Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Illes Balears un Convenio de colaboración para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.
En Madrid y Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2021.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, doña Rosario Sánchez Grau, Presidenta de la Agencia Tributaria de Illes Balears, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7.2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOE de 20 de mayo de 2008).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La Agencia Tributaria de Illes Balears, en fecha 5 de marzo de 2021, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a la Dirección General del Catastro la formalización de este Convenio la formalización del presente Convenio, con el objeto de coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su mejor gestión por parte de ambos.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la formalización del presente Convenio en fecha 10 de marzo de 2021.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de fecha 23 de marzo de 2021 y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de fecha 30 de marzo de 2021.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 19 de abril de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Tributaria de Illes Balears (en adelante ATIB) tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la ATIB, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección General del Catastro.
1. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor de referencia de los inmuebles.
2. La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la ATIB los análisis previos, resultados, productos y servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que realice, a través de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la ATIB, a través de la Sede Electrónica del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la ATIB los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que los reciba a través de la Sede Electrónica del Catastro.
3. La ATIB asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro.
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles, a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la ATIB digitalizará e incorporará a los sistemas de información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada por los interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los servicios técnicos de la ATIB.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la ATIB tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la ATIB quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto, la Dirección General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.
La ATIB en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales protegidos. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas con anterioridad a la extinción del Convenio. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
La extinción del Convenio no determinará indemnización alguna.
4. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control formada por tres miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales por el Director General del Catastro y por el Director de la ATIB, o por el funcionario en quien delegue cada uno, y en la que uno de los representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears designado por el Delegado de la misma. Dicha Comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En esta Comisión se establecerán los formatos necesarios para el desarrollo del intercambio de información.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del desarrollo de los compromisos pactados, puedan causarse las partes.
La realización de las funciones objeto del presente Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por ninguna de las partes.
El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del Convenio será de 4 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar su prórroga por un periodo máximo de cuatro años en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio una vez suscrito será remitido al Senado.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Presidenta de la Agencia Tributaria de Illes Balears, Rosario Sánchez Grau.
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