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Documento BOE-A-2021-11756

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 84421 a 84427 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-11756

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de julio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Córdoba para prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2021.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Lorena González Olivares.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Universidad de Córdoba para prácticas académicas externas

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN), Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid; calle Bailén, s/n, 28071 Madrid (España); con NIF ES2801002C; representado en este acto por doña María de los Llanos Castellanos Garijo, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 412/2020, de 26 de febrero, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue, en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, la Universidad de Córdoba (en adelante, la Universidad), con domicilio en avenida Medina Azahara, 5, 14075 Córdoba; con CIF Q1418001B, representada en este acto por don José Carlos Gómez Villamandos en su condición de Rector Magnífico, nombrado por Decreto 140/2018 de 3 de julio (BOJA n.º 131, de 9 de julio) y en virtud de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.l de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA n.º 4, de 5 de enero de 2018).

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

I. Fines del CAPN. El CAPN es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Funciones de la Universidad. La Universidad de Córdoba, según se recoge en sus Estatutos aprobados por decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA n.º 4, de 5 de enero de 2018), tiene entre sus funciones el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).

Segunda. Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una formación integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.

Tercera. Limitaciones.

De acuerdo con lo anterior, la relación del CAPN con los alumnos en prácticas es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el CAPN no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta. Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las prácticas:

a. Oferta.–El CAPN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

b. Modalidades.–Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1. Prácticas curriculares.–Se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

2. Prácticas extracurriculares.–Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c. Selección de los alumnos.–Para cada plaza de prácticas ofertada, la Universidad, a través del Centro correspondiente, propondrá al CAPN un mínimo de X alumnos y un máximo de X. Remitirá sus CV al CAPN con una antelación de al menos 3 meses al inicio de las prácticas. El CAPN designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.

d. Régimen jurídico.–La participación del CAPN en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

e. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.–El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en el CAPN estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio.

f. Duración y horarios.–Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

1. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CAPN. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de 7 horas en vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.

g. Contenidos.–Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de común acuerdo entre la Universidad y el CAPN.

h. Normas de régimen interno.–Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CAPN y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

i. Permisos y ausencias.–En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad y el tutor del CAPN.

j. Interrupción de las prácticas.–Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si el CAPN lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor brevedad posible.

k. Renuncia.–En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin causa justificada, el CAPN se reservará el derecho de contar con él como candidato a las siguientes convocatorias.

l. Difusión, publicación y patentes.–Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CAPN, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión o publicación.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

m. Propiedad intelectual.–En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de estos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad. Será esta última a la que le corresponderá decidir sobre la posible difusión de estos productos.

n. Seguros. Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la Universidad corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

El CAPN queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la Universidad.

o. Seguridad Social.–En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto ley.

Quinta. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a. Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la Universidad.

b. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

c. Los tutores designados por el CAPN podrán recibir el nombramiento honorífico de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Sexta. Obligaciones del CAPN.

El CAPN tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:

a. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes.

b. De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del CAPN, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla del CAPN, en colaboración con los profesores de la Universidad.

d. El CAPN manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e. El CAPN observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de trabajo asignado. El CAPN informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para el CAPN.

Octava. Protección de datos.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Ambas Partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Novena. Eficacia y vigencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales (artículo 49.h, Ley 40/2015). Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.

Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente Convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.

Décima. Modificación.

La modificación de los términos del presente Convenio requerirá la suscripción entre las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49, apartado g, de la Ley 40/2015.

Undécima. Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c. La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, originada en causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o, en su caso, de su prórroga.

d. El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del Convenio. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses. Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula duodécima del presente Convenio. Si transcurrido dicho plazo, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización por los perjuicios causados.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de este, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Duodécima. Cuestiones litigiosas. Comisión de Seguimiento.

En el caso de surgir cuestiones litigiosas entre las Partes sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, que constará de seis miembros, nombrados tres de ellos por el Rector de la Universidad y los otros tres por el Presidente del CAPN. Esta comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, Sección 3, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Actuará como presidente uno de los miembros designados por el CAPN y como secretario uno de los representantes de la Universidad. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Decimotercera. Interpretación y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para cualquier duda que pueda suscitarse.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a la intervención de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo que resulten competentes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María de los Llanos Castellanos Garijo.–Por la Universidad de Córdoba, José Carlos Gómez Villamandos.

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