El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Madrid, 2 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Albaricoquero
Inscripción | Definitiva |
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20170233 | CEBASRED. |
20170235 | PRIMOROSA. |
Especie: Arroz
Inscripción | Definitiva |
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20190099 | ALTIVA. |
Especie: Bróculi
Inscripción | Definitiva |
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20190121 | EVEREST. |
Especie: Pimiento
Inscripción | Definitiva |
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20190068 | CLIFFORD. |
20180133 | GLORIOSO. |
20180297 | IZARTXO. |
20180296 | MADDIPER. |
20190111 | PINZON. |
20180304 | PRIETO. |
20180142 | YTRIO. |
Especie: Vid
Inscripción | Definitiva |
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20180168 | BENEDICTO. |
20110267 | MELONERA. |
20180166 | PARREL. |
20180167 | SANTA FE. |
20150381 | TREPADELL. |
Especie: Pimiento
Inscripción | Definitiva |
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20190322 | GUINDILLA DA ANGUSTIA. |
20190321 | OURENSE VERDE. |
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