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Documento BOE-A-2021-1171

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del Convenio colectivo de productores de obras audiovisuales y actores que prestan servicios en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2021, páginas 8115 a 8117 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-1171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/14/(14)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial del Convenio colectivo de productores de obras audiovisuales y actores que prestan servicios en las mismas (Código de convenio: 99009735011996), que fue suscrito con fecha 19 de noviembre de 2020, de una parte por los designados por las organizaciones empresariales APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y AEC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, la Unión de Actores y Actrices -UAA- y la Confederación Nacional de Artistas -CONARTE-, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS

Por la representación empresarial:

APCP:

Adriana Piquet.

José Miguel Nieto Martínez.

PATE:

Gonzalo Núñez Sarompas.

Daniel Miró Morros.

PIAF:

Puy Oria.

PROA:

Noemí Coloma Castaño.

PROFILM:

Fernando Victoria de Lecea.

AEC:

María Luisa Gutiérrez.

Por la representación Sindical:

CCOO:

Cristina Bermejo Toro.

Javier Agudo García.

UGT:

José María García González.

Juan José Martínez Tendero.

UAA:

Luis José Ventín.

Eduardo Amérigo López.

CONARTE:

Sara Mora García.

Siendo las 11 horas del día 19 de noviembre de 2020, mediante conexión telemática, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas Organizaciones, acordando los siguientes puntos:

1. Extender temporalmente la previsión de los Puntos 2 y 3 de la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo (Acta de esta Comisión de fecha 18 de diciembre de 2019 y BOE de 23 de enero de 2020), que fijaban un calendario concreto de negociaciones y la aplicación de unas tablas específicas para las obras audiovisuales de Publicidad hasta el día 31 de diciembre de 2020.

2. En base a lo anterior, de manera excepcional las partes acuerdan prorrogar la aplicación de las tablas salariales reflejadas en el Anexo II de la referida Resolución por un periodo máximo de un año adicional al inicialmente previsto, únicamente para las obras audiovisuales de Publicidad con presupuesto igual o inferior a 750.000 €; extendiendo, por tanto, su limitación temporal del 31 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

3. Las partes fijan como condición indispensable para el mantenimiento de dicha prórroga, además de hacer frente a los compromisos adquiridos en el Punto 2 de la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 23 de enero de 2020), abrir antes del 1 de julio de 2021 un periodo de negociación específica orientada a la regulación convencional de los derechos de imagen de los actores en las producciones publicitarias, siempre y cuando la normativa, en materia de regulación de los citados derechos de imagen, permita su incorporación a la negociación colectiva.

4. Las partes aclaran que las tablas salariales para la Publicidad que mediante el presente acuerdo se prorrogan estarán lógicamente sujetas, como las del resto de producciones audiovisuales, a los incrementos porcentuales salariales que para el año 2021 resulten de aplicación, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.3 del Convenio Colectivo.

5. Las partes designan a UGT, en la persona de D. Juan José Martínez Tendero, para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman electrónicamente cada una de las organizaciones asistentes, a sus efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2021
  • Fecha de publicación: 27/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2020-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4703).
Materias
  • Artistas
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual
  • Negociación colectiva

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