EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
PREÁMBULO
El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos. Por su parte, el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica en la materia y ha incorporado en su articulado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
La citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, configura a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, establece como fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Finalmente, el artículo 4 de la norma reserva a la ley la creación de estos colegios profesionales, procedimiento que se iniciará a petición de los profesionales interesados.
La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, unificó a nivel nacional las organizaciones colegiales de economistas y titulares mercantiles, representando la corporación creada a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente, y asimismo representa en los ámbitos estatal e internacional los intereses de los economistas y titulares mercantiles. Por otra parte, esta ley establece las bases para impulsar la unificación de los Consejos Autonómicos y Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable.
En este contexto, el Colegio de Economistas y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales existentes en el Principado de Asturias solicitaron formalmente la fusión de ambas corporaciones a nivel autonómico, con el fin de crear un único colegio, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que representara los intereses de ambas profesiones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La decisión de fusionar ambos colegios ha sido aprobada en las Juntas Generales Extraordinarias celebradas en cada una de las corporaciones afectadas.
Las razones que justifican la fusión se centran en articular de una forma más idónea la representación y defensa de los miembros de las corporaciones, lograr una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y una mejor ordenación de las actividades profesionales, mejorar la interlocución con las Administraciones públicas en la defensa de sus objetivos comunes y velar por que la actividad de sus miembros esté al servicio de los intereses generales de los consumidores y usuarios y, especialmente, del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.
Este nuevo colegio profesional respetará el derecho de colegiación de quienes a la entrada en vigor de esta ley ya lo hubiesen ejercido en cualquiera de las dos corporaciones, al igual que podrán colegiarse en el futuro quienes posean un título universitario en el campo de la economía o de la empresa. Además, su creación no afectará a las funciones profesionales que, en su caso, tuvieran reconocidas estos titulados.
En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1974, de 13 de febrero, resulta procedente crear mediante la presente ley el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
Se crea el Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
1. El colegio profesional que se crea estará formado por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían al Colegio de Economistas de Asturias y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, y por quienes se integren en el mismo a partir de la entrada en vigor de esta ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican. Con carácter general, podrán incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado o Graduado en Contabilidad y Finanzas, Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho, Licenciado o Graduado en Comercio y Marketing y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado. Igualmente, podrán colegiarse quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la economía o de la empresa.
2. Asimismo, podrán integrarse en el colegio quienes posean un título extranjero equivalente debidamente homologado, así como aquellos a quienes les resulte de aplicación el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del derecho de la Unión Europea y la normativa nacional de transposición.
3. Tras la entrada en vigor de esta ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las distintas profesiones.
El ámbito territorial del colegio profesional es el del Principado de Asturias.
El colegio se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales en los aspectos corporativos e institucionales, con la Consejería que corresponda por razón de la materia en lo referente a los contenidos propios de la profesión, y con los órganos de otras Administraciones públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la economía y la empresa.
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, se reunirán separadamente las Juntas de Gobierno del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias para designar una Comisión Gestora, que regirá el proceso de unificación durante el periodo transitorio y que estará formada por quince miembros, nombrados nueve por el primer colegio y seis por el segundo.
2. El presidente de esta Comisión será quien ocupe la presidencia del Colegio de Economistas de Asturias y el vicepresidente, quien ocupe la presidencia del Colegio oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
3. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de un mes a contar desde su constitución, unos estatutos provisionales, reguladores de los órganos de gobierno del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, que recogerán las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Para su aprobación se requerirá la mayoría de dos tercios del número legal de los miembros de la Comisión Gestora.
4. Los estatutos provisionales se remitirán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
1. El Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere a disposición transitoria primera.
2. Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los presentará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
1. El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se incorporarán e integrarán, respectivamente, en el Colegio Profesional de Economistas de Asturias.
2. El colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la misma.
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 5 de mayo de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 97, de 21 de mayo de 2021)
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