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Documento BOE-A-2021-11358

Resolución de 1 de junio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña, para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 81611 a 81626 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-11358

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 25 de mayo de 2021, el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano

En Madrid, a 25 de mayo 2021.

REUNIDOS

Don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2020) y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Consejera de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, según designación efectuada por el Decreto 95/2018, de 6 de septiembre (DOG núm. 185, de 27 de septiembre de 2018), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 8 de abril de 1991 (DOG núm. 82, de 30 de abril de 1991); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Doña Ángeles Vázquez Mejuto, Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según designación efectuada por el Decreto 94/2018, de 26 de septiembre (DOG núm. 185, de 27 de septiembre de 2018), y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia y con el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 8 de abril de1991 («Diario Oficial de Galicia» núm. 82, de 30 de abril de 1991); en nombre y representación de la Xunta de Galicia.

Doña Inés Rey García, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, según designación efectuada en la sesión constitutiva del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de A Coruña celebrada el día 15 de junio del año 2019, y en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018).

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio Marco en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24.ª y 149.1.21.ª de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras, no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2017, de 6 de abril, modificado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consellería y en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio (actual Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda); del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, tiene entre sus competencias y funciones las de ordenación del territorio y urbanismo. En concreto, le corresponde en materia de urbanismo, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular, la preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación definitiva de dichos instrumentos por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; la elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; la elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas y, en general, prestar apoyo técnico y colaboración con las entidades locales para la formulación del planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de A Coruña es titular de competencias en materia de urbanismo, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística; medio ambiente urbano; infraestructura viaria; tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Así mismo es titular, según Resolución del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 6 de mayo de 1975, de la concesión de explotación, por un periodo de 75 años, del servicio público de la Estación de Autobuses de la ciudad de A Coruña.

La Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo, ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus normas de desarrollo y en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF firmaron en julio de 2009 un Protocolo de colaboración para la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad en la que estaban presentes la estación ferroviaria de Alta Velocidad y demás sistemas de transporte urbano e interurbano, con objeto de facilitar el intercambio entre los viajeros de ferrocarril y otros modos de transporte, en el ámbito de la estación ferroviaria de San Cristóbal, en A Coruña. Este protocolo establecía los criterios y determinaciones a los que debía ajustarse la ordenación urbanística del ámbito, que el Ayuntamiento de A Coruña se comprometía a incluir en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), entonces en trámite.

Segundo.

Que el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de A Coruña, aprobado definitivamente por Orden de 25 de febrero de 2013 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG núm. 48, de 8 de marzo de 2013), incorporó el citado Protocolo de 2009 tramitado conjuntamente como Convenio urbanístico, de conformidad con lo previsto en su cláusula primera.

El PGOM prevé la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad de transporte de viajeros en el ámbito recogido en el Protocolo de 2009, mediante un área de planeamiento remitido (PE-029) y la delimitación de dos polígonos de ejecución por el sistema de expropiación (POL 030.1 y POL 030.2), con la ordenación establecida en el plano de zonificación de suelo urbano (plano 06) del PGOM.

En concreto, las normas urbanísticas del PGOM establecen en su artículo 3.2.12, apartado 2.3.a):

«Estación Intermodal. (PE-029): El PGOM incorpora el protocolo suscrito por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento, con una ordenación de dicho ámbito mediante la remisión a un plan especial (PE O29) que incorpora la intermodalidad del transporte con la estación de autobuses y aprovechamientos urbanísticos de uso terciario, vinculados especialmente a la movilidad, y a usos residenciales en los terrenos que se desafecten, consiguiendo al mismo tiempo la integración urbana entre la zona de la avda. de la Sardiñeira y la zona de la calle de Joaquín Planells.»

Conforme dispone su artículo. 3.2.13., las condiciones particulares se recogen en el Fichero de las APR, documento anexo II. «06b-Normativa Urbanística. Fichas Urbanísticas».

La ficha 2588, «San Cristóbal (Zona 1) PE O29», contempla un ámbito de suelo urbano no consolidado, con una superficie total de 139.796,00 m2, y una superficie edificable de 45.000 m2 destinados a uso terciario y terciario-hotelero. Establece, asimismo, que el desarrollo del plan especial ha de dar lugar a la desafectación de la superficie no destinada a sistema general ferroviario.

El resto del ámbito del Protocolo de 2009 se incluye en dos polígonos de ejecución: «San Cristóbal (Zona 2) POL O30.1» con una superficie de 33.233,18 m2, y 36.658 m2 de uso terciario y residencial y «avda. Joaquín Planells Riera, POL O30.2» (actual avenida del Ferrocarril) con una superficie de 22.261,14 m2 y una superficie edificable de 13.625,45 m2 destinados a uso residencial.

Los objetivos de ambos polígonos, definidos en sus respectivas fichas urbanísticas, POL O30.1 y POL O30.2, son, entre otros, contribuir a completar la financiación de la futura área intermodal de San Cristóbal adyacente a este ámbito, configurar un anillo viario perimetral para mejorar los accesos a la nueva Estación y mejorar la conexión transversal entre los barrios situados a ambos lados del canal ferroviario. Además, en el POL O30.1 se incluye el de cubrir las playas de vías actuales aprovechando el desnivel existente entre la avenida de A Sardiñeira y la calle de Joaquín Planells.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia núm. 151/2016, de 3 de marzo (PO 4363/2013), anuló la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que aprobó definitivamente el PGOM, en el extremo concreto relativo a la categorización del ámbito del POL O30.2 como suelo urbano no consolidado. Pronunciamiento confirmado por el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de junio de 2017 que desestima la casación (Rec. Cas. número 1477/2016).

El PGOM de A Coruña establece otro polígono de ejecución en suelo urbano no consolidado, no incluido en el ámbito del Protocolo de 2009, «A Sardiñeira, POL O29», con una superficie de 32.524,76 m2, cuyos objetivos, definidos en su ficha urbanística, son, entre otros, obtener el viario de conexión entre la avenida de A Sardiñeira y la avenida de Arteixo.

Así mismo, contempla un área de transformación en el espacio de la actual estación de autobuses. Se ordena mediante la remisión a un plan especial: PET-P28-Estación de Autobuses, que prevé la creación de espacios libres púbicos, equipamientos, usos residenciales y la reestructuración del espacio público entre la estación de San Cristóbal y la actual estación de autobuses, así como la ordenación del ámbito configurando el parque central que permita salvar la diferencia de cota existente entre la estación de San Cristóbal y la calle de Ramón y Cajal en su recorrido hacia el puerto.

El desarrollo del Plan Especial se condiciona a la efectiva ubicación de la estación de autobuses en el área intermodal de San Cristóbal.

Tercero.

La actual situación económica ha supuesto una sustancial alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la suscripción del Protocolo de colaboración para la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad de julio de 2009; y la consiguiente aprobación de la ordenación urbanística contenida en el PGOM vigente que definió un modelo de gestión basado en la obtención de recursos económicos, mediante la recalificación de los terrenos viarios y ferroviarios que no se consideran necesarios para el mantenimiento de estos usos (POL O30.1, POL O30.2 y PET P28), por otros de carácter lucrativo, a los efectos de ayudar a financiar la operación.

Cuarto.

Que en el citado Protocolo de Colaboración firmado en julio de 2009 para la integración urbanística y desarrollo de un área de intermodalidad de transportes de viajeros en el ámbito de la estación ferroviaria de San Cristóbal, en A Coruña, se indicaba que el proyecto que desarrolle la estación ferroviaria debería dar respuesta a las necesidades de interconexión con el resto de modos de transporte y sistema general viario para garantizar la plena movilidad en su entorno.

Que el Ayuntamiento de A Coruña y ADIF reconocen que dicho Protocolo de 2009 se ha extinguido en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y las restricciones presupuestarias que afectan a todas las Administraciones y entidades dependientes, así como habida cuenta de la dificultad para el desarrollo urbanístico inicialmente previsto, se plantea acometer actuaciones a corto plazo concentradas en los proyectos de infraestructura de transporte (alta velocidad y autobuses y su conexión con el sistema general viario).

Que ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña reconocen la necesidad de suscribir un nuevo Convenio urbanístico de desarrollo tal y como figura en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio que recoja las determinaciones urbanísticas del resto de superficies afectadas y que incorpore a la Xunta de Galicia como parte fundamental para la consecución de los objetivos pretendidos.

Quinto.

Que, con fecha 2 de noviembre de 2017, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), firmaron el documento de «Bases de acuerdo para la redacción del nuevo proyecto básico de la futura terminal de autobuses de la estación intermodal de A Coruña», en el que se detallan las condiciones a las que deberá sujetarse tanto el proyecto de la estación de autobuses del área intermodal, como los accesos y pasos sobre la playa de vías.

Que el 28 de mayo de 2018 tuvo lugar la implantación de la última fase del Plan de Accesibilidad del transporte interurbano al centra urbano de A Coruña, con incidencia en el dimensionamiento de la terminal de autobuses al disminuir el número de expediciones que pasaran por dicha terminal.

Que en noviembre de 2018, la Xunta de Galicia licitó el contrato para la redacción del proyecto de la futura terminal de autobuses del área intermodal de A Coruña en base a este acuerdo y al «Proyecto de Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal» de ADIF formalizándose el contrato con fecha 4 de abril de 2019.

Que en febrero de 2020, la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo único de la Ley 3/2016, de 1 de marzo acordó el inicio del procedimiento para la aprobación del «Proyecto de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de A Coruña» como proyecto público de urgencia o excepcional interés.

El proyecto diseña la estación de autobuses ocupando el espacio que, situado dentro del recinto actual de la estación ferroviaria, se encuentra delimitado al noroeste por la avenida de la Sardiñeira y al sureste por las vías del tren. La estación de autobuses constará de:

– Un edificio de viajeros situado en contacto con la pasarela de acceso peatonal.

– Una planta baja para aparcamiento de turismos.

– Una planta intermedia para dársenas de autobuses.

– Un cubrimiento ligero en consonancia con el de la estación de ferrocarril.

Sexto.

Que en diciembre de 2018, ADIF-Alta Velocidad redactó, el «Proyecto de Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal», aprobado por la Presidenta de ADIF el 15 de abril de 2019 y que desarrolla la solución del Anteproyecto de Remodelación de la Estación de A Coruña-San Cristóbal de enero de 2013 y que de forma resumida contempla las siguientes actuaciones:

– Actuaciones en la playa de vías: Adaptación de la playa de vías existentes a las necesidades futuras.

– Actuaciones en la Estación Ferroviaria: Reordenación de usos, realización de nueva marquesina de andenes y pasarela peatonal de conexión entre Avda. Sardiñeira y C/ Joaquín Planells situada entre el actual edificio de estación y las nuevas construcciones, estará destinada además al intercambio de pasajeros entre los distintos modos de transporte que se desarrollaran en el nuevo complejo (grapa).

– Urbanización de espacios contiguos a la estación: Ejecución de un aparcamiento en superficie, vial de acceso subterráneo, nuevas áreas de taxis, reforma de la plaza de la estación.

Debido a la necesaria actualización del proyecto constructivo a la normativa vigente en el momento de su licitación, singularmente al Código Técnico de la Edificación (CTE), ADIF AV incluye dentro de sus compromisos la contratación de los servicios de consultoría para la «Adecuación a la Normativa vigente y la Adaptación Constructiva al Proyecto de la estación de autobuses que redacta la Xunta de Galicia del Proyecto de la Remodelación de la Estación A Coruña-San Cristóbal aprobado por ADIF». Esta adecuación incluirá aquellas cuestiones que afectan a la coordinación de ambos proyectos, el ferroviario y el de la estación de autobuses, consiguiendo la independencia constructiva entre ambas obras.

Dentro del contrato de Adecuación de la Estación Ferroviaria, ADIF AV redactará un Proyecto Constructivo independiente que incluya las infraestructuras o instalaciones que sean compartidas por ambas estaciones (como pueden ser algunas cimentaciones, redes de saneamiento o abastecimiento, etc.); definiendo además el proceso constructivo que garantice la independencia y la compatibilidad constructiva entre ambas estaciones, de forma que puedan licitarse sus obras, bien por ADIF o bien por la Xunta, en función de la programación de obras que finalmente se establezca y se garantice de esta forma la coordinación de la ejecución de ambas estaciones.

Séptimo.

Tras la firma del presente Convenio, ADIF licitará de forma inmediata los servicios para la redacción del proyecto de la pasarela de conexión entre avda. Sardiñeira y la avenida del Ferrocarril situada sobre la playa de vías, destinada a la movilidad peatonal y ciclista entre las citadas avenidas.

En desarrollo del plan especial de ordenación para el ámbito ferroviario, se preverá la ampliación de esta o realización de una nueva, que permita además la movilidad rodada entre ambas avenidas.

Octavo.

Que el 5 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de A Coruña firmó el contrato de servicio para la redacción de tres proyectos de remodelación de los accesos a la estación intermodal de A Coruña (conexión de avenida Sardiñeira con avenida de Arteixo, urbanización de avenida Sardiñeira incluyendo carril-bici, conexión de la Avenida del ferrocarril con la estación ferroviaria)

Que el 15 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de A Coruña contrató una asistencia técnica para la redacción de las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Municipal, necesarias para adaptar este documento a los proyectos redactados por la Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia, ADIF y los proyectos municipales de mejora de accesos a la estación.

La documentación correspondiente a la modificación puntual en el ámbito del POL O29 «A Sardiñeira», para el inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica, se aprobó por la Junta de Gobierno Local del 25 de septiembre de 2019.

La documentación correspondiente a la modificación puntual en los ámbitos del POL O30.1 «San Cristóbal (Zona 2)» y PE O29 «San Cristóbal (Zona 1)», para el inicio del trámite de evaluación ambiental estratégica, se aprobó por la Junta de Gobierno Local del 4 de diciembre de 2019, emitiendo la Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, el informe ambiental estratégico el 8 de abril de 2020, estando en la actualidad en redacción el documento correspondiente a la fase de aprobación inicial.

Noveno.

Que las partes comparten el interés en promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a alcanzar la intermodalidad entre el transporte público de viajeros en autobús urbano e interurbano y el transporte público de viajeros en ferrocarril, facilitando de esta manera los desplazamientos entre el origen y el destino final del usuario con mayor rapidez, eficiencia y menor coste. Para ello se abordarán los proyectos necesarios para la ejecución de la nueva Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal y su entorno urbano, de forma coordinada entre las distintas administraciones y entidades concernidas, a fin de definir las soluciones técnicas y formalizar las aportaciones de las partes, a través de la suscripción de los Convenios específicos que sean necesarios, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Por todo lo expuesto, las partes reunidas en virtud de la representación que ostentan convienen suscribir el presente Convenio sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objetivo fundamental que se persigue con la actuación es promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, mediante la ejecución de una Área Intermodal en A Coruña que ponga a disposición del usuario la posibilidad de combinar diferentes modos de movilidad sostenible (ferrocarril, autobús colectivo, bicicleta, a pie) de una manera rápida y eficiente y con un menor coste ambiental y económico.

Asimismo, se persigue mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad en el entorno de la estación de ferrocarril de A Coruña-San Cristóbal, mejorando la conexión peatonal y ciclista entre los barrios y la conexión entre la estación de ferrocarril y la nueva estación de autobuses, integrando una red de movilidad sostenible.

Segunda. Finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco general de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, ambas de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de A Coruña y el ADIF para la ejecución y desarrollo de la nueva Área Intermodal de A Coruña-San Cristóbal, configurándose un nudo de intercambio modal con otros medios de transporte de viajeros.

Tercera. Actuaciones contempladas en el Convenio.

Para ello, el Convenio contempla la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) La nueva estación de autobuses y la remodelación de la estación ferroviaria de A Coruña-San Cristóbal.

b) El viario de conexión entre la avenida de A Sardiñeira y la avenida de Arteixo que permita una adecuada conexión y accesibilidad entre las citadas avenidas y la nueva área intermodal.

c) La remodelación de la avenida del Ferrocarril y de la avenida de la Sardiñeira, así como los nodos de conexión.

d) Las modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Municipal de A Coruña vigente, para dar cobertura legal a las actuaciones proyectadas que lo necesiten.

e) La transformación urbanística de los terrenos ocupados por la actual estación de autobuses prevista por el actual plan general, en el ámbito del plan especial PET P28 «Estación de autobuses», de acuerdo con las determinaciones del PGOM aprobado definitivamente.

Cuarta. Nueva ordenación urbanística para el ámbito de dominio público ferroviario del área intermodal de A Coruña-San Cristóbal.

Ayuntamiento, Xunta y ADIF se comprometen a colaborar en orden a estudiar una nueva ordenación urbanística para el ámbito de dominio público ferroviario del área intermodal de A Coruña San Cristóbal, con el objetivo fundamental de mejorar la integración de las infraestructuras ferroviarias en la ciudad de A Coruña, así como para prever los usos asociados o complementarios al ferroviario convenientes para prestar un mejor servicio a los pasajeros y usuarios de la estaciones de ferrocarril y de autobuses para lo cual podrán suscribir el correspondiente Convenio de desarrollo, según consta en la cláusula DÉCIMA del presente Convenio.

En este sentido, para mitigar el efecto de barrera urbanística que origina el sistema ferroviario, contribuyendo a la sutura de la malla urbana inconexa a lo largo de la estación ferroviaria de San Cristóbal y por lo tanto mejorando los accesos al área de intercambio modal de transporte desde distintos puntos de la ciudad, además de la pasarela elevada de carácter peatonal y ciclista que ADIF construirá sobre la playa de vías para comunicar las avdas. de la Sardiñeira y del Ferrocarril, en el desarrollo del Plan Especial que ordene el sistema ferroviario, se estudiará la posibilidad de ampliación de dicha pasarela, o la construcción de una nueva, que admita el tráfico rodado, que podrá ser financiada por las tres administraciones, articulándose la colaboración de cada una de ellas en el Convenio específico que a tal efecto se apruebe.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para la definición de la futura área de intercambio modal de transporte de viajeros de San Cristóbal en A Coruña, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, si fuera preciso, llevará a cabo la elaboración y tramitación necesaria de acuerdo con la legislación sectorial y ambiental aplicable, de los documentos que sean preceptivos tomando como base los proyectos contemplados en el presente Convenio.

Sexta. Compromisos de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia.

1. Facilitar y poner a disposición de la actuación todos los instrumentos legales existentes para facilitar la tramitación urbanística y, en su caso, medioambiental, necesaria para dar cobertura a las actuaciones previstas en el presente Convenio.

2. Conjuntamente con el Ayuntamiento de A Coruña, y en el ámbito de las respectivas competencias, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tramitara con carácter preferente, las innovaciones y adaptaciones en el planeamiento urbanístico, hasta su aprobación definitiva, de forma que se dé cobertura a las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Séptima. Compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a través de la Dirección General de Movilidad, promoverá la nueva estación de autobuses de la nueva área Intermodal de transportes de viajeros de A Coruña-San Cristóbal para lo cual se compromete a:

1. Redactar el proyecto de la nueva estación de autobuses integrada en el área intermodal de transportes de viajeros y su entorno urbano según los criterios señalados en las «Bases de Acuerdo para la redacción del nuevo proyecto básico de la futura terminal de autobuses de la estación intermodal de A Coruña», de fecha 2 de noviembre de 2017 y acuerdos complementarios posteriores.

El proyecto incluirá el diseño de la estación de autobuses, así como los accesos a la misma desde la avenida Sardiñeira, incluso el nudo del viario urbano de confluencia de la avenida Sardiñeira con Agra dos Mallos.

El proyecto deberá estar coordinado con los proyectos redactados por ADIF y contar con la conformidad de las demás entidades firmantes de este Convenio, por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

2. Licitar, adjudicar y ejecutar las obras de la nueva estación de autobuses, tomando como base el proyecto previamente redactado por la Consellería.

3. Asumir la titularidad, conservación y mantenimiento de la nueva terminal de autobuses incluidos las instalaciones y el forjado de planta, así como de los accesos descritos anteriormente

4. Participar de forma coordinada con ADIF en la elaboración del Proyecto de elementos de infraestructura comunes entre las estaciones de autobuses y ferroviaria hasta dar su conformidad al proyecto.

5. Licitar y ejecutar, en su caso, si la planificación que se establezca de las obras así lo determina, las obras del proyecto de elementos de infraestructura comunes de las estaciones de autobuses y ferroviaria.

6. Financiar según el proyecto de la nueva estación de autobuses redactado por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, las obras correspondientes a:

a) Rampas de acceso desde la rotonda de la avenida de la Sardiñeira hasta la cota de dársenas de la estación de autobuses.

b) Rampas de bajada desde la cota de dársenas hasta la cota de aparcamiento de autobuses.

c) Planta de dársenas de autobuses, considerando como tal todo lo incluido desde la cota de la línea media del canto de forjado de apoyo de la planta de dársenas hacia mayor cota.

d) Cubierta ligera y edificio para viajeros de la terminal.

e) Aparcamiento de autobuses en planta de parking.

En el caso de que, como fruto de la coordinación referida en el punto 4, alguna de las actuaciones anteriores fuese incluida en el Proyecto de elementos de infraestructura comunes entre las estaciones de autobuses y ferroviaria, redactado por ADIF AV, la financiación de las mismas seguirá correspondiendo a la Xunta de Galicia.

7. Subrogarse en la posición del Ayuntamiento en el complejo inmobiliario a formalizar con ADIF en la parcela destinada a estación de autobuses y aparcamiento, comprometiéndose a asumir los gastos que anualmente se generen por su funcionamiento en proporción a sus respectivas cuotas de participación.

Para hacer efectiva la constitución del complejo inmobiliario indicado en el párrafo anterior, éste deberá contar con la conformidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por lo que, una vez redactados los documentos jurídicos y técnicos necesarios, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

8. Estudiar la posibilidad de modificar, por mutuo acuerdo entre las partes, el contrato de gestión de servicios públicos de la actual estación de autobuses, en virtud del cual el Ayuntamiento de A Coruña tiene atribuida su explotación, con el objeto de que el actual concesionario explote la nueva estación de autobuses. De caber esta posibilidad, esta modificación tendría efectos una vez que se completase la construcción de la nueva estación de autobuses integrada en el área intermodal de A Coruña-San Cristóbal.

7. Realizar dentro su competencia la reorganización necesaria en el transporte interurbano en el marco de la movilidad sostenible para garantizar la adecuada conectividad de la nueva área intermodal con los principales puntos de interés del área metropolitana, tales como polígonos industriales, aeropuerto, centros de salud, centros educativos, zonas comerciales, así como con las zonas atractoras de población y actividad. Esta reorganización se realizará en base a la normativa vigente en ese momento y en coordinación con el Ayuntamiento.

8. Poner a disposición todos los instrumentos legales existentes para facilitar la tramitación urbanística necesaria para dar cobertura a las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Octava. Compromisos del Ayuntamiento de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:

1. Adaptar el planeamiento urbanístico a las actuaciones que se recojan en los proyectos redactados por ADIF, por la Xunta de Galicia y por el Ayuntamiento objeto del presente Convenio.

El Ayuntamiento de A Coruña, promoverá y tramitará la modificación puntual del vigente Plan General de Ordenación Municipal y, en caso de no contener la misma la ordenación detallada del ámbito, tramitará el referido Plan Especial de Ordenación recogido en el mismo.

La modificación puntual permitirá la implantación y desarrollo de las construcciones y usos propios del administrador de infraestructuras ferroviarias que sean necesarios para su funcionamiento, incorporando en su normativa la posibilidad de implantación de usos asociados relacionados con el ferroviario de carácter industrial, comercial y de servicios cuya localización esté justificada, y cuya edificabilidad máxima no podrá superar el 50 % de la edificabilidad ferroviaria computable materializada, así como de 5.100 m2 edificables con usos complementarios de carácter lucrativo, de acuerdo con la Ley del Sector Ferroviario.

2. Redactar el proyecto de remodelación de la Avenida de la Sardiñeira y su conexión con la Avenida de Arteixo, así como el de la Avenida del Ferrocarril. Este proyecto incluirá la humanización y urbanización de la avenida de la Sardiñeira, el nuevo vial de conexión entre la avenida de A Sardiñeira y la avenida de Arteixo, así como los nuevos nodos de comunicación.

El proyecto deberá estar coordinado y ajustado con los proyectos aprobados por ADIF y contar con la conformidad de las demás entidades firmantes de este Convenio, por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

3. Licitar, adjudicar, ejecutar y financiar, las obras de remodelación de la avenida de la Sardiñeira y su conexión con la avenida de Arteixo, hasta el límite de la propiedad del ADIF, tomando como base el proyecto redactado por el Ayuntamiento. Estas obras incluirán la remodelación de la Avenida del Ferrocarril, la urbanización de la avenida de la Sardiñeira, el nuevo vial de conexión entre la avenida de A Sardiñeira y la Avenida de Arteixo, así como los nuevos nodos de comunicación.

El proyecto deberá estar coordinado y ajustados con los proyectos aprobados por ADIF y contar con la conformidad de las demás entidades firmantes de este Convenio, por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

4. Financiar, según el proyecto de la nueva estación de autobuses redactado por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, las obras correspondientes:

a) Rotonda de entrada desde avenida Sardiñeira.

b) Rampas de acceso desde la rotonda de la avenida Sardiñeira hasta la cota de aparcamiento de turismos.

c) Planta de aparcamiento de turismos, considerando incluido en la misma todo lo que abarque desde la cota de la línea media del canto de forjado de apoyo de la planta de dársenas hacia menor cota.

d) Aparcamiento para turismos en el exterior de las estaciones.

e) Urbanización de la avenida Sardiñeira que vuele sobre terrenos titularidad de ADIF.

En el caso de que, como fruto de la coordinación referida en el punto 4 de los compromisos de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, alguna de las actuaciones anteriores fuese incluida en el Proyecto de elementos de infraestructura comunes entre las estaciones de autobuses y ferroviaria, redactado por ADIF AV, la financiación de las mismas seguirá correspondiendo al Ayuntamiento de A Coruña.

5. Continuar, en caso de ser posible y considerarlo oportuno, con la gestión de la nueva estación de autobuses en las mismas condiciones del contrato de concesión de la estación actual. Para este efecto se estudiará la posibilidad de modificar por mutuo acuerdo, el contrato de gestión de servicios públicos actualmente vigente en virtud del cual el Ayuntamiento tiene atribuida la explotación de la actual estación de autobuses de A Coruña. De caber esta posibilidad, esta modificación se documentará administrativamente y tendrá efectos una vez que se complete la construcción de la nueva Estación de Autobuses en el área Intermodal de A Coruña

6. Realizar dentro su competencia la reorganización necesaria en el transporte urbano en el marco de la movilidad sostenible para garantizar la adecuada conectividad de la nueva área intermodal con los principales puntos de interés de la ciudad, tales como hospitales, centros de salud, universidades, zonas comerciales, así como con las zonas atractoras de población y actividad.

7. Obtener la titularidad del suelo y vuelo necesario, titularidad de ADIF, para la construcción de la nueva estación de autobuses, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso e instalaciones auxiliares en superficie (21.200 m2 aproximadamente), suscribiendo al efecto el mencionado Convenio con ADIF de conformidad con lo dispuesto en la cláusula novena, apartado 5.

A los efectos anteriores, en el caso del vuelo, se constituirá con ADIF, como titular del subsuelo correspondiente con las citadas actuaciones, un complejo inmobiliario, de conformidad con lo previsto en el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, para la regularización de las diferentes titularidades en el conjunto de la estación de autobuses que determine las superficies privativas de cada parte, las zonas comunes, cuotas de participación, y el régimen estatutario a establecer.

Las partes se comprometen a sufragar los gastos derivados de la redacción y constitución hasta su plena efectividad del Complejo Inmobiliario, en proporción a sus respectivas cuotas de participación en el mismo. También las partes se comprometen a asumir los gastos que anualmente se generen en el funcionamiento del complejo inmobiliario en proporción a sus respectivas cuotas de participación, que serán establecidas en el correspondiente Convenio de desarrollo.

8. Concertar con ADIF la cesión del uso del suelo a ocupar con el aparcamiento del área intermodal por un plazo de veinte (20) años en las condiciones establecidas en el apartado 7 de la cláusula novena para su explotación directa o indirecta por el Ayuntamiento, entregando, por tanto, a esta entidad pública al termino de esa vigencia la obra, las instalaciones y equipamiento del aparcamiento ejecutados en funcionamiento y en correcto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, así como al corriente del pago de toda clase de servicios, suministros y tributos que le fueren imputables. A tal efecto al término de ese plazo ambas partes suscribirán la correspondiente acta de entrega.

Adicionalmente, el Ayuntamiento podrá subarrendar o concertar con terceros en régimen de no rotación la utilización de setenta plazas de aparcamiento disponibles por un periodo máximo de cincuenta años y recibir, en su caso, la contraprestación correspondiente de forma anticipada o periódica. Al término de la cesión pactada de veinte (20) años, ADIF ocupara la posición jurídica del Ayuntamiento en los subarrendamientos de esas setenta plazas. Queda expresamente excluida la actividad de «rent a car» (alquiler de vehículos).

Todas las condiciones y términos antes reflejados se trasladarán al documento de cesión a establecer entre ADIF y el Ayuntamiento.

9. Poner a disposición de la Xunta de Galicia, con carácter previo a la licitación de las obras correspondientes, de manera gratuita y libre de cargas y gravámenes aquellos terrenos, vuelos y aprovechamiento necesarios que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

10. Transmitir gratuitamente a la Xunta de Galicia, una vez obtenida la titularidad, el suelo y vuelo necesarios para la construcción y explotación de la estación de autobuses, aparcamiento, rampas de acceso e instalaciones necesarias, que asumirá las obligaciones y gastos que, en su caso, se deriven de dicha transmisión, subrogándose aquella, en el complejo inmobiliario constituido con ADIF, en el lugar del Ayuntamiento, según consta en los compromisos adquiridos en por la Consellería en al apartado 5 de la cláusula séptima.

Novena. Compromisos de ADIF.

La entidad pública empresarial ADIF, directamente, o a través de ADIF-Alta Velocidad, se obliga a:

1. Redactar los proyectos básicos y de ejecución que sean necesarios de la parte del área intermodal correspondiente a la estación de ferrocarril, a las zonas comunes con la estación de autobuses y a las actuaciones de mejora de la permeabilidad peatonal transversal de la ciudad en la zona de la estación, la conexión rodada mediante un paso inferior entre la avenida do Ferrocarril y el futuro aparcamiento bajo la terminal de autobuses y la pasarela peatonal y ciclista sobre la futura playa de vías, incluyendo un estudio de viabilidad técnica y económica para que posteriormente pueda ser ampliada a tráfico rodado.

2. Licitar, adjudicar, ejecutar y financiar, todas las obras correspondientes a la estación de ferrocarril y a las actuaciones de mejora de la permeabilidad peatonal transversal de la ciudad en la zona de la estación, tales como una pasarela peatonal y ciclista sobre la futura playa de vías, así como la conexión rodada, mediante un paso inferior, entre la avenida do Ferrocarril y el aparcamiento en superficie de la estación ferroviaria, que será el futuro aparcamiento bajo la terminal de autobuses, tomando como base los proyectos básicos y de ejecución previamente redactados por ADIF.

3. Licitar y ejecutar, en su caso, si la planificación que se establezca de las obras así lo determina, las obras del proyecto de elementos de infraestructura comunes de la estación ferroviaria y de autobuses.

4. Financiar las partes del proyecto de la estación de estación de ferrocarril y de las actuaciones de mejora de la permeabilidad peatonal transversal de la ciudad en la zona de la estación que, como fruto de la coordinación, se encuentren incluidas en el Proyecto de elementos de infraestructura comunes entre las estaciones de autobuses y ferroviaria, redactado por ADIF AV.

5. Transmitir los terrenos necesarios de su titularidad al Ayuntamiento de A Coruña para la implantación de la nueva estación de autobuses, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso y aparcamientos e instalaciones auxiliares en superficie, así como el vuelo a partir de una determinada cota necesario para la ejecución de la nueva estación de autobuses.

A los efectos anteriores, para el caso del vuelo, se constituirá con el Ayuntamiento un complejo inmobiliario, en los términos acordados en la cláusula séptima, apartado 7, del presente Convenio.

La transmisión al Ayuntamiento se formalizará como contraprestación y mediante pago en especie de los terrenos municipales ocupados por la infraestructura ferroviaria del Eje Atlántico en el polígono industrial de Vio (33.639 m² en la estimación del Ayuntamiento y 23.676 m² conforme a la estimación de ADIF, en el sector denominado S-4 Vio, afectado por las obras del Proyecto Constructivo Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo POCOMACO–San Cristóbal A Coruña, tal y como consta en la resolución municipal de 6 de julio de 2018). Dicha superficie será acordada con posterioridad entre ADIF y el Ayuntamiento de A Coruña a los efectos previstos en esta cláusula, por lo que se procederá, en su caso, al ajuste en el balance que finalmente se produzca entre los valores de ambas superficies, reflejándose dicho balance en el Convenio citado a continuación.

Dicho pago en especie se instrumentalizará en un Convenio expropiatorio y de transmisión de suelos en el que se determinará el justiprecio de mutuo acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa. Previamente se realizará una valoración técnica económica en la que conste acreditado el equilibro de las prestaciones.

Para ello, y una vez aprobado y autorizado el proyecto de ejecución, ADIF se compromete a tramitar, con la mayor diligencia posible, la desafectación del suelo y vuelo de su titularidad que resulte innecesario para la prestación del servicio ferroviario en el ámbito objeto del presente Convenio.

No obstante, en tanto que se produce dicha transmisión formal, ADIF pondrá a disposición del Ayuntamiento o de la Xunta de Galicia, de forma anticipada y gratuita, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la nueva estación de autobuses y aparcamiento, así como los terrenos necesarios para la construcción de los viales de acceso e instalaciones auxiliares en superficie y su posterior explotación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. Igualmente, una vez aprobada definitivamente la modificación del planeamiento en los términos previstos en la cláusula Octava, punto 1 del presente Convenio y en ejecución del mismo, así como previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la transmisión gratuita a favor del Ayuntamiento de aquellos suelos que, figurando como de titularidad de ADIF en su Inventario de Bienes Inmuebles, estén actualmente ocupados por viario público y vayan a continuar con este uso.

7. Ceder el uso del aparcamiento ejecutado con la estación de autobuses al Ayuntamiento de A Coruña para su explotación, directa o indirecta, durante un periodo de veinte años, computado a partir de la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses. Al término de ese periodo de veinte años se extinguirá esa cesión de uso y se entregaran a ADIF, que las hará suyas como mejora, las obras, las instalaciones y los equipamientos del aparcamiento ejecutados sin tener que efectuar compensación alguna al Ayuntamiento. Esa entrega a ADIF será la única contraprestación a recibir por ADIF por esa cesión de uso. ADIF procederá entonces a explotar el aparcamiento.

8. Autorizar al Ayuntamiento a subarrendar o concertar con terceros la utilización de 70 plazas de aparcamiento en régimen de no rotación durante un plazo máximo de cincuenta años de acuerdo con el apartado 9 de la cláusula séptima.

9. Tras la firma del presente Convenio y una vez que éste adquiera validez y eficacia, ADIF licitará de forma inmediata los servicios para la redacción del proyecto de la pasarela de conexión entre avda. Sardiñeira y la Avenida del Ferrocarril situada sobre la playa de vías, destinada a la movilidad peatonal y ciclista entre las citadas avenidas.

Décima. Convenios de desarrollo y Convenio sobre la actual estación de autobuses.

Los acuerdos incluidos en el presente Convenio requerirán, para su ejecución, los correspondientes Convenios de desarrollo y el citado Convenio para la obtención de los terrenos, que se suscribirán, previa la tramitación necesaria en su caso, entre las entidades intervinientes, en el plazo máximo de un año susceptible de prórroga por idéntico plazo.

En todo caso, para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones y entidad púbica firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de la actuación, se procederá a suscribir un Convenio de acuerdo con la legislación vigente en la materia que comprenderá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidad púbica intervinientes y sus contraprestaciones.

Para llevar a cabo la actuación descrita en la letra e) de la cláusula tercera de este Convenio, se suscribirá entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de A Coruña un Convenio para la transformación urbanística de los terrenos ocupados por la actual estación de autobuses, prevista en el vigente Plan General.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se creara una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un representante de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de la Xunta de Galicia, un representante de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, un representante del Ayuntamiento de A Coruña y un representante de ADIF.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y, en particular, a los respectivos órganos de contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los estudios y actuaciones derivadas del presente Convenio y, en particular, de los Proyectos, Estudios y Anteproyectos mencionados en las estipulaciones anteriores.

b) Informar del contenido tanto de los proyectos constructivos, y sus correspondientes presupuestos.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de los estudios y proyectos, así como la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación del Convenio.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, o personas en quien deleguen, se reunirán a petición de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, formada por técnicos de las instituciones firmantes de este Convenio, y designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presidirá la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prorroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/u organismos públicos.

Decimotercera. Modificación, extinción y resolución del Convenio.

Este Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas del presente Convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución del Convenio.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de que, si existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de este Convenio, y que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Publicidad.

La firma del presente Convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el Convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transferencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de Convenios de la Xunta de Galicia (DOG núm. 149, de 3 de agosto).

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede firman, por cuadriplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y la fecha indicados al inicio.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–Por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, Ethel María Vázquez Mourelle.–Por la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Ángeles Vázquez Mejuto.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, Inés Rey García.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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