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Documento BOE-A-2021-11859

Resolución de 5 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, para la gestión del Canal Imperial de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84862 a 84869 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-11859

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Imperial de Aragón han suscrito una Acuerdo de encomienda de gestión para la gestión del Canal Imperial de Aragón.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anejo a la presente resolución.

Zaragoza, 5 de julio de 2021.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., María Dolores Pascual Vallés.

ANEJO
Encomienda de gestión realizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., a la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón para la gestión del Canal Imperial de Aragón

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Dolores Pascual Vallés, en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en adelante CHE, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica de 1 de agosto de 2018, y de conformidad con las funciones reconocidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don Javier Berdejo García, Presidente de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial, en adelante CGUCYA, actuando en nombre y representación de esa Corporación de Derecho Público, en su condición de representante legal, elegido en Junta de Gobierno de 15 enero de 2019 y facultado expresamente para este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 204, 205 y 216.3.a) del RDPH aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la presente encomienda de gestión, y a tal efecto

EXPONEN

I. Por una parte, que la Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo de cuenca con consideración de organismo autónomo, según lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), rigiéndose, por tanto, por lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En este sentido, el artículo 22.2 TRLA determina que: «Los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que le sean confiados».

A su vez, los artículos 23 y 24 TRLA incluyen entre algunas de las funciones de los organismos de cuenca las siguientes: «23.b) La administración y control del dominio público hidráulico; 23.c) la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma; 23.d) el proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado; 24.d) el estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes; 24.f) la realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua…».

El Canal Imperial de Aragón es una infraestructura de titularidad estatal y su explotación y conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

II. Por otra parte, la CGUCYA, es una Comunidad General de Usuarios de las previstas en el artículo 81.2 TRLA y tiene naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de cuenca según lo establecido en el artículo 82.1 del mismo texto legal.

En el artículo 81.1 del TRLA se determina que: «Los estatutos u ordenanzas regularán la organización de las comunidades de usuarios, así como la explotación, en régimen de autonomía interna, de los bienes hidráulicos inherentes al aprovechamiento». A tal efecto, en los estatutos de la CGUCYA se contempla en su Disposición Transitoria E que: «En tanto en cuanto las obras e instalaciones de que puede disponer la Comunidad no le sean entregados a ésta por el Estado, representado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, será este Organismo el que le sustituya legalmente, quien realice en ellas las funciones que en otro supuesto correspondería al Sindicato de la Comunidad General en cuanto a la conservación de las mismas.»

III. Existe un interés común de la CHE y de la CGUCYA en la buena gestión del Canal Imperial de Aragón, dado que es una infraestructura hidráulica de titularidad estatal que es explotada por este organismo de cuenca pero que da servicio a la CGUCYA.

Los medios personales y materiales con que cuenta la CHE para la gestión de este Canal no son suficientes para poder continuar prestando el servicio durante los próximos años con las mismas garantías. Las medidas de contención del gasto público de la última década han supuesto una falta de reposición de efectivos adecuada. Esta tendencia a la disminución de personal, además, se ve agravada por la media de edad del personal adscrito a la gestión del canal que se encuentra próxima a la jubilación.

Durante los últimos años se han venido encomendando en el sistema del Canal Imperial al medio propio TRAGSA el complemento de ciertas labores de mantenimiento que eran imposibles de realizar con los medios materiales y humanos con que cuenta el Organismo de cuenca. Este tipo de encomiendas, son onerosas para los usuarios, quienes pueden desarrollarlas directamente con mayor eficiencia, al ser en definitiva los que deben asumir el coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.

IV. El artículo 125.1 TRLA, establece la posibilidad de que las «Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero».

V. Según el artículo 11.2 LRJSP «La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda».

Por las razones expuestas y teniendo en cuenta al interés común de ambas partes en la buena gestión de las infraestructuras hidráulicas que constituyen el Canal Imperial de Aragón, se suscribe una encomienda de gestión, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Encomienda y aceptación.

La CHE encomienda a la CGUCYA, que acepta, la colaboración en la explotación y el mantenimiento de las Infraestructuras del Canal Imperial de Aragón, que se describen en el anexo I de la presente encomienda.

Segunda. Objeto.

El objeto de esta encomienda es la explotación y el mantenimiento por parte de la CGUCYA del Canal Imperial de Aragón.

En todo caso, se excluyen de la presente encomienda aquellas obras de gran reparación o que conlleven modificación sustancial del trazado en planta o en alzado de la traza del canal.

Las obras y actuaciones de conservación y mantenimiento que realizará cada una de las partes están reflejadas en el anexo I. En el anexo II se relacionan los bienes sobre los que se proyecta el objeto de la encomienda de gestión.

Tercera. Obligaciones y derechos de la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón.

1. La CGUCYA se compromete a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios encomendados y para ello cumplirá las siguientes obligaciones:

– La CGUCYA aportará por su cuenta y riesgo los medios propios necesarios para el desarrollo de las tareas que se describen en este punto.

– No podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas encomendadas, debiendo actuar siempre bajo la dirección de la CHE. Asimismo, informará puntualmente al Organismo de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las mismas.

– No podrá realizar obras de ningún tipo en las infraestructuras a que se refiere esta encomienda de gestión, sin comunicación previa a la CHE.

– Distribuirá, repartirá y administrará las aguas dentro del Canal Imperial, con sus medios propios, con sujeción a lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y demás normativa de aplicación, teniendo el organismo de cuenca las facultades de inspección sobre dicho reparto.

– Prestará los servicios descritos con sus propios medios humanos y materiales. Podrá subcontratar actuaciones de conservación, cuando resulte necesario, y cuando el importe de la subcontratación sea superior a la cantidad de 40.000 euros más IVA, requerirá autorización expresa y previa de la CHE. Además, deberá garantizar la concurrencia competitiva solicitando presupuesto de al menos 3 empresas.

– Será la responsable del cumplimiento del objeto de la encomienda, sin que pueda exonerarse de su responsabilidad en razón de la intervención de la subcontrata o de terceros.

– Asumirá los costes de funcionamiento de la infraestructura objeto de encomienda, que podrá recuperar de sus usuarios según lo previsto en la normativa.

– Informará a la CHE de los datos referentes a consumos, vertidos, etc., y remitirá cualquier información que sobre ese tema se le solicite.

– Deberá obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la encomienda y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

– Estará obligada a admitir en la utilización de la obra hidráulica objeto de la encomienda, a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente. Toda incorporación de nuevos usuarios beneficiarios de la infraestructura hidráulica del Canal Imperial, requerirá autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con el mismo procedimiento seguido hasta la fecha.

– Se compromete a cumplir la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula será asumida única y exclusivamente por la CGUCYA.

– Asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la administración propietaria de las instalaciones.

– Deberá formalizar el correspondiente seguro de responsabilidad civil para responder ante la CHE y ante terceros de los daños producidos por una incorrecta explotación o mantenimiento de la infraestructura.

– Deberá llevar a cabo los trabajos necesarios para una correcta explotación del canal, entre los que se incluyen:

• Control diario de los elementos de medida (toma lectura contadores) de cada una de las tomas de derivación existentes en sus tramos.

• Aforo periódico mediante los elementos de contraste y comprobación de la correcta medición.

• Comprobación de los caudales derivados por las tomas y su correspondencia con los solicitados y ordenados.

• Regulación de compuertas principales del canal para control de los caudales en cada tramo, atendiendo a las demandas.

• Regulación, cierre y apertura de toma de riego.

• Revisión y pruebas periódicas en los elementos eléctricos y mecánicos, así como los mantenimientos asociados.

• Vigilancia diaria en las infraestructuras: terraplenes, camino de servicio, líneas de expropiación. Comunicación de incidencias.

• Vigilancia del camino de servicio. Utilización por tráfico ajeno a la explotación y disposición correcta de las señales de tráfico.

• Vigilancia de cualquier actuación que se realice dentro de la banda expropiada. Cruzamientos de tuberías, líneas eléctricas, vallados, etc. y en caso de autorización comprobar que se realiza correctamente.

2. La CGUCYA tendrá derecho a:

– Ser beneficiaria de la expropiación forzosa y de la imposición de servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos en el artículo 83 del TRLA.

– Solicitar a la CHE la colaboración para el cumplimiento de los acuerdos, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las aguas y cumplimiento de las ordenanzas.

Cuarta. Obligaciones y derechos de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

1. Corresponderá a la CHE el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Realizar aquellas obras de gran reparación o que conlleven modificación sustancial del trazado en planta o en alzado de la traza del canal.

– Realizar aquellas actuaciones de conservación y mantenimiento que, por su entidad o por suponer una modificación de la infraestructura, se considere conveniente que sean ejecutadas por el organismo.

– Determinar el caudal a derivar y el control de los caudales en El Bocal, previa petición realizada por la CGUCYA que deberá justificar el caudal solicitado de acuerdo con los consumos previstos por cada comunidad de base y el resto de usos.

– Conceder las nuevas autorizaciones para la toma de caudales del Canal Imperial, previo informe de la CGUCYA.

– Inspeccionar la distribución, reparto y administración de las aguas del Canal Imperial, llevada a cabo por la CGUCYA.

– Colaborar con la CGUCYA, cuando así lo solicite, en el cumplimiento de los acuerdos, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las aguas y en el cumplimiento de las ordenanzas.

– Responder frente a terceros y frente a la CGUCYA por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de un acreditado mal estado de las obras o infraestructuras recibidas con anterioridad a la encomienda y que hubieran estado ocultos en ese momento, comprendiendo las deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, a partir de la entrada en vigor de la encomienda.

2. La CHE, con el fin de garantizar el cumplimiento de la encomienda, podrá:

– Acceder a toda la información relacionada con el servicio encomendado a la CGUCYA, así como a todas las dependencias e infraestructuras: el coordinador del Organismo de cuenca y el personal por él designado, tendrán acceso a ello.

– Supervisar el buen funcionamiento de las infraestructuras y la gestión de las aguas dentro del sistema del Canal Imperial de Aragón.

– Tendrá derecho a ser informada puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las mismas.

Quinta. Designación de Coordinadores de los trabajos encomendados.

Por parte de la CHE, se designa como Coordinador de los trabajos que son objeto de esta encomienda de gestión al Jefe del Servicio 1.º de Explotación adscrito a la Dirección Técnica del organismo.

Por parte de la CGUCYA, se designará en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta encomienda a un representante o coordinador.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento en la que estarán necesariamente los coordinadores designados por ambas partes.

Tendrá como función principal la coordinación y supervisión de la ejecución del objeto de esta encomienda, así como solventar las dudas sobre la interpretación de los términos de esta encomienda.

Séptima. Duración y prorroga.

La presente encomienda tendrá una duración de cuatro años, produciendo efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de la encomienda se podrá prorrogar por periodos anuales automáticamente, salvo denuncia de una de las partes con un mes de antelación a la finalización del plazo en vigor. El periodo total de prórroga no podrá ser superior a cuatro años, plazo inicial de la encomienda.

Octava. Causas de extinción de la encomienda.

La encomienda de gestión podrá ser resuelta por la CHE cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin que medie prórroga.

b) El incumplimiento de alguna de las presentes cláusulas.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.

En todo caso, la CHE podrá extinguir, dejando sin efecto, la gestión encomendada cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la CGUCYA con suficiente antelación.

Novena. Titularidad de las Infraestructuras.

Dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con todos sus derechos demaniales inherentes.

Décima. Régimen económico-financiero.

La CGUCYA desarrollará la actividad objeto de esta encomienda con sus medios propios siendo de su cuenta los gastos correspondientes, y el organismo no aportará ninguna cantidad por lo que no existirá compromiso financiero ni obligación económica entre las partes.

La realización de las funciones de la presente encomienda supondrá una reducción de la tarifa de utilización del agua que viene obligada a abonar la CGUCYA. Por ello, dicha tarifa llevará descontadas las actividades que deja de desarrollar directamente la CHE previstas en los apartados a) y b) del artículo 114.3 del TRLA. El descenso en dichos conceptos viene dado por una reducción previa en los costes principalmente asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2.

Undécima. Protección de datos.

Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose en todo caso la CGUCYA a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad.

Además, la CGUCYA tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP.

Duodécima. Régimen transitorio.

Se establece un periodo transitorio de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente encomienda de gestión, durante el cual la CHE prestará a la CGUCYA el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario para la correcta explotación de las infraestructuras entregadas.

El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en esta encomienda.

Decimotercera. Solución de controversias.

La aplicación de la encomienda de gestión se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Las resoluciones que dicte la CHE sobre la interpretación y cumplimiento de las anteriores clausulas podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes proceden a su firma.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., María Dolores Pascual Vallés.–Por la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón, Javier Berdejo García.

ANEXOS

Anexo I. Actuaciones de conservación y mantenimiento a ejecutar por cada una de las partes.

Anexo II. Bienes sobre los que se proyecta la encomienda de gestión entre la CHE y la CGUCYA.

ANEXO I
Actuaciones a ejecutar por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el Canal Imperial de Aragón

Desde el p.k. 0 L P.K. 89’06 (San Bernardo).

1. Las que se consideren necesarias en el Azud de Pignatelli.

2. Dentro del cauce todas las obras de conservación y mantenimiento necesarias para mantener el cauce del Canal Imperial operativo. En particular:

2.1 Obras de conservación y mantenimiento en cajeros y soleras (escolleras, revestimientos, dragados, inyecciones, modificaciones de sección y pendientes, rampas, cimentaciones, etc.)

2.2 Actuaciones de conservación y mantenimiento en las obras de paso del canal.

3. Aquellas obras fuera del cauce que supongan una gran reparación o una significativa actuación de consolidación del canal.

4. Obras de conservación y mantenimiento de los puntos SAIH situados a lo largo del canal. Se mantendrá el mismo sistema de comunicaciones y aviso.

5. Obras de inversión que supongan la modificación o construcción de elementos nuevos (p.e. nuevas compuertas transversales).

6. Aquellas actuaciones que supongan una modificación del trazado del cauce del canal.

7. Aquellas que originadas por catástrofes atmosféricas supongan la reconstrucción del citado cauce.

Desde el p.k. 89’06 al p.k. 108.

1. Aquellas actuaciones que supongan una modificación del trazado del cauce del canal.

2. Aquellas que originadas por catástrofes atmosféricas supongan la reconstrucción del citado cauce.

Actuaciones a ejecutar por la Comunidad General de Usuarios del Canal Imperial de Aragón con motivo de la encomienda de gestión

Desde el p.k. 0 L P.K. 89’06 (San Bernardo).

1. En lo referente al cauce del Canal Imperial:

1.1 Mantenimiento y conservación de las tomas que derivan caudales para los usuarios.

1.2 Mantenimiento y reparación de las actuales compuertas transversales y de desagüe, incluidas las de toma.

2. Conservación y mantenimiento de equipos de telemando y automatismos de las compuertas de toma, transversales y de desagüe del Canal Imperial.

3. Mantenimiento de los caminos de la margen izquierda y derecha del Canal Imperial. En el caso de necesidad de tala de arbolado requerirá la aprobación previa del Servicio de Explotación.

4. Limpieza de los desagües propios del Canal Imperial.

Desde el p.k. 89’06 al p.k. 108.

Todas las obras de conservación y mantenimiento en el cauce y resto de elementos encomendados.

ANEXO II
Bienes sobre los que se proyecta la encomienda de gestión entre la CHE y la CGUCYA

Sobre los siguientes bienes se proyecta la presente encomienda de gestión pues son necesarios para realizar las funciones de explotación encomendadas a la Comunidad General de Usuarios.

A.1 Caminos de Servicio: Margen derecha y margen izquierda.

A.2 Compuestas de toma y transversales del Canal (Citar P.Ks de todas).

A.3 Tomas de distribución de agua existentes en el Canal.

A.4 Almenaras y desagües: Relación de almenaras:

Casa de Compuertas (solo Sala de Tomas) PK 0+000.

Casa Guarda el Bocal PK 0+155.

Casa Compuertas Desagüe San Carlos PK 1+619.

Almenara de Santa Ana PK 7+998.

Almenara de San Pascual PK 18+176.

Almenara de San Fermín PK 26+584.

Almenara de San Martin PK 54+150.

Almenara de Casablanca (Sala Compuertas) PK 81+481.

Almenara el Pilar (Planta Baja Desagüe) PK 82+295.

Almenara Santa Engracia PK 84+650.

Almenara San Antonio (Sala de compuertas) PK 88+060.

Almenara de San Bernardo PK 89+000.

A.5 Instalaciones de Control Remoto:

El Centro de Control del Canal Imperial se instalará en las Oficinas de la CGUCYA en Casablanca, parque de los Incrédulos, 2 (50009) Zaragoza, incorporándose el actual edificio de guarderio, el edificio del grupo electrógeno y el de la limpieza de vehículos.

Se incluyen todos los elementos electromecánicos y autómatas necesarios para el telemando y la regulación automática del canal. El sistema de comunicaciones empleado será compatible con el empleado por el SAIH.

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