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Documento BOE-A-2021-11366

Resolución de 1 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística, para la implementación de acciones de cooperación técnica con el Instituto Nacional de Estadística de Guinea Ecuatorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 81678 a 81683 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11366

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un Convenio para la implementación de acciones de cooperación técnica con el Instituto Nacional de Estadística de Guinea Ecuatorial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Nacional de Estadística para la implementación de acciones de cooperación técnica con el Instituto Nacional de Estadística de Guinea Ecuatorial (INEGE)

2 de junio de 2021.

De una parte, Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 260, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte, Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de este Convenio la expresión «las partes» designa conjuntamente a la AECID y al Instituto Nacional de Estadística. Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose mutuamente las facultades suficientes para obligarse en representación de sus respectivas entidades

EXPONEN

Primero.

Que la AECID es una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de su Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI). Es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Entre sus fines se cuentan contribuir a la reducción de la pobreza e impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios y promoviendo la cohesión social a través del fomento y el impulso de las políticas públicas relacionadas con el buen gobierno.

Segundo.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y que de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, le corresponde entre otras funciones la elaboración de las estadísticas que le confiere el Plan Estadístico Nacional en el que quedan recogidas todas las estadísticas europeas, así como la preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.

Tercero.

Que los Planes Directores de la Cooperación Española, responden al mandato establecido en la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, configurados como el elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado, contienen las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española, incorporando los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación. En este contexto, Guinea Ecuatorial ha sido considerado como país prioritario desde el I Plan Director. En el actual V Plan Director, Guinea Ecuatorial mantiene la categoría de socio de la Cooperación Española como país de cooperación avanzada.

Cuarto.

Que el INEGE, como instituto Nacional de Estadística de Guinea Ecuatorial, tiene por misión asegurar, en coordinación y colaboración con estructuras especializadas, la colecta, procesamiento, análisis, difusión y conservación de la información estadística; y normalizar las actividades del Sistema Estadístico Nacional de dicho país.

Quinto.

Que la AECID y el INE vienen colaborando tradicionalmente en la implementación de actividades de cooperación técnica española en materia estadística, y que en esa línea se pretende continuar con dicha colaboración para la capacitación del personal del INEGE.

Sexto.

Que conforme a lo expuesto, las partes, proceden a formalizar el presente Convenio de acuerdo con las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de las relaciones de colaboración entre las partes respecto de su participación en la implementación del proyecto para el Fortalecimiento de los conocimientos y las capacidades del personal técnico del INEGE mediante la organización e impartición del curso online Diseño muestral de las encuestas de población y económicas.

Segunda. Compromisos de la AECID.

Colaborar con el INEGE en la selección de los participantes según los criterios acordados con el INE.

Asistir al INE en la coordinación con el INEGE y con el resto de las instituciones que colaboran en la actividad.

Hacer frente a la financiación prevista para el desarrollo de la actividad en los términos previstos en la cláusula quinta del presente Convenio.

Tercera. Compromisos del INE.

El INE dispondrá la organización de un curso online dirigido exclusivamente a funcionarios del INEGE, en materia de muestreo estadístico, con una participación de 25 alumnos como máximo.

El INE proveerá la plataforma online para la adecuada impartición del curso.

El INE realizará la selección de los expertos que llevarán a cabo la impartición del curso.

El INE, en relación con los expertos que estén vinculados a esta entidad, se considera el único empleador. En este sentido, el INE será el único responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a estos expertos y, entre ellas, las laborales, las de seguridad social, las fiscales, y cualquier otra derivada de la relación laboral que le une con aquellos.

El INE permitirá y facilitará a los expertos la realización de las funciones encaminadas a desarrollar las acciones comprometidas en este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Ambas partes velarán por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio y se comprometen a realizar las actividades previstas.

Quinta. Financiación.

La AECID se compromete a abonar al INE una la cantidad total máxima de cuatro mil euros (4.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.496.04 del ejercicio 2021.

Se prevé un primer pago anticipado de 400 € por las operaciones preparatorias necesarias para realizar las actuaciones financiadas dentro de los treinta días siguientes en que el Convenio resulte eficaz.

Para proceder al desembolso correspondiente al resto de la aportación de la AECID, hasta un máximo de tres mil seiscientos euros (3.600 €), el INE deberá entregar por registro los siguientes documentos acreditativos de la ejecución de las actividades establecidas en el Convenio:

− Memoria de actividades: Detalle de las actividades que han tenido lugar en el marco del presente Convenio a lo largo del período correspondiente.

− Memoria económica: Que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente Convenio a lo largo del período indicado, así como una relación detallada de los mismos.

Una vez revisada la documentación anterior, la AECID realizará el desembolso correspondiente, a favor del INE, dentro del límite del presupuesto correspondiente para el Convenio.

Este último pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la recepción de los requerimientos de pago acompañados de memoria de actividades y económica en los términos recogidos en la presente cláusula, a través de transferencia bancaria a la cuenta que, a estos efectos, señale el INE.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que hubiera incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los daños causados por la parte incumplidora.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada institución que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El presente Convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 1 de octubre de 2021, no contemplándose su prórroga.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Decimotercera. Código ético.

El INE se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, de forma electrónica y a un solo efecto.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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