certificado I3, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), en la redacción vigente tras la última modificación realizada por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE de 12 de septiembre); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados en el Consejo de Gobierno de La Rioja de 28 de diciembre de 2017 (BOR de 24 de enero de 2018); la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2015; en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.2 A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la Sede Electrónica de las mismas sin que se acceda a su contenido.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Requisitos específicos:
a) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal como personal investigador doctor y haber obtenido la certificación I3 o haber finalizado un programa de excelencia, nacional o internacional y haber obtenido el certificado I3 expedido por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.
b) Hallarse acreditado antes del 1 de enero de 2016 para el cuerpo docente universitario de que se trate o encontrarse acreditado a partir del 1 de enero de 2016 para el cuerpo docente universitario de que se trate y para la rama de conocimiento que se concurra, de acuerdo con el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la habilitación para el acceso a los respectivos Cuerpos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, sin que el área de conocimiento en la que fueron habilitados resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo podrá concursar a las plazas convocadas el personal funcionario de los cuerpos docentes de Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores y los profesores que se hubiesen habilitado como Catedráticos de Escuela Universitaria Doctores.
Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una posición equivalente a la de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.4 No podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, es decir, los que han obtenido una plaza tras un concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en otra universidad y no la hubieran desempeñado, al menos, durante dos años.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo disponible en la dirección web http://www.unirioja.es/plazasPDI-F.
3.2 La solicitud se dirigirá al Rector, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento «Instancia general», para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido o una CUASI (Cuenta Única de Acceso a Servicios Informáticos de la Universidad de La Rioja) vigente.
3.3 Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 30 euros, o 15 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta n.º ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar 'Acceso Cuerpos Docentes Universitarios'. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la Universidad de La Rioja o, en su defecto, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en el presente concurso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración responsable de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
b) Fotocopia de la documentación justificativa de los requisitos establecidos en la base 2.2.
c) Fotocopia de la Hoja de Servicios o de cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento del requisito que se señala en la base 2.4. El Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja que tenga vigente un contrato o nombramiento a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estará exento de presentar la hoja de servicios.
d) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los candidatos admitidos y excluidos, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, o resueltas las actuaciones, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4 Únicamente a efectos informativos, las listas provisionales y definitivas se publicarán en la siguiente dirección web: http://www.unirioja.es/plazasPDI-F.
5. Comisiones de Selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo II de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa reguladora de los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2015.
5.2 Las Comisiones deben constituirse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación al Presidente de la Comisión de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma. Igualmente, contactará con los servicios administrativos de la universidad para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para la celebración de las pruebas.
La constitución de las Comisiones de Selección podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.
5.3 Los actos de las Comisiones serán publicados por el Departamento afectado en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
6. Desarrollo del concurso y propuesta de provisión
6.1 El desarrollo del concurso para la cobertura de cada una de las plazas es independiente.
6.2 En el acto de constitución, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso y a continuación los hará públicos. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará resolución, convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración. Dicha resolución, que será pública, habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.
6.3 En el acto de presentación, que será público, cada concursante entregará al Presidente de la Comisión tres ejemplares de su historial académico, docente e investigador, así como el mismo número de ejemplares del proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar, de acuerdo con el perfil de la plaza.
En el mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y candidatas, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que deberá en todo caso producirse en el plazo de diez días hábiles. Igualmente, se fijará el lugar y el plazo durante el cual cada concursante podrá examinar la documentación presentada por los demás concursantes.
6.4 El concurso de acceso constará de dos pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la exposición por parte del candidato o candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone. Posteriormente la Comisión podrá llevar a cabo un debate con el candidato durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos. Para superar la primera prueba, los candidatos deberán obtener los informes favorables de, al menos, dos miembros de la Comisión.
Los resultados de la primera prueba serán públicos. Quienes hubieran superado dicha prueba aportarán a los miembros de la Comisión, en la forma que esta les indicare, un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por el candidato a su elección.
La Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la Comisión, por un tiempo máximo de otra hora.
6.5 Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato de acuerdo a los criterios fijados.
6.6 La propuesta de adjudicación de la plaza se hará por votación de los miembros de la Comisión; cada miembro solo podrá votar a un único candidato para cada plaza. La propuesta recaerá en quien haya obtenido al menos dos votos. El concurso podrá ser declarado desierto.
6.7 Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas a concurso. La propuesta se hará pública por la Comisión en el mismo lugar de publicación del resto de las comunicaciones realizadas por la Comisión y en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
6.8 El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el Rector podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses.
7. Nombramientos
7.1 El nombramiento propuesto por la Comisión, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, será efectuado por el Rector después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja, presentando en la Sede Electrónica, a través del procedimiento «Instancia General», los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.
b) Declaración responsable de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir los requisitos exigidos.
7.2 El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo respectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja», y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
7.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento.
7.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
7.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
8. Reclamaciones
8.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, o no provisión, de la plaza en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
8.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución.
8.3 La reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete catedráticos de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
8.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
9. Normas finales
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 30 de junio de 2021.–El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.
Plaza número: 29/2018.
Cuerpo: Profesor Titular de Universidad.
Área de conocimiento: Tecnología de los Alimentos.
Departamento al que está adscrita: Agricultura y Alimentación.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Perfil Docente: Análisis sensorial y Sistemas de calidad, 594 Sistemas de calidad y Seguridad laboral (802G), 580 Análisis sensorial de alimentos (802G), 544 Análisis sensorial (703G), 556 Sistemas de calidad y seguridad laboral (703G).
Perfil Investigador: Identificación de bacterias lácticas mediante técnicas de biología molecular y aplicación de nuevas tecnologías al control microbiológico de la vinificación, 330929 Vino, 330990 Microbiología de alimentos.
Comisión de Selección de la plaza número: 29/2018
Profesor Titular de Universidad. Tecnología de los Alimentos
Titulares:
Presidenta: María de los Llanos Palop Herreros (Catedrática de Universidad), Universidad: Universidad de Castilla- La Mancha.
Secretaria: Ana Rosa Gutiérrez Viguera (Catedrática de Universidad), Universidad: Universidad de La Rioja.
Vocal: Jordi Rovira Carballido (Catedrático de Universidad), Universidad: Universidad de Burgos.
Suplentes:
Presidenta: Ana Isabel Briones Pérez (Catedrática de Universidad), Universidad: Universidad de Castilla- La Mancha.
Secretaria: María Fernanda Ruiz Larrea (Catedrática de Universidad), Universidad: Universidad de La Rioja.
Vocal: Antonio Morata Barrado (Catedrático de Universidad), Universidad: Universidad Politécnica de Madrid.
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