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Documento BOE-A-2021-11663

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para la organización del seminario "Propiedad industrial y salud. Visión tras la pandemia".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2021, páginas 83804 a 83811 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11663

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., han suscrito un Convenio para la organización de un seminario titulado «Propiedad industrial y salud. Visión tras la pandemia».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. para la organización de un seminario titulado «Propiedad industrial y salud. Visión tras la pandemia»

3 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad.

Y de otra, don José Antonio Gil Celedonio, actuando en nombre y representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante la OEPM), (entidad con NIF Q2820005C y domicilio social en Paseo de la Castellana, 75; 28046 Madrid), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la OEPM es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según establece el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho ministerio, que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un seminario sobre la relación entre las relaciones entre propiedad industrial y salud, en especial tras la pandemia. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la OEPM para la organización conjunta del seminario «Propiedad industrial y salud. Visión tras la pandemia» que se celebrará en 2021 en Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se recoge en la descripción y objetivos del seminario que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este seminario emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el anexo I.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este Convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

− En relación con las personas que se encarguen de la dirección académica y de la secretaría y con los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Gastos de viaje y transfers.

− Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

− No es necesario servicio de traducción simultánea.

− Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

− Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

− Recopilación de la documentación del seminario. Inclusión del curso en la memoria anual de la UIMP.

− Servicio de gabinete de prensa.

− Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming en el caso de que dichos servicios sean necesarios de acuerdo con la modalidad de impartición del seminario recogida en el anexo I.

− Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

− Otros servicios: servicios complementario de cafetería y actividades culturales.

b) La OEPM, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

− Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

− Apoyará a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a la organización y financiación de sus actividades de formación, el importe que la OEPM debe abonar para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario objeto de este Convenio asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 €). Esta financiación se materializará como se indica a continuación:

– Realizando una aportación a la UIMP de treinta mil euros (30.000 €) como apoyo económico a la organización del seminario y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado a) de la cláusula tercera.

Esta aportación, que irá con cargo al concepto 20.102.421N.226.06. de su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este Convenio, hecho que certificará la comisión de seguimiento del Convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la OEPM. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la OEPM sino que se materializará mediante dos vías:

– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.

– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

− En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente) designada por la Rectora.

− En representación de la OEPM, la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo a la Dirección, o persona en quien delegue, designada por el Director de la OEPM.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

− Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

− Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Las partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la comisión de seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO I
Descripción y objetivos del seminario

Objetivo:

El sistema de Propiedad Industrial tiene como fin promover la innovación y ofrecer un mecanismo para garantizar el acceso de la sociedad a los resultados de dicha innovación. En el contexto de la salud pública, los responsables de formular políticas se enfrentan con el reto de conseguir un equilibrio entre los derechos de los titulares de patentes y las necesidades del público en general, especialmente en momentos de pandemia, como la vivida a nivel internacional frente al COVID19.

El propósito del seminario es analizar la relación entre la innovación científica y tecnológica protegida por Derechos de Propiedad Industrial y la Salud, especialmente en la crisis sanitaria provocada por COVID19.

Duración: 5 días.

Modalidad de impartición: El seminario se impartirá en modalidad presencial pero, debido a las limitaciones de aforo, se retransmitirá asimismo por streaming existiendo la posibilidad de cursarlo en modalidad on-line.

Estructura y contenido:

El seminario se estructurará en ponencias y mesas redondas en las que participarán prestigiosos especialistas en los temas a tratar.

El contenido incluirá los siguientes temas agrupados en cinco grandes bloques:

1. Propiedad Industrial y Salud: actualidad y retos

− Propiedad Industrial, Patentes y Salud Pública: una reflexión sobre COVID-19.

− Patentes y Salud: su protección Internacional.

2. Patentes y Salud:

− Derecho de Patentes y Derecho a la Salud. Perspectivas y contradicciones.

− Las Patentes en el sector sanitario, estudio analítico de las solicitudes de patentes y CCP en el ámbito nacional.

− Las Patentes en el sector sanitario, estudio analítico de las solicitudes de patentes en el ámbito europeo.

− Las Patentes y la investigación en el sector sanitario.

− Servicios de Información Tecnológica de la OEPM.

3. Modelos de Utilidad y Salud:

− Los modelos de utilidad en la Ley 24/2015, principales novedades y retos de futuro.

− Los Modelos de Utilidad en el sector sanitario, estudio analítico de las solicitudes de modelos de utilidad.

− Los modelos de utilidad y su papel en la innovación.

4. Diseños Industriales y Salud:

− El diseño industrial: aspectos médicos.

− Retos de futuro del diseño en el ámbito europeo.

− Los diseños industriales en el sector sanitario, estudio analítico de las solicitudes de diseños industriales.

− Los diseños industriales y su papel en la innovación.

− PCT: Reembolso de tasas, servicio de PCT Directo en la OEPM.

5. Propiedad Industrial, Innovación y Economía de la Salud:

− Indicadores económicos de Propiedad Industrial e Innovación: una perspectiva española e internacional.

− ADPIC y libre comercio y limitaciones en el ámbito de los medicamentos.

− La I+D+i y salud en la Administración General del Estado.

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