Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-11369

Resolución de 4 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2021-22 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las entidades locales ("Platea").

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 81691 a 81706 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-11369

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 25 de junio de 2021, un Convenio para el desarrollo de la edición 2021-22 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de la edición 2021-22 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»)

En Madrid, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Cultura y Deporte, doña Amaya de Miguel Toral, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre de 1996).

Y de otra, el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), don Carlos Daniel Casares Díaz, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos aprobados en el XII Pleno de la FEMP celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio en la calle Nuncio 8, 28005, Madrid y CIF G-28783991.

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre cuyos fines se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. En este sentido, para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar, entre otras, las funciones de realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones y todas aquellas que resulten precisas para la consecución de tales fines.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

El apartado cuarto de dicha disposición adicional quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio, ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

II. En cumplimiento del Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración («Informe CORA»), aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, con fecha 8 de octubre de 2013 se suscribió el Protocolo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).

A la vista de los buenos resultados obtenidos en las siete primeras ediciones, con más de 6.000 actuaciones de teatro, danza, lírica y circo programadas, las partes estiman oportuno realizar una octava edición del Programa Platea, correspondiente al año 2021-22, actualizando las fechas de preparación y desarrollo del mismo, y ajustando el resto de condiciones, conforme a lo establecido en el presente Convenio.

III. El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

A su vez, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que «el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales».

Por otra parte, el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1.k) que uno de los principios que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de «cooperación, colaboración y coordinación».

Igualmente, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 10.1 que «La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos». Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Y en su artículo 57.1 dispone que tal cooperación podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o Convenios que se suscriban entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, añadiendo a continuación en el apartado 2 que «La suscripción de Convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Asimismo, la disposición adicional quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a las asociaciones de las Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar Convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Por todo ello, los reunidos suscriben el presente Convenio entre el INAEM y la FEMP, al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales, denominado «Platea», para la VIII edición, correspondiente al año 2021-22. Este Convenio prevé la adhesión sucesiva de entidades locales a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en su anexo I.

Los términos de esta edición serán los establecidos en el anexo I del presente Convenio y en el modelo de contrato pactado entre el INAEM y la FEMP que firmarán las entidades locales que se adhieran a este Convenio y las compañías para las funciones enmarcadas en la VIII edición del programa.

Será obligación de la FEMP la difusión del Programa entre las Entidades Locales, así como la de servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieran surgir entre el INAEM y las Entidades Locales que deseen participar en el Programa.

Tanto la FEMP como el INAEM insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente Convenio.

Este Convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas.

Solo podrán participar en el programa Platea las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias. Las relaciones entre las EE.LL. y el INAEM deberán tener lugar por medios electrónicos, conforme al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Acciones formativas y elaboración de guías-manuales.

Las partes se comprometen a dar continuidad a las Acciones Formativas Platea desarrolladas en Madrid en 2016 y 2017 y en Huesca en 2018 y 2019, mediante la organización durante el segundo semestre de 2021 de acciones formativas generales o segmentadas, estas últimas dirigidas específicamente a entidades locales con necesidades equiparables o a géneros concretos, siempre y cuando las condiciones de la pandemia de COVID-19 lo permitan.

La FEMP coordinará la difusión de las eventuales aportaciones y conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales.

Tercera. Gestión y financiación.

Los gastos derivados de la ejecución del programa Platea que corresponda abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de 875.000,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 2.695.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2021, y, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2022, con cargo a los conceptos presupuestarios 18.107.335A.280, por un importe máximo de 375.000,00 euros, y 24.107.335B.280, por un importe máximo de 1.155.000,00 euros.

De esta cuantía, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2021 (53.550,00 euros) y del 1,5 % del presupuesto total de 2022 (22.950,00 euros) podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación y ejecución de la evaluación del programa, a través de contratos tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FEMP en virtud del presente Convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.

Cuarta. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del programa Platea. La FEMP actuará como miembro suscriptor originario del Convenio y, adicionalmente, como representante de las entidades locales adheridas al mismo. Así, por parte del INAEM estará formada por quienes ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y por parte de la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Educación y Cultura y por dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los cuales uno de ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al Convenio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y la FEMP.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Quinta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En caso de resolución del Convenio, la FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos al Convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del programa Platea, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Sexta. Naturaleza.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta

Séptima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia previsto en su artículo 10.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados.–La Directora General del INAEM, Amaya de Miguel Toral.–El Secretario General de la FEMP,  Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO I
Modelo de acto de adhesión al Convenio

Don/Doña ........................ (nombre y cargo)..................., en representación de ........................(Entidad Local) ...........................,

Declara:

Que el ..................(órgano competente) .............. de ............... (Entidad Local)................... ha acordado, con fecha de ......... (día)....... de ........(mes)...... de .........(año)........, solicitar la adhesión/renovación a la edición 2021-22 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, conforme al Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias, y, en consecuencia,

Manifiesta:

La voluntad de ..................(Entidad Local)................, a través del/de los espacio/s escénico/s ...........(Nombre espacio 1)........................ y ……....................…(Nombre espacio 2, en su caso)……………......……………, de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a las siguientes normas de funcionamiento:

1. Objetivos del Programa

– Garantizar a los ciudadanos una oferta artística diversa y de calidad en todo el Estado.

– Reactivar la programación de espectáculos de artes escénicas por las Entidades Locales.

– Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

– Ampliar la oferta artística de calidad en todo el Estado.

– Aprovechar los equipamientos escénicos locales construidos o rehabilitados en las últimas décadas.

– Impulsar la creación española y la diversidad de géneros artísticos.

– Facilitar la creación y el sostenimiento de hábitos culturales entre los diferentes públicos.

– Fomentar la gestión auto-sostenida de los teatros públicos locales.

– Reforzar la profesionalización y especialización de los gestores culturales y programadores municipales.

2a). Adhesión de nuevas Entidades Locales al programa

Podrán solicitar la adhesión para uno o dos espacios escénicos, siempre que al menos uno de ellos tenga un aforo de 250 o más localidades y, además, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente. Los espacios deberán ser bien de titularidad pública local, aunque la gestión podrá ser pública o privada, o bien que su gestión esté cedida a la Entidad Local mediante negocio jurídico en vigor, lo cual se justificará mediante la oportuna declaración.

Se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor local también acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios escénicos adheridos.

La Entidad Local se comprometerá a cargar la propuesta de programación definitiva en la aplicación informática habilitada al efecto, en el plazo que establezca el INAEM como gestor de la misma.

El INAEM examinará el cumplimiento de los requisitos generales y comunicará individualmente a las Entidades Locales su incorporación formal a Platea. El INAEM publicará en la página web del Programa Platea 2021-22, un listado provisional de las Entidades Locales adheridas, que será actualizado periódicamente.

La Entidad Local deberá haber programado al menos 10 espectáculos anuales de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter clara e indudablemente profesional en los años 2018 y 2019, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local. A tal fin se presenta memoria de los espectáculos programados en esos años con indicación detallada de la recaudación, número de espectadores, porcentaje de ocupación y gasto realizado. Siendo el objeto de este requisito la acreditación por parte de la Entidad Local de la existencia de temporadas estables en las que los espectáculos del programa puedan integrarse, los espectáculos que se computarán serán los que se enmarquen en las características de género deducibles de los catálogos de Platea de anteriores ediciones.

La Entidad Local deberá acreditar que el espacio escénico cuenta con, al menos, una persona dedicada –a tiempo completo o parcial– a la programación (no contando a tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión.

La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar formalmente su adhesión antes de la reunión del comité asesor que proceda a la aprobación de las propuestas de programación.

En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades Locales de Comunidades Autónomas no representadas en el programa en ediciones anteriores.

En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera considerarse asumible para mantener los objetivos del programa, el INAEM y la FEMP podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante resolución del Secretario General del INAEM.

2b). Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la edición 2020

Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente al año 2020 podrán renovar su adhesión para la edición 2021-22 mediante la suscripción del presente modelo de acto de adhesión al Convenio por parte de sus Presidentes o personas en quien deleguen. No obstante las Entidades cuya solicitud de adhesión o renovación fue aprobada para la edición de 2020 pero que no llegaron a presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán cumplir los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2a) anterior.

Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Haber programado espectáculos de Platea en festivales.

– Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al programa, especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en las acciones de formación o información.

– No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.

– Para los casos de las Entidades Locales que no participaron en el programa en 2019, y por motivo de la COVID-19, queda sin efecto el requisito de que los espectáculos de Platea programados en 2020 hayan supuesto un incremento neto de la programación profesional respecto a 2019.

– Para los casos de las Entidades Locales que han participado en el programa durante varias ediciones sucesivas, y por motivo de la COVID-19, queda sin efecto el requisito de que los espectáculos de Platea programados en 2020 hayan supuesto un incremento neto de la programación profesional respecto al año anterior al primero de la última serie de años sucesivos en la que formara parte de Platea.

– Por motivo de la COVID-19, queda sin efecto el requisito de no haber cancelado la mitad o más de la programación Platea de 2020 sin sustituir los espectáculos cancelados.

– Para los casos de las Entidades Locales que no alcanzaron el 12 % de autofinanciación en 2017, y por motivo de la COVID-19, el cumplimiento del requisito de que el índice alcanzado en 2020 superase en al menos cuatro puntos porcentuales al de 2017 queda aplazado a la edición 2021-22.

– Para los casos de las Entidades Locales que no alcanzaron el 12 % de autofinanciación en 2018, recibieron en 2019 la visita técnica del INAEM y remitieron el plan de acción correspondiente, el cumplimiento del requisito de que el índice alcanzado en 2020 superase en al menos dos puntos porcentuales al de 2018 queda aplazado a la edición 2021-22.

Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter profesional programados en 2020, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local, con indicación detallada de la recaudación, número de espectadores, porcentaje de ocupación y gasto realizado.

También se acreditará, mediante certificado del Interventor local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor local también acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios escénicos adheridos. A este respecto, se tendrá en cuenta el artículo 20.uno.14.º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará formalmente la decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a participar en el Programa en su edición 2021-22 adoptada mediante resolución de su Secretario General.

3. Requisitos del/de los espacio/s escénico/s

Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como mínimo, de las siguientes condiciones técnicas:

– 40 canales de dimmer.

– Potencia de 40 kW.

– Escenario de 6 × 6 × 6 metros de altura.

– Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.

– Cámara negra completa.

– Sonido: Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores).

– Plancha para el vestuario.

– Camerinos para seis personas.

La Entidad Local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos comprometerá la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y desmontaje:

– Un oficial de maquinaria.

– Un oficial de electricidad.

– Un oficial de audiovisual (sonido y vídeo).

– Un portero.

– Personal de sala según normativa de autoprotección.

– Un taquillero.

– Personal de limpieza.

Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.

Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea.

4. Catálogo de espectáculos

A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de compañías profesionales con establecimiento permanente en España, seleccionados por un Comité asesor formado por expertos independientes de reconocido prestigio informando a los representantes de las Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas. Se tomarán como referencia los espectáculos presentados a las subvenciones del INAEM en la última convocatoria, los registros de las bases de datos de los centros de documentación del INAEM y las propuestas de los miembros del Comité asesor. Asimismo, el INAEM podrá recabar propuestas de las Comunidades Autónomas sin representación en el catálogo en ediciones precedentes, y someterlas al Comité. Solo habrá un espectáculo por cada compañía o empresa productora.

El catálogo tendrá una sección específica de espectáculos de calle y para espacios no convencionales.

El catálogo contendrá un máximo de 190 espectáculos de teatro, 90 de danza y 45 de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del catálogo deberán haber sido estrenados antes de la fecha de la primera reunión del respectivo comité, excepto en casos excepcionales que el comité señale expresamente como de especial relevancia y que no podrán superar el 4 % del número total de títulos de la respectiva sección.

Todos los espectáculos presentes en el catálogo de 2020 que hubieran obtenido contrato en la edición 2020 formarán parte del catálogo 2021-22, previa aprobación del comité correspondiente y salvo renuncia expresa de la compañía. Asimismo, los espectáculos que hayan figurado en los catálogos de 2019 y 2020 sin haber obtenido ningún contrato, no podrán figurar en el catálogo 2021-22.

El catálogo correspondiente a la edición 2021-22 de Platea será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y cualquier otro coste incluidos).

El catálogo, así como la composición de los comités de selección, se harán públicos a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la aplicación informática de Platea.

5. Presentación de propuestas de programación

En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de titularidad local adheridos a Platea.

Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora, contratante y liquidadora a todos los efectos.

La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 y el 15 de mayo de 2022 (para las representaciones de calle este período comenzará el 15 de julio de 2021) y deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes escénicas (teatro(1), danza y circo), en el espacio o espacios escénicos adheridos en su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla).

(1) Incluyendo teatro musical y teatro lírico.

– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente (sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):

N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo
4 1    
5 1 1  
6 1 1 1
7 1 1 1
8 2 1 1
9 2 2 1
10 2 2 2

– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género deducibles del mismo.

– Adicionalmente, y con carácter opcional, la Entidad Local podrá proponer una función de un espectáculo de calle o para espacios no convencionales, siempre y cuando ponga a disposición de las compañías las condiciones técnicas adecuadas y haya suscrito un seguro de cancelación por condiciones meteorológicas o naturales imprevistas que cubra el 100 % del caché pactado. Sólo podrán acceder a esta función adicional las entidades cuya propuesta de programación tenga siete o más funciones (sin contar la mencionada función adicional), y solo podrán proponerse espectáculos incluidos en la sección específica del catálogo de Platea.

– En todo caso se respetará el límite de una función por espectáculo y de un espectáculo por compañía o empresa productora.

– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas las funciones incluidas en Platea, estén concebidos para un número igual o inferior a treinta espectadores, podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos.

– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico (temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales, campañas escolares o similares.

– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el acuerdo incluya otras funciones además de la integrada en Platea, deberán especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico y separado.

– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con distinto espectáculo.

En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a Platea, aunque se facilitarán los datos de contacto de aquéllas, para que puedan desarrollarse las negociaciones directamente entre las partes.

El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.

6. Aprobación de las propuestas de programación

Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el comité asesor de Platea valorará la calidad, diversidad, idoneidad y presupuesto del proyecto de programación.

Asimismo el INAEM comprobará, además de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no tenga más de diez funciones en el conjunto del Programa, ninguna de las cuales podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública a través de circuitos o ayudas a gira.

La propuesta de programación se valorará conforme a los siguientes criterios:

– Calidad artística.

– Diversidad de géneros artísticos, con especial atención a la danza, las artes escénicas para la infancia y la juventud, el teatro clásico y el circo.

– Incorporación de nuevos lenguajes escénicos.

– Apoyo a la investigación y creación artística mediante la organización de talleres, residencias, laboratorios, etc.

– Autoría española.

– Diversidad territorial en términos geográficos y culturales.

– Incorporación de medidas y actividades pedagógicas, de accesibilidad y de inclusión social.

– Existencia de un plan de creación y desarrollo de públicos que incluya acciones concretas de publicidad, promoción y difusión de las representaciones por parte de la Entidad Local.

La propuesta se acompañará de la siguiente información:

– Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la Entidad Local en las funciones incluidas en el proyecto de programación.

– Cartas-compromiso con las condiciones de contratación de las compañías incluidas en el proyecto de programación, incluyendo, en su caso, una estimación de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad. En ningún caso el caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el catálogo Platea. Tampoco se admitirán espectáculos con un caché en catálogo superior al indicado a continuación:

Aforo del espacio

Caché máximo (IVA incluido)

-

Euros

hasta 300 localidades. 6.000
301-500 localidades. 10.000
501-700 localidades. 15.000
más de 700 localidades/calle y espacios no convencionales. Sin máximo

Las Entidades Locales que hubieran superado en 2019 o en 2020 el 30 % de autofinanciación (ver definición en el párrafo siguiente) podrán exceder estos límites en un 20 %.

El INAEM podrá proponer a la Entidad Local la modificación de cualquiera de los aspectos de la propuesta para posibilitar su aceptación.

En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de Platea no sea suficiente para cubrir el total de programaciones, se instará la modificación de las propuestas a la vista de los resultados obtenidos por cada Entidad Local en las ediciones anteriores del programa. A tal fin se utilizará como indicador el índice de autofinanciación, entendido tal índice como la relación entre la recaudación total de todos los espectáculos de la programación Platea y la suma total de los cachés de los mismos. Esto es: Índice de autofinanciación = (recaudación Platea/suma cachés) x 100, así como el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del documento de adhesión. Dadas las circunstancias del desarrollo de la temporada 2020-2021, el indicador utilizado será el índice de autofinanciación mayor entre los correspondientes a 2019 y 2020.

Conforme a los objetivos del Programa, las Entidades Locales adheridas se comprometen a que las funciones incluidas en Platea impliquen un incremento neto de la programación artística profesional del espacio o espacios escénicos adheridos respecto al ejercicio inmediatamente anterior a la entrada en el programa. En el caso de las Entidades de nueva adhesión, y dadas las condiciones extraordinarias del año 2020, el ejercicio de referencia será el 2019.

Las Entidades Locales que no alcanzaron el 12 % de autofinanciación en 2019 y debían recibir la visita técnica del INAEM en 2020, la recibirán en 2021.

Con anterioridad al inicio de la programación, el INAEM publicará el listado de las propuestas de programación aprobadas por el comité asesor.

7. Firma y condiciones de los contratos

Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con anterioridad a la realización de las funciones incluidas en las propuestas de programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y la compañía –con las condiciones pactadas en la carta-compromiso– y otro entre el INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades Locales, salvo que dicha Ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la misma la que gestiona el espacio escénico local.

El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales se aprobará en la Comisión Mixta de Seguimiento, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídico-presupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del contrato de la compañía con el INAEM.

Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos contratos serán las siguientes:

Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas.

En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:

– Artes escénicas para la infancia y la juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido).

– Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido).

– Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido).

– Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido).

El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones(2), descuentos y abonos. En caso de que el valor medio efectivo fuera inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.

(2) A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez invitaciones de cortesía en cada función.

El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.

Liquidación. La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el diferencial del valor medio.

La entidad gestora abonará el 80 % de la base de liquidación (más IVA) a la compañía en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la compañía el 80% de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente señalado.

El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio) se distribuirá como sigue:

– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de publicidad, etc.

– 5 % para el INAEM.

Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales. En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la menor de las siguientes cantidades: El 65 por ciento del caché pactado o 12.000 euros (IVA incluido).

Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo igual al 18 por ciento del caché pactado.

El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional.

Cuando el proyecto de programación incluya la función opcional de un espectáculo gratuito de calle o para espacios no convencionales, el INAEM asumirá el 65 % del caché (hasta 12.000 euros, IVA incluido), previa presentación del correspondiente certificado de actuación por parte de la Entidad Local, y esta última abonará la parte restante, así como los correspondientes derechos de autor, en su caso.

En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales o cualquier otra causa.

8. Obligaciones de difusión, formación y evaluación

Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción del mismo.

A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.

Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.

Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no alcanzaron el 12 % de autofinanciación en la edición 2019 de Platea, y que no pudieron recibirla en 2020 por la situación de la pandemia. Presentarán después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.

9. Control e incumplimientos

Las Entidades Locales adheridas remitirán al INAEM toda la información concerniente a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado.

Si alguna de las representaciones no se celebrasen por causa imputable a la Entidad Local, ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada.

Solo se permitirá la sustitución de una función cancelada de Platea por otro espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de Platea 2021-22 y tenga un coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad) igual o menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la Entidad Local en Platea deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los apartados 5 y 6 del presente modelo de acto de adhesión al Convenio.

Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y Entidades Locales, dentro del periodo correspondiente a la edición 2021-22, siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto y, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2022.

El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de los requisitos técnicos, publicitarios y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios escénicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como para controlar los datos reales de público y recaudación.

El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en las presentes normas supondrá la pérdida del derecho a participar en el Programa en ediciones sucesivas.

Don/Doña ……………………………….……………………………………………………

Cargo …………………………………………………………………………………………..

Entidad Local …………………………………………………………………………………..

Representante legal a estos efectos según Decreto de Delegación de Alcaldía número ……………. de fecha ….../……../……

Suscribe el presente modelo de acto de adhesión al Convenio, aceptándolo en todos sus términos, y declara la veracidad de todos los datos que en él figuran.

En …………………………………… a ……….. de …………………….. de ……….

Firmado: …………………………………………………………

ANEXO II
Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad

El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de Platea se someterá a las siguientes reglas:

– Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social se sitúe en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas.

– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras de dos o más representaciones Platea. Asimismo, incluirá los costes de realización de pruebas PCR para el COVID-19 en los casos en que la normativa vigente las imponga a la entrada y/o salida de la península, los archipiélagos o las ciudades autónomas.

– Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la edición Platea correspondiente a 2021-22. Por su parte, Las compañías con domicilio social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de tres desplazamientos en la edición 2021-22 de Platea.

– A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable, el sobrecoste de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de aportación del INAEM o 12.000 euros IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas de liquidación de Platea, por lo que en caso de una liquidación suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad.

Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad. El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:

1. Fijar un tope para traslados de personas:

– A Canarias: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– A Illes Balears: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– A Ceuta: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– A Melilla: 250 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Canarias (residentes): 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Illes Balears (residentes): 100 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Ceuta: 100 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Melilla: 150 euros, como máximo, por persona, ida y vuelta.

El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos límites, la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo.

2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará íntegramente, previa presentación de presupuesto por parte de la Compañía, el coste del sobrepeso o flete de la carga.

El INAEM asumirá el abono de los gastos relativos a los cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los relativos al embarque o desembarque, al alquiler o parking de furgonetas, camión, etc.

El INAEM, en el momento de preparar los contratos, informará a las Compañías de estos límites y negociará las cuantías concretas, incorporándolas al contrato.

3. Fijar un máximo de 150 euros por cada prueba PCR.

4. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de 18.000 euros (IVA incluido).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid