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Documento BOE-A-2021-11651

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab, para impulsar el fortalecimiento del sector cinematográfico africano como instrumento de desarrollo en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa-Festival de Cine Africano de Tánger.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83697 a 83705 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-11651

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab, para impulsar el fortalecimiento del sector cinematográfico africano como instrumento de desarrollo en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa-Festival de Cine Africano de Tánger, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab, para impulsar el fortalecimiento del sector cinematográfico africano como instrumento de desarrollo en el marco del Festival de Cine Africano de Tarifa-Festival de Cine Africano de Tánger

De una parte, don Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 260, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, doña María Elena Cisneros Manrique, en nombre y representación de la asociación Centro de Divulgación Cultural Del Estrecho Al-Tarab (en lo sucesivo, Al-Tarab), con domicilio en calle Madre de Dios, 1, 41004, Sevilla, CIF G11770559, constituida en Tarifa (Cádiz) el 23 de enero de 2004 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 172427, actuando en calidad de Presidenta de la misma, en virtud del nombramiento acordado por la Junta Directiva en su Asamblea General de fecha de 24 de mayo de 2013 (según consta en el Certificado del Acta de Modificación de Composición de Junta Directiva, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones el 17 de junio de 2013).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la AECID es una agencia estatal, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.

II. Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo.

III. Que la AECID desarrolla proyectos acordes con las prioridades geográficas y sectoriales establecidas, manteniendo para ello líneas de apoyo en materia de cinematografías emergentes –latinoamericana, árabe, asiática y africana– y de temáticas relacionadas con los Derechos Humanos, la integración, la equidad de género y la solidaridad, entre otros.

IV. Que el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021) señala expresamente que el respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos y a la promoción del diálogo intercultural.

V. Que la AECID, a través del Programa ACERCA de capacitación para el desarrollo en el sector cultural, contribuye a la formación de profesionales del sector de la cultura y de las industrias creativas en países socios de la Cooperación española, fomentando la resiliencia de las personas y favoreciendo su empleabilidad, aspectos fundamentales para promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de los países implicados.

VI. Que Al-Tarab es una organización de naturaleza asociativa de nacionalidad española, con ámbito territorial de acción nacional e internacional, y sin ánimo de lucro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora de del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

VII. Que, de acuerdo con sus Estatutos de Constitución de fecha de 23 de enero de 2004 (inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 172427), su objeto es el de servir de foro de intercambio para las distintas expresiones culturales del continente africano; promover la cooperación cultural como instrumento de desarrollo social, económico y político tanto individual como colectivo y divulgar y promover las cinematografías procedentes del continente africano como herramienta de desarrollo y para la educación intercultural y el conocimiento entre los pueblos, a través fundamentalmente de la organización del Festival de Cine Africano de Tarifa-Tánger FCAT (en adelante, el Festival).

VIII. Que, en el marco del Festival, tienen cabida talleres, cursos y seminarios formativos, así como foros y debates, protagonizados por profesionales cuyas obras, tradicionalmente, encuentran dificultades para estar presentes en circuitos normalizados de exhibición, facilitando así la apertura de mercados en el marco de las líneas estratégicas de cultura y desarrollo, especialmente en relación con las cinematografías emergentes de los países prioritarios para la cooperación española.

IX. Que las partes coinciden en la conveniencia de colaborar con el fin de fortalecer el espacio audiovisual africano y difundir los valores de la cooperación para el desarrollo, con especial énfasis en los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID, Informe Aj 124/2021, y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 4 de junio de 2021.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto, la participación de la AECID en la 18.ª edición del Festival de Cine Africano de Tarifa-Tánger FCAT organizada por Al-Tarab, mediante la entrega del «II Premio ACERCA de la Cooperación Española», organizar la proyección del ciclo cinematográfico «ACERCA de África 2021» y la realización del foro de formación y capacitación «IX Árbol de las Palabras».

La participación de la AECID en el Festival, que tendrá lugar en 2021 mediante acuerdo de las partes, tendrá como finalidad impulsar el fortalecimiento del sector cinematográfico africano como instrumento de desarrollo y difundir los valores de la cooperación al desarrollo en proyectos cinematográficos y se concretará en el desarrollo de actividades conducentes a la consecución de dicho fin.

Segunda. Compromiso/s de la AECID.

Para la consecución del objeto del presente Convenio, la AECID se compromete a:

1) Entrega del «II Premio ACERCA de la Cooperación Española» con el objeto de fortalecer el espacio audiovisual existente entre España y África, además de sensibilizar a la sociedad en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible. Este galardón se entregará durante la Gala de clausura del Festival, con los siguientes parámetros:

a) Denominación: «II Premio ACERCA de la Cooperación Española» a la película que mejor contribuya a la difusión de los 17 Objetivos identificados en la Agenda 2030, la erradicación de la pobreza y el pleno ejercicio de los derechos humanos.

b) Dotación: El «II Premio ACERCA de la Cooperación Española», dotado con 3.000 € (tres mil euros), donado por la AECID, será para el productor de un largometraje seleccionado.

c) Jurado: Estará formado por tres personas designadas conjuntamente por Al-Tarab y la AECID.

Al-Tarab facilitará a la AECID con suficiente antelación, el elenco de películas aspirantes al Premio para que el jurado pueda visionarlas a distancia y fundamentar su decisión.

d) El premio podrá quedar declarado desierto si ninguna de las películas presentadas en las secciones anteriormente citadas reúne la calidad suficiente.

2) Organizar la proyección del ciclo cinematográfico «ACERCA de África 2021», constituido por una selección de películas aspirantes al premio descrito en el apartado anterior, en las Unidades de Cooperación en el Exterior y Embajadas que la AECID considere pertinente.

Al-Tarab pondrá a disposición de la AECID el conjunto largometrajes y gestionará las oportunas licencias y/o permisos de exhibición de las películas integrantes del ciclo.

Las sedes, el número de proyecciones y las fechas exactas de presentación serán objeto de concreción por parte de la AECID, que serán comunicadas con anterioridad a Al-Tarab para obtener la conformidad expresa al programa propuesto.

3) Promover la realización del foro de formación y capacitación «IX Árbol de las Palabras», en el marco del Programa ACERCA de la Cooperación Española, bajo el título «Cine Africano en (Re)Acción: encuentros formativos y oportunidades profesionales para el fomento y dinamización de los cines africanos en tiempos de cambios globales». La actividad se desarrollará en 2021 y la sede será la Casa de Cultura de Tarifa, con domicilio en calle Amor de Dios, 11380 Tarifa (Cádiz). Estas circunstancias no podrán ser modificadas sin previo acuerdo expreso y escrito de las partes.

Tercera. Compromiso/s de la otra parte.

Por medio del presente Convenio, Al-Tarab confiere a la AECID la condición de «Colaborador del Festival de Cine Africano de Tarifa-Tánger FCAT» para su 18.ª edición, correspondiente al ejercicio 2021.

Al-Tarab, en virtud del presente Convenio, asume los siguientes compromisos:

1) Anunciar el «Premio ACERCA de la Cooperación Española» y la firma del Convenio entre la Al-Tarab y la AECID mediante una nota de prensa.

2) Incluir a la AECID en lo referente a su Marca o Logotipo, en los siguientes soportes o espacios titularidad de Al-Tarab:

a) Página web de Al-Tarab www.altarab.es y del Festival www.fcat.es.

b) Creación en la página del Festival (www.fcat.es) de un subapartado dentro del apartado «Premios» relativo al «Premio ACERCA de la Cooperación Española». El logo y nombre del premio aparecerán en el menú desplegable. Además, se incluirá la información y la reglamentación del premio.

3) Consignar el agradecimiento general a patrocinadores y colaboradores en las portadas de las webs de Al-Tarab y del Festival, con link a la página de la Cooperación Española.

4) Hacer constar, en todo el material de difusión y comunicación del Festival, la siguiente línea de crédito:

Festival organizado por el Centro de Divulgación Cultural Del Estrecho Al-Tarab con la colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

5) Asimismo, en los catálogos, folletos y en el resto del material, impreso o digital, editado por la Al-Tarab para la difusión y comunicación del Festival, se incorporará el logotipo de la AECID, que será facilitado a tal efecto.

6) Poner a disposición de la AECID el número de acreditaciones necesarias para que las personas designadas como sus representantes asistan a los actos más significativos del Festival, incluidas las ceremonias de apertura y clausura.

La AECID, en virtud del presente Convenio, como colaborador oficial del Festival:

1) Podrá utilizar indistintamente los lemas «Colaborador del Festival de Cine Africano de Tarifa-Tánger FCAT» u «Organizador del Premio ACERCA de la Cooperación Española» en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y publicaciones que estime oportunos.

2) Podrá difundir en sus campañas publicitarias y de promoción de sus actividades todas las noticias y reportajes que redunden en beneficio de la imagen del Festival de Cine Africano de Tarifa - Tánger FCAT y de la AECID.

3) Deberá ser expresamente nombrada en la Rueda de Prensa de presentación previa al Festival.

Cuarta. Financiación.

Al-Tarab se compromete a asumir cualquier gasto derivado de la realización del Festival, con un importe aproximado de 15.000 € (quince mil euros), y del «II Premio ACERCA de la Cooperación Española», así como de la organización del Ciclo cinematográfico «ACERCA de África 2021» y de la implementación de actividad formativa «IX Árbol de las Palabras», en el marco del Programa ACERCA de la Cooperación Española.

La AECID por su parte, se compromete a satisfacer a Al-Tarab la cantidad total de 60.000 € (sesenta mil euros) incluyendo este importe todos los impuestos que sean aplicables. Aplicación presupuestaria 12.302.05.143 A 226.06 e imputación al ejercicio 2021.

Estos 60.000 € (sesenta mil euros) serán distribuidos en tres partidas económicas para cubrir las tres actividades anteriormente descritas de la siguiente manera:

1) 10.000 € (diez mil euros) para el «II Premio ACERCA de la Cooperación Española».

El presupuesto destinado «II Premio ACERCA de la Cooperación Española» se destinará a la retribución del premio (3.000 €), a los honorarios de la gestión del proyecto, al subtitulado de las películas participantes y al viaje, alojamiento y dieta del jurado seleccionador.

2) 15.000 € (quince mil euros) para ciclo cinematográfico «ACERCA de África 2021».

El presupuesto aplicado al ciclo cinematográfico se destinará a cubrir los gastos correspondientes a los honorarios (ideación y coordinación del proyecto y programación y gestión de copias), los derechos de proyección, el subtitulado y la comunicación y promoción.

3) 35.000 € (treinta y cinco mil euros) restantes para el foro de formación y capacitación «IX Árbol de las Palabras».

El presupuesto aplicado al foro se destinará a cubrir los gastos correspondientes a los honorarios (producción y coordinación de eventos, regidurías, programación cinematográfica, docencia y traducción), la comunicación y promoción, el alquiler del equipamiento técnico, los derechos de proyección, el subtitulado y los viajes, alojamientos y dietas.

La citada suma total será satisfecha por la AECID, mediante transferencia bancaria, en un solo pago por valor de 60.000 € (sesenta mil euros) que se realizará tras la finalización del Festival de Cine Africano de Tarifa-Tánger FCAT.

Para la realización de este abono se aportará con carácter previo por parte de la Al-Tarab una factura con el concepto «Colaboración AECID Convenio 18.ª edición Festival de Cine Africano de Tarifa-Tánger FCAT» para cubrir parte de los gastos asumidos por el Festival en relación con las actividades contempladas en ese Convenio, así como por el derecho de ser Colaborador del Festival y Patrocinador del «Premio ACERCA de la Cooperación Española».

A la factura se acompañará un informe sobre la totalidad de los gastos incurridos asociados a las actividades contempladas en este Convenio, así como prueba de la visibilidad de la AECID, para valoración de la colaboración.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

Si por causa imputable a su voluntad Al-Tarab incumpliere el presente Convenio o procediere a su cumplimiento con alteración, defecto o menoscabo de alguno de sus elementos esenciales, la AECID podrá exigir la restitución o reducción proporcional de su aportación, según los casos. Si la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso fuere imputable a la AECID, este vendrá obligado a indemnizar a la Al-Tarab y a satisfacerle íntegramente las cantidades pactadas, a cuyos efectos se entenderán automáticamente vencidos todos los plazos de pago pendientes de vencimiento a la fecha de producirse el incumplimiento. De existir prestaciones en especie, la cantidad a satisfacer en caso de incumplimiento será equivalente al valor atribuido a las mismas en el presente Convenio y, en su defecto, a su valor de mercado.

Al incumplimiento que pudieran producirse por cualquiera de las partes les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 51.2.c) sobre el incumplimiento de las obligaciones, y se establece que será en el seno de la Comisión de seguimiento podrá fijarse esta indemnización

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y se reunirá siempre que alguna de las partes lo solicite y al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio. A estas reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que las entidades firmantes consideren convenientes en cualquier momento.

Corresponde a la Comisión Mixta:

a) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el presente Convenio y adoptar aquellas que se consideren necesarias y que redunden en beneficio de los objetivos del Convenio, así como su acreditación mediante documentos justificativos.

b) Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

c) Definir qué gastos se consideran elegibles, que serán, en todo caso, los necesarios para la correcta ejecución de dicha colaboración y que irán con cargo al presente acuerdo.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Séptima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su inscripción en el REOICO.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Extinguido el presente Convenio por cualquier causa, la AECID se abstendrá de publicitar de cualquier forma su pasada condición de Colaborador del Festival. Esta prohibición, que es total y absoluta, responde a la necesidad de preservar los futuros derechos publicitarios de terceros, así como la imagen y posición jurídica de la Al-Tarab.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, las partes firmarán un documento, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Duodécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es

Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Decimotercera. Código ético.

El Centro de Divulgación Cultural Del Estrecho Al-Tarab, se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimocuarta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman electrónicamente, y a un solo efecto, el presente Convenio el 29 de junio de 2021.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por el Centro de Divulgación Cultural del Estrecho Al-Tarab, la Presidenta, María Elena Cisneros Manrique.

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