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Documento BOE-A-2021-11857

Resolución de 2 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto de la bacaladilla norte (WHB/1x14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84858 a 84860 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11857

TEXTO ORIGINAL

El stock bacaladilla norte, WHB/1X14, tiene una amplia distribución en aguas del Atlántico. Así, según las delimitaciones y Recomendaciones científicas realizadas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) utilizados para fijar los Totales Admisibles de Capturas (TAC), las flotas de los distintos Estados Miembros lo pueden capturar en las Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14.

España dispone de buques que faenan en las zonas mencionadas y estos buques pertenecen a diversos censos interactuando con este stock en el desarrollo de su actividad, sea de forma dirigida o de forma accesoria debido al carácter multiespecífico de las pesquerías atlánticas.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte (WHB/1X14) con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades de las distintas flotas.

Según dicho artículo, a la hora de realizar el reparto se tendrá en cuenta un orden de prioridad consistente en:

1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque y evitar el efecto estrangulamiento. Siendo el censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste la más afectada por ello. Para determinar dichas necesidades se han tomado en consideración, tal y como indica la Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los años 2013 y 2018. A partir de estos datos, se ha calculado una cantidad estimada de las necesidades de esta flota para el presente año 2021, asignándose una cantidad global para todo el censo.

2. El uso de las condiciones especiales entre zonas reconocidas en la normativa europea. El uso de la condición especial del stock de bacaladilla WHB/1X14, en la zona 8c y 9, sólo se llevará a cabo, cuando la cuota inicial del Reino de España del stock WHB/8C3411 sea inferior a 27.000 toneladas, cifra e consumo nunca alcanzada por España para este stock en los últimos diez años, y se utilizará la cantidad correspondiente para alcanzar esta cifra de cuota disponible para las flotas del caladero nacional, previa notificación a la Comisión. En este año 2021, la cifra asignada a España por los Reglamentos comunitarios para el stock WHB/8C3411 ha sido de 28.677 toneladas, por lo que no procede la activación la aplicación de este apartado del artículo 11 en el reparto de WHB/1X14 en 2021.

3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones correspondientes a los puntos 1 y 2 (2 no aplica en este año 2021 como indicado) si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible del stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles al sector para que dirija una solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida del mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará Resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados.

4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la obtención de cuotas de interés para España.

De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al sector que se llevó a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos del Cantábrico y Noroeste, así como por buques que habitualmente faenan en NAFO y aguas internacionales de NEAFC; durante el período de alegaciones al que ha sido sometida esta Resolución se han recibido peticiones adicionales con sus correspondientes planes de pesca por parte de cuatro barcos de arrastre del Cantábrico y Noroeste, y en base a la cantidad disponible se han podido aceptar.

Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden APA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre por primera vez al amparo de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas.

En base a todo lo anterior, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector afectado, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020 y tras analizar las capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran altura y palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC, se ha asignado una cantidad global a dicho censo.

Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al sector que se llevó a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos del Cantábrico y Noroeste, así como por buques que habitualmente faenan en NAFO y aguas internacionales de NEAFC, solicitudes que se ampliaron durante el período de alegaciones. Así, respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden APA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre por primera vez al amparo de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas. La cantidad asignada de bacaladilla WHB/1X14 a estos buques del Cantábrico y Noroeste en la presente resolución también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias realizadas en la zona durante dicha actividad dirigida a la bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la resolución anual sobre la flexibilidad interespecies (Resolución de 28 de abril de 2021 de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2021, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas, BOE de 1 de mayo de 2021).

Se publica como anexo I a esta Resolución, las cantidades repartidas por censo, de acuerdo a los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020.

Segundo.

De acuerdo al punto 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, se publica como Anexo II el detalle de las cantidades asignadas a cada barco, en base a las peticiones recibidas, con el detalle del plan de pesca indicado en las solicitudes recibidas.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2021, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Madrid, 2 de julio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo

Cantidad

(kg)

Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. 40.000
Flota de Cantábrico y Noroeste. 1.800.000
Otras flotas. 3.600.000
  Total. 5.440.000
ANEXO II
Censo Buque CFR

Cantidad solicitada

Fecha inicio periodo plan de pesca

Fecha fin periodo plan de pesca

Zona solicitada
Flota de Cantábrico y Noroeste. Virgen Segunda. ESP000025924 400.000,00 01/09/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Baleiro Primero. ESP000026816 400.000,00 01/09/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Hermanos San Salvador. ESP000024724 200.000,00 01/09/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Vilaboa Uno. ESP000024732 200.000,00 01/09/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Aketxe. ESP000023062 200.000,00 01/01/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Gaztelugatxe. ESP000023061 200.000,00 01/01/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Serenin. ESP000024283 200.000,00 01/01/2021 31/12/2021 8B CIEM aguas españolas.
Otras flotas. Esperanza Menduiña. ESP000015484 1.200.000,00 01/09/2021 31/12/2021 NEAFC y zonas CIEM VI y VII.
Eirado Do Costa. ESP000025955 1.200.000,00 01/09/2021 31/12/2021 NEAFC y zonas CIEM VI y VII.
Lodairo. GBR000C20512 1.200.000,00 01/01/2021 31/12/2021 NEAFC y zonas CIEM VI y VII.

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