Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-11371

Resolución de 29 de junio de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y Elivere Innovación, para el estudio del aumento del rendimiento de módulos solares fotovoltaicos debido al enfriamiento de los mismos a partir de la flotación en agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 81721 a 81729 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-11371

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 28 de junio de 2021 entre la Universidad de Valladolid, Elivere Innovación y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Valladolid, Elivere Innovación y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) para «Estudio del aumento del rendimiento de módulos solares fotovoltaicos debido al enfriamiento de los mismos a partir de la flotación en agua»

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, plaza de Santa Cruz número 8, y en su nombre y representación, don Antonio Largo Cabrerizo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 90, de 11 de mayo), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 269, de 31 de diciembre).

De otra parte, la empresa Elivere innovación SL, corporación de carácter privado, con CIF: B99419996, con fecha de inscripción en el Registro Mercantil tomo 4062, folio 73, hoja Z-57.199, el 22 de septiembre de 2014, número 1242 de protocolo, y en su nombre y representación Isard Pisonero Ferré, en calidad de administrador único, su representación resulta de la escritura fundacional, mediante la mencionada escritura de 22 de septiembre de 2014.

Y, de otra parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con CIF Q282002J y sede en Madrid, avenida Complutense número 40 y en su nombre y representación, don Carlos Alejaldre Losilla, en calidad de Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230, de 22 de septiembre), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las de las atribuciones de su cargo, conforme al Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre), que aprueba el Estatuto del CIEMAT. Teniendo el CIEMAT competencia para suscribir el presente Convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1.b) y c), y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.h) y k) de su estatuto.

Las partes intervinientes afirman y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la UVa es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UVa goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Entre sus fines se contempla en avance en materia de innovación e investigación, de la mano de las empresas del sector tecnológico correspondiente. Asimismo, participar, a través de sus diversos medios, en el desarrollo regional de Castilla y León mediante programas previamente concertados, suministrando los instrumentos de su desenvolvimiento técnico para su utilización por las entidades públicas o por las empresas privadas.

Segundo.

Que Elivere Innovación tiene entre sus actividades principales como empresa facilitadora de servicios llave en mano de fotovoltaica, aerotermia y puntos de carga de vehículos eléctricos, contando con personal propio en todos los ámbitos pudiendo ofrecer un servicio 360 º.

Tercero.

Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Cuarto.

Que el CIEMAT, adscrito al Departamento de Energía cuenta con el Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER), en la localidad de Cubo de la Solana, ubicado en los Altos de Lubia (Soria), para la realización de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la obtención de energía, su distribución y utilización para diferentes usos a partir de recursos renovables. Está considerado como un centro pionero en España en el campo del aprovechamiento energético de la biomasa, también se realizan en sus instalaciones ensayos sobre eficiencia energética en la edificación, y sirve de referente nacional y europeo en minieólica. Asimismo, en la Unidad de Energía Solar Fotovoltaica del Departamento de Energía, dedicada a la investigación en los diferentes aspectos relacionados con la obtención de energía del recurso solar mediante tecnología fotovoltaica, desarrolla numerosos programas de I+D+i y engloba todo tipo de actividades de caracterización, modelado, y estudios relacionados con los módulos y células solares fotovoltaicos.

Quinto.

Que el CIEMAT y la UVa a través de personal de la Escuela de Ingeniería de la Industria Forestal, Agronómica y de la Bioenergía, colaboraron conjuntamente en anteriores proyectos de I+D. Además, en todo momento intentan co-dirigir TFG y TFM entre personal de ambas instituciones.

Sexto.

Que la UVa, Elivere Innovación y el CIEMAT, están interesados en el desarrollo conjunto de un proyecto de I+D que consiga avances en la investigación y demostración con respecto a sistemas solares flotantes y en tierra.

En virtud de todo ello, ambas partes prestan su consentimiento y están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar conjuntamente el proyecto de I+D sobre el «Estudio del aumento del rendimiento de módulos solares fotovoltaicos debido al enfriamiento de los mismos a partir de la flotación en agua».

Segunda. Alcance.

Para el desarrollo del proyecto de I+D, se establecen diferentes actuaciones conjuntas que se describen en el anexo I.

Tercera. Otras acciones conjuntas. Modalidades de colaboración dentro del ámbito de actuación.

Para la consecución del objeto del Convenio, las partes manifiestan su voluntad de colaborar en otras, aquellas actividades que conlleven la buena marcha del proyecto de I+D:

– Desarrollo de las actuaciones conjuntas descritas en el anexo I.

– Recopilación, análisis y valoración de los resultados alcanzados en el desarrollo del Convenio.

– Publicación y difusión conjunta de los resultados alcanzados.

– Favorecer la participación en propuestas de Proyectos de I+D+i con financiación a nivel regional, nacional, europeo e internacional.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1.º La UVa se compromete a:

– Asesorar durante la fase de instalación de ambas plantas.

– Asesorar sobre la instalación de los componentes de medida.

– A la supervisión de los datos obtenidos.

– Contribuir con personal investigador con experiencia en la realización de este tipo de actividades, y con personal investigador en formación.

– Participación en el desarrollo de los resultados y conclusiones.

– Redacción de publicación/es conjunta/s.

– Identificación de las convocatorias de I+D+i donde presentar proyecto/s de investigación.

2.º Elivere Innovación se compromete a:

– Asesorar durante la fase de instalación de ambas plantas.

– Asesorar sobre la instalación de los componentes de medida.

– Contribuir con instalación y equipamiento, para la fase de instalación de las plantas y de los componentes de medida. Contribuir con personal cualificado en la realización de este tipo de actividades.

– Participación en el desarrollo de los resultados y conclusiones.

– Redacción de publicación/es conjunta/s.

– Identificación de las convocatorias de I+D+i donde presentar proyecto/s de investigación.

3.º El CIEMAT se compromete a:

– Asesorar durante la fase de instalación de ambas plantas.

– Asesorar sobre la instalación de los componentes de medida.

– Contribuir en las instalaciones del CEDER, con infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades.

– Contribuir en las instalaciones del CEDER, con los medios materiales para la correcta instalación de las plantas.

– Seguimiento y recopilación de los datos obtenidos.

– Participación en el desarrollo de los resultados y conclusiones.

– Redacción de publicación/es conjunta/s.

– Identificación de las convocatorias de I+D+i donde presentar proyecto/s de investigación.

– Contribuir con personal investigador con experiencia en la realización de este tipo de actividades.

El personal de cada una de las partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra parte conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No tendrán por tanto la consideración de personal de la parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.

El personal de cada una de las partes desplazado a la otra deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Quinta. Contribución de las partes.

Las partes firmantes coordinarán entre ellos la contribución de recursos propios, y se contemplará la posibilidad de otros recursos obtenidos mediante propuestas individuales o conjuntas a entidades financiadoras de I+D públicas o privadas de ámbito autonómico, nacional, europeo e internacional para la mejora del proyecto.

No hay intercambio económico entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.

Entre los recursos propios se incluirá personal investigador y puesta a disposición de equipos e infraestructuras pertenecientes a cada una de las partes para el buen desarrollo del Convenio, que se describe en anexo II.

Sexta. Mecanismos de Seguimiento, vigilancia, y control.

Se acuerda que cada parte nombre a dos personas responsables del seguimiento y control del cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Convenio hasta la extinción del mismo.

Por parte de la Universidad de Valladolid se nombra al Vicerrector competente en la materia, o persona en quien delegue, y a un Profesor Titular de la UVa.

Por parte de Elivere Innovación se nombra a dos personas, Responsable de Servicio Técnico y Responsable de Prototipos en la empresa.

Por parte del CIEMAT se nombra al Director del CEDER-CIEMAT y a un investigador de CEDER-CIEMAT que trabaje en el grupo de Redes Inteligentes.

Las personas designadas forman parte de una Comisión Mixta de Seguimiento constituida ad hoc en virtud del presente Convenio. Cuando resulte necesario tener en consideración juicios o informes que requieran un especial conocimiento técnico o científico en alguna materia podrán incorporarse a la Comisión de Seguimiento otras personas que ostenten conocimientos acreditados en el campo requerido. Además de velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, se ocupará de tratar de resolver en vía previa a la judicial cualquier duda o conflicto de interpretación o aplicación que pudiera surgir entre las partes. En todo caso, cualquier acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá respetar todo el contenido de lo dispuesto en este Convenio.

El régimen de funcionamiento interno de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo

Séptima. Propiedad industrial e intelectual.

Los bienes de equipo que, siendo propiedad de una de las partes, sean utilizados para la realización de las distintas actividades del presente Convenio, permanecerán como propiedad exclusiva de dicha parte.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración objeto del presente Convenio y asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto del presente Convenio.

Los resultados obtenidos de la realización conjunta de las actividades del presente Convenio serán propiedad conjunta de la UVa, de Elivere Innovación y del CIEMAT en función de la aportación a los mismos y de acuerdo con la normativa aplicable, respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores.

Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de cotitularidad respetando en todo caso, la proporción en función de la aportación al proyecto.

La atribución de los costes derivados de dicha protección respetará el porcentaje acordado finalmente por las partes a propuesta del Comité de Seguimiento.

Octava. Confidencialidad y divulgación de los resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público. Los datos e informaciones obtenidas durante la realización de las actividades del presente Convenio, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión de Seguimiento que decidirán su aceptación o rechazo. Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al Convenio firmado.

Novena. Protección de datos.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente Convenio, al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Décima. Difusión y publicidad.

La UVa, CIEMAT y Elivere Innovación se comprometen a incluir sus respectivos logotipos en todo el elenco de soportes, plataformas o documentos donde se haga referencia a los resultados del presente Convenio.

Los logotipos tendrán que reflejarse con claridad y el mismo tamaño. La firma del presente Convenio sirve como autorización rectoral para el uso de los logotipos de la UVa, en cumplimiento del artículo 9 de los Estatutos de la UVa.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por el Comité de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

Decimotercera. Causas de resolución.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra/s partes/s de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la correspondiente indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimocuarta. Legislación aplicable al Convenio.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver amigablemente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre la interpretación del presente Convenio pueda surgir. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio. Firmado, en Madrid a 28 de junio de 2021.–El Rector Magnífico de la UVa, Antonio Largo Cabrerizo.–El Administrador único del Elivere innovación SL, Isard Pisonero Ferré.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO I
Breve descripción técnica

I. Desglose de tareas conjuntas

Para el buen desarrollo del proyecto se proponen las siguientes tareas con un calendario aproximado a cuatro años para el cumplimiento de objetivos:

  Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
1. Preparación del terreno en el CEDER para los dos sistemas. X X X                          
2. Instalación de dos Sistemas Solares Fotovoltaicos.     X X X X X                  
3. Instalación de elementos de medida que permitan el seguimiento de la eficacia (temperatura, producción eléctrica).       X X X X                  
4. Recopilación de datos.           X X X X X X X X X    
5. Obtención de resultados.                 X X X X X X    
6. Análisis y conclusiones.                         X X X X
7. Publicaciones conjuntas de resultados.                 X X X X X X X X
8. Búsqueda de financiación conjunta para mejora del proyecto. X X X X X X X X X X X X X X X X
ANEXO II
Condiciones económicas – Contribución de las partes

I. Presupuesto desglosado

Las partes se comprometen para la realización del proyecto, con un presupuesto total aproximado de 57.400,81 €.

Este presupuesto corresponde a la siguiente distribución entre las partes, Elívere Innovación contribuye con un 17,27 %, la UVa con un 22,30 %, y el CIEMAT con un 60,43 %.

– Presupuesto de Elívere Innovación:

Se recoge el presupuesto estimado de Elívere Innovación para el desarrollo de las actividades en el proyecto durante los cuatro años:

  Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
Personal técnico (324 horas). 2.228 € 2.228 € 2.228 € 2.228 € 8.912 €
Instalación y equipamiento. 1.000 €       1.000 €
 Total.         9.912 €

Elívere Innovación contribuirá con recursos propios para el buen desarrollo del proyecto. Entre los recursos propios se incluirá la puesta a disposición de instalación y equipamiento (4 módulos fotovoltaicos policristalinos de 60 células) valorado en 1.000 € para la construcción de las instalaciones.

– Presupuesto del UVa:

Se recoge el presupuesto estimado de la UVa para el desarrollo de las actividades en el proyecto durante los cuatro años:

  Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
2 personal TS (512 horas x 25 €). 3.200 € 3.200 € 3.200 € 3.200 € 12.800,00 €
 Total.         12.800,00 €

La UVa contribuirá con recursos propios para el buen desarrollo del proyecto.

Entre los recursos propios se incluirán personal propio, un Profesor Titular de Universidad y un Profesor Contratado Doctor.

– Presupuesto del CIEMAT:

Se recoge el presupuesto estimado del CIEMAT para el desarrollo de las actividades en el proyecto durante los cuatro años:

  Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
Personal TS (389 horas x 61,79 €). 6.009,07 € 6.009,07 € 6.009,07 € 6.009,07 € 24.036,31 €
Personal aux. (210 horas x 35,65 €). 1.871,62 € 1.871,62 € 1.871,62 € 1.871,62 € 7.486,5 €
Inv. Inmaterial.         3.166,00 €
 Total.         34.688,81 €

Estos gastos del CIEMAT, asociados con la participación en este Convenio, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.

El CIEMAT contribuirá con recursos propios para el buen desarrollo del proyecto.

Entre los recursos propios se incluirán personal investigador y puesta a disposición de equipos e infraestructuras.

Además, se aportará al proyecto un material valorado en 3.166 € para la construcción de estructuras, inversores, sondas y sensores.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid