Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-11845

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Adenda de prórroga de la Encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84747 a 84750 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-11845

TEXTO ORIGINAL

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (CORPME) suscribieron, el 23 de julio de 2020, una encomienda de gestión para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática. Este acceso permite obtener información precisa, en línea y en tiempo real de entidades inscritas y sus administradores según figura en los registros mercantiles de España. Todo ello, con el fin de que la FNMT-RCM expida certificados de firma electrónica de representante en mejores condiciones de seguridad jurídica.

En la condición segunda de esta encomienda se establece su duración inicial por un año y una posible prórroga por un año adicional. Esta prórroga se produce por persistir la necesidad de la FNMT-RCM de acceder a las actividades de carácter material o técnico que presta el CORPME, según la adenda que se adjunta a la presente resolución y que ha sido suscrita por ambas partes.

La presente resolución se dicta en virtud de las competencias que la Directora General tiene atribuidas en el artículo 19 del Estatuto de la entidad, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y sus modificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia, se dispone la publicación de dicha encomienda de gestión, que figura anexa a la presente resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Adenda de prórroga de la encomienda de gestión, de 23 de julio de 2020, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática

REUNIDAS

De una parte, doña M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, y domicilio, a estos efectos, en la calle Diego de León, número 21, de Madrid.

Y, de otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, mayor de edad, y domicilio, a estos efectos, en la calle Jorge Juan, número 106, de Madrid.

INTERVIENEN

Doña M.ª Emilia Adán actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante, CORPME), con número de identificación fiscal Q2863012G y domicilio en la calle Diego de León, número 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos y su nombramiento de 22 de diciembre de 2017. Acepta y formaliza la presente prórroga de encomienda de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno, en su reunión de 18 de mayo de 2021.

Doña Lidia Sánchez, actúa en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Hacienda, con domicilio institucional en la calle Jorge Juan, número 106, y número de identificación fiscal Q2826004J, en su condición de Directora General, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la entidad, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.

CORPME y FNMT-RCM serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas, como Parte. Ambas Partes, reconociéndose la capacidad legal y representación necesarias para comparecer en el presente acto

EXPONEN

I. Que, a través de la encomienda que la FNMT-RCM realizó al CORPME, el 23 de julio de 2020, se han venido prestando, de manera satisfactoria, las actividades recogidas en la mencionada encomienda.

II. Que la FNMT, en su condición de Prestador de Servicios de Confianza, continúa manteniendo e impulsando su actividad de expedición, entre otros, de certificados de representante de administradores únicos y solidarios de entidades y sociedades inscritas. Por su parte, el CORPME, a través de la información proporcionada por los Registros Mercantiles, es la única institución que puede proporcionar, de manera estructurada, segura y en línea, la información necesaria para comprobar la existencia de la entidad inscrita, los cargos de sus administradores únicos y solidarios y otra información que se detalla en la propia encomienda.

III. Que, sobre la base de lo establecido en la condición segunda de la encomienda de referencia, y siendo necesario continuar con las actividades de carácter material y técnico a desplegar por el CORPME, ambas Partes han acordado prorrogar la encomienda por el plazo establecido de un año.

IV. La FNMT-RCM ha de seguir obteniendo información de los registros mercantiles, en aplicación de la normativa sobre servicios de confianza, Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; que derogó la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica no disponiendo de tal información.

Por todo ello, las Partes acuerdan prorrogar la encomienda de gestión vigente, de 23 de julio de 2020, para el acceso a servicios de publicidad formal por vía telemática, de conformidad con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Prórroga.

Se acuerda prorrogar por un año la encomienda de gestión suscrita por ambas Partes el 23 de julio de 2020 para el incremento de la seguridad preventiva mediante acceso a publicidad formal por vía telemática, por lo que su duración se extenderá hasta el 23 de julio de 2022.

Una vez finalizada esta prórroga, la encomienda quedará extinguida sin posibilidad de nueva prórroga; sin perjuicio de las actividades que pueden persistir, una vez finalizada su vigencia. Si la FNMT-RCM, precisara de tales actividades, de carácter material o técnico, proporcionadas por el CORPME, se deberá suscribir una nueva encomienda antes de finalizar el plazo de la prórroga.

Segunda. Resto de condiciones.

El resto de condiciones de la encomienda suscrita el 23 de julio de 2020, se mantendrán vigentes en toda su extensión, así como los anexos.

Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Datos de las Partes intervinientes: Todas las Partes quedan informadas que los datos personales de los representantes, los derivados del contenido de la presente prórroga de encomienda y actuación de los colaboradores que desarrollen actividades conjuntas en ejecución de la misma pueden incorporarse a tratamientos de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y no comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente establecidos; siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después (debidamente bloqueados) hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de la citada relación.

Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad; y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, número 6, Madrid (www.aepd.es) mediante comunicación dirigida a la respectiva sede de cada una de las instituciones firmantes.

Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción.

En cuanto al CORPME como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden también dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de la FNMT-RCM son: Email: dpd@fnmt.es. Dirección: Calle Jorge Juan, 106, CP 28009 Madrid.

Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos del CORPME son: Email: dpo@corpme.es. Dirección: Calle Diego de León. 21, CP 28006 Madrid.

Cuarta. Publicación.

La presente prórroga de encomienda será publicada en el BOE para su debida eficacia.

Quinta. Competencia jurisdiccional.

De conformidad con lo reflejado en el expositivo de esta prórroga, de la encomienda de la que trae causa y la naturaleza jurídica como entidad pública empresarial y corporación de derecho público de la FNMT-RCM y CORPME, respectivamente, las Partes, reconociendo que esta encomienda se sitúa en el ámbito de su actividad institucional, se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa y la competencia de los Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, para solucionar o dirimir cualquier conflicto derivado del incumplimiento de la ejecución y/o interpretación de la presente encomienda. No obstante, de común acuerdo, las Partes podrán someter sus diferencias o cualquier disputa sobre la encomienda, a un arbitraje institucional, dándose audiencia a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública/Subdirección General del Notariado y de los Registros, para que informe en lo que convenga.

Y, para que así conste, las Partes firman el presente documento mediante firma electrónica reconocida, con efectos en Madrid, en la fecha consignada en la última firma estampada.–Por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, M.ª Emilia Adán García, a 19 de mayo de 2021.–Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán, a 6 de julio de 2021.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid