El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Departamentos ministeriales.
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ministerio de Política Territorial.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Cultura y Deporte.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Igualdad.
Ministerio de Consumo.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ministerio de Universidades.»
Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.»
Tres. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Ministerio de Política Territorial.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Política Territorial.»
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Ministerio de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid