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Documento BOE-A-2021-11494

Resolución de 30 de junio de 2021, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de infracciones graves previstas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, impuestas a Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2021, páginas 82768 a 82769 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-11494

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de abril de 2021 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/EFC-1/2020, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 23 de julio de 2020 a Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SAU.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada Resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado a las siguientes sanciones, impuestas en dicha Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España a Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SAU:

Sanción de multa impuesta a Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SAU, por importe de quinientos cuarenta mil euros (540.000 euros) –tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley, y, en concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España.

Tal infracción tiene que ver con la práctica comercial seguida por la entidad consistente en aparejar a la financiación para la compra de bienes y servicios la concesión simultánea de una línea de crédito cuyo uso incentivaba la entidad y que estaba alejada, en términos de forma de amortización y coste, de la referida financiación que el cliente originariamente pretendía. Asimismo, en el documento de Información Normalizada Europea, la información de la línea de crédito aparecía mezclada con la del préstamo.

Sanción de multa impuesta a Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SAU, por importe de doscientos setenta mil euros (270.000 euros) –tras la aplicación de las reducciones del 40% contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, consistente en infringir las normas de ordenación y disciplina previstas en dicha norma en el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018.

En concreto, se trata de incumplimientos relativos a la falta de la debida antelación en la entrega de la documentación precontractual, así como a deficiencias en el cálculo de la TAE incluida en la documentación contractual, por no tener en cuenta en dicho cálculo determinadas comisiones.

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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