Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-11492

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se resuelve favorablemente la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2021, páginas 82761 a 82762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11492

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) el primer Estado de Alarma en todo el territorio español, para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19. Durante el periodo establecido, que tras sucesivas prórrogas, concluyó el 21 de junio de 2020, se decretó la restricción de la circulación de los ciudadanos, la limitación de la apertura de la hostelería, la restauración y de otras actividades.

Se declaró el segundo Estado de Alarma el 9 de octubre de 2020 (Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre). Durante el periodo establecido, que concluyó el 24 de octubre de 2020, se restringió la entrada y salida de personas de varios municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020, el tercer Estado de Alarma (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre) en todo el territorio nacional. Concluyó el 9 de noviembre de 2020, pero el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, lo prorrogó por un periodo de 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021. Durante estos, casi, 7 meses: se implanta el toque de queda, se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma, y se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Esta situación excepcional ha afectado enormemente a toda la actividad económica del país, incluida la producción y comercialización agroalimentaria. Las restricciones mencionadas han supuesto la alteración de las cadenas de suministro, el cierre temporal o la disminución de actividad de los mercados, el cierre o la limitación horario o de aforo de restaurantes y bares, el cierre de hoteles, la desaparición de eventos, fiestas y de casi toda actividad turística. Y todo ello durante más de un año.

En estos momentos, si bien el Estado de Alarma ha terminado, las consecuencias en gran medida se mantienen, en particular las derivadas de la disminución de la actividad ligada a la restauración, hostelería y turismo, lo cual sigue afectando notablemente al sector del Cava.

Para paliar, en lo posible, esta situación, se aprobó, para la vendimia pasada, una disminución del rendimiento máximo de uva, admitido por hectárea. Pero, el Consejo Regulador de DOP Cava ha visto la necesidad de solicitar una nueva modificación temporal del punto 5 de su pliego de condiciones, para la vendimia de este año 2021, reduciendo los establecidos 12.000 kg/ha (80 hl/ha) a 11.000 kg/ha (73,33 hl/ha), conforme al acuerdo tomado por mayoría simple de los asistente, en la reunión de su Pleno celebrada el 2 de junio de 2021.

Esta solicitud, que ha tenido entrada en esta Dirección General de la Industria Alimentaria, el día 3 de junio de 2021, ha sido remitida el 8 de junio de 2021 a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas (Aragón, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunitat Valenciana), para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, no oponiéndose ninguna de dichas Comunidades Autónomas.

Así mismo, y siguiendo el procedimiento regulado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, convocada con fecha 23 de junio de 2021, en su reunión telemática con fecha límite de 26 de junio de 2021, acordó informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la modificación solicitada, habiendo recibido contestación por parte de Cataluña, Aragón y Navarra sin oponerse, asimismo, ninguna de ellas.

Se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007; y en sus reglamentos de desarrollo.

El artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación, considera modificación temporal una modificación normal consistente en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias obligatorias por parte de las autoridades públicas. Así mismo, su artículo 18.1, establece que las modificaciones temporales deberán ser aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro correspondiente y, desde su publicación, son aplicables; y se comunicarán a la Comisión, junto con los motivos que las justifiquen, en el plazo máximo de un mes.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con las facultades que el mencionado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, atribuye a esta Dirección General, resuelvo:

Aprobar la modificación temporal, para la campaña de la vendimia 2021, del punto 5 del pliego de condiciones de la DOP «Cava» y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La dirección de la página web de este Ministerio en que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único con las modificaciones solicitadas, es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/documentos_dop_cava.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2021
  • Fecha de publicación: 10/07/2021
Materias
  • Ayudas
  • Denominaciones de origen
  • Epidemias
  • Producción alimentaria
  • Vinos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid