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Documento BOE-A-2021-11356

Resolución 420/38261/2021, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la realización del curso de verano "Tendencias geopolíticas: ¿Hacia dónde va Europa?".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 81597 a 81602 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11356

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de junio de 2021 el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la realización del curso de verano «Tendencias geopolíticas»: ¿Hacia dónde va Europa?, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la realización del curso de verano «Tendencias geopolíticas: ¿Hacia dónde va Europa?»

En Madrid a 24 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Andres Arias Astray, Director General, en nombre y representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, n.º 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082, según escritura de poder de 19 de julio de 2019, n.º 3.538 del protocolo del ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. organizará durante el mes de julio la 34 edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que han tenido cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad se intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, incluyendo las nuevas amenazas y desafíos del escenario estratégico internacional, la adaptación y respuesta de las Fuerzas Armadas a los nuevos retos y su repercusión en los medios de comunicación, dentro de la programación de los Cursos de Verano.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la realización del Curso de Verano titulado «Tendencias geopolíticas: ¿Hacia dónde va Europa?…».

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Apoyar económicamente a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la realización de las actividades objeto del Convenio

b) Organizar y aprobar, con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el programa de las actividades objeto de este Convenio y las normas para su desarrollo.

Tercera. Aportaciones de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las actividades objeto del Convenio.

b) Incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Defensa, en el material que se utilice en las actividades objeto de este Convenio.

c) Determinar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las citadas actividades.

d) Contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa para cualquier publicación que se realice con ocasión de las actividades del Convenio, acordando las partes su contenido y presentación.

e) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados como consecuencia de las actividades objeto del Convenio.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, con la cantidad máxima de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2021, contra factura emitida por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, una vez finalizadas las actividades objeto de este Convenio. Dicha factura será remitida al Ministerio de Defensa antes del día 30 de noviembre, acompañada de la memoria económica y la memoria de la actividad.

El gasto asumido por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid será de 15.000 euros correspondientes a equipos informáticas y asistencia técnica (a nivel de software y hardware), gastos de publicidad, difusión e imprenta, viajes y traslados de ponentes, alquiler de aulas y equipamiento de oficina. La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria docente de la actividad realizada.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

De la ejecución del Convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse y programar las actividades. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2021. Las partes, a propuesta de la comisión mixta, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Extinción del Convenio.

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el Director General, Andrés Arias Astray.

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