Suscrito, con fecha 1 de julio de 2021, el Convenio entre la Universidad de Lleida y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de julio de 2021.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.
En Madrid, a 1 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Francisca Santiveri Morata, Vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad de Lleida, por delegación del Rector de esta Universidad, que actúa en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con el Decreto 113/2019, de 21 de mayo, de nombramiento del Rector de la Universidad de Lleida (DOGC número 7880, de 22 de mayo de 2019), y de conformidad con el Decreto 201/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Lleida (DOGC número 3963, de 8 de septiembre de 2003); con sede en Lleida, plaça de Víctor Siurana, 1, CP 25003 y NIF Q7550001G (en adelante UdL).
Y de otra, Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE número 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. Fines de la Universidad de Lleida.
Que la UdL tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Fines del ISCIII.
Que por su parte, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.
III. Normativa aplicable.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establecen la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título preliminar, regula los convenios adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UdL, que garantizará los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
La normativa de Titulaciones Propias de la Universidad, que establece como uno de los objetivos de la misma, las relaciones de colaboración con instituciones y empresas.
Las directrices de la Universidad sobre el Trabajo de Fin de Grado o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas externas o la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (en adelante TFG/TFM), en el ISCIII, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad relacionada con la biomedicina y ciencias de la salud, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Así mismo, se estará especialmente a lo dispuesto en el artículo 24.10 del Estatuto del Estudiante Universitario.
A. Oferta del ISCIII.
El ISCIII podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C. Duración de las prácticas.
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante
D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del ISCIII. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del ISCIII y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad y al ISCIII. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
3. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el ISCIII lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el ISCIII, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá concedida la autorización por silencio positivo.
5. En todo caso se respetarán los derechos morales del/ de la autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
E. Seguro de responsabilidad civil y accidentes.
1. Todos los estudiantes de la UdL que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de forma global.
2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
4. Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UdL, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F. Ayudas al estudio.
Las prácticas de los estudiantes de la Universidad en el ISCIII no serán remuneradas.
G. Régimen jurídico laboral.
1. La participación del ISCIII en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En caso de no firmarse, el Convenio quedaría extinguido. Así mismo, desde el momento en que entre en vigor dicha norma reglamentaria de desarrollo y hasta el momento en el que la adenda en la que se contemplarán las obligaciones asumidas por cada parte se encuentre vigente, no serán admitidos nuevos alumnos en los programas de prácticas objeto del Convenio.
3. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
1. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del ISCIII. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del ISCIII en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el ISCIII, reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable de la Universidad que elevará al órgano competente la propuesta del nombramiento.
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el ISCIII que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
4. Poner a disposición de la realización de las prácticas los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
De este Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, paritaria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que el Convenio devenga eficaz.
Por parte del ISCIII serán miembros de dicha comisión:
– La Directora del ISCIII o persona en quien delegue
– El Subdirector General de Servicios Aplicados, formación e Investigación o persona en quien delegue
Por parte de la Universidad serán miembros de dicha comisión dos personas designadas por la persona adjunta para las prácticas académicas externas del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Calidad.
La Comisión Mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. Se reunirá al menos una vez al año o siempre que una de las partes lo solicite.
En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de vigilancia, control y seguimiento previstas en la presente cláusula.
Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
1. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera incluir utilizar los signos distintivos o denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta, exprese –por escrito– su consentimiento a tal efecto.
2. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone licencia de marca.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres informa el presente Convenio. Así, el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en prácticas para su adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la Universidad, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI, título preliminar.
La duración del presente Convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la cláusula sexta del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de estas, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del Convenio, las actividades formativas objeto del mismo ya iniciadas continuarán hasta la finalización del año académico.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento en lugar y fecha indicados al comienzo del Convenio.–Por la Universidad de Lleida, el Rector de la Universidad de Lleida (Resolución de 28 de octubre de 2020, DOGC número 8263, de 4 de noviembre de 2020), la vicerrectora de Ordenación Académica y Calidad de la Universidad de Lleida, Francisca Santiveri Morata.–Por el ISCIII, la Directora, Raquel Yotti Álvarez.
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