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Documento BOE-A-2021-11854

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, y declaradas de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84818 a 84843 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11854

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general», que figura como anexo a la presente Resolución

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y declaradas de interés general

En Madrid, a 25 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (competencia que fue delegada en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que, posteriormente, fue objeto de avocación mediante Acuerdo motivado, tal y como se establece en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF núm. A-82535303 y con domicilio social en Madrid, c/ José Abascal núm. 4, 6.ª Planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actúa de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El artículo 5.1.q) de la citada norma atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos.

Segundo.

Que SEIASA tiene por objeto social la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos, que hayan sido declaradas de interés general y encargada su ejecución por el MAPA, que cumplan las condiciones establecidas en el Plan Nacional de Regadíos o legislación que lo sustituya, con el establecimiento de tarifas a convenir con los usuarios de las mismas, y sin perjuicio de la colaboración de otras Administraciones Públicas que se establezca por Convenio con las mismas

SEIASA es beneficiaria de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de la medida M04: Inversión en activos físicos, de los Programas de Desarrollo Rural. Concretamente a través de la submedida de modernización de regadíos incluida en la medida M04.

Además, SEIASA es beneficiaria tanto del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR), como de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Murcia.

Los proyectos de modernización y consolidación de regadíos que realiza SEIASA, tienen la consideración de proyectos generadores de ingresos, a los efectos previstos en el artículo 61 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

Tercero.

Que conforme al artículo 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el MAPA tiene atribuida la tutela funcional de SEIASA, ejercitándola a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

Entre las competencias que ejerce el MAPA como Ministerio de tutela respecto de SEIASA, se encuentra instruir a la misma respecto de las líneas de actuación estratégicas y establecer las prioridades de ejecución de las mismas, proponiendo su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad en cuanto a sus aspectos financieros de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

Cuarto.

Que las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca, cuya función fundamental es organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que les son comunes.

Que, con carácter previo al inicio de una actuación de modernización y consolidación de regadíos en una Comunidad de Regantes, dicha Comunidad suscribirá el correspondiente Convenio con SEIASA, en el que se prevean las condiciones financieras de realización de la obra y de su explotación, a las que se comprometen ambas partes.

Quinto.

Que, en fecha de 29 de diciembre de 2017, se suscribió entre el MAPA y SEIASA el Convenio para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la Sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente declaradas de interés general. Asimismo, se formalizaron diversas adendas.

Sexto.

Que el capital social disponible de SEIASA asciende a 4.616.683,25 euros, cuyo resumen se detalla en el anexo I.

Además de continuar las obras en ejecución (anexo III.a) e iniciar las programadas pendientes de inicio que se relacionan en el anexo III.b), las programadas sin Convenio suscrito y las reprogramadas con el capital social disponible que se relacionan en los apartados a) y b) del anexo IV; ambas partes están interesadas en promover la ejecución de las obras relacionadas en el apartado c) del anexo IV, cuyo importe asciende a 165.780.400,22 euros.

Séptimo.

Que para la ejecución de las obras indicadas en el apartado anterior resulta insuficiente el actual capital social disponible, por lo que resulta necesaria una nueva aportación de capital por importe de 72.001.250,11 euros, lo que equivale a la suscripción de 11.980 acciones.

Octavo.

Que el presente Convenio se suscribe en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 99.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y tiene naturaleza de los previstos en los artículos 47.1 y 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), de forma que, en lo no previsto por su normativa específica, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio entre el MAPA y SEIASA tiene por objeto definir las actuaciones de las partes en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos que hayan sido declaradas de interés general y cuya ejecución se haya encargado por el MAPA a SEIASA.

SEIASA actuará sobre aquellas zonas regables cuyo territorio esté ubicado dentro de un perímetro definido en un Decreto, Real Decreto u Orden Ministerial, y que cuente con infraestructuras hidráulicas ejecutadas por la Administración.

Las actuaciones establecidas para su ejecución por SEIASA son las recogidas en los anexos III y IV, en los que se especifican las obras reprogramadas con capital social disponible, más las nuevas obras programadas con cargo a las ampliaciones de capital social previstas en el presente Convenio.

La realización de las actuaciones previstas en el presente Convenio quedará condicionada al cumplimiento de la financiación prevista, así como a la realización de las ampliaciones de capital recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio, todo ello al objeto de garantizar el necesario equilibrio financiero de las actuaciones encomendadas a SEIASA.

Segunda. Actuaciones.

La actuación de SEIASA, regulada por este Convenio, se concretará en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de los regadíos declaradas de interés general, que cumplan las condiciones establecidas en el Plan Nacional de Regadíos, o legislación que lo sustituya, con el establecimiento de tarifas a convenir con los usuarios de las mismas, y sin perjuicio de la colaboración de otras Administraciones Públicas que se establezca por Convenio con las mismas.

En el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, se procederá en los siguientes términos:

A. Respecto de la financiación con fondos comunitarios.

A.1 Financiación con fondos provenientes de los PDR de las Comunidades Autónomas.

Para poder acceder a los fondos provenientes de los PDR de las Comunidades Autónomas, es necesario la suscripción de un Convenio marco entre el MAPA, SEIASA y la Consejería competente de la Comunidad Autónoma que haya considerado a SEIASA beneficiaria de la medida de regadíos en su Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

En dicho Convenio, las partes se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera necesaria para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos en las Comunidades de Regantes, cuyas obras de modernización estén declaradas de interés general y en aquellas que se declaren en un futuro, ejecutándose a través de SEIASA, siempre que dichas obras cumplan con el objeto social de la Sociedad. Además, el Convenio establecerá la forma de ejecución de las actuaciones de modernización de regadíos para las actuaciones que se cofinancien con fondos FEADER, así como las condiciones de financiación.

Una vez suscrito este Convenio, SEIASA suscribirá a su vez convenios para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos con las Comunidades de Regantes, introduciendo en los mismos la cofinanciación FEADER. Con carácter previo a la suscripción de dicho Convenio, será necesario que la Comunidad de Regantes se haya adherido al Convenio marco entre el MAPA, SEIASA y la respectiva Comunidad Autónoma.

A.2 Fondos provenientes del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

En el caso de que tanto SEIASA como la Comunidad de Regantes no reciban fondos del PDR regional, podrán acceder a los fondos del PNDR. Las condiciones de financiación las fijará la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como Autoridad de Gestión de los fondos.

Una vez fijadas estas condiciones, se plasmarán en una adenda al presente Convenio, y a continuación, SEIASA suscribirá a su vez convenios para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de regadíos con las Comunidades de Regantes, introduciendo en los mismos la cofinanciación FEADER.

Si como consecuencia de modificados, obras complementarias y otras incidencias se produjeran variaciones económicas en el coste de la actuación, que no fueran financiadas por fondos europeos, así como cualquier otro gasto que tuviera la condición de no elegible, de acuerdo con la normativa por la que se rigen los fondos comunitarios, necesario para la ejecución de la actuación, los mismos serán asumidos por la Comunidad de Regantes en la parte no financiada por los citados fondos europeos, mediante el pago a SEIASA de cada una de las certificaciones y facturas durante la ejecución de la obra.

B. Respecto a la participación de las Comunidades de Regantes en las obras.

1. Con carácter previo a la ejecución y a la financiación de los proyectos, SEIASA suscribirá el correspondiente Convenio con los usuarios (Comunidad de Regantes) interesados en las obras de que se trate, en el que se prevean las condiciones financieras de realización de la obra y de su explotación, con la previsión en su caso de los auxilios económicos procedentes de los fondos comunitarios.

Dicho Convenio deberá ajustarse al modelo acordado entre el MAPA y el Ministerio de Hacienda, por contener todas las cláusulas establecidas como fundamentales entre ambas administraciones, y deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA, por ser éste su organismo de tutela, y de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, como accionista único de la Sociedad.

2. SEIASA convendrá con los usuarios interesados la percepción de unas tarifas que permitan la recuperación del importe de la inversión que hubiera sido anticipada por la Sociedad, sin perjuicio de la repercusión, por la misma vía, de los costes de la operación y mantenimiento de las obras y de los de funcionamiento de la sociedad, en la parte correspondiente. A estos efectos, se entenderá por importe de la inversión el coste total de las obras incluyendo el de las indemnizaciones necesarias, redacción de proyectos, dirección de obras, costes internos y externos activados por SEIASA, gastos generales en los que incurra la sociedad durante la ejecución de la obra, gastos financieros, tributos y cualesquiera otros que guarden relación con aquellas. Las Comunidades de Regantes aportarán los terrenos necesarios para la realización de las obras y, en el caso de que sea necesario realizar expropiaciones o adquisiciones de terrenos, su coste será financiado íntegramente por las Comunidades de Regantes.

Las obras realizadas serán de titularidad de SEIASA sin perjuicio de que en los acuerdos con los usuarios se puedan establecer fórmulas de adquisición de las obras e instalaciones realizadas una vez finalizado el pago de las tarifas correspondientes, o al menos garantizada la amortización del importe de la inversión realizada por la Sociedad.

3. El Convenio entre los usuarios y SEIASA tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) La descripción de la obra a realizar contenida en el proyecto y su presupuesto; si no se dispusiera de ellos, del anteproyecto o bases técnicas. Asimismo, se tendrán en consideración los estudios de viabilidad realizados en relación con la obra proyectada.

b) La determinación del esquema financiero de ejecución del proyecto con referencia a la parte del mismo relativa a cada una de las partes afectadas por la obra, concretando las aportaciones de la sociedad, de los usuarios y de las demás fuentes de financiación que se prevean. La sociedad no podrá asumir ni garantizar obligaciones de terceros debiendo tener garantizadas suficientemente las aportaciones propias y la disponibilidad de los recursos comprometidos por terceros antes del inicio del procedimiento de adjudicación o encargo al medio propio de las obras.

c) Quedan excluidas de los convenios las actuaciones y obras en el interior de la parcela y especialmente las referentes a los sistemas de aplicación de agua.

d) Podrán ser objeto de este Convenio actuaciones encaminadas a proyectos de optimización energética e implantación de sistemas de producción de energía mediante la aplicación de tecnologías de energías renovables. Estos proyectos irán encaminados al autoconsumo de las energías producidas con objeto de reducir los costes energéticos derivados del uso de las infraestructuras modernizadas de regadío, siempre de acuerdo con la legislación vigente de preasignaciones tanto autonómica como estatal, y aportando en todos los casos un estudio de viabilidad económica de la inversión en el proyecto de energía renovable cuyo resultado será decisivo para ejecutar o no estas actuaciones.

Necesariamente esta actuación deberá ir en documento separado y la Comunidad de Regantes deberá contar con las autorizaciones de los órganos administrativos competentes para poder efectuar la instalación.

e) Las actuaciones deberán contar con un sistema de gestión de la red de riego por telecontrol cuando ésta se incluya en el proyecto.

f) Las tarifas que hayan de establecerse con cargo a los usuarios y su obligación de pago, así como las garantías que, en su caso, deban prestar los usuarios para asegurarla.

g) Los derechos y obligaciones de los usuarios en cuanto a la información sobre el curso de realización del Proyecto, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo, pudiéndose establecer una organización adecuada, en la que se encuentren debidamente representados, a efectos del ejercicio de estos derechos.

Los usuarios tendrán derecho a ser informados del desarrollo de los proyectos, desde su elaboración o modificación hasta su terminación y, posteriormente, durante la explotación. Para hacer efectivo este derecho se constituirá una Comisión mixta, denominada «Comisión de Seguimiento», presidida por el presidente de la Sociedad Mercantil Estatal, o persona que le sustituya, que estará integrada por una representación paritaria de la Sociedad Mercantil Estatal y de los usuarios, en un número máximo de cuatro vocales por cada parte, y que podrá resolver sobre las circunstancias que se produzcan en el desarrollo del proyecto, teniendo el Presidente voto de calidad.

h) Las previsiones relativas a la realización material de las tareas necesarias para la debida explotación de las obras, así como las relativas al régimen de titularidad de las obras e infraestructuras.

C. Respecto a la participación, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas.

Con carácter previo a la ejecución de los proyectos, se elaborará el correspondiente Convenio en el que se prevean las condiciones financieras de realización de la obra, y que será sometido a consideración de la Comunidad Autónoma interesada en las obras de que se trate. El Convenio deberá ser suscrito por el MAPA, la Comunidad Autónoma interesada y SEIASA.

La aportación de la Comunidad Autónoma será preferentemente en ejecución de una parte de la obra, a negociar con la Sociedad y con los usuarios (Comunidades de Regantes).

Tercera. Compromisos de las partes.

En relación con las obras a ejecutar, las partes asumen los siguientes compromisos:

A) Compromisos de SEIASA:

1. La elaboración, por medios propios o por contrato con terceros, de los proyectos de obras y de las actuaciones inherentes a las mismas, incluyendo los estudios previos necesarios y los complementarios, así como los estudios de viabilidad realizados en relación con la obra proyectada, sin perjuicio de que pueda llevar a efecto la ejecución de los proyectos cuya elaboración hubiesen ultimado el MAPA o las Comunidades Autónomas. La redacción de los proyectos iniciales deberá contar con la autorización previa del MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria).

2. La dirección e inspección de las obras, que se llevará a efecto en los términos establecidos en los pliegos de condiciones reguladores de cada contrato de ejecución de obra.

3. La contratación con terceros se regirá por las disposiciones la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), aplicables a las sociedades mercantiles públicas. En el caso de que la financiación se realice con Fondos Comunitarios, se estará además a lo que dispongan las normas a aplicar.

La gestión administrativa de los proyectos de obra se llevará a cabo según los procedimientos internos de contratación aprobados por SEIASA, de acuerdo con los criterios establecidos por el MAPA (Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria) y el Ministerio de Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado).

4. Si, por cualquier circunstancia no prevista en el proyecto inicial, y dentro de los supuestos previstos en la LCSP, se hiciera necesario la redacción de un proyecto modificado o complementario, SEIASA deberá solicitar la autorización previa, para su redacción, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en la que se establecerán los criterios generales para este fin.

5. La recepción y liquidación de las obras conforme al proyecto contratado, al finalizar su ejecución por el contratista que las haya realizado, en los términos establecidos en el contrato entre éste y la Sociedad Mercantil Estatal para la ejecución de la obra.

6. La presentación, cuando proceda, ante la Administración competente de las inversiones realizadas por SEIASA, dentro del periodo correspondiente, a los efectos de su cómputo para obtener, en su caso, la financiación de los fondos estructurales de la Unión Europea, de acuerdo con las condiciones reglamentarias de los mismos, aportando la documentación justificativa que acredite la realidad de la inversión efectuada y las condiciones de la misma, que la Administración le solicite.

En ningún caso, la actividad de SEIASA referida a la contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos, supondrá la asunción por la misma de competencias que impliquen ejercicio de autoridad pública.

7. Para la gestión de las obras, SEIASA se atendrá en todos los casos a las instrucciones que se remitan desde el MAPA a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y del Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

8. Los criterios de selección y/o priorización de actuaciones para la ejecución de las obras de modernización son los siguientes, y se adoptarán uno o varios de los siguientes criterios, por orden de preferencia, según la ordenación que se presenta:

1. Las zonas que sustituyan aguas superficiales y/o subterráneas por aguas regeneradas, con motivo de la modernización.

Se utilizará el concepto de modernización de zona regable en lugar del de sector, por lo que sería prioritario el finalizar zonas regables íntegramente, antes que iniciar la modernización de sectores de otras zonas.

2. Las peticiones de modernización de Comunidades de Regantes que agrupen el mayor número de sectores correlativos de una zona regable.

3. Las peticiones de Comunidades de Regantes que, en su conjunto, completen la modernización de unidades de demanda agraria definidas en los planes de demarcación.

4. Las actuaciones que no necesiten energía eléctrica para su funcionamiento serán preferidas sobre las que la necesiten o haya que instalar energías renovables, quedando excluidas aquellas que supongan el uso de acequias.

5. Las que supongan mayor superficie de actuación, siendo deseable no actuar por debajo de 5.000 ha.

6. Las que generen mayor ahorro de agua o consigan una mayor disminución de la demanda de agua o un mayor ahorro energético.

7. Las que propongan un mayor grado de intensidad en la modernización.

8. Las más alejadas de núcleos urbanos, en las que puedan establecerse las condiciones de ruralidad.

9. Aquellas actuaciones de modernización que faciliten el autoabastecimiento eléctrico contemplando el uso de energías renovables.

9. Previamente a la adición de cualquier nueva obra a las programadas en este Convenio, SEIASA presentará a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, un Acuerdo de la Junta General de las Comunidades de Regantes mostrando su interés en la ejecución de las obras, junto a una previsión de las necesidades de aportación de capital elaborada por SEIASA.

B) Compromisos del MAPA:

1. La autorización para la redacción de los Proyectos iniciales, Modificados y Complementarios.

2. La aprobación técnica y definitiva de todos los Proyectos y de sus posibles modificaciones.

3. La inspección y control de la ejecución de las obras durante su construcción y explotación.

4. La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución.

5. Dictar, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, las normas necesarias para una mejor gestión de las actuaciones de la Sociedad.

6. Hacer cumplir las instrucciones para la gestión de las obras que hayan dictado la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria o la Dirección General del Patrimonio del Estado.

7. La tramitación cuando proceda, ante los organismos Comunitarios competentes, a través de la Dirección General competente, de las solicitudes de cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea a que puedan tener derecho las inversiones realizadas por SEIASA, dentro de un periodo determinado, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

8. Transferir los fondos necesarios para financiar la ampliación de capital de SEIASA.

C) Compromisos de las partes en caso de reprogramación:

1. Si alguna actuación encargada a SEIASA y dotada del correspondiente capital no se pudiera realizar, ésta en ningún caso podrá utilizar esos fondos para ejecutar nuevas actuaciones. Para su utilización, será necesario que el MAPA reprograme nuevas actuaciones, contando tanto con estos fondos de actuaciones no realizadas como con los remanentes de actuaciones finalizadas y, si se considera preciso, con nuevo capital desembolsado.

La reprogramación se efectuará a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como adenda a este Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

2. En el caso de que, en alguna de las anualidades previstas en la siguiente Cláusula, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas en el presente Convenio, se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Financiación.

El importe a transferir por parte del MAPA a SEIASA con cargo a la partida presupuestaria 21.08 414A 851 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 o la equivalente que pueda sustituirla en ejercicios posteriores, asciende a 72.001.250,11 euros.

Teniendo en cuenta el capital social disponible recogido en el anexo I, así como el importe estimado de las actuaciones a realizar por SEIASA, el calendario previsto de las ampliaciones de capital necesarias es el siguiente:

Ampliaciones de capital necesarias

Año. 2021 2022 2023 2024 Total
Importe (€). 2.001.370,31 2.001.370,31 36.872.092,60 31.126.416,89 72.001.250,11

En todo caso, las aportaciones anuales incluidas en la tabla anterior, quedarán condicionadas por las efectivas necesidades de tesorería de SEIASA, que dependerán de las actuaciones que estén finalmente en ejecución.

Cualquier modificación de las anualidades indicadas en la presente cláusula, implicará la necesaria tramitación de la correspondiente adenda modificativa de este Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Quinta. Condiciones de explotación de la obra.

La Sociedad explotará las obras construidas de acuerdo con lo establecido en el Convenio con los usuarios, con derecho a percibir las tarifas que se establezcan en el citado Convenio; repercutiendo, en todo caso, tanto los gastos de operación y mantenimiento de las obras, como los de funcionamiento de la sociedad en la parte correspondiente.

La Sociedad podrá realizar la explotación, bien directamente, bien contratando con terceros la prestación de tal servicio, o bien conviniendo con Organismos, Entidades o Comunidades de Usuarios la gestión de la explotación, cuando su competencia o actividad esté directamente relacionada con la naturaleza de la obra a explotar, o con la explotación misma; asimismo cabe la posibilidad de que tales actividades sean objeto de encargo a entidades que tengan la condición de medio propio de la Administración.

Sexta. Duración, eficacia y extinción.

El presente Convenio tendrá efectos durante los cuatro años siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO); inscripción que se realizará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, todo ello de acuerdo con lo que se establece en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por la que se modifica el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La prórroga será formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

El presente Convenio se extinguirá de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP.

Séptima. Extinción del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la Sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y declaradas de interés general, suscrito por los firmantes en fecha de 29 de diciembre de 2017, dando lugar a su extinción y a la de sus adendas, desde su publicación en el BOE, previa inscripción en el REOICO. En cuanto a la liquidación, no será necesario practicarla debido a que todos los compromisos y obligaciones se asumen en el marco del presente Convenio.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica de conformidad con lo previsto en la Cláusula Sexta, sustituirá en su totalidad al firmado en fecha 29 de diciembre de 2017 y sus adendas.

Los encargos de las obras realizados a SEIASA que se incluyen en el anexo II, quedan extinguidos por no estar prevista su ejecución.

Los que están en ejecución, y con Convenio suscrito y pendiente de iniciar, anexo III a) y III b), continuarán cumpliéndose según lo estipulado en cada uno de sus convenios.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la contraria la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Resolución de controversias.

Todas las controversias que susciten en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al MAPA como Ministerio de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones que conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no hayan podido ser resueltas el seno de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

– En representación del MAPA:

• Director/a General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

• Subdirector/a General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales.

– En representación de SEIASA:

• Presidente/a.

• Director/a Técnico y/o Director/a Económico-Financiero, según el tema a tratar en la Comisión.

2. Funciones:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio y de los compromisos asumidos por las partes.

– Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con las actuaciones objeto del Convenio.

– Coordinar las actuaciones conjuntas.

– Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del Convenio.

– Estudiar y proponer las actuaciones que puedan ser objeto de reprogramación.

– Estudiar y proponer la modificación del presente Convenio que deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Cláusula Undécima.

La Comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, actuando como secretario el representante de SEIASA, se reunirá al menos cada seis meses y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

Su constitución y funcionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo II. Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, del título preliminar de la LRJSP.

Undécima. Modificación.

La Comisión de seguimiento podrá proponer iniciar el procedimiento de modificación de este Convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser formalizada con anterioridad a su fecha de finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO I
Resumen Financiero

a) Antecedentes

Para entender el estado financiero actual de SEIASA, se aportan los siguientes antecedentes:

1.º En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las Sociedades Estatales: SEIASA del Norte, SA, SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades Autónomas afectadas territorialmente.

2.º El 18 de octubre de 2000 y 14 de diciembre de 2007 se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y cada una de las SEIASA, con el objeto de concretar y desarrollar los criterios generales de actuación de las sociedades en la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos, previstas en su objeto social, sin perjuicio del régimen normativo que les corresponda por su condición de entidades mercantiles. Además, se suscribieron varias adendas para cada una de las sociedades, en las que se añadían actuaciones para cada sociedad.

3.º De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA de la Meseta Sur, SA, SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA.

Esta sociedad se regirá por la citada Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables.

4.º Como consecuencia de la fusión de las sociedades, se hizo necesaria la firma de un Convenio único entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y SEIASA que recogiese todos los encargos, tanto los incluidos en el Convenio de 18 de octubre de 2000 como en el de 14 de diciembre de 2007, como en sus respectivas adendas, en orden a determinar la actuación de la Sociedad, en relación con la promoción, contratación y explotación de obras de modernización y consolidación de regadíos declaradas de interés general, suscribiéndose dicho Convenio el 3 de diciembre de 2012. La Junta General de Accionistas, de 5 de diciembre de 2012, aprobó una ampliación de capital de 11.827.918,21 euros, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2012.

5.º El 27 de diciembre de 2013, se suscribió la modificación del Convenio, que introdujo diversas modificaciones de las obras a realizar y concretó determinados criterios administrativos para la gestión del Convenio. La Junta General de Accionistas, en la reunión de 30 de diciembre de 2013, aprobó una ampliación de capital de 11.827.918,21 euros, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2013 y en la de 18 de diciembre de 2014, aprobó una ampliación de capital de 10.770.136,91 euros, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2014.

El 24 de noviembre de 2017 se suscribió la 2.ª adenda al Convenio del 27 de diciembre de 2013, para compensar el déficit de financiación derivado de la pérdida del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por un importe de 10.704.025,58 euros correspondiente al ejercicio presupuestario de 2017.

6.º El 29 de diciembre de 2017, se suscribió el «Convenio de colaboración con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para el establecimiento de los criterios generales de actuación de la sociedad en la promoción, contratación y explotación de las obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en la planificación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente declaradas de interés general» en el que se desarrollaron los criterios generales de actuación de SEIASA, así como la previsión de las actuaciones que le corresponderían al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del mismo. Este Convenio de colaboración sustituyó al suscrito el 3 de diciembre de 2012, a su modificación de 27 de diciembre de 2013 y sus correspondientes adendas, los cuales quedaron extinguidos. En dicho Convenio se produjo una ampliación de capital de la sociedad de 4.297.236,55 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2017, añadiéndose una actuación para su ejecución con dicha ampliación de capital.

El 27 de diciembre de 2018 se suscribió la 1.ª adenda al citado Convenio, con el objeto de encargar a SEIASA nuevas obras programadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su ejecución, así como para autorizar una ampliación de capital de 18.000.312,53 euros, con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, necesaria para la ejecución de las nuevas obras encargadas.

El 26 de abril de 2019 se suscribió la 2.ª adenda, con el objeto de fijar las condiciones de financiación para aquellas obras de modernización de regadíos que se financien con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El 23 de diciembre de 2019, se firmó la 3.ª adenda, que introdujo diversas modificaciones de las obras a realizar respecto a las incluidas en el Convenio de 29 de diciembre de 2017, y autorizó una ampliación de capital de 18.000.312,53 euros con cargo al ejercicio presupuestario de 2018 prorrogado a 2019.

7.º Como consecuencia de todos los encargos realizados en los diferentes convenios y sus adendas, la Sociedad dispone de un total de 1.087.807.868,48 euros, como capital social totalmente desembolsado y destinado a la ejecución de las actuaciones en ellos contempladas.

8.º A 31 de diciembre de 2019 han quedado sin ejecutar las obras programadas y encomendadas que se resumen en el anexo II de este Convenio, por importe de 3.198.225,05 euros, de los que 1.599.112,53 euros son recursos financieros aportados a la sociedad y no consumidos. Además, algunas obras ejecutadas, han requerido menos recursos financieros de los inicialmente previstos, habiéndose producido un ahorro de 21.025.647,90 euros.

Así mismo, como consecuencia de la terminación de las obras que estaban en ejecución, se ha producido un consumo de capital social superior al previsto para obras programadas y ejecutadas en 14.137.320,68 euros.

9.º Por otra parte, una parte del capital social disponible se ha destinado a financiar la reparación de los desperfectos producidos en determinadas obras y a la sustitución de las tuberías de PRFV originariamente instaladas y causantes de los desperfectos. Paralelamente, la Sociedad está efectuando las correspondientes reclamaciones judiciales a las empresas constructoras adjudicatarias de las obras afectadas.

El coste total de las reparaciones ha ascendido a 41.672.617,22 euros por lo que, dado que en el Convenio de 29 de diciembre de 2017 se dotaron 24.327.390,26 euros para dichas actuaciones, resulta necesario un capital social adicional de 17.345.226,96 euros.

10.º Con fecha 18 de diciembre de 2019, la Sociedad recibió el saldo de cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, que reduce en 6.458.948,98 euros el FEDER no recuperado para el que se dotaron 10.704.025,58 euros de capital en 2017, a través de la segunda adenda al Convenio de 27 de diciembre de 2013.

11.º Tras la firma de la segunda adenda al Convenio de 29 de diciembre de 2017 se han firmado adendas a distintos convenios suscritos con Comunidades de Regantes con el fin de recoger en los mismos la financiación con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, lo que ha supuesto un capital sobrante en esas actuaciones de 7.015.521,48 euros.

Como consecuencia de lo anteriormente indicado, el capital social disponible asciende a 4.616.683,25 euros, cuyo resumen se detalla a continuación:

b) Resumen financiero

  Importe euros
a) Capital social escriturado.   1.087.807.868,48
1. Capital social dispuesto en obras programadas.   1.037.273.491,41
– Obras terminadas previas al Convenio de 29/12/2017. 917.177.191,41  
– Obras terminadas del Convenio de 29/12/2017. 16.229.832,21  
– Obras programadas del Convenio de 29/12/2017. 59.672.718,71  
– Obras programadas de la primera adenda de 27/12/2018. 13.901.200,00  
– Obras programadas de la tercera adenda de 23/12/2019. 30.292.549,08  
2. Obras de reparación realizadas en actuaciones.   41.672.617,22
3. Ampliación Capital 2017: FEDER no recibido.   4.245.076,60
- Ampliación para Déficit de financiación por FEDER no recibido en 2017. 10.704.025,58  
- Reducción de déficit por FEDER recibido en 2019. -6.458.948,98  
    Capital social disponible.  4.616.683,25
b) Origen del capital social disponible.    
1. Capital social no dispuesto en obras no ejecutadas.   1.599.112,53
2. Capital social no consumido en las obras ejecutadas   21.025.647,90 
3. Capital social consumido en mayor importe al previsto en las obras ejecutadas. 14.137.320,68  
4. Capital social faltante para obras de reparación realizadas en actuaciones.   -17.345.226,96
5. FEDER recibido en 2019.   6.458.948,98
6. Capital social sobrante en obras programadas por aportaciones FEADER de la segunda adenda de 26/04/2019.   7.015.521,48
    Capital social disponible. 4.616.683,25
c) Capital social disponible. 4.616.683,25
    Total disponible para nueva programación. 4.616.683,25
ANEXO II
Obras programadas, encomendadas y no ejecutadas por no estar prevista su ejecución

Obras no ejecutadas incluidas en el anexo V.c) de la primera adenda, de 27 de diciembre de 2018, al Convenio de 29 de diciembre de 2017

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
Modernización de la C.R. Riegos La Tedera-Tobarra (Albacete) [Alta Cabecera del Segura]. 3.198.225,05 1.599.112,53 1.599.112,53 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
ANEXO III
Relación de obras con compromiso de aportación de capital SEIASA

a) Obras en ejecución

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
Modernización de Regadíos en la CR de Molinar del Flumen (Huesca) Fase II. 22.159.065,00 11.079.532,50 11.079.532,50 Ley 53/2002, de 30 diciembre, y Ley 62/2003, de 30 diciembre.
Acequia de Mabab. 2.062.011,40 422.712,33 668.710,30 970.588,77 Ley 24/2001, de 27 diciembre.
CR Liria (Segunda Fase) (Valencia) (Camp dl Turia). 4.000.000,00 820.000,00 1.297.200,00 1.882.800,00 Ley 14/2000, de 29 diciembre.
CR El Puntal. Obras Protección Escorrentía Embalse Sauvella (Huesca) (1). 125.000,00 62.500,00 62.500,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
Modernización Páramo Bajo S. VII y VIII (León). 26.048.000,00 9.504.915,20 8.447.366,40 8.095.718,40 Ley 55/1999, de 29 diciembre.
Modernización Canal de Pollos (Valladolid). 9.916.000,00 3.618.348,40 3.215.758,80 3.081.892,80 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
 Total. 64.310.076,40 25.508.008,43 24.771.068,00 14.030.999,97  

(1) Obras de reparación.

b) Obras programadas, con Convenio suscrito y pendientes de iniciar ejecución

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
Modernización del Regadío del Sector XI del Canal de Monegros, CR de Orillena Fase I y Fase II (Huesca) (1). 17.719.417,34 3.632.480,56 5.746.407,04 8.340.529,74 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Modernización de Cartuja de San Juan, Fase I (Huesca). 20.512.698,24 10.256.349,12 10.256.349,12 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Modernización CR Sectores IV y VI. Canal del Páramo (León). 24.938.000,00 9.099.876,20 8.087.393,40 7.750.730,40 Ley 14/2000, de 29 diciembre.
Modernización del Canal de Castronuño (Valladolid). 4.440.000,00 1.620.156,00 1.439.892,00 1.379.952,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
Modernización del Canal del Pisuerga. Sector Santoyo (Palencia) [Sector G Fase I]. 9.916.000,00 3.618.348,40 3.215.758,80 3.081.892,80 Ley 55/1999, de 29 diciembre.
Sector I, tramo III. Canal M.I. Najerilla. Acequia de S. Asensio (La Rioja), Fase I (sectores 3 y 4). 6.000.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
Modernización de la CR Villa de Dalías (Almería).- Balsa y automatización. 400.000,00 200.000,00 200.000,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Modernización energética mediante energía fotovoltaica de la CR de Vegas Altas Sector V (Jaén).- Instalación fotovoltaica en zona ya modernizada. 1.000.000,00 500.000,00 500.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
Modernización CR Campillo de Buitrago (Soria). 12.000.000,00 4.351.200,00 3.891.600,00 3.757.200,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
Modernización de los Sectores V, VI y VII de Monegros 2 para la Comunidad de Regantes de Collarada 2.ª Sección, Montesusin (Huesca). Fase II. 2.700.000,00 1.350.000,00 1.350.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Modernización de la Comunidad de Regantes de Casinos (Valencia).- Instalación fotovoltáica en zona ya modernizada. [Comunidad General del Canal Principal del Camp del Turia]. 2.700.000,00 1.350.000,00 1.350.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
Modernización de la Comunidad de Regantes Zona II de las Vegas Altas y Media del Segura-Blanca (Murcia). Fase III. 1.100.000,00 550.000,00 550.000,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
Modernización energética mediante energía fotovoltaica de la CR de Vegas Altas Sector IX (Jaén).- Instalación fotovoltaica en zona ya modernizada. 1.000.000,00 500.000,00 500.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
CR Canal Alto de Villares (León) (2) 15.050.000,00 5.457.130,00 4.880.715,00 4.712.155,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
CR Pisuerga Sector G. Fase II (Palencia) 10.700.000,00 3.879.820,00 3.470.010,00 3.350.170,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
CR de Bélgida. Fase II (Valencia) 600.000,00 300.000,00 300.000,00 RDL 10/2005, de 20 de junio.
CR Presa de la Tierra (León) 9.025.000,00 3.272.465,00 2.926.807,50 2.825.727,50 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
CR Canal de San José. Sector I (Zamora) 7.600.000,00 2.755.760,00 2.464.680,00 2.379.560,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
CR Canal de Velilla (León) 6.108.312,40 2.214.874,08 1.980.925,71 1.912.512,61 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
 Total 153.509.427,98 57.908.459,36 56.110.538,57 39.490.430,05  

(1) Agrupa las obras encomendadas en el Convenio de 29 de diciembre de 2017 «Modernización del regadío del sector XI del Canal de Monegros en el término municipal de Orillena (Huesca) CCRR de Orillena. Fase IB» y «Modernización Orillena Fase III (Huesca)».

(2) Se refiere a las «Actuaciones en mejora de cauces en tierra y acequias en mal estado para la Comunidad de Regantes del Canal Alto de Villares en Villagarcía de la Vega (León)», recogidas en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

ANEXO IV

a) Obras programadas sin Convenio suscrito

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
Ejecución de una balsa de dominio de cota para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Molinar del Flumen. Fase III (Huesca) (1). 8.700.000,00 4.350.000,00 4.350.000,00 Ley 53/2002, de 30 diciembre, y Ley 62/2003, de 30 diciembre
Modernización CR Pozo Alcón Fase III (Jaén). 10.200.000,00 5.100.000,00 5.100.000,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre
Colectividad Cuevas del Campo. Fase I (Granada) (2). 9.000.000,00 4.500.000,00 4.500.000,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre
CR Grañén-Flumen y Almuniente Fase I (Huesca). 13.000.000,00 6.500.000,00 6.500.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Grañén-Flumen) y R.D. Ley 14/2009, de 4 de diciembre (Almuniente)
 Total. 40.900.000,00 20.450.000,00 20.450.000,00  

(1) Agrupa la obra encomendada en el Convenio de 29 de diciembre de 2017 «Molinar del Flumen. Fase III (Huesca)» y la obra encomienda en la adenda de 23 de diciembre de 2019 «CR Molinar del Flumen Fase IV (Huesca)».

(2) La obra Colectividad Cuevas del Campo. Fase I (Granada) pertenece a la Comunidad de Regantes «Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo» TT.MM. Pozo Alcón e Hinojares (Jaén) y Cuevas del Campo (Granada), que se declaró de interés general a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Anteriormente a la Sociedad se le han encomendado obras de dicha Comunidad de Regantes para la Colectividad de Pozo Alcón.

b) Obras reprogramadas con capital social disponible

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
C.R. Acequia Real del Júcar. Fase I (Valencia). 2.600.000,00 1.300.000,00 1.300.000,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre
C.R. Puerto Lumbreras. Optimización energética y de regulación (Murcia). 6.633.366,50 3.316.683,25 3.316.683,25 RDL 10/2005, de 20 de junio
 Total. 9.233.366,50 4.616.683,25 4.616.683,25    

c) Obras programadas con cargo a las nuevas ampliaciones de capital

Actuación

Presupuesto

Euros

Aportación SEIASA

Euros

Aportación de los Regantes

Euros

Fondos FEADER

Euros

Declaración de interés general
Colectividad Cuevas del Campo. Fase II (Granada) (1). 11.300.000,00 5.650.000,00 5.650.000,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
C.R. Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca). Fases restantes. 18.070.000,00 9.035.000,00 9.035.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Grañén-Flumen), y RDL 14/2009, de 4 de diciembre (Almuniente).
C.R. Santa Ana (Huesca) (2). 20.420.360,00 10.210.180,00 10.210.180,00 RDL 14/2009, de 4 de diciembre.
CR Collarada 1ª Sección (Huesca) (3). 20.650.000,00 10.325.000,00 10.325.000,00 Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de diciembre.
C.R. Canal de Villadangos Fase I (León). 23.000.000,00 8.339.800,00 7.458.900,00 7.201.300,00 Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
C.R. Pisuerga Sectores restantes (Palencia). 14.000.000,00 5.076.400,00 4.540.200,00 4.383.400,00 Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
C.R. Canal de San José Sectores restantes (Valladolid y Zamora). 22.150.000,00 8.031.590,00 7.183.245,00 6.935.165,00 Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
CR Canal de Palenzuela y Quintana del Puente (Palencia y Burgos). 9.100.000,00 3.299.660,00 2.951.130,00 2.849.210,00 Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
CR Vegas de Saldaña-Carrión y Villamoronta. Fase I (Palencia) (4). 11.000.000,00 3.988.600,00 3.567.300,00 3.444.100,00 Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
C.R. El Porvenir Fase V (Murcia). 11.590.040,22 5.795.020,11 5.795.020,11 Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre.
Acequia de Mabad-Arnedo. Fase II (La Rioja). 3.000.000,00 1.500.000,00 1.500.000,00 Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Sector I, tramo III. Canal M.I. Najerilla. Acequia de S. Asensio (La Rioja), Fase I Bis (sectores 3 y 4). 1.500.000,00 750.000,00 750.000,00 Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
 Total. 165.780.400,22 72.001.250,11 68.965.975,11 24.813.175,00  

(1) La obra Colectividad Cuevas del Campo. Fase II (Granada) pertenece a la Comunidad de Regantes «Pozo Alcón, Hinojares y Cuevas del Campo» TT.MM. Pozo Alcón e Hinojares (Jaén) y Cuevas del Campo (Granada), que se declaró de interés general a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Anteriormente a la Sociedad se le han encomendado obras de dicha Comunidad de Regantes para la Colectividad de Pozo Alcón.

(2) La Comunidad de Regantes Santa Ana se encuentra recogida en el RDL 14/2009, de 4 de diciembre, dentro de las Comunidades de Regantes de base de Riegos del Alto Aragón.

(3) La Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección (Huesca) se encuentra recogida en el RDL 14/2009, de 4 de diciembre, dentro de las Comunidades de Regantes de base de Riegos del Alto Aragón.

(4) Esta actuación se encuentra recogida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en el apartado correspondiente a «Modernización de los regadíos de la zona del Alto Carrión. TT. MM., Poza de la Vega, Villarrabe y otros (Palencia)».

ANEXO V
Obras terminadas

a) Obras terminadas previas a la primera modificación del Convenio 2012

Actuación

Inversión

Euros

Aportación SEIASA

Euros

CU Campo de Níjar. Fase I. 9.435.855,16 4.767.391,12
CU Campo de Níjar. Fase II. 28.986.939,18 15.454.164,33
CU Sierra de Gádor. 15.417.136,38 9.116.343,98
CR Villa de Dalías. 4.298.676,27 2.145.720,78
CU Campo de Nijar. Fase III. 11.913.853,68 5.956.926,84
CU Sierra de Gádor (Sondeo 42 y Fuente Nueva). 1.081.292,21 540.646,10
ZR Guadalcacín. 63.633.694,18 30.535.311,81
CR Pantano de Guadalmellato. 17.542.773,43 8.622.588,64
CR Sierra Mágina-El Caz de Torres. 2.430.345,98 1.145.358,76
CR Pozo Alcón e Hinojares. Fase I. 15.895.477,00 8.384.461,63
CR Pozo Alcón e Hinojares. Fase II. 2.890.690,03 1.348.375,63
CR Acequias del Guadalhorce. Fase I. 5.669.472,26 3.317.532,70
CR Acequias del Guadalhorce. Fase II. 1.941.669,91 910.483,40
ZR Valle Inferior del Guadalquivir. 127.606.934,94 84.810.477,99
CR El Temple. 1.384.563,36 700.103,59
CR San Juan. 3.771.798,79 1.898.973,44
CR Val de Alferche D-XII-5 y FFCC. 2.245.258,65 1.133.896,60
ZR Monegros Sector VIII-Tramo III Poleñino. Fase I. 6.692.392,66 3.419.644,51
ZR Val de Alferche DXII-XIII y D-XII-5 Desagües. 2.666.760,09 1.345.988,69
ZR Val de Alferche. Sector XI. 4.983.227,91 2.520.395,44
ZR Val de Alferche. Sector VII. 4.121.788,84 2.200.261,68
ZR Val de Alferche. Sector XII. 2.173.513,11 1.105.176,66
ZR Val de Alferche. Sect. XII, XIII y XIV Cabecera. 2.306.706,20 1.167.092,10
CR La Campaña - Castejón del Puente. 19.582.746,28 10.032.878,62
CR Almudévar. Fase I. 2.293.430,65 1.159.202,38
ZR Monegros II. Sectores V, VI y VII. CR Collarada 2.ª sección. 16.659.077,39 10.282.099,24
CR Canal del Flumen. Sector XI. 20.456.866,10 11.165.029,03
CR Miguel Servet-Villanueva de Sigena. 5.955.206,11 3.007.706,35
CR Lasesa. Fase I. 22.572.491,91 15.271.830,72
CR Lalueza. Fase I. 7.542.342,59 4.201.540,69
CR de Sector VII del Flumen. 15.806.287,33 9.766.822,16
CR Tramaced. 5.600.240,29 3.732.462,87
CR Almudévar. Fase II. 16.858.921,25 10.530.840,40
CR N.º 53 del Canal de Aragón y Cataluña. Esplús. 6.750.093,37 4.188.968,56
CR Albelda. 1.ª Fase. 9.473.995,84 5.137.108,25
CR San Pedro (Zona Alta). 12.007.950,14 8.045.326,59
CR San Pedro (Zona Baja). 11.759.773,78 7.879.048,43
CR San Pedro. Monte de Pomar. 724.247,17 362.123,58
CR Lalueza. Fase II. 2.224.893,79 1.490.567,46
CR Almudévar. Fase III. 826.983,23 413.491,61
ZR Monegros. S VIII-Tramo III Poleñino. Fase II. 1.283.487,71 641.743,85
CR Pina de Ebro. 11.358.921,07 6.161.616,24
CR Nº V Riegos de Bárdenas. Montesaso-Biota. 8.080.934,18 4.040.467,07
CR El Salobral. 1.093.673,96 610.319,21
CR Balazote-La Herrera. Fase I. 25.610.040,83 10.879.736,60
CR Balazote-La Herrera. Fase II. 7.876.419,07 3.645.904,30
CR Donace y Río Calvache. Barajas de Melo. 5.160.736,48 2.434.081,03
CR Donace y Río Calvache. Barajas de Melo (Comp). 646.437,46 301.469,23
CR Reina Victoria - Canal de Guma. Sec A, B, C y D. 19.321.343,27 8.905.496,24
CR Canal de Aranda. 2.ª Fase. 960.521,54 482.023,44
CR San Agustín de Tordomar. Fase II. 2.258.035,13 1.041.256,93
CR La Vid. Fase II. 2.978.572,81 1.398.064,76
CR Cabecera del Río Riaza. Sectores B y C. 12.259.675,84 5.762.281,71
CR Canales del Arlanzón. Fase II. 2.683.791,11 1.254.744,20
SC Embalse de Villameca. Fase II. 2.155.205,79 1.065.089,81
SC Embalse de Villameca. Fase IV. 1.361.134,11 627.335,59
CR Canal del Páramo Bajo. Sectores I, II y V. 48.109.666,34 22.220.736,44
CR M.I. del Porma. Sector IV (A y B). Fase II. 20.024.144,48 9.402.510,59
SC Embalse de Villameca. Fase VI. 841.525,55 387.854,08
CR Canal del Páramo. Sectores V y VII. 25.344.091,57 11.829.626,48
CR La Primera (Alar del Rey). 1.537.815,47 710.125,70
CR Vega de Villallano. 1.292.164,85 626.436,34
CR Canal del Pisuerga. Sectores A y B. Fase II. 8.490.811,62 3.959.094,88
CR Canal del Pisuerga. Sectores C, D y E. Fase II. 19.574.255,20 9.229.031,73
CR Canal de Villagonzalo. 18.812.199,50 8.760.641,25
CR Vegas del Almar. 10.070.676,42 4.857.418,87
CR Canal de Villoria. 3.380.688,45 1.558.139,05
CR Canal de La Maya. 11.932.997,14 5.662.816,33
CR Éjeme-Galisancho. 4.608.694,66 2.177.027,28
CR M.D. Pantano del Águeda. 2.208.401,19 1.043.292,70
CR Canal de Florida de Liébana. 6.609.365,49 3.043.140,39
CR Canal de Babilafuente. 15.416.838,92 7.424.899,08
CR Cabecera del Río Riaza. Sector A. 1.363.837,67 576.467,71
CR Canal de Almazán. Fase I. 31.191.674,24 14.710.614,68
CR Canal de Almazán. Fase I (Sector eléctrico). 2.184.526,45 973.765,37
CR Canal de Riaza. Fase B. Sectores I, II y III. 36.952.112,78 18.046.542,53
CR Canal de Macías Picavea. Fase II. 14.356.335,90 6.617.492,98
CR Canal de Simancas-Geria-Villamarciel. Fase II. 2.724.533,07 1.260.592,09
CR Canal de Tordesillas. Sectores I y II. 12.435.304,58 6.018.509,10
CR Canal de Tordesillas. Subsector II-1. 2.227.130,19 952.333,13
CR Virgen del Aviso. Fase II. 7.314.233,32 3.470.165,36
CR Canal de San Frontis. Fase II. 6.305.547,50 2.981.164,56
CR Canal de Toro. Sector I y II. 18.003.480,58 8.491.873,84
CR MI Río Muga. 3.574.736,06 1.796.646,72
CR Molí de Pals. Fase I. 8.020.160,44 4.010.080,12
CR Presa de Colomers- Sentmenat. 13.945.683,06 6.972.841,53
CR Molí de Pals. Fase II. 8.194.338,66 4.097.169,42
CR Canal de Piñana. 8.571.242,80 4.476.361,92
CR Soses (Canal de Aragón y Cataluña). 16.632.039,07 9.850.237,23
CR Massalcoreig. 4.017.825,01 2.197.278,64
CR Canales de Urgell. Fase I (Balsa Juneda). 3.542.926,21 2.373.760,56
CR Pantano de Riudecanyes. 10.609.492,42 6.379.108,00
CR Bajo Priorato Pantano de Guiamets. 20.377.557,22 12.285.463,60
CGR Canal de la Derecha del Ebro. Fase I. 966.154,68 491.654,54
CR Mora de Ebro. 4.690.919,26 2.597.808,35
CR Benissanet. 1.457.264,70 740.086,19
CR Mas de Barberans. 1.404.101,91 940.748,28
CGR Canal de la Derecha del Ebro. Fase II. 5.014.482,32 2.491.898,56
CR La Baronesa. 1.005.551,35 503.288,77
CR Monteagudo. Fase I. 1.510.608,85 702.457,86
CR Monforte del Cid. 8.611.802,37 3.838.031,95
CGU Alto Vinalopó. 46.855.317,14 20.728.337,06
CGR RLMI Subsect. 1-20. 10.487.652,51 4.717.728,90
SAT Percamp. 6.141.531,51 2.954.892,57
CR Valle de Benejama. 2.929.202,11 1.282.995,22
CGR RLMI 4.º de Levante y 7.º de la Peña. 7.456.219,05 3.137.779,91
CGR RLMI Primero de Levante. Sectores 2-12. 9.721.111,14 4.301.719,97
CGR RLMI Primero de Levante. Sectores 13-31. 19.499.904,36 8.198.274,02
CR Alcalali-Jalón. 796.271,33 320.060,97
CR Monteagudo. Fase II. 221.308,22 108.229,98
CR San Isidro y Realengo. 8.336.551,82 3.452.950,64
CGR RLMI Primero de Levante. Sector I. 2.752.520,64 1.136.473,47
CR Guardamar del Segura. 4.141.540,92 1.706.501,80
CR Castellón. 8.856.327,07 2.436.292,39
CR Villarreal (Zonas 2, 4 y 5). 10.236.816,24 4.275.723,67
CR Almassora. 3.800.116,42 1.486.548,30
CR Cota 220 Río Mijares. 13.809.631,58 6.109.298,97
CR Villarreal. Sector III. 3.091.121,63 1.235.956,35
CR Villarreal. Fase III (Automatismos). 2.554.654,44 1.051.519,50
CGR Nules-Mascarell. 8.047.601,83 3.405.745,75
CR Azuebar. 1.295.929,02 596.877,16
CR Cota 220 Río Mijares (Complementario). 853.138,46 403.662,07
CR Casinos. 6.981.051,62 3.084.084,75
CR Picassent Sector X (M.D. Canal Júcar-Turia). 1.950.313,98 859.881,78
CR Riegos del Río Alcoy. 8.645.329,58 3.881.144,11
CR Acequia Común Carlet. 4.441.984,88 1.965.329,76
CR Picassent Sector XI (M.D. Canal Júcar-Turia). 3.396.937,87 1.497.415,42
CR Casinos. Fase II. 275.518,99 123.846,40
CR Bélgida. 446.948,80 192.975,18
CR Liria. Fase I. 3.012.898,20 1.476.321,01
CR Liria. Fase II. 2.883.379,10 1.356.970,42
CR M.I. Canal Júcar-Turia Picassent. Sector IV. 4.721.186,07 2.084.044,72
JLA Acequia de Rafelguaraf. 2.362.814,56 1.024.493,28
CR Sector III de Benimodo (Canal Júcar-Turia). 6.071.450,13 2.892.086,80
CR Los Tollos (Canal Júcar-Turia). 6.729.674,63 2.989.432,02
JCR Turís. 9.769.376,70 4.103.136,09
CR Casinos. Fase III. 203.737,10 99.831,18
CR Acequia Común Carlet. Fase II (Complementario). 515.469,10 242.255,36
CR Los Tollos (Canal Júcar-Turia) (Complementario). 787.152,59 393.576,29
CR Vegas Altas I (Canal de Orellana). 4.124.392,99 1.925.608,62
CR Vegas Altas II (Canal de Orellana). 4.839.931,40 2.268.434,89
CR Entrerríos. 523.170,53 241.241,73
CR Talavera La Real. Sectores F, G, G-2.º-A y H. 3.797.072,18 1.766.877,23
CR Talavera La Real. Toma F2. 747.826,04 352.997,75
CR Badajoz Canal de Montijo. 3.596.175,88 1.685.974,50
CR Guadiana. 2.483.210,78 1.027.150,99
CR Canal de Orellana. 1.ª Fase. 23.851.197,31 11.114.624,47
CR Vegas Altas III (Canal de Orellana). 4.808.496,34 2.259.619,97
CR Montijo-Canal de Montijo. 2.350.847,50 1.105.018,00
CGR Canal del Zújar y Sector II. 10.104.517,05 4.749.797,00
CR Mérida. 3.620.081,18 1.683.590,14
CR Vegas Altas II (Canal de Orellana) - Actuaciones Complementarias. 1.043.893,04 469.751,87
CR M.I. del Río Alagón - San Gil. 2.295.756,50 1.073.888,53
CR M.I. del Río Alagón - Riolobos. 1.168.757,94 523.155,21
CR Barrado (ZR Valle del Jerte). 740.882,13 350.394,38
CR Garganta, Honduras y Cámbara (ZR Valle de Ambróz). 728.221,21 360.443,59
CR M.I. del Río Alagón. Sectores I,III,V,IX. 5.966.444,17 2.974.047,19
CR M.I. del Río Alagón. Sectores XI,XIII,XV,XIX. 5.891.552,27 2.965.436,69
CR M.D. del Río Alagón. Sectores II,IV,VI,VIII. 6.818.130,38 3.153.449,45
CR M.D. del Río Alagón. Sectores X,XII,XIV,XVI. 11.369.958,52 5.422.739,28
CR M.I. del Río Alagón. Fase II. 5.188.604,96 2.410.448,27
CR Alardos. Fase I (Madrigal de la Vera). 529.619,42 249.374,91
CR El Torno. Fase I (ZR Valle del Jerte). 4.512.352,47 2.259.692,07
CR Miño Pequeño - Terra Cha. 4.024.111,56 1.781.747,35
CR Laguna de Antela. 3.624.918,41 1.641.511,00
CR Rio Alhama de Alfaro - Guarre. 698.915,98 355.395,85
CR Río Madre de la Ribera. Fase II (Calahorra). 783.827,77 371.941,45
CR Río Ebro Alfaro. Río Madre Soto. Fase III. 781.661,49 397.456,37
CR Río Ebro Alfaro. Río Madre. Fase IV. 745.008,13 352.244,68
CR Río Ebro Alfaro. Río Madre. Fase V. 1.457.805,31 741.317,73
CR Río Madre de la Ribera. Fase III (Calahorra). 869.404,95 443.975,08
CGR Calahorra. Acequia Madre del Sorban. 721.118,80 371.103,73
CR La Llanada (Aldeanueva). 1.444.022,40 733.845,82
CR M.I. del Najerilla. Sector 3º, Tramo III. 51.546.862,94 30.058.108,33
CR Quel. 1.927.294,97 975.482,10
CGR Calahorra. Río Madre de la Ribera. Fase IV. 1.307.185,00 664.912,83
CGR Calahorra. Acequia del Sordillo. Fase II. 815.357,40 376.141,57
CR Entrena. 1.677.997,37 838.998,68
CR Chinchón. Fase I. 13.935.721,81 7.022.852,20
CR Chinchón. Fase II. 229.696,67 114.848,37
CR Campo de Cartagena. 2.ª Fase. 6.371.285,35 2.966.422,94
CR Tajo-Segura de Totana. 4.269.406,24 1.976.395,41
CR Lorca. Fase I. 8.121.567,86 3.734.539,87
CR Casablanca. 3.710.896,08 1.886.120,52
11b.-Casablanca, Fase II. 0,00 0,00
CR Sector A. Abarán (Vegas Altas y Media del Segura. Zona II). 3.961.130,75 1.856.091,34
CR Heredamiento Molina de Segura. 9.768.447,82 4.699.815,89
CR Azarbe del Merancho. 2.ª Fase. 2.124.895,29 1.035.276,73
CR Lorca. Fase II. 14.451.163,09 6.769.438,74
CR Campo de Cartagena. Cota 120. 14.828.892,52 8.100.828,05
CR Blanca. Fase I (Vegas Altas y Media del Segura. Zona II). 21.111.873,36 11.003.509,71
CR Campotejar. 1.648.928,33 780.897,98
CR Arco Sur Mar Menor. Fase II. 7.819.784,31 3.711.639,51
CR Campotejar (Complementario). 415.910,85 196.941,67
CR Blanca. (Complementario: cuneta perimetral). 164.171,17 164.171,17
CR Blanca. (Complementario: filtrado del rellano). 57.917,41 57.917,41
 Total. 1.608.333.202,24 822.093.268,40

b) Obras terminadas correspondientes a la primer modificación del Convenio 2012

Actuación

Inversión

Euros

Aportación SEIASA

Euros

C.R. Fresno (Moguer y Lucena). 6.715.643,04 842.769,96
C.R. Fresno (Condado). 9.209.045,67 1.081.927,22
C.R. Andévalo Pedro Arco. 3.006.311,40 550.439,70
Vegas Guad. Vegas Altas. Sector IX. 4.664.581,68 637.955,91
Vegas Guad. Vegas Altas. Sector V (Fase I). 4.627.877,06 685.859,16
Vegas Guadalquivir. Vegas Altas Sector I. 2.508.756,48 377.057,27
Vegas Guadalquivir. Vegas Altas Sector II. 2.308.417,49 408.454,33
Plan Guaro. 13.480.480,11 1.731.837,65
Z.R. Viar Distr.y Control (Casetas y Contadores). 18.881.857,04 2.106.589,35
Acequia A-19-20, Huerto (Huesca). 6.738.765,15 3.369.382,56
C.R. La Concepción, Tamarite de Litera. 12.893.383,26 6.446.691,63
C.R. El Puntal, Tamarite de Litera. 9.760.114,18 4.880.057,09
Cabecera Río Riaza, Terciarias (Bu-Segovia). 1.540.011,73 593.995,45
Canal del Paramo III y IX (León), Fase I. 14.652.301,90 5.431.416,43
Páramo Bajo III-VI (León), Fase I. 15.366.849,13 6.037.245,98
C.R. Páramo Bajo, Sector IV. 20.713.299,57 7.948.159,43
Páramo Bajo III-VI (León), Fase II. 19.090.507,89 7.225.080,76
CR Canal del Páramo. Telec. Sect. III y IX (Le). 824.814,69 320.124,02
Canal del Paramo III y IX (León), Fase II. 6.057.002,36 2.278.058,22
C.R. Pisuerga Fase III, sector Tamara. 5.346.625,34 2.051.402,22
C.R. Pisuerga Fase III. Sector C. Lantadilla (Pa). 1.234.677,27 475.864,05
C.R. Almazán, Fase II. 7.236.560,15 2.639.635,36
Canal Toro-Zamora, Sect. III (Zam.-Vall.). 20.723.493,98 7.968.014,36
Telecontrol C.R. Toro-Zamora Sect. III y IV. 719.260,98 281.736,09
Canal Toro-Zamora, Sect. IV (Zam.-Vall.). 8.808.180,32 3.403.674,13
C.R. Raimat, Canal de Aragón y Cataluña. 2.294.578,22 1.147.289,11
C.G.R. Valls, Fase I (Ta). 4.444.962,22 2.222.481,10
C.R. Almazora - Obras complem.- (Fase 2). 476.268,85 214.320,94
C.R. Nules y Mascarel. 264.503,68 119.026,67
C.R. La Alcudia (C.G.U. Canal Júcar Turia). 7.048.676,33 3.171.904,34
C.R. Foia del Pou. 4.243.647,14 1.909.641,22
C.R. Casinos - Obras compl. (Fase 4). 728.809,58 364.404,79
C.R. Benimodo (San Felipe). 1.396.051,15 628.223,02
C.R. Zújar (Tercera Fase). 1.054.845,12 474.680,31
C.R. Canal de Orellana, Fase 2-Monitorización. 1.680.734,00 756.330,30
C.R. Canal de Orellana, Fase 2-Desgl. D1 y D2. 12.669.670,40 5.701.351,68
C.R. Piornal (ZR Valle del Jerte). 2.637.286,27 1.186.778,82
C.R. Puerto Lumbreras. 3.498.513,84 978.518,96
Lorca y V. Guadalentín, s.VIII, subs.I, La Tercia. 12.927.951,26 2.773.187,82
C.R. Z.II de las V.Alta y M.Segura. Blanca (II). 4.109.239,44 1.053.370,02
Red Riego G.Embalse del Argos, Calasparra. 10.219.226,83 2.608.985,58
Vegas Guadalquivir. Vegas Altas Sector IV (1). 4.451.516,08 0,00
 Total. 291.255.298,28 95.083.923,01
  Total obras terminadas previas al Convenio de 29/12/2017 [(a) + (b)]. 1.899.588.500,52 917.177.191,41

(1) Obra preparada para su entrega a la Comunidad de Regantes a su terminación

c) Obras terminadas correspondientes al Convenio de 2017

Actuación

Inversión

Euros

Aportación SEIASA

Euros

CR Molinar del Flumen. Fase I. 7.419.742,41 3.709.871,20
CR Canal del Páramo. Sector I. 6.084.438,02 2.264.456,45
CR Canal del Páramo. Sector VIII. 9.617.254,22 3.589.777,23
CR Acequia Común Carlet (Zona Daya). 864.879,37 432.439,68
CR Molinar del Flumen. (Balsas). 7.522.238,77 3.761.401,40
C.R. Zorita (Sa). 3.452.402,31 1.544.886,56
JCU del Sur del Guaro - Plan Guaro. Sector VIII (Ma). 1.853.374,99 926.999,69
 Total. 36.814.330,09 16.229.832,21

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