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Documento BOE-A-2021-11783

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se anuncian determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84559 a 84565 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-11783

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3.º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016 sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 7.1.i) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/670/2021, de 23 de junio, las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Primero. Registros vacantes.

Al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en el resto del territorio español que más adelante se relacionan, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos números 304, 305, 306, 307, 308 y 309, convocados por esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública o por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior Cuerpo de Aspirantes a Registradores, constituido por Orden JUS/188/2019, de 20 de febrero, en el concurso convocado por esta Dirección General, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 16 de mayo de 2019 y resuelto por Resolución de 11 de junio de 2019.

Atendidas las características expuestas por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En consecuencia, los Registros de la Propiedad vacantes que se anuncian en el presente concurso para ser provistos entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el resto del territorio español, al margen de los situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña son los siguientes:

N.º Comunidad Autónoma Provincia Registro vacante
1 Comunidad Autónoma de Andalucía. Almería. Gérgal.
2 Cádiz. San Fernando N.º 01.
3 Ubrique.
4 Córdoba. Castro del Río.
5 Hinojosa del Duque.
6 Granada. Montefrío.
7 Santa Fe N.º 01.
8 Huelva. La Palma del Condado.
9 Jaén. Orcera.
10 Comunidad Autónoma de Aragón. Huesca. Benabarre.
11 Sariñena.
12 Teruel. Albarrracín.
13 Castellote.
14 Zaragoza. Ateca.
15 Belchite.
16 Daroca.
17 Pina de Ebro.
18 Tarazona.
19 Principado de Asturias. Asturias. Cangas del Narcea - Tineo.
20 Cangues d'Onís/
Cangas de Onís.
21 Castropol.
22 Gijón/Xixón N.º 06.
23 Infiesto.
24 Luarca.
25 Pola de Lena.
26 Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Illes Balears. Calvià N.º 02.
27 Comunidad Autónoma de Canarias. Las Palmas. Las Palmas de Gran
Canaria N.º 03.
28 Comunidad Autónoma de Castilla y León. Burgos. Belorado.
29 Briviesca.
30 Castrojeriz - Villadiego.
31 Salas de los Infantes.
32 León. Villafranca del Bierzo.
33 Palencia. Astudillo.
34 Baltanás.
35 Saldaña.
36 Salamanca. Ledesma.
37 Salamanca N.º 03.
38 Valladolid. Valoria la Buena.
39 Zamora. Alcañices - Bermillo de Sáyago.
40 Villalpando.
41 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Albacete. Alcaraz.
42 Yeste.
43 Ciudad Real. Almadén.
44 Piedrabuena.
45 Guadalajara. Cogolludo.
46 Molina de Aragón - Cifuentes.
47 Comunitat Valenciana. Valencia. Chelva.
48 Sagunto/SaguntN.º 3.
49 Torrent N.º 01.
50 Valencia N.º 15.
51 Comunidad Autónoma de Extremadura. Badajoz. Fregenal de la Sierra.
52 Jerez de los Caballeros.
53 Cáceres. Hervás.
54 Hoyos.
55 Jarandilla de la Vera.
56 Comunidad Autónoma de Galicia. A Coruña. Ordes.
57 Ortigueira.
58 Lugo. Chantada.
59 Viveiro.
60 Ourense. Allariz - Bande - Celanova.
61 O Barco - A Pobra de Trives.
62 Ourense N.º 03.
63 Verín - Viana do Bolo.
64   Xinzo de Limia.
65 Pontevedra. A Estrada.
66 Comunidad Autónoma de Madrid. Madrid. Alcalá de Henares N.º 02.
67 Pinto N.º 01.
68 Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Estella-Lizarra N.º 2.
69 Comunidad Autónoma del País Vasco. Álava. Laguardia/Biasteri.
70 Vizcaya. Bilbao N.º 05.
71 Comunidad Autónoma de La Rioja. La Rioja. Arnedo.
Segundo. Modelo de solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo publicado como Anexo I y I - 1 de esta Resolución, estarán accesibles en las siguientes direcciones:

– https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados

– http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.

Tercero. Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos, de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes.

La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitudes-escritos como en el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictará Resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el resto del territorio español, sin incluir los situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se comunicará a las Comunidades Autónomas afectadas con el objeto de que, por el órgano competente de las mismas, se proceda al nombramiento de los Registradores que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.

Sexto. Recurso.

La presente convocatoria podrá ser impugnada en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANEXO I

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ANEXO I-1

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