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Documento BOE-A-2021-11869

Acuerdo 72/2021, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Eremitorio Mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2021, páginas 84897 a 84899 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-11869

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento de Cueva Andrés se localiza en el área oriental del Alto Arlanza, a escasos metros del río Torralba, en un destacado afloramiento rocoso en el fondo de un estrecho valle, en un paraje idílico, que reúne de sobra las condiciones necesarias para una vida solitaria.

Se trata de un eremitorio al que se le asocia una pequeña covacha que serviría de habitáculo o residencia al eremita, el oratorio y una necrópolis rupestre. Cueva Andrés se configura como un elemento patrimonial emblemático de la zona, claro exponente del eremitismo hispano y a su vez una fuente arqueológica de primer orden para el estudio de los procesos de poblamiento entre la antigüedad y el medioevo.

La entonces Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación y Ciencia, por Resolución de 28 de noviembre de 1972, acordó incoar procedimiento de declaración del eremitorio mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos), como monumento histórico-artístico, con carácter nacional.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del conjunto, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La I.E. Universidad de Segovia con fecha de 12 de febrero de 2021 y la Universidad de Burgos con fecha de 23 de febrero de 2021, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar el eremitorio mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar el eremitorio mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

Origen: al sur-oeste sobre la línea de cota de 1.180 m, en el punto de coordenadas UTM, X=500.532,34 e Y=4.648.018,08.

Tramos:

– Continúa hacia el norte coincidiendo con la línea de cota de terreno de 1.180 m hasta llegar al punto 1 (X=500.549,06; Y=4.648.218,66).

– Sigue hacia el este hasta el punto 2 (X=500.717,80; Y=4.648.265,62) sobre la línea de cota de los 1.200 m.

– Baja hacia el sur coincidiendo con la línea de cota de terreno de los 1.200 m, hasta el punto 3 (X=500.740,09; Y=4.648.022,06) para volver después al punto de inicio.

Motivación: La delimitación de la zona arqueológica se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los restos estructurales conservados y su configuración como un complejo integrado por el eremitorio, una pequeña covacha que fuera residencia del eremita, el oratorio y la necrópolis rupestre. La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 1 de julio de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO
Eremitorio Mozárabe de Cueva Andrés, en Quintanar de la Sierra (Burgos)

La tradición eremítica se manifiesta en occidente de forma amplia y continuada a lo largo de la época altomedieval y en concreto, en el tercio norte peninsular hay una presencia constante de este fenómeno religioso que articula y transforma el territorio alrededor de los siglos VII y VIII y que contribuirá a configurar la imagen del poblamiento en los siglos posteriores.

En las proximidades de las aldeas se instalaron eremitas que, de forma individual o colectiva, se dedicaron a la práctica ascética; algunas de estas manifestaciones dieron lugar a la creación de grandes fundaciones monásticas, mientras que en otros casos, como ocurre con el yacimiento Cueva Andrés, no llegaron a abandonar su estadio primitivo.

El yacimiento de Cueva Andrés se localiza en el área oriental del Alto Arlanza, a escasos metros del río Torralba, en un destacado afloramiento rocoso en el fondo de un estrecho valle, en un paraje idílico, que reúne de sobra las condiciones necesarias para una vida solitaria. Cueva Andrés se configura como un claro exponente del eremitismo hispano, se trata de un eremitorio al que se le asocia una pequeña covacha que serviría de habitáculo o residencia al eremita, el oratorio y una necrópolis rupestre.

Un derrumbamiento parcial corta en sección la covacha que sirvió de habitación al eremita pero todavía se puede observar el trabajo de labra en el fondo de la cavidad. Los vestigios conservados nos indican que la covacha tenía originariamente unas dimensiones de 4,40 m de fondo y una altura aproximada de 1,70 m desde el suelo rocoso, conservándose en la actualidad tan sólo una anchura de 1,25 m. En el área de acceso a la covacha, se encuentra una estructura tallada en la roca, un enigmático nicho u hornacina con doble arco de herradura, que ha sido interpretada como una estructura funeraria, o covacha sepulcral.

El elemento más destacado del conjunto es un arco de herradura en relieve que aparece sobre la pared del bloque oriental y que ocupa la mayor parte de la superficie disponible quedando suspendido a unos 0,80 m del suelo. La luz del arco tiene una abertura máxima de 0,66 m mientras que sobre las jambas aquélla se reduce a 0,46 m. A media altura de las jambas corren dos acanaladuras paralelas horizontales, que sirven de base a la gran cruz, que preside el interior del vano. Se trata de una cruz griega, patada y con astil, que se encuentra esculpida sobre la roca.

La oquedad central, que se observa en la intersección de los brazos de aquella, refuerza la hipótesis de que una cruz metálica de similares características estuvo incrustada en este lugar. El arco de herradura que acogía la cruz metálica y el altar componían la cabecera del oratorio del eremita, un reducido aula rectangular de 4 por 2 metros, dentro del espacio protegido por la covacha.

El eremitorio cuenta además con varios enterramientos; en el promontorio oriental un pequeño abrigo acoge dos sepulturas y en la cima del promontorio occidental se encuentra una tumba de caja ovoide, de forma elíptica tipo bañera, con reborde pronunciado y canal de desagüe, testimonio sin duda de una actividad eremítica prolongada en el lugar.

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